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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Viernes, 15 de noviembre de 2002 Pág. 16.042

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de notificación de la providencia de incoación del expediente sancionador PO-I-02/173 y uno más (incendios-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), se le notifica a la persona que en el anexo se menciona que, con esta fecha, he resuelto dictar providencia de incoación de expediente sancionador PO-I-02/173 y uno más, por infracción a la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales, y a su reglamento aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre.

Que, asimismo, designo instructora del expediente a Mª José León Gómez y secretario a Santiago Camarero Merino pudiendo ser recusados en cualquier momento de la tramitación del expediente, de darse alguno de los supuestos que determina el artículo 28 de la mencionada ley.

Lo que se notifica, para los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El interesado dispondrá de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para poder examinar el expediente

en este Servicio Técnico Jurídico, sito en Benito Corbal, 47, 5ª planta (Pontevedra), y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas de pruebas, considere convenientes en defensa de sus derechos.

Conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuarse alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, para estos efectos, el importe de la sanción.

Para resolver este expediente, es competente por razón de la cuantía de la multa el delegado o director general de acuerdo con el artículo 141 del reglamento de la Ley de incendios forestales.

El pago voluntario podrá poner fin al expediente. Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados que le serán facilitados en este servicio sito en Benito Corbal, 47 (Pontevedra).

Lo que se le comunica de acuerdo con la normativa antes citada y lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9 de agosto).

Pontevedra, 22 de octubre de 2002.

José Antonio López Rodríguez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

ExpedienteDenunciado

Último domicilio conocido

Hecho denunciadoPreceptosSanción

InfringidoSancionador

PO-I-02/173Juan Álvarez Ballesteros

Redondela, 15-B

36209 Vigo

Abandono de un vehículo en zona forestalArt. 137 e) del reglamento de la LIFArt. 139 del reglamento de la LIF300,51 euros

PO-I-02/182Ricardo Lorenzo Gándara

Carballal, 10-Saiar

36650 Caldas de Reis

Queima en época prohibidaArt. 138 a) del reglamento de la LIFArt. 139 del reglamento de la LIF300,51 euros