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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Miercoles, 23 de octubre de 2002 Pág. 15.100

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (550/2002).

Yo, Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña, hago saber que en los autos número 550/2002 seguidos a instancia de Santiago José Blanco Quiroga contra Instalaciones Collado y Fogasa, sobre despido, la magistrada-jueza de este juzgado, Isabel Olmos Parese, dictó sentencia, en fecha 20 de septiembre de 2002, con la siguiente parte dispositiva:

«Que debo estimar y estimo íntegramente las pretensiones de la demanda, y califico como improcedente el despido objeto de este proceso y condeno a la empresa Instalaciones Collado, S.L. a que readmita inmediatamente a Santiago José Blanco Quiroga en las

mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación, o bien, a elección del empresario, a la extinción del contrato de trabajo que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo, abonando a la parte actora una indemnización de 596,21 euros.

Dicha opción deberá ejercitarse en el término de cinco (5) días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia, ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

En caso de que la opción fuese a favor de la readmisión, ésta conllevará el abono de los salarios que no haya percibido desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, tomándose en consideración a tal efecto el salario que estima acreditado en el hecho probado 1º, y teniendo en cuenta la limitación que establece el artículo 57.1 del Estatuto de los trabajadores, y que hasta esta fecha ascienden a la cantidad de 1.247,46 euros a razón de 12,23 euros al día.

Y debo absolver y absuelvo a Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos legalmente establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la referida resolución cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, por comparecencia o por escrito de las partes, a su abogado o representante legal, designando al letrado que deberá interponerlo, de ser posible el anuncio por mera manifestación de aquélla al ser notificada, y que será resuelto, en su caso, y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá, asimismo, acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado, abierta en el Banco de Bilbao Vizcaya, cuenta nº 5602-60, pudiendo sustituirse por el seguro mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista, más otra cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta y en calidad de

depósito, en un impreso separado al del importe de la condena.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, lo mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a Instalaciones Collado, S.L., que tuvo su última dirección conocida en Ronda de Outeiro, 35 bajo 15009-A Coruña, y que en la actualidad se desconoce, y a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña, 20 de septiembre de 2002.

El secretario judicial

Rubricado

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