De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que en el anexo se menciona la incoación del expediente sancionador por presuntas infracciones a la Ley de pesca 7/1992,
de 24 julio, de pesca fluvial de Galicia (DOG nº 151, del 5 de agosto).
Se nombra instructora del expediente a Miriam Areal López, funcionaria de esta delegación; el régimen de recusación es el establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.
A los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los expedientados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para que puedan examinar el expediente en esta delegación provincial, sita en la calle del Paseo nº 18-5º piso, y presentar por escrito alegaciones, documentos, informaciones o propuesta de pruebas que consideren convenientes en defensa de sus derechos.
De no efectuar alegación alguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
De conformidad con el artículo 42.4º, de la Ley 30/1992, en relación con la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se informa de que, en caso de no resolverse los presentes expedientes en el plazo de seis meses, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados, se producirá su caducidad. La resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 92 de esta ley.
Para resolver el expediente es competente por razón de la cuantía de la multa el delegado provincial de esta consellería.
El pago voluntario pondrá fin al expediente. El importe de la sanción que en cada caso corresponda se hará efectivo empleando el impreso oficial que se facilitará en la Delegación Provincial en Ourense o en cualquier unidad administrativa perteneciente a la Xunta de Galicia.
Ourense, 23 de septiembre de 2002.
Agustín Prado Verdeal
Delegado provincial de Ourense
ANEXO
Expediente/año: OU 127/2002-P.
Denunciado: Pedro Cabo Barral.
DNI: 34265973.
Última dirección conocida: lgar. San Martiño de Anllo, 56, Sober, 27460 Lugo.
Hecho denunciado: no respetar las distancias establecidas. No tener documento acreditativo de su identidad.
Precepto infringido y sancionador: artículo 33.3º y artículo 33.1º de la Ley 7/1997, de pesca fluvial de Galicia.
Sanción: 120,20 A.