Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Viernes, 25 de octubre de 2002 Pág. 15.220

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la propuesta de resolución del expediente sancionador AG-SA-59/2002-PO.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 59.4º da Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen

jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica, a la persona que en el anexo se menciona, la propuesta de resolución dictada por el instructor en el expediente que por infracción al Reglamento de epizootias, Decreto de 4-2-1955, al no ser posible su notificación a través del servicio de correos y que se está tramitando en esta delegación.

A los efectos previstos en el artículo 19 do Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el denunciado, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, podrá examinar el expediente, en el Servicio Xurídico, sito en la c/ Benito Corbal nº 47- 4ª planta, y presentar las alegaciones que considere convenientes.

Pontevedra, 16 de septiembre de 2002.

José Manuel Gabeiras Vérez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: AG-SA-59/2002-PO.

Denunciado: José Manuel Villamar Guitar.

Hecho denunciado: venta ambulante de ganado porcino, falta de guía de origen y sanidad pecuaria, falta de libro-registro de movimientos y compraventa de ganado, y carecer de los certificados de inscripción y desinfección del vehículo.

Fecha del acuerdo de incoación: 13-5-2002.

Alegaciones a la incoación: no presentó.

Preceptos infringidos: artículo 9.2 del R.D. 791/1979, artículos 52.4º y 52.2º del Decreto 4-2-1955, artículo 10 de la Orden de 23 de agosto de 1995 y el artículo 212 del citado Decreto de 4-2-1955.

Precepto sancionador: artículo 224 del Reglamento de epizootias y el artículo 212 del Decreto de 4 de febrero de 1955.

Sanción: de 1.623,71 euros.