Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Miercoles, 13 de noviembre de 2002 Pág. 15.949

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE O PEREIRO DE AGUIAR

ANUNCIO.

El Pleno del Ayuntamiento, en su sesión ordinaria de 13 de julio de 2002, adoptó, entre otros, el acuerdo del tenor literal siguiente:

«Modificación del Plan parcial de ordenación del parque empresarial. Subsanación de errores.

Visto el escrito presentado por Xestur Ourense, S.A. del pasado veintisiete de febrero de dos mil dos en el que se indicaba que en la última modificación del Plan parcial del parque empresarial, de O Pereiro de Aguiar, aprobado por el ayuntamiento pleno el día cinco de octubre de dos mil uno, se había detectado el siguiente error:

En el título II.-Ordenanzas reguladoras. Variaciones de la normativa respecto al artículo 67 zona industrial, comercial y de usos compatibles con el comercial

industrial, en el punto Para edificaciones en parcelas menores de 1.500 m, en su párrafo 2º, donde literalmente dice:

«Retranqueo a vial 8 metros como alineación oficial. En parcelas con fachas curvas muy acusadas (parcelas 21, 22, 1 y 2 y sus simétricas 14, 13, 12, 11 y 10), se admitirá para el retranqueo frontal al vial de 8 metros una tolerancia de 2 metros en elementos puntales y de forma justificada».

Debe decir:

«Retranqueo a vial 8 metros como alineación oficial. En parcelas con fachadas curvas muy acusadas (parcelas 21, 22, 1 y 2 y sus simétricas, 14, 13, 12, 11 y 10), se admitirá para el retranqueo frontal al vial de 8 metros una tolerancia de 3 metros en elementos puntuales y de forma justificada».

Figura en el expediente el informe favorable del arquitecto, asesor municipal, en los términos expuestos en el escrito de Xestur Ourense, S.A.

La corporación, después de una breve deliberación, por unanimidad de los asistentes (ocho miembros de los once que de hecho y de derecho la componen), y por tanto por mayoría absoluta, acuerda:

1. Rectificar el error material detectado, en los términos expuestos.

2. Comunicar el presente acuerdo a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Xunta de Galicia, y publicarlo en el BOP y en Diario Oficial de Galicia.

Contra el expresado acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su última publicación (en el BOP o en el DOG), si bien, previamente, y con carácter potestativo, cabe interponer recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes. En este caso, contra la desestimación del recurso de reposición, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación, o de seis meses, contados desde la desestimación presunta, que se entenderá producida por el transcurso de un mes desde la interposición de la reposición.

O Pereiro de Aguiar, 22 de octubre de 2002.

Eliseo Fernández Gómez

Alcalde