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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Jueves, 21 de noviembre de 2002 Pág. 16.282

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública del proyecto modificado del parque eólico denominado Tea, situado en los municipios de Covelo (Pontevedra) y Avión, Melón y Carballeda de Avia (Ourense). (Expediente 00/1-0 EOL-Modificado).

Examinado el expediente instruido a instancias de Eurovento, S.L. Unipersonal con domicilio a efectos de notificaciones en calle Varsovia 4-C, 5ª planta. Área Central-As Fontiñas, 15707 Santiago de Com

postela, sobre autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública de las instalaciones del parque eólico denominado Tea; resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-El 21 de enero de 2000, José Manuel Pazo Paniagua, en nombre y representación de Eurovento, S.L. Unipersonal, solicitó la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución y, posteriormente con fecha 2 de febrero del mismo año, el reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción eléctrica del parque eólico denominado Tea, de 49,2 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, ambos de aplicación al expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 205/1995, de 6 de

julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, de aplicación al expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.

Segundo.-El 2 de abril de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de efectos ambientales del citado parque eólico.

Tercero.-El 22 de agosto de 2001, el promotor presenta escrito en el que se solicita un cambio de los aerogeneradores, por resultar ampliamente beneficioso para la afección ambiental del proyecto, por lo que las características más significativas del cambio son las siguientes:

-Sustitución de 82 máquinas de 600 kW por 37 máquinas de 1.300 kW.

-Sustitución de 30 centros de transformación de 2.000 kVA por 37 centros de transformación de 1.600 kVA instalados en la torre del aerogenerador.

-Potencia del parque pasa de 49,2 MW a 48,1 MW.

Cuarto.-El 25 de octubre de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve modificar la declaración de efectos ambientales, concretando la posición de los 37 aerogeneradores a instalar.

Quinto.-El 27 de noviembre de 2001 el promotor presenta escrito en el que debido a problemas técnicos administrativos no puede llevar a cabo la instalación

de las máquinas de mayor potencia por lo que solicita la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones electromecánicas del parque eólico de Tea, de acuerdo con los términos del proyecto expuesto a información pública.

Sexto.-Por Resolución de 17 de diciembre de 2001, publicada en el DOG del 15 de enero de 2002, la Dirección General de Industria, Energía y Minas autorizó las instalaciones electromecánicas, aprobó el proyecto de ejecución y reconoció la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica al parque eólico de Tea.

Séptimo.-El 12 de abril de 2002, José Manuel Pazo Paniagua, en nombre de la sociedad Eurovento, S.L. Unipersonal, solicitó la autorización administrativa de las instalaciones electromecánicas, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública del proyecto modificado del parque eólico de Tea, situado en los ayuntamientos de Covelo (Pontevedra) y Avión, Melón y Carballeda de Avia (Ourense).

Octavo.-El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en el Real decreto 1955/2000, ya mencionado, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia y Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 8 de mayo de 2002, publicada en el DOG del 30 de mayo de 2002, en el BOP de Pontevedra del 6 de junio de 2002, en el BOP de Ourense del 10 de junio de 2002 y en los diarios El Faro de Vigo y La Región del 16 y 17 de mayo de 2002 respectivamente.

Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Óscar Rodríguez Rodríguez, vecino de A Ibia, municipio de Melón, presidente de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Melón y Quins, propietaria del monte Serra do Faro alega, en su escrito de 19 de junio de 2002, que:

-Considera innecesaria la modificación del proyecto, ya que este supone una ampliación del inicial, siendo su impacto ambiental muy superior al del proyecto primitivo, afectando a una zona de indudable interés ecológico y paisajístico. Además, considera que el sentir general de los habitantes del término municipal de Melón es contrario a la instalación de dicho parque.

-Por otra parte expone que hay solicitado, y cree que concedido, un permiso de investigación minero, e incluso cree que existe una concesión de explotación con declaración de utilidad pública a favor de la entidad Minera de Rocas, S.L., que es incompatible con el presente parque, y argumenta que la concesión de explotación minera revertirá favorablemente en la comunidad de montes al existir la posibilidad de ceder los terrenos en arrendamiento o por cualquier otro título que establezca la obligación de pagar un canon a la referida comunidad.

-Por último, en su escrito considera que la relación de bienes y derechos afectados no es suficiente para la viabilidad de la explotación ya que para el correcto desarrollo del parque, sería necesario establecer una servidumbre mayor a la establecida para asegurar así un correcto funcionamiento de las instalaciones, para lo cual cita el artículo 19, párrafo 1º, de la Ley de expropiación forzosa.

2. Alfredo Estévez Cal, en su condición de presidente de la Comunidad de Montes en Mano Común (CMVMC) del monte Foral de Vilar y Cortegazas, en el municipio de Avión, e interesada en el expediente por ser propietaria de terrenos objeto de futura expropiación para el proyecto del parque en cuestión, expone que:

-En el proyecto reformado se ha variado el número y la potencia de los aerogeneradores.

-Existe un error en la propiedad de los terrenos en los que se enclavarán los aerogeneradores número 12 y 13 que se sitúan en el ayuntamiento de Carballeda de Avia en lugar de en el municipio de Avión, terrenos que pertenecen a la CMVMC alegante. Esto es debido, según lo expuesto en su escrito, a un error en la grafía del deslinde entre los ayuntamientos de Avión y Carballeda de Avia recogida en el plano a escala 1:25.000 del Instituto Geográfico Nacional. Por ello, la comunidad solicitó a la Consellería de Medio Ambiente la tramitación del deslinde administrativo previsto en la legislación de montes al objeto de zanjar el problema, estando el expediente pendiente de resolución. Por todo ello, y en tanto no se resuelva el deslinde, la comunidad de montes expone que procede considerar el terreno afectado por dichos aerogeneradores como litigioso y consignar su justiprecio en la forma prevista en la legislación expropiatoria.

3. El Ayuntamiento de Avión y en su nombre Francisco Gil Zamora, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Avión, alega, al igual que la CMVMC del monte Foral de Vilar y Cortegazas, que los aerogeneradores números 12 y 13 del presente proyecto se encuentran encuadrados dentro del término municipal de Carballeda de Avia cuando en realidad se encuentran en terrenos del municipio de Avión, debido a que los datos que se toman como referencia, en los planos y documentación para establecer los límites de los términos municipales, no coinciden con el amojonamiento descrito en el acta aprobado en 1934 por el Instituto Geográfico Catastral que ratifica el deslinde realizado por ambos ayuntamientos en 1889 y ratificado en 1929. Además, en su argumentación, adjunta un informe técnico realizado por el ingeniero técnico agrícola Enrique Alonso Díaz,de comprobación del amojonamiento de la línea de deslinde entre los ayuntamientos de Avión y Carballeda de Avia en el tramo Portela de Pao-Outeiro de

Chaos, que incluye las copias de la certificación del secretario del Ayuntamiento de Carballeda de Avia de 28 de febrero de 1951 que transcribe el acta de deslinde entre los ayuntamientos en cuestión de fecha 8 de julio de 1929, acta del deslinde y amojonamiento del Instituto Geográfico Catastral de 1934, libreta de campo de topografía del Instituto Geográfico y Catastral de 5 de

agosto de 1940, fotografías y mapas a escala 1:25.000 del Instituto Geográfico de 1989.

Noveno.-Las características básicas del mencionado proyecto son:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipioVértices

XY

TeaCovelo (Pontevedra)0.559.0004.687.000
Avión, Melón y Carballeda0.559.0004.682.000
de Avia (Ourense)0.560.0004.682.000
0.562.0004.681.000
0.562.0004.687.000

Nº de aerogeneradores37

Potencia unitaria por aerogenerador1.300 kW

Generadores Bazán-Bonus1.300 kW

Potencia total instalada48,1 MW

Nº de horas estimadas de funcionamiento2.508 h./año

Producción anual estimada120,6 GWh

Inversión prevista34.650.391,44 euros

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:

-37 centros de transformación (uno en el interior de cada aerogenerador) de 0.69/30 kV de 1.600 kVA de potencia unitaria, con su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.

-Líneas de baja tensión a 0,6/1 kV, de interconexión entre los generadores y los centros de transformación.

-Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía de 18/30 kV, de interconexión entre los centros de transformación y la subestación transformadora 30/220 kV, prevista en el parque eólico de Deva.

La subestación transformadora de 30/220 kV de 100 MVA de potencia para evacuación de energía producida en los parques eólicos de Tea y Deva queda incluida en el proyecto de parque eólico de Deva.

Décimo.-El 6 de septiembre de 2002 y el 21 de agosto de 2002 las delegaciones provinciales de la Consellería de Industria y Comercio de Ourense y Pontevedra emitieron respectivamente informe favorable sobre el citado proyecto.

Undécimo.-Mediante escritos remitidos a esta dirección general, con fecha de entrada de 23 de septiembre y de 25 de octubre de 2002, la empresa promotora manifestó el hecho de haber llegado a acuerdos con la comunidades de Montes Vecinales en Mano Común de Vilar y Cortegazas y de Melón Quins respectivamente.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro

y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, ya citado.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:

a) En respuesta a las alegaciones realizadas por Óscar Rodríguez Rodríguez y Alfredo Estévez Cal, presidentes de la CMVMC de Melón y Quins, propietaria del monte Serra do Faro, y de la CMVMC del monte Foral de Vilar y Cortegazas, en el municipio de Avión, respectivamente, cabe decir que la empresa promotora ha alcanzado acuerdo y firmado escritura de constitución de derecho de superficie con los propietarios.

b) En función de lo expuesto por Francisco Gil Zamora, en su condición de alcalde-presidente del Ayuntamiento de Avión, cabe decir que los límites municipales que afectan al parque eólico se han establecido sobre la base de la información oficial obrante en el Instituto Geográfico Nacional, en el Registro de Montes Vecinales en Mano Común de la Consellería de Medio Ambiente y en la topografía oficial de la Xunta de Galicia. No obstante, todas las alegaciones referidas a posibles errores en la situación de los terrenos afectados donde se ubicarán los aerogeneradores 12 y 13 se tomarán en consideración cuando se proceda al levantamiento de actas de ocupación, incluyéndose en la correspondiente hoja de aprecio.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites procedimentales señalados en el Real decreto 1955/2000 sobre autorización de instalaciones eléctricas y en el Decreto 302/2001. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigibles.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

-Autorizar a Eurovento, S.L., Unipersonal la instalación de los equipos electromecánicos del modificado del parque eólico denominado Tea, para una potencia de 48,1 MW, a ubicar en los ayuntamientos de Covelo (Pontevedra), Melón, Avión y Carballeda de Avia (Ourense).

-Aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.

-Declarar la utilidad pública las instalaciones del modificado del parque eólico denominado Tea, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Eurovento, S.L. Unipersonal, a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones,

deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza de 693.007,82 euros, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del citado Decreto 302/2001, de 25 de octubre.

Dicha fianza se constituirá en la caja general de depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 1.1º, apartado 39 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa, con un presupuesto de 34.650.391,44 euros.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto, será necesaria la previa autorización de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas. Asimismo, las delegaciones provinciales de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra y Ourense podrán autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, las delegaciones provinciales de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra y Ourense inspeccionarán la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificarán el cumplimiento de los compromisos contraídos por Eurovento, S.L. Unipersonal en su plan eólico.

Quinta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución y en la declaración de efectos ambientales de 25 de octubre de 2002, así como aquellas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2º del Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia.

Sexta.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Séptima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 11 de noviembre de 2002.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas