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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Jueves, 21 de noviembre de 2002 Pág. 16.288

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

EDICTO de 25 de octubre de 2002, de la Delegación Provincial de Ourense, por el que se notifica la incoación del expediente sancionador de pesca OU 123/2002-P, devuelto por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan la incoación de los expedientes sancionadores por presuntas infracciones a la Ley de pesca 7/1992, de 24 julio, de pesca fluvial de Galicia (DOG nº 151, del 5 de agosto).

Se nombra instructora de los expedientes a Miriam Areal López, funcionaria de esta delegación; el régimen de recusación es el establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

A los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los expedientados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del seguinte al de la publicación de esta notificación para que puedan examinar los expedientes en esta delegación provincial, sita en la calle del Paseo nº 18-5º piso y presentar por escrito las alegaciones, los documentos, las informaciones o la propuesta de pruebas que consideren convenientes en defensa de sus derechos.

De no efectuar alegación alguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

De conformidad con el artículo 42.4º de la Ley 30/1992, en relación con la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se informa de que, en caso de no resolverse los presentes expedientes en el plazo de seis meses, teniendo en cuenta las

posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados se producirá su caducidad. La resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 92 de esta ley.

Para resolver los expedientes es competente por razón de la cuantía de la multa el delegado provincial de esta consellería.

El pago voluntario pondrá fin a los expedientes. El importe de la sanción que en cada caso corresponda, se hará efectivo empleando el impreso oficial que se facilitará en la Delegación Provincial de Ourense o en cualquier unidad administrativa perteneciente a la Xunta de Galicia.

Ourense, 25 de octubre de 2002.

Agustín Prado Verdeal

Delegado provincial de Ourense

ANEXO

Expediente nº/año: OU 123/2002-P.

Denunciado: Jardelino Fernández Carbalho.

DNI: 5963988.

Último domicilio conocido: Guimaraes (Portugal).

Hecho denunciado: cebar las aguas con fin de pesca. No llevar consigo la licencia de pesca.

Precepto infringido y sancionador: artículo 33.1º y 34.14º de la Ley de pesca fluvial de Galicia 7/1997.

Sanción: 360,62 A, retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un año.