Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Viernes, 25 de octubre de 2002 Pág. 15.221

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Infraestructuras Agrarias, por la que se notifica la resolución de recurso de alzada contra el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Sabugueira-O Carballal (Santiago de Compostela, A Coruña), devuelta por el servicio de correos.

Por la presente resolución y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y, por ser devuelta por el servicio de correos, se notifica al interesado cuyos datos personales y último domicilio conocido figuran en el anexo, la parte dispositiva de la resolución del recurso de alzada interpuesto por Jesús García Pazos, contra el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Sabugueira-O Carballal (Santiago de Compostela, A Coruña).

Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 2002.

P.D. (Resolución 12-9-2002)

Miguel Cabrero Poveda

Subdirector general de Infraestructuras Agrarias

ANEXO

Destinatario: Jesús María Mirás Mariño.

Domicilio: O Pontillón-Sabugueira, 15820 Santiago de Compostela (A Coruña).

Texto: «Estimar en parte el recurso de alzada, interpuesto por Jesús García Pazos (prop. nº 335), contra el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Sabugueira-San Xulián de O Carballal, en el sentido de:

Ampliar el perímetro de la finca nº 1567 del polígono 7, de Jesús García Pazos (prop. nº 335), pasando a disponer de una superficie de 1-15-20 hectáreas y un valor de 862.350 puntos, siéndole descontado el valor equivalente en puntos al destinar a tierra sobrante (prop. nº 2000) una franja de terreno por el extremo oeste de su finca nº 1672, en concreto la designada con el subíndice 1 (nº 1672-1), con una superficie de 13-85 áreas y un valor de 136.925 puntos (con 8-20 áreas de PR-1, 0-20 de PR-2, 2-00 de L-1, 1-45 de L-2 y 2-00 de M-3), quedando la parte restante (nº 1672-2) con una superficie de 60-60 áreas y un valor de 685.000 puntos. Como consecuencia de lo anterior, resultan afectados los siguientes propietarios:

-Jesús María José Miras Mariño (prop. nº 504), al que se le modifica la configuración de su finca nº 1568 del polígono 7, pasando a disponer de una superficie de 29-95 áreas y un valor de 195.425 puntos.

-Enrique José Mouriño Uzal (prop. nº 1115), al que se le desplaza cara al este el emplazamiento de su finca nº 1569 del polígono 7 y pasa a disponer de una superficie de 30-65 áreas y un valor de 210.925 puntos.

-Antonio Tarrío García (prop. nº 884), al que se le modifica el emplazamiento de su finca nº 1570 del polígono 7, pasando a disponer de una superficie de 20-20 áreas y un valor de 142.700 puntos.

-Manuel José Uzal Salvado (prop. nº 875), al que se le detrae una franja de terreno por el extremo norte de su finca nº 1650 del polígono 7, con lo que pasa a disponer de una superficie de 23-40 áreas y un valor de 170.300 puntos, compensándosele esta pérdida de puntuación con parte de la tierra sobrante nº 1706 do polígono 7, es decir, con una superficie de 25-95 áreas y un valor de 155.700 puntos. La parte restante de tierra sobrante nº 1706 del polígono 7 se incluye en el perímetro de la finca-colindante por su extremo oeste-nº 1705 del polígono 7 de la relación de propietarios desconocidos (prop, nº 1400), que pasa a disponer de una superficie de 32-05 áreas y un valor de 141.825 puntos (con 6-40 áreas de PR-4, 13-65 de M-2 y 12-00 de M-3)».

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses contados a partir de la recepción de la presente, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen pertinente.

Notifíquese a los interesados en la forma prevista en la legislación vigente.