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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Jueves, 17 de octubre de 2002 Pág. 14.795

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Emvisal-Envases Metálicos de Vigo, S.A.L.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Emvisal-Envases Metálicos de Vigo, S.A.L., con nº de código 3602932, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 9-8-2002, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por los delegados de personal, en fecha 24-6-2002. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta

delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 2 de septiembre de 2002.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo año 2002

Envases Metálicos de Vigo, S.A.L. (Emvisal)

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito.

a) Ámbito territorial.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 83.1º del Estatuto de los trabajadores, el ámbito territorial del presente convenio es el de los centros de trabajo de la empresa Envases Metálicos de Vigo, S.A.L., existentes en la actualidad en la provincia de Pontevedra.

b) Ámbito personal.

El presente convenio regulará las condiciones laborales de la empresa Envases Metálicos de Vigo, S.A.L., y del personal que en ella presta sus servicios, así como de todo aquel que ingrese en el futuro durante la vigencia o prórroga del mismo.

Quedan excluidos de este convenio, sólo a los efectos económicos, los puestos denominados de función directiva, quedando amparados por este convenio a los demás efectos.

Artículo 2º.-Normas supletorias-preeminencias.

Regirán como normas supletorias al presente convenio colectivo, todas aquellas normas establecidas en el Estatuto de los trabajadores y en la ordenanza laboral de la industria metalgráfica, de fecha 29 de julio de 1970. Lo establecido por el presente convenio goza de preferencia ante toda normativa de rango inferior al mismo, en especial a lo dispuesto en la ordenanza laboral arriba referenciada; con excepción de lo que se establezca por la legislación laboral, con carácter posterior, y contradiga, mejore o amplíe el aquí recogido, regirá lo dispuesto en la legislación.

Artículo 3º.-Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos en el momento de la firma, sin perjuicio de que las condiciones económicas se apliquen a partir del 1 de enero de 2002, teniendo una duracion de un año, hasta el 31 de diciembre de 2002.

Este convenio quedará automáticamente denunciado con la antelación de tres meses respecto de la fecha de su vencimiento; no obstante, subsistirán sus preceptos hasta la entrada en vigor del que lo sustituya.

Artículo 4º.-Derechos adquiridos.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas, colectivas y ad personam, existentes siempre que, en su conxunto y en cómputo anual, sean superiores a las establecidas en el presente convenio.

Artículo 5º.-Condiciones y compensación de las mejoras.

Las condiciones contenidas en este convenio colectivo se establecen con el carácter de mínimas. Todas las mejoras que se implanten por normas legales u otras disposiciones, serán compensables y absorbibles hasta donde lleguen los aumentos y mejoras existentes o que puedan establecerse en el futuro.

Capítulo II

Personal

Artículo 6º.-Plantilla.

La empresa dará a conocer a los representantes de los trabajadores, en el trancurso del mes de enero de cada año, un registro del personal al servicio de la misma, haciendo constar los siguientes datos: nombre, fecha de antigüdad en la empresa, categoría laboral y número de afiliación a la Seguridad Social.

De la misma manera, cuando algún trabajador motivadamente lo requiera, se le expedirá un documento expresando su profesión u oficio y las funciones que desempeña o ha desempeñado durante su estancia en la empresa.

Artículo 7º.-Personal de nuevo ingreso.

Al personal de nuevo ingreso se le hará un contrato de trabajo por escrito inscribible en la oficina de empleo, debiendo quedar en su poder una copia del mismo.

Los períodos de prueba para el personal de nuevo ingreso serán los que fije la legislación vigente en cada momento.

La empresa hará entrega a la representación de los trabajadores de una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito sean laborables o de servicios. Con el fin de comprobar la adecuación del contenido de los contratos a la legalidad vigente, esta copia básica deberá contener todos los datos del contrato a excepción del número del documento nacional de identidad, la dirección, el estado civil y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, pudiera afectar a la intimidad personal.

La copia se entregará en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato a los representantes de los trabajadores, quienes la firmarán a efectos de acreditar la entrega.

La misma notificación se hará con respecto a las prórrogas de los contratos suscritos, así como con las denuncias correspondientes a los mismos.

Artículo 8º.-Contratación eventual.

La empresa informará previamente a los delegados de personal de las causas motivadoras de la contratación temporal, eventual, a tiempo parcial y apren

dizaje, así como del llamamiento o cese de los trabajadores fijo-discontinuos. Mientras haya trabajadores fijos-discontinuos en desempleo, no se efectuará contratación eventual o temporal para llevar a cabo tareas propias de la empresa, exceptuándose los contratos de servicios.

Los representantes del personal tendrán conocimiento de los censos de trabajadores eventuales.

Al amparo de lo establecido en el artículo 15.1º b) del Estatuto de los trabajadores, las partes firmantes del presente convenio acuerdan la aplicación de la vigencia máxima de los contratos allí establecidos en la medida pactada en el convenio interprovincial de la industria de la metalgráfica.

Artículo 9º.-Conversión de los contratos.

De acuerdo con la normativa vigente, la empresa podrá proceder a la conversión de los contratos de duración determinada o temporales en contratos para el fomento de la contratación indefinida, sean a tiempo completo o parcial.

Artículo 10º.-Traslados.

La empresa podrá efectuar los traslados interiores que sean necesarios por razones organizativas de trabajo, si bien procurará, dentro de lo posible, atender las peticiones de traslado a otros puestos de trabajo que sean solicitados por el personal de la plantilla.

Artículo 11º.-Ascensos.

a) Vacantes por bajas de personal de plantilla.

La empresa convocará concursos que permitan clasificar al personal para cubrir por ascenso las vacantes producidas por bajas de personal, salvo que la vacante sea amortizada o pueda ser cuberta por un trabajador excedente de igual categoría.

b) Vacantes por aumento de plantilla.

Las vacantes que se produzcan por este motivo, se cubrirán por concurso, excepto el personal directivo. Si no pudiesen ser cubiertas las vacantes por este sistema de promoción interna, la empresa recurrirá a la nueva contratación.

Capítulo III

Régimen de retribucciones

Artículo 12º.-Salarios.

Se establece como salario base para cada categoría profesional el indicado en la columna A de la tabla salarial contenida en el anexo II del presente convenio. El salario se percibirá por día natural.

La columna B del anexo II representa el resultado de multiplicar por treinta días naturales el salario de la columna A del mismo anexo II.

Artículo 13º.-Revisión salarial.

En el caso de que el IPC registrado el 31 de diciembre de 2002 sufra un incremento superior al 2,5%, una vez constatada fehacientemente tal circunstancia por el Instituto Nacional de Estadística, se efectuará una revisión salarial y su cuantía será el resultado

de aplicar sobre el salario efectivamente devengado durante el año 2002 la diferencia porcentual entre el IPC real de conxunto del año 2002 y el referido 2,5% pactado. Tal incremento se abonará en la primera paga del año 2003.

Artículo 14º.-Horas extraordinarias.

Con el objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la suspensión de las horas extraordinarias habituales, no obstante, se realizarán aquelas que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida o deterioro de materias primas.

Asimismo, se realizarán horas extraordinarias una vez oídos los representantes de los trabajadores, por pedidos puntuales de producción, ausencias imprevistas, etc.

Tendrán carácter de horas estructurales, a los efectos de la cotización a la Seguridad Social, las horas a las que se hace referencia en el apartado anterior y siempre que no puedan ser sustituidas mediante contrataciones temporales o a tiempo parcial, previstas en la ley.

Las horas extraordinarias que efectivamente se realicen serán remuneradas según las cantidades que para esta categoría quedan establecidas en la columna C de la tabla salarial, anexo II del presente convenio.

Artículo 15º.-Gratificaciones extraordinarias.

Todo el personal percibirá dos gratificaciones extraordinarias, una en junio (antes del día 20) y otra en diciembre (antes del día 22). El imporrte de cada una de ellas será la suma de treinta días de salario más el incentivo de productividad y la antigüedad.

Estas gratificaciones serán prorrateadas por el personal que ingrese o cese en el trancurso del año, y se computarán a estos efectos como trabajados, los días de paro de personal fijo-discontinuo y los días de ausencia por accidente.

Artículo 16º.-Participación beneficiosa.

Además de las establecidas en el artículo precedente, todos los trabajadores socios de la sociedad tendrán derecho a una remuneración salarial extraordinaria, siempre que la empresa obtenga beneficios, que se llamará paga de beneficios.

Esta remuneración consistirá en el sesenta y seis por ciento de los beneficios obtenidos por la empresa en cada ejercicio social y se distribuirá entre los socios trabajadores de la misma, en proporción directa al salario devengado durante el año en que aquellas se hayan producido.

A lo largo del año se irán haciendo pagos trimestrales a cuenta, que se devengarán conjuntamente con las pagas ordinarias de abril, julio, octubre y enero del año siguiente, en las que se distribuirán los beneficios que arrojen los balances cerrados a fin de marzo, junio, septiembre y diciembre.

La regularización definitiva se hará una vez se aprueben las cuentas anuales por la junta general de accionistas correspondiente.

Artículo 17º.-Incentivos.

La organización del trabajo corresponde al empresario, quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control del trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes. El establecimiento de un sistema de trabajo y rendimiento habrá de ser negociado en el seno de la comisión paritaria, constituida por los representantes de los trabajadores y por los representantes de la dirección de la empresa.

Los salarios fijados en el presente convenio corresponden a un rendimiento de trabajo de sesenta puntos Bedaux y su equivalente en los restantes sistemas de remuneración.

Se fija un incentivo del cinco por cien del salario base para todos los trabajadores que tengan derecho al mismo, según viene recogido en su contrato de trabajo.

Artículo 18º.-Trabajo nocturno.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana tendrán una retribución específica consistente en el abono de un complemento salarial cifrado en el 37,5% del salario base aplicable a cada categoría profesional, según consta en el anexo II del presente convenio.

Artículo 19º.-Antigüedad.

El personal comprendido en el presente convenio percibirá aumentos periódicos por año de servicio, quinquenios, consistentes en el abono del cinco por cien del salario base correspondiente a cada categoría profesional, con el límite de cinco quinquenios. Exceptuando aquellos trabajadores que ingresen en la empresa a partir del 1 de enero de 2000, y los que puedan entrar en los años siguientes, que no tendrán derecho a retribución por antigüedad.

Los quinquenios comienzan a computarse a partir de la fecha inicial de ingreso en la empresa y su importe se percibirá desde el primer día del trimestre natural en que se cumpla el vencimiento.

Para el cómputo de la antiguedad, en lo que respecta a aumentos periódicos, se tendrá en cuenta todo el tiempo servido en la misma empresa y se considerarán como efectivamente trabajados todos los meses y días en los que el trabajador estuvo de alta en la Seguridad Social, excepto el tiempo de excedencia forzosa para cargo público o sindical.

Artículo 20º.-Complementos de asistencia y puntualidad.

La empresa abonará un complemento de asistencia y puntualidad consistente en el diez por cien del salario fijado para cada categoría profesional en la columna A del anexo II del presente convenio, incrementado con la antigüedad y el incentivo de producción.

Este complemento se computará por períodos mensuales y tendrá derecho a él todo el personal que no tuviese más de dos faltas de asistencia, o puntualidad durante dicho período; no obstante, dicho complemento se percibirá igualmente en los siguientes supuestos:

a) Cuando el trabajador se ausente por cumplir funciones de carácter sindical en los cargos representativos.

b) Los motivados por los permisos laborales contemplados en el artículo 23º del presente convenio.

c) Durante los períodos reglamentarios de vacaciones.

d) Mediante el permiso motivado por parto de la mujer o intervención quirúrgica de los familiares directos.

e) Cuando el trabajador se ausente por causas de citaciones judiciales o gubernativas o por asistir a algún examen para estudios oficiales, incluso el obligatorio para obtener el permiso de conducción o para la obtención o renovación del DNI.

f) Durante los días que el trabajador esté de baja originada por accidente laboral.

Todos estos supuestos deberán justificarse suficientemente.

Capítulo IV

Régimen de trabajo

Artículo 21º.-Jornadas.

Se establece para el año 2002 una jornada de mil setecientas setenta y seis horas en cómputo anual, distribuidas de acuerdo al calendario pactado entre las partes, en dos turnos de jornada continua, el primero de las seis a las catorce horas y el segundo de las catorce a las veintidós horas.

La empresa por necesidades de producción o cualquier otra causa urgente, podrá hacer una distribución irregular o aumento de la jornada pactada y establecida en el párrafo precedente.

Las horas que se realicen como consecuencia de la ampliación de la jornada laboral se compensarán del siguiente modo: el cincuenta por cien, como mínimo, se disfrutará como descanso laboral y el resto serán abonadas como horas extraordinarias.

Artículo 22º.-Vacaciones.

Todo el personal dispondrá de treinta días naturales de vacaciones, de los cuales por lo menos veintiuno serán ininterrumpidos entre el veinte de junio y el quince de septiembre, excepto que causas derivadas de la producción y organización del trabajo lo impidan.

La empresa deberá elaborar el correspondiente calendario con anterioridad al 31 de marzo de cada año, previo informe de los delegados de personal.

Las vacaciones serán proporcionales al tiempo efectivamente trabajado para el personal con contrato eventual o temporal, y se computarán a estos efectos

como trabajados, los días de paro del personal fijo-discontinuo, que disfrutarán en su totalidad.

La distribución de las vacaciones entre la plantilla se hará por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

Todo el personal que antes o durante el período de vacaciones entre en situación de ILT o baja por accidente, tendrá derecho al disfrute de las mismas o la parte pendiente, siempre que cause alta antes del final del año natural.

El personal que, por necesidades de la empresa, no disfrute las vacaciones en el periodo acordado en el calendario laboral, tendrá una compensación de mil quinientas pesetas diarias durante los días que el personal disfruta de las vacaciones del mismo período.

Artículo 23º.-Permisos.

Los trabajadores, de avisar con la posible antelación, tendrán derecho a permisos retribuidos con el salario contractual o pactado, por las siguientes causas:

1. Tres días naturales por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el primer grado, tanto por afinidad como consanguinidad. Dos días naturales para nietos y familiares hasta segundo grado, tanto en afinidad como consaguinidad. Y uno por fallecimiento de tíos en grado de consanguinidad.

Se entenderá por enfermedad grave aquella que requiere de hospitalización. Con respecto a los partos se estará a lo establecido en el punto 2 de este artículo.

En el caso de que el trabajador necesitase hacer algún desplazamiento, el plazo se incrementará en dos días más si tiene que desplazarse fuera de la Comunidad Autónoma, y de un día más si el desplazamiento es fuera de la provincia.

2. Tres días naturales por parto de la mujer.

3. Un día en caso de boda de hijo, hermano o padres.

4. Quince días naturales en caso de matrimonio.

5. Un día por traslado de domicilio.

6. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido, en más del veinte por cien de las horas laborales, en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1º del artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.

En el supuesto de que el trabajador, por deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

7. Por el tiempo necesario, con un máximo de seis horas, para asistir a la consulta médica y con justificación posterior si no puede ser anterior.

Las referencias al cónyuge contenidas en este artículo se extienden a las parejas de hecho, si hay un conocimiento previo por parte de la empresa garantizado mediante un certificado de convivencia expedido por el ayuntamiento de residencia.

Artículo 24º.-Excedencias.

a) Excedencia forzosa.

Los trabajadores elegidos para desempeñar cargos de responsabilidad en su sindicato y que deban dedicarse por completo al desempeño de sus tareas podrán solicitar voluntariamente la excedencia por el tiempo que dure la situación, transcurrido el cual se reincorporarán a sus puestos de trabajo sempre y cuando se solicite antes de transcurrido un mes a contar desde la fecha de haber cesado en los referidos cargos.

b) Excedencia voluntaria.

El trabajador con una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrá derecho a excedencia voluntaria por plazo de, al menos, dos años y no mayor de cinco. El trabajador que disfrutase de excedencia no podrá solicitarla de nuevo hasta transcurridos cuatro años desde su incorporación al trabajo.

Artículo 25º.-Ropa y materiales de trabajo.

La empresa proporcionará a sus trabajadores las herramientas y utensilios necesarios para el desarrollo de su actividad en el seno de la misma. Asimismo, porporcionará la ropa y medidas de protección adecuadas, en especial:

-Dos equipos de ropa de trabajo al año, entendiéndose por tales los integrados por mono o bata o chaqueta; pantalón o similares, según las normas de uniformidad acordadas por la dirección.

-Un par de botas.

-Medidas de protección adecuadas a su puesto de trabajo.

Capítulo V

Previsión y política social

Artículo 26º.-Formación.

La empresa velará por el mantenimiento y desarrollo de las competencias y de la profesionalidad del conjunto del personal, considerando tal exigencia como un elemento fundamental para la mejora de la competitividad. Dicha adaptación se hará mediante los imprescindibles y necesarios cursos de formación, que la empresa consensuará con los representantes de los trabajadores, manteniéndolos informados en cada momento.

Artículo 27º.-Revisión médica.

La empresa garantizará a su personal una revisión médica anual que será realizada por especialistas en enfermedades laborales, de acuerdo con las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo, y deberá entregar al trabajador comunicado, informe o libreta médica, acreditativos de los resultados obtenidos en dicha revisión, de mediar solicitud en dicho sentido por parte del interesado.

Por su parte, la empresa informará a los delegados de personal de seguridad e higiene del trabajo o al vigilante de seguridad, en su caso, acerca de la situación sanitaria de la plantilla.

Corresponderá a la comisión paritaria del convenio el conocimiento en primera instancia de los conflictos que pudieran presentarse en relación con este tema, y en el supuesto de que los hubiera, podrá aquella solicitar, de considerarlo oportuno, el asesoramiento de los organismos más competentes en la materia.

Artículo 28º.-Prevención de riesgos laborales.

La empresa, consciente de su responsabilidad en el ámbito industrial y personal en relación con su plantilla, formula, como prioridades, la compatibilidad de su objeto social con la calidad de vida de todos los trabajadores, la mejora de las condiciones de trabajo, la formación en materia preventiva de riesgos laborales y el respeto al medio ambiente.

La empresa proveerá de los medios necesarios a los trabajadores, en cumplimiento de lo estipulado en la Ley de prevención de riesgos laborales, y procederá el nombramiento de un delegado de prevención con las condiciones y características exigidas por dicha ley.

Artículo 29º.-Accidente laboral.

En el supuesto de baja por incapacidad laboral transitoria derivada de accidente de trabajo, la empresa complementará las prestaciones abonadas por la Seguridad Social hasta el 100% del salario del trabajador accidentado.

Artículo 30º.-Protección a la maternidad.

En los casos de embarazo, si las condiciones de trabajo pudiesen aumentar el riesgo de aborto o malformación del feto, la trabajadora tendrá derecho a cambiar de puesto de trabajo a otro que no implique riesgo para la salud de la madre, ni del feto. La trabajadora en estado de gestación y lactancia no podrá trabajar por turnos, ni realizar trabajos nocturnos.

La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrá derecho a una hora de reducción de la jornada normal.

Artículo 31º.-Invalidez parcial.

Cuando al trabajador/a le sea concedida la incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, si fuese causada por accidente laboral, la empresa tendrá la obligación de admitirlo y darle un trabajo que no suponga disminución en su remuneración.

Artículo 32º.-Transporte.

La empresa facilitará el medio de transporte para todo el personal, con antigüedad anterior al 1 de enero de 1998, para el traslado desde Vigo a O Porriño, y viceversa.

La utilización del vehículo propio para la realización de servicios para la empresa se compensará con el abono de treinta pesetas por kilómetro.

Artículo 33º.-Anticipos.

La empresa, si su situación lo permite, podrá anticipar, sólo en casos especiales, el valor de una paga extra que será amortizada con el abono de la misma en la fecha correspondiente. Dicho anticipo se concederá en un número no superior al veinte por cien de la plantilla de personal fijo.

Artículo 34º.-Ayudas.

a) Estudios:

Se abonará mensualmente a cada trabajador la cantidad de mil ochocientas setenta y cinco pesetas por hijo en edad escolar, entre los tres y los dieciséis años.

b) Fallecimiento o incapacidad de trabajo: en el caso de fallecimiento o invalidez permanente absoluta del trabajador por accidente, sea laboral o no, se abonará a sus derechohabientes o, en su caso, al interesado, la cantidad de cinco millones de pesetas.

Capítulo VI

Derechos sindicales

Artículo 35º.-Asambleas.

Los trabajadores tienen derecho a reunirse en asamblea, que será convocada y presidida por los representantes del personal. De la convocatoria y del orden del día se dará traslado previamente a la dirección de la empresa.

Los trabajadores tendrán derecho a dos horas anuales retribuidas para realizar asambleas, en el término del primer párrafo de este artículo.

Artículo 36º.-Derechos sindicales.

La empresa computará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse librernente y autorizará que los trabajadores de un determinado sindicato puedan realizar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical, todo eso fuera de las horas de trabajo, sin pertubar la actividad normal de la empresa ni interrumpir el desarrollo del proceso productivo.

La empresa contará con un tablón de anuncios a disposición de los sindicatos o del delegado de personal.

Artículo 37º.-Horas sindicales.

Los delegados de personal de la empresa dispondrán de un crédicho de representación y veinticinco horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones. Los delegados de personal de la empresa podrán acumular en uno o varios de sus componentes las horas sindicales correspondientes.

Artículo 38º.-Expediente disciplinario.

Para proceder a la sanción de las faltas graves y muy graves en que el personal pueda incurrir, será preceptiva la tramitación del expediente contradictorio en el que se dará audiencia al interesado con el fin de que pueda alegar cuanto en su defensa considere oportuno. De las anotaciones practicadas se dará cuenta simultáneamente a los representantes de los trabajadores.

Artículo 39º.-Acoso sexual.

Se considera que el acoso sexual en el trabajo es todo comportamiento verbal o físico de carácter o con

notación sexual que se dé en el ámbito de las relaciones laborales, y la persona que lo realiza sabe, o tiene que saber, que este comportamiento no es deseado por la persona del mismo que es objeto, incidiendo la negativa o aceptación de las centrales sindicales con representación en la empresa.

Se considerará falta grave cuando el acoso sexual se produzca entre compañeros de trabajo.

Se considerará falta muy grave cuando el acoso sexual lo lleve a cabo un mando o jefe con un empleado.

Disposiciones adicionales

Primera.-Para la interpretación y el cumplimiento de las cláusulas pactadas en este convenio; se establece una comisión mixta paritaria que estará integrada por las partes negociadoras del presente convenio.

Segunda.-Siendo la falta de regularidad en el trabajo característica de la empresa; se hace constar, y así se pacta, que cada suspensión de trabajo del trabajador fijo-discontinuo no se considera extinguida, sino tan sólo interrumpida la relación laboral y, al ser esta supensión derivada de la falta de regularidad en el trabajo consustancial al desarrollo de la industria, no se considerarán éstas debidas a la concurrencia de las causas económicas o translúgicas. Las suspensiones de otras características tendrán la regulación establecida en la normativa vigente en cada caso; a tal efecto a todos los trabajadores les serán aplicadas las siguientes condiciones:

1. La empresa garantizará a todos los trabajadores fijo-discontinuos una asistencia de ciento ochenta y un días de trabajo al año que correspondan a: festivos, sábados, domingos, parte proporcional de vacaciones y días de trabajo.

2. Los trabajadores deberán ser llamados de forma gradual, en función de las necesidades que existan en cada momento al volumen de trabajo a desarrollar y deberá efectuarse dentro de cada especialidad por orden rotativo y sucesivo, de tal modo que cumplan aproximadamente todos los trabajadores el mismo período útil de trabajo cada año.

El llamamiento del personal se efectuará mediante la oportuna comunicación que habrá de practicarse de forma fehaciente y el trabajador tendrá un plazo de cuarenta y ocho horas (dos días), dentro del que puede incorporarse a las tareas.

3. En el caso de reducción e incumplimiento de llamamiento al trabajo, el trabajador podrá presentar reclamación por despido ante la jurisdicción, competente, iniciándose el plazo para ello el día que tuviera conocimiento de la falta de convocatoria.

4. Durante el período de inactividad del personal fijo-discontinuo no se realizarán horas extraordinarias de ninguna índole, excepto aquellas de fuerza mayor que se acordarán con el comité de empresa.

5. La empresa complementará la prestacion hasta el ochenta por cen de la base reguladora que utilizó el Inem, para conceder dicha prestación, durante los períodos de cobro de la prestación por desempleo.

Tercera.

La citada tabla de remuneración entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2002.

Cuarta.-El idioma de un pueblo constituye una de sus señales de identidad fundamentales y uno de sus patrimonios más preciados, así como la base de sus relaciones humanas. Galicia cuenta con el privilegio de tener una lengua antigua y rica, que es nuestra obligación cuidar y potenciar.

Los trabajadores tienen derecho a desarrollar la actividad laboral y profesional en lengua gallega.

ANEXO I

Comisión negociadora

La comisión negociadora del presente convenio ha estado integrada, por parte de la empresa por Víctor Mosquera Rodríguez, y por parte de los trabajadores, por Carmen Bernárdez Villar, Enrique Campo Carrera y Ricardo Rodríguez Fernández.

ANEXO II

Tablas salariales

CategoríasSalario/díaSalario/mesHoras

1. Personal obrero

Aprendiz 16 años15,75 A472,50 A

Aprendiz 17 años18,12 A543,60 A

Aprendiz 18 años18,76 A562,80 A

Peón20,89 A626,70 A9,69

Especialista 2ª21,50 A645,00 A9,95

Especialista 1ª24,86 A745,80 A10,17

Oficial 3ª25,51 A765,30 A10,41

Oficial 2ª25,78 A773,40 A10,64

Oficial 1ª27,69 A830,70 A11,37

Oficial especialista litografía29,33 A879,90 A12,04

Capataz22,30 A669,00 A10,41

Encargado de sección26,69 A800,70 A

Guarda nocturno21,33 A639,90 A9,95

Portero21,33 A639,90 A9,95

Ordenanza A21,33639,90 A9,95

Almacenero y listero22,30 A669,00 A10,41

2. Personal administrativo

Aspirante 16 años15,88 A476,40 A7,34

Aspirante 17 años18,35 A550,50 A8,46

Telefonista21,63 A648,90 A9,97

Auxiliar21,84 A655,20 A10,44

Oficial 2ª23,19 A695,70 A10,68

Oficial 1ª24,24 A727,20 A11,39

Jefe segunda27,46 A823,80 A12,64

Jefe primera32,16 A964,80 A13,13

3. Personal técnico

Proyectista 3ª23,89 A716,70 A11,03

Proyectista 2ª24,90 A747,00 A11,49

Proyectista 1ª26,94 A808,20 A11,96

Maestro encargado28,47 A854,10 A13,13

CategoríasSalario/díaSalario/mesHoras

Técnico de organización26,61 A798,30 A11,39

Jefe de organización28,47 A854,10 A13,13

Titulado de grado medio28,53 A855,90 A13,14

Titulado de grado superior37,58 A1.127,40 A16,44