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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Jueves, 14 de noviembre de 2002 Pág. 15.984

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

AVISO de 11 de octubre de 2002, de la Delegación Provincial de Lugo, por el que se anuncia la publicación del acuerdo de la zona de concentración parcelaria de Montecubeiro (Castroverde-Lugo).

Se pone en conocimiento de todas las personas interesadas en la concentración parcelaria de la zona de

Montecubeiro (Castroverde-Lugo), declarada de utilidad pública y urgente ejecución por Decreto 339/1990, de 14 de junio, lo siguiente:

Primero.-Con fecha 4-10-2002, el director general de Infraestructuras Agrarias aprobó el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Montecubeiro (Castroverde-Lugo), después de introducir en el proyecto las modificaciones oportunas a la vista del resultado de la encuesta de este último.

Segundo.-El acuerdo de concentración estará expuesto al público en el Ayuntamiento de Castroverde y en la zona, durante treinta días hábiles, contados desde el siguiente día en que sea publicado el último de los avisos que corresponde hacer en el Diario Oficial de Galicia, en el BOP, en el diario de más circulación de la provincia, en el lugar habitual de la parroquia y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

Tercero.-En el plazo de treinta días, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, pudiendo quienes recurran presentarlo en el Servicio de Infraestructuras Agrarias (Ronda de la Muralla 70), en las oficinas centrales de la consellería (edificio San Caetano, Santiago de Compostela) o en cualquiera de las dependencias a las que hace referencia el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por sí mesmo o por representación, haciéndose constar en el escrito un domicilio dentro del término municipal a efectos de las notificaciones que procedan.

Se advierte, además, que el acuerdo de concentración parcelaria sólo podrá ser impugnado en alzada si se infringen las formalidades prescritas para su elaboración y publicación o si no se ajustase a las bases (artículos 36, 38, 40 y 41 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia de 14 de agosto de 1985).

Lugo, 11 de octubre de 2002.

José Ramón Molinero Senovilla

Delegado provincial de Lugo

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL

Y TURISMO