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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Lunes, 04 de noviembre de 2002 Pág. 15.495

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TUI

EDICTO.

Tramitado el correspondiente expediente administrativo, el Pleno del Ayuntamiento de Tui aprobó definitivamente, en sesión realizada el día 30 de septiembre de 2002, la modificación puntual nº 6 del PGOU de Tui, unidad de ejecución nº 6 del PGOU-estación de autobuses, aprobándose en los términos y condiciones informados favorablemente por la Dirección General de Urbanismo con fecha 16 de septiembre de 2002 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1997, de la Xunta de Galicia.

Lo que se publica a los efectos recogidos en el artículo 8 d) de la Ley 7/1995, de 29 de junio, de delegación y distribución de competencias en materia de urbanismo de la Xunta de Galicia, haciéndose constar que, al tiempo que publicado el presente edicto en el DOG y en el BOP, el ayuntamiento procederá a la publicación en el BOP de las normas urbanísticas (artículo 70 de la Ley básica de régimen local, modificada por la Ley 34/1994, de 30 de diciembre), y no entrando en vigor hasta la publicación íntegra de su texto y transcurrido el plazo de 15 días, indicado en el artículo 65.2º del mismo cuerpo legal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.2º de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia, contra el citado acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente el recurso de reposición ante el Pleno de la Corporación al día siguiente al de la publicación del último de los anuncios en el DOG o en el BOP.

Contra la resolución del recurso potestativo de reposición se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra o Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su caso, en el plazo de dos meses al de la notificación de la resolución expresa del citado recurso.

Si la resolución no fuese expresa el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación por silencio administrativo.

Asimismo, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, sin necesidad de interponer el recurso potestativo de reposición, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime pertinente.

Tui, 23 de octubre de 2002.

Antonio F. Fernández Rocha

Alcalde