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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Martes, 19 de noviembre de 2002 Pág. 16.144

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (430/2002).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 430/2002, a instancia de Francisco Javier Cedeira Veiras contra la empresa Construcciones Fergama, S.L., sobre salarios, en los que ha recaído sentencia de fecha que, copiada en sus particulares necesarios, dice así:

«Fallo que, estimando la demanda promovida por Francisco Javier Cedeira Veiras contra la empresa Construcciones Fergama, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 3.010,73 euros por todos los conceptos reclamados en la demanda.

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galcia, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, anunciando el propósito de presentarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es empresario, exhiba ante este juzgado de lo social el resguardo acreditativo de haber depositado en el Banco Bilbao Vizcaya, oficina principal de esta ciudad, en la cuenta corriente de este juzgado, número identificador 5605, clave 60, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia, debiendo consignar, además, la cantidad de 25.000 pesetas en la misma cuenta, clave 65,

entregándose el resguardo en la secretaría al tiempo de interponer el recurso, declarándose éste desasistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de

notificación en forma a la empresa Construcciones Fergama, S.L., expido y firmo la presente cédula en A Coruña a 22 de octubre de 2002.

La secretaria judicial

Rubricado

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