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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Miercoles, 23 de octubre de 2002 Pág. 15.059

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 7 de octubre de 2002 por la que se conceden ayudas a alumnos y profesores de centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidos con fondos públicos, que participen en estancias e intercambios con centros educativos de otros países para favorecer el aprendizaje activo de lenguas.

Por orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 7 de marzo de 2002 (DOG del 20 de marzo), se convocaron ayudas para alumnos y profesores de centros públicos docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidos con fondos públicos que participen en estancias e intercambios con centros educativos de otros países para favorecer el aprendizaje activo de lenguas.

Vista la propuesta de la comisión de selección prevista en el artigo 7 de la citada orden,

RESUELVO:

Primero.-Conceder, con cargo al concepto presupuestario 07.04.322T.480.0 de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, las ayudas que se relacionan en el anexo I, que se presentaron en el tercer plazo establecidos en el apartado quinto.1 del DOG del 20 de marzo de 2002, por importe total de 41.440 euros.

Segundo.-Recoger en el anexo II las ayudas denegadas.

Tercero.-De acuerdo con el artículo 9 de la orden de convocatoria las ayudas serán abonadas de la siguiente forma:

Para las ayudas que no superen el importe de 6.000 euros, en el momento de la concesión podrá acordarse un anticipo de pago de hasta un 80%, después de la aceptación da subvención. El 20% restante se librará una vez acabada la actividad y después de su completa justificación económica por parte del centro y entrega de la memoria de actividades, acompañada de certificación respecto de la percepción o no de otras ayudas y subvenciones para la misma finalidad, para efectos de lo dispuesto en el artículo 78.3º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia. En las ayudas que superen esta cantidad el pago se realizará íntegramente una vez acabada y justificada la actividad.

Cuarto.-De acuerdo con la normativa vigente, los beneficiarios quedan obligados a:

1. Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la ayuda, el centro beneficiario no acepta la misma, se entenderá que renuncia a su percepción.

2. Facilitar la información requerida y someterse a las acciones de comprobación o control financiero que pueda efectuar la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y los organismos competentes.

3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas, mediante la presentación de la siguiente documentación:

3.1. Memoria.

Los centros beneficiarios enviarán una memoria de las actividades realizadas que incluya:

a) Resumen del desarrollo de la actividad realizada.

b) Objetivos conseguidos.

c) Procedimiento de evaluación utilizado, resultados obtenidos y difusión que se realizó de los mismos.

La memoria estará acompañada de una certificación del director del centro en que se haga constar el nombre y el número de DNI del profesor responsable del proyecto y de los profesores que lo acompañaron en el viaje. Igualmente se añadirá una certificación de tener o no subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración o ente público.

3.2. Justificación de gastos efectuados.

Los centros educativos enviarán una certificación del Consejo Escolar del centro aprobatoria del gasto, adjuntando una relación detallada de los gastos efectuados, así como una certificación de tener o non ter subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración o ente público.

Quinto.-Contra la presente orden los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición, ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional a dictar tantas disposiciones como sean precisas para el desarrollo correcto de esta orden.

Segunda.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de octubre de 2002.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

AYUDAS CONCEDIDAS

TECER PLAZO

PROYECTOS DE INTERCAMBIOS Y ENCUENTROS LINGÜÍSTICOS.

CENTROACCIÓNPROYECTOSUBVENCIÓNPAÍS

CPI SAN TOMÉENCUENTRODE AQUÍ A EUROPA6.535REINO UNIDO

CEIP A MAGDALENAENCUENTROCONTOS, MITOS E LENDAS10.615ITALIA

IES ALMIRANTE SALVADOR MORENOINTERCAMBIOPAZOS Y CASTILLOS EN GALICIA7.120FRANCIA

IES CAMPO DE SAN ALBERTOINTERCAMBIONOIA ISLE OF WIGHT.SEA AND SOCIETY8.810REINO UNIDO

IES DE FOZINTERCAMBIOVIAXE E ESTADÍA EN GRECIA5.960GRECIA

VISITAS PREPARATORIAS. TERCER PLAZO.

CENTROPROYECTOSUBVENCIÓNPAÍS

CPI O CRUCETOGETHER800ITALIA

IES CAMPO DE SAN ALBERTONOIA ISLE OF WIGHT.SEA AND SOCIETY800REINO UNIDO

IES RIBEIRA DO LOUROMATEMÁTICAS SEN FRONTEIRAS800ITALIA

ANEXO II

SOLICITUDES DENEGADAS

TERCER PLAZO

INTERCAMBIOS DE PROFESORES.

PROYECTOCENTROCAUSA DE LA EXCLUSIÓN

INTERCAMBIO PROFESORESIES PONTEPEDRIÑARENUNCIA