Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Lunes, 18 de noviembre de 2002 Pág. 16.081

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE A POBRA DE TRIVES

EDICTO (148/2001).

Yo, María Lapido Alonso, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de A Pobra de Trives, doy fe de que en los autos de proceso ordinario seguidos ante este juzgado bajo el número 148 de 2001, promovidos por la procuradora Sra. Vázquez Blanco en nombre y representación de Eloy Pérez Chana y cuatro más, contra Enrique Pérez Fernández, Leocadia Hernández Rodríguez y herencia yacente y herederos desconocidos de Germán Pérez Fernández, los dos primeros representados por la procuradora Sra. Enríquez Domínguez, y los últimos en situción procesal de rebeldía, obra sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dicen:

«Sentencia.

En la villa de A Pobra de Trives a veintidós de mayo de dos mil dos, Marcos Ramón Porcar Laynez, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de A Pobra de Trives y su partido, habiendo visto los precedentes autos seguidos con el número 148/2001 en los que son parte demandante Eloy Pérez Chana, Aurelio González Diéguez, Obdulia Pérez González, Antonio Huerta Rodríguez y Elisardo Diéguez González, representados por la procuradora Mónica Vázquez Blanco contra Enrique Pérez Fernández, Leocadia Hernández Rodríguez, representados por la procuradora Emilia Enríquez Domínguez, y contra la herencia yacente y herederos desconocidos de Germán Pérez Fernández.

Decido que debo estimar y estimo la demanda presentada por Aurelio González Diéguez, Obdulia Pérez González, Antonio Huerta Rodríguez y Elisardo Diéguez González, representados por la procuradora Mónica Vázquez Blanco contra Enrique Pérez Fernández, Leocadia Hernández Rodríguez, representados por la

procuradora Emilia Enríquez Domínguez, y contra la herencia yacente y herederos desconocidos de Germán Pérez Fernández, y declaro:

1. Que es propiedad de Obdulia Baldomero, Edesio Pérez González, y de la herencia yacente y herederos desconocidos de José, Manuel, Felipe, Edelmiro y Sergio Pérez González, la finca denominada O Porto, también conocida por Porto, finca catastral sita en el polígono 132 parcela 104.

2. Que es propiedad de Obdulia, Baldomero Pérez González y de la herencia yacente y herederos desconocidos de Manuel, Felipe, Edelmiro y Sergio Pérez González la finca denominada O Fanado, también conocida por Famado, finca castatral sita en el polígono 133 parcela 208.

3. Que es propiedad de Elisardo Diéguez González y de la herencia yacente y herederos desconocidos de Pilar Gómez Gómez la finca denominada Cortiña da Aira también conocida por Tras Aira finca catastral sita en el polígono 93 parcela 94.

4. Que es propiedad de Aurelio González Diéguez y de Julio Diéguez Vázquez la finca denominada A Graceira también conocida como Cheira finca catastral sita no polígono 91 parcela 124.

5. Que es propiedad de Antonio Huerta Rodríguez y de Dosinda Álvarez Pérez la finca denominada Lameiro de Calzada, también conocida por Lameiro Calzado, finca catrastral sita en el polígono 92, parcela 190.

6. Que es propiedad de Antonio Huerta Rodríguez y de Dosinda Álvarez Pérez la finca denominada Lameiro da Vide, también denominada Lameiro Novo, finca catastral sita en el polígono 92, parcela 150.

Que procede la nulidad del embargo, subasta y adjudicación de los bienes anteriores llevados a cabo en el juicio de menor contía 211/95, del Juzgado de Primera Instancia número dos de Ourense en base a que los bienes anteriores embargados subastados y adjudicados a Leocadia Hernández Rodríguez, no eran propiedad del ejecutado Germán Pérez Fernández.

Que se destestima totalmente la demanda presentada por Eloy Pérez Chana, representado por la procuradora Mónica Vázquez Blanco contra Enríquez Pérez Fernández, Leocadia Hernández Rodríguez, representados por la procuradora Emilia Enríquez Domínguez y contra la herencia yacente y herederos desconocidos de Germán Pérez Fernández, absolviendo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma.

Todo ello sin especial pronunciamiento respecto a las costas.

Notifíquese a las partes, con indicación de que podrán interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes, en este juzgado, que se sustanciará conforme a lo previsto en la Ley de enjuiciamiento civil 1/2000.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Firmado y rubricado: Marcos Ramón Porcar Laynez».

Y para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, para que sirva de notificación en forma a los deman

dados rebeldes herencia yacente y herederos desconocidos de Germán Pérez Fernández, a los que se les hace saber que dicha resolución no es firme y que contra la misma podrán interponer recursos de apelación en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto para ante la Audiencia Provincial de Ourense a medio de escrito ante este juzgado, expido y firmo el presente edicto en A Pobra de Trives a veintidós de mayo de dos mil dos.

La secretaria

Rubricado

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS

DE CARBALLO