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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Jueves, 21 de noviembre de 2002 Pág. 16.259

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2002, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se rectifican diversos artículos del convenio colectivo de la empresa Bebidas Gaseosas del Noroeste, S.A. (Begano, S.A.).

Vista la documentación remitida por el representante legal de la empresa Begano, S.A., y habilitado por la mesa negociadora del convenio colectivo de Bebidas Gaseosas del Noroeste, S.A. (Begano, S.A.), se apreciaron ciertos errores en dicho convenio colectivo, publicado en el DOG nº 181, del 19 de septiembre de 2002, quedando dicho texto, una vez corregido, redactado como figura en el anexo adjunto.

Santiago de Compostela, 13 de octubre de 2002.

P.S. (Orden 27-9-2002)

Mª José Cimadevila Cea

Secretaria general de la Consellería de Justicia,

Interior y Relaciones Laborales

ANEXO

-Artículo 4º del convenio, página 13.801 del DOG, debe decir:

Será de aplicación en defecto de las disposiciones establecidas en este convenio lo prescrito en el Acuerdo Marco para la Industria de Bebidas Refrescantes, publicado en el BOE nº 270, del 11 de noviembre de 1999, o el instrumento que con la misma legitimación lo sustituya, sin perjuicio de la debida aplicación del Estatuto de los trabajadores como derecho supletorio y mínimo.

-Artículo 9º del convenio, párrafo 1º, página 13.802 del DOG, debe decir:

La facultad de organizar el trabajo es competencia y responsabilidad de la dirección de la empresa.

-Artículo 16º del convenio, página 13.803 del DOG, debe decir:

Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán tres pagas extraordinarias que se denominarán: participación en beneficios, verano y navidad.

Dichas pagas se percibirán en la primera quincena de mayo, primera quincena de julio y primera quincena de diciembre respectivamente. Su cuantía será de treinta días de salario más antigüedad o plus permanencia y el plus de convenio.

-Artículo 23º del convenio, párrafo 3º, página 13.803 del DOG, debe decir:

Se establece una bolsa extraordinaria de vacaciones de salario base, más antigüedad o plus permanencia y plus convenio, para el personal fijo, de acuerdo con el siguiente calendario.

-Artículo 32º del convenio, párrafo 2º, página 13.803 del DOG, debe decir:

1. Adquisición de primera vivienda, hasta 12.020 euros con 24 céntimos.

-Anexo II, tabla salarios y complementos, página 13.809 del DOG.

-En el encabezamiento debe decir convenio 2002-2004.

-En el cuadro en las categorías ayudante y auxiliar administrativo, el salario mensual es 656,70 euros, en vez de 656,76.

-Anexo II, tabla plus de permanencia, página 13.809 del DOG.

La primera categoría es «Ayudante» en vez de peón.