La Comisión de Gobierno, en sesión de veintitrés de septiembre de dos mil dos, acordó prestar aprobación definitiva al proyecto de urbanización de un tramo de la call de do Gorgullón y primera travesía, promovido, mediante iniciativa particulares, por José Benito Ameijeiras Escariz, actuando en nombre y representación de Benifran, Sociedad Limitada, visado por la Delegación de Pontevedra del COAG en fecha 8-9-2000, memoria reformada y planos números 2, 4, 5, 6, 10, 12 y 13, con fecha de visado colegial de 6-6-2001, y planos números 3 y 4, con fecha de visado colegial de 25-1-2002, y planos números 12, con fecha de visado colegial de 25-3-2002, y números 3 y 4, con fecha de visado colegial de 24-5-2002, documentación que anula y sustituye a su correlativa anteriormente presentada, toda ella redactada por el arquitecto Ricardo Aguilar Argenti.
Lo que se hace público para su ejecutividad, significándose que contra este acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó y en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su modificación, conforme a lo establecido en el artículo 116.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículo 8.1º y 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
De interponerse el recurso potestativo de reposición, éste deberá ser resuelto y notificado en el plazo de un mes según se establece en el artículo 117.2º de la citada Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, entendiéndose desestimado por el transcurso del mencionado plazo sin resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2º de la Ley 30/1992 pudiendo entonces interponerse recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses contado desde el día siguiente de aquél en que deba entenderse presuntamente desestimado el recurso de reposición interpuesto, conforme a lo establecido en el artículo 46.1º y 4º de la Ley 29/1998.
No obstante, también se podrá interponer cualquier otro recurso que los interesados estimen procedentes con arreglo a derecho.
Pontevedra, 2 de octubre de 2002.
Xosé Cesáreo Mosquera Lorenzo
Alcalde accidental
Julio Dapena Outomuro
Secretario general