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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Jueves, 17 de octubre de 2002 Pág. 14.816

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2002, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se hace pública la resolución del expediente sancionador en el orden social 482/2002.

No habiendo encontrado en los domicilios conocidos por esta delegación provincial a los titulares de las empresas que se indican a continuación, resuelvo notificar por este medio, al amparo del artículo 59.5º de la Ley 30/1992, que fue dictada resolución en relación con su expediente sancionador, informándole que en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, puede interponer recurso de alzada ante el director general de Relacións Laborais, según lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre), advirtiéndole que de no ser interpuesto en tiempo y forma, dispondrá de un mes de plazo para abonar la multa, mediante la necesaria utilización del impreso, que podrá solicitar en la propia Delegación Provincial de A Coruña. En otro caso, se procederá a la exacción por la vía ejecutiva en los términos previstos en el

artículo 3 de la orden de la Consellería de Economía e Facenda de 22-5-1987.

Expediente: 482/2002.

Acta nº: 429/2002.

Titular: Proyectos Turísticos e Inmobiliarios, S.L.

NIF/DNI: B-15785249.

Dirección: avda. del Ejército, 8 bajo, A Coruña.

Materia: seguridad e higiene.

Fecha resolución: 17-9-2002.

Resolución: sanción por importe de 1.502,54 A.

Hechos: visitado el centro de trabajo que la empresa de referencia posee en Manuel Piñeiro Pose, 2, A Coruña, se le requiere la evaluación de riesgos, entregándose citación para que la aportase. Ni en el curso de la visita, ni en la fecha señalada fue aportada, ni acreditó la empresa la elaboración de la misma.

Se vulneran los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre; artículos 3, 4, 5 y 6 del R.D. 39/1997, de 17 de enero.

Tipificación: falta grave en grado mínimo, tipificada y sancionable de acuerdo con los artículos 12.1º, 39 y 40, respectivamente, del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

A Coruña, 24 de septiembre de 2002.

Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña