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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Martes, 15 de octubre de 2002 Pág. 14.714

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 10 de octubre de 2002 por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo subalterno de la Xunta de Galicia (grupo E).

De conformidad con lo establecido en el Decreto 200/2002, de 6 de junio, por la que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas plazas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, esta consellería en uso de las competencias que le atribuye la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia según la redacción dada por la Ley 3/1995, de 10 de abril, (DOG nº 76, del 20 de abril),

DISPONE:

Convocar proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo subalterno de la Xunta de Galicia, grupo E, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

I. Normas generales.

I.1. El objeto del proceso selectivo será la cobertura de 150 plazas del cuerpo subalterno de la Xunta de Galicia, por el sistema de acceso libre, por el procedimiento de oposición.

I.1.1. De conformidad con la disposición adicional séptima de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, y con el Decreto 200/2002, de 6 de junio, por lo que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas plazas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, del total de plazas del sistema de acceso libre se reservarán cinco (5) para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Los aspirantes con minusvalías con un grado de discapacidad igual o superior al 33% deberán acreditar tal condición junto con la solicitud, acompañando, asimismo, certificación de compatibilidad con las funciones propias del cuerpo emitida por los órganos competentes de la Consellería de Asuntos Sociales o, en su caso, de la Administración correspondiente.

En el supuesto de que estas plazas no sean cubiertas, se excluirán de dicha cuota de reserva y pasarán a integrarse a las restantes plazas correspondientes al sistema de acceso libre.

I.1.2. Al presente proceso selectivo le será aplicable la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por las leyes 4/1991, de 8 de marzo, y 3/1995, de 10 de abril; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

I.2. Requisitos de los candidatos.

I.2.1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

I.2.1.1. Ser español, o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos estados en los que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar el cónyuge, descendientes y descendientes de cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad, que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros estados cuando así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

I.2.1.2. Haber cumplido los dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

I.2.1.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el certificado de escolaridad.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión del documento que acredite fehacientemente su homologación.

I.2.1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

I.2.1.5. No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

I.2.1.6. Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

I.2.1.7. Haber abonado los derechos de examen, en su caso.

I.2.1.8. Para personas con minusvalía, estar en posesión del documento justificativo de la discapacidad igual o superior al 33%, conforme con la normativa vigente y asimismo, del certificado a que hace referencia la base I.1.1.

I.2.2. Todos los requisitos enumerados con anterioridad deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y tendrán que mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios.

I.3. Solicitudes

I.3.1. Los que deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo constar mediante instancia (anexo I), que será facilitada en las dependencias de la Administración de la Xunta de Galicia a las que se hace referencia en la base I.3.2. A la instancia se le adjuntará fotocopia del documento nacional de identidad, y justificante de haber abonado los derechos de examen, expedido por la entidad bancaria correspondiente, así como, en su caso, la copia cotejada de la calificación de minusvalía, para efectos de la exención prevista en el párrafo quinto de esta base y de lo dispuesto en las bases I.1.1 y I.3.3.

Junto con la instancia se presentará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Justificante de haber abonado los derechos de examen, expedido por la entidad bancaria correspondiente o, en su caso, la copia cotejada de la calificación de minusvalía, a los efectos de la exención prevista en el párrafo cuarto de esta base y de lo dispuesto en las bases I.1.1 y I.3.3.

c) Documento justificativo de estar en posesión del título del curso de iniciación de gallego o estudios equivalentes, debidamente homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, a los efectos de la exención prevista en la base II.1.b.

d) Asimismo, los aspirantes con minusvalías con un grado de discapacidad igual o superior al 33% deberán presentar junto con la solicitud certificación de compatibilidad con las funciones propias del cuerpo emitida por los órganos competentes de la Consellería de Asuntos Sociales, y, en su caso, de la Administración correspondiente, para acreditar que reúnen el requisito de aptitud para el desempeño de las correspondientes funciones.

e) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar una fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán acompañar la declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a expensas o está a su cargo.

A los efectos de información, el teléfono de contacto es el 902 12 00 12 en horario de 9 a 19 horas de lunes a viernes y de 9 a 14 horas los sábados.

Por imperativo legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 apartado 3º de la Ley 4/2000, del 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, que modifica el Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, por la que se aprueba el texto articulado de las bases contenidas en el capítulo 3º del título II de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de taxas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, como requisito necesario para participar en el proceso selectivo, se deberá abonar previamente en concepto de derechos de examen el importe de 23,79 euros, y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes, utilizando para esto el impreso de autoliquidación señalado en el anexo II. Dicho impreso será facilitado a los interesados en el registro general de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en los de sus delegaciones provinciales y en las oficinas

comarcales de la Xunta de Galicia.

Estarán exentos del pago de las taxas por derechos de inscripción los que posean una discapacidad igual o superior al 33% , circunstancia que deberá ser acreditada documentalmente junto con la instancia, presentando copia cotejada de la calificación de la minusvalía.

La presentación del justificante del ingreso de las taxas, en el que no figure el sello de la entidad bancaria con la indicación de la fecha, determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación de este justificante, supondrá la sustitución de la presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

El importe abonado en concepto de derechos de examen se devolverá, después de los trámites correspondientes, a los aspirantes excluidos que lo soliciten en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución definitiva de la Dirección General de la Función Pública a la que hace referencia el apartado tercero de la base I.4.2.

I.3.2. La presentación de solicitudes se hará en el registro general de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en el de sus delegaciones provinciales, oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, así como en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del proce

dimiento administrativo común, en el plazo de 20 días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOG, y se dirigirán a la directora general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al organismo competente.

I.3.3. Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% al que se refiere la base I.1.1 deberán indicarlo expresamente en la solicitud especificando claramente el tanto por ciento de discapacidad reconocida por el órgano competente. Asimismo, deberán solicitar las posibles adaptaciones de medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, todo eso conforme al contenido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, y en el Decreto 200/2002, de 6 de junio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2002, que en ningún caso desvirtuarán el contenido de las pruebas de valoración de aptitud de los aspirantes.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la directora general de la Función Pública dictará resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se publicará en el DOG así como oportunamente en los lugares determinados por la normativa vigente y en la que se declarará aprobada la lista de admitidos y excluidos, así como las causas de su exclusión y la indicación del lugar en el que se encuentran expuestas las listas de admitidos. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad.

I.4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivase la exclusión.

A tal efecto la estimación o desestimación de dichas peticiones de subsanaciones se entenderán implícitas en la resolución por la que se publique el listado definitivo.

Una vez transcurrido dicho plazo, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución definitiva, contra la que se podrá interponer recurso postestativo de reposición ante esta consellería en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2º de la Ley 29/1998, del 13 de julio, en relación con el artículo 10.1º del mismo texto legal.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca. Cuando de la documentación que debe presentarse en el caso de superar el proceso selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

II. Fase de oposición.

El programa que regirá las pruebas selectivas será el publicado en el DOG nº 156, del 14 de agosto de 2002 aprobado por la orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de 1 de agosto de 2002.

II.1. Ejercicios:

Primer ejercicio, compuesto de las siguientes pruebas:

a) Primera prueba, de carácter eliminatorio, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas tipo test, más 3 de reserva, con cuatro respuestas alternativas propuestas por el tribunal, que será el resultante del sorteo de entre dos cuestionarios elaborados previamente por el mismo, y correspondientes al contenido del programa. El tiempo máximo de duración de esta prueba será de una hora.

Esta prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 5 puntos, correspondiendo al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para alcanzar la puntuación mínima. Para ello se tendrá en cuenta que por cada tres respuestas incorrectas, se descontará una correcta.

b) Segunda prueba, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas tipo test de carácter psicotécnico, más 3 de reserva, con cuatro respuestas alternativas propuestas por el tribunal que será el resultante del sorteo entre dos cuestionarios elaborados previamente por el mismo y dirigido a apreciar las aptitudes del aspirante en relación con las plazas convocadas. El tiempo máximo de duración será de una hora.

Esta prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarla alcanzar un mínimo de 5 puntos, correspondiendo al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para alcanzar la puntuación mínima. Para ello se tendrá en cuenta que por cada tres respuestas incorrectas se descontará una correcta.

Cada opositor podrá obtener copia de cada una de las pruebas realizadas a la finalización de las mismas.

En el plazo de las veinticuatro horas siguientes al de la celebración de las pruebas se hará pública en el lugar de realización de las mismas la plantilla del test, indicando las respuestas correctas.

Las puntuaciones se publicarán una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios, dándose el plazo de diez días a efectos de alegaciones.

Este ejercicio se celebrará en el plazo máximo de 40 días desde la constitución del tribunal que juzgue las pruebas.

Se publicarán las notas correspondientes a ambas pruebas, sean superadas o no; no obstante, la no superación con la nota mínima exigible en cada una de las dos pruebas dará lugar a no aprobar el primer ejercicio.

b) Segundo ejercicio: consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 50 preguntas tipo test, más 3 de reserva, con 4 respuestas alternativas, por lo que se evaluará el conocimiento del idioma gallego. Dicho cuestionario será propuesto por el tribunal elegido por sorteo de entre dos cuestionarios elaborados previamente por él. El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de una hora.

Cada opositor podrá obtener una copia del ejercicio realizado a la finalización del mismo.

En el plazo de las veinticuatro horas siguientes al de su celebración se hará pública en el lugar de realización del ejercicio, la plantilla del test, indicando las respuestas correctas.

Este ejercicio se valorará como apto o no apto, siendo necesario para superarlo obtener el resultado de apto, correspondiendo al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para obtener el resultado de apto. Para ello se tendrá en cuenta que por cada tres respuestas incorrectas se descontará una correcta.

Los resultados se publicarán una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios, dándose el plazo de diez días a efectos de alegaciones.

Estarán exentos de la realización del segundo ejercicio los aspirantes que acrediten la posesión del curso de iniciación al gallego o estudios equivalentes.

Este ejercicio se celebrará con un plazo mínimo de 48 horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de 40 días.

II.2. Los aspirantes deberán presentarse para la realización de cada ejercicio provistos de DNI o documento fehaciente acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal. Asimismo, deberán presentarse provistos del correspondiente lápiz del nº 2 y goma de borrar para la realización de los ejercicios tipo test.

II.3. Los ejercicios se celebrarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de los opositores, miembros del tribunal y los colaboradores designados por este.

II.4. Desarrollo de los ejercicios:

II.4.1. Los ejercicios deberán desarrollarse en gallego o castellano.

II.4.2. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra S, de conformidad con lo establecido en la resolución de la Dirección General de la Función Pública del 27 de febrero de 2002, por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el 26 de febrero de 2002, al tratarse de una convocatoria correspondiente al año 2002.

II.4.3. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal correspondiente con la finalidad de acreditar su personalidad.

II.4.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluido de la oposición quien no comparezca.

II.4.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá acordar su exclusión, si procede.

II.4.6. Si el tribunal, de oficio, o en base a las reclamaciones que los interesados puedan presentar en los dos días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, anulase alguna o algunas de las preguntas incluidas en un ejercicio, lo anunciará públicamente en el Diario Oficial de Galicia.

Contra tal acuerdo se podrá interponer recurso de alzada conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

II.5. El orden de prelación de los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la suma de la puntuación obtenida en los ejercicios de la oposición, no pudiendo superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.

III. Tribunales.

III.1. Los tribunales calificadores del proceso serán designados por orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 7 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

III.2. Ademas de los tribunales que se designen en la orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, podrán nombrarse más tribunales para juzgar el proceso, a propuesta del tribunal número 1, cuando por el número de aspirantes esto fuese necesario.

La autoridad convocante publicará en el DOG resolución por la que se nombren los nuevos tribunales, en su caso.

III.3. Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o si realizasen tareas de preparación de aspirantes a procesos selectivos en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

III.4. La autoridad convocante publicará en el DOG resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del tribunal, que substituirán a los que perdiesen su condición por alguna de las causas previstas en la base III.3.

III.5. Después de la convocatoria del presidente del tribunal número 1, se constituirán los tribunales en sesión conjunta. Tal constitución se entenderá válida con que asistan a la misma la mayoría de los miembros de cada tribunal.

La celebración de la sesión de constitución tendrá lugar en el plazo máximo de quince días a partir de la publicación de los tribunales y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, los tribunales, bajo la dirección y coordinación del tribunal número 1, adoptarán todas las decisiones que les correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Especialmente cuando las circunstancias así lo aconsejen los tribunales podrán acordar que la celebración de cualquiera de los ejercicios de la fase de oposición se realice simultáneamente en varias localidades. En dicho caso los aspirantes serán convocados para la realización del mencionado ejercicio en la localidad correspondiente.

III.6. A partir de la sesión de constitución, cada tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de los miembros, titulares o suplentes.

III.7. El procedimiento de actuación de los tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

III.8. A cada tribunal le corresponderá juzgar un número determinado de aspirantes que estarán comprendidos entre las letras del abecedario correspondientes a los apellidos de los opositores que se les asignasen.

III.9. Le corresponderá al tribunal nombrado con el número uno:

-Cursar de orden de su presidente citación al resto de los tribunales para constituírse en un acto conjunto.

-Mediante anuncio público en el DOG y demás anuncios correspondientes, se fijará el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio.

-Recibir los expedientes de los demás tribunales relativos al transcurso de las pruebas y respectivas propuestas, y elevar la propuesta definitiva de aprobados.

III.10. Con objeto de alcanzar la necesaria coordinación entre los tribunales calificadores, todos actuarán conjuntamente bajo la dirección del número 1, que resolverá cuantas consultas, interpretaciones y criterios de valoración y de unificación que se puedan presentar y solicitar por los restantes tribunales sobre las normas de la convocatoria.

Los tribunales calificadores actuarán coordinadamente procurando la mayor uniformidad en los cri

terios valorativos de los ejercicios, sin perjuicio de que funcionarán con autonomía en lo que se refiere a la selección de los aspirantes, formulando sus propias propuestas.

III.11. Por cada sesión del tribunal se levantará acta, que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, se autorizará con la firma del secretario y el visto bueno del presidente.

III.12. Cada tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime pertinente, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en las especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicársele a la directora general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

III.13. Los tribunales calificadores adoptarán las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidades gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que los restantes participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3.3., las adaptaciones posibles en medios para su realización.

Si en su realización se le suscitaran dudas al tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo al que opta, podrá solicitar el correspondiente dictamen del órgano competente.

III.14. El presidente de cada tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que se realicen en forma escrita sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para eso los impresos adecuados.

Los tribunales excluirán a aquellos candidatos con ejercicios en los que figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

III.15. Los tribunales que actúen en el proceso selectivo tendrán la categoría primera de las recogidas en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo.

El número máximo de sesiones de cada uno de los tribunales será fijado por resolución de la Dirección General de la Función Pública, pudiendo solamente ampliarse su número, en base a causa justificada, por la mencionada dirección general.

III.16. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

III.17. Las comunicaciones que formulen los aspirantes a los tribunales se dirigirán a la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, Dirección General de la Función

Pública (edificio administrativo San Caetano. Santiago de Compostela).

IV. Lista de aprobados en la fase de oposición.

IV.1. Terminados los ejercicios de la oposición y en el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes éstas se resolverán por la puntuación obtenida en el primer ejercicio y si eso no fuese suficiente, por la puntuación obtenida en los sucesivos ejercicios hasta que se resuelva el mismo. De persistir el empate se resolverá por el orden alfabético a la que se refiere la base II.4.2.

Cada tribunal resolverá los empates que se produzcan relativos a los aspirantes que les correspondan. En el caso de que una vez elevadas las distintas propuestas al tribunal número 1, se produzcan nuevos empates, estos se resolverán por dicho tribunal, de acuerdo con los criterios expresados en el párrafo anterior.

IV.2. Terminados los ejercicios de la oposición, los tribunales harán públicas en el DOG, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio y en aquellos que estimen oportunos, la relación de aspirantes que superaron el proceso selectivo.

A consecuencia de fallecimiento o renuncia de alguno de los aspirantes que teniendo superado el proceso selectivo fueran propuestos por el tribunal para su nombramiento, el tribunal podrá nombrar al siguiente aspirante en las mismas condiciones que el anterior y en su lugar atendiendo al orden de prelación de notas.

El presidente del tribunal número 1 enviará propuesta de la lista de aprobados a la directora general de la Función Pública, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

V. Presentación de documentación y nombramiento de funcionarios.

V.1. Por orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública se elevará a definitiva la propuesta de los tribunales de los aspirantes que superaron el proceso selectivo, publicándose en el DOG y a partir de dicha publicación se computará el plazo de veinte días naturales para que los mencionados aspirantes presenten en la Dirección General de la Función Pública los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada por el órgano competente (servicios de personal, en su caso registros generales o fedatarios públicos) del título exigido en la base I.2, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título, o en su caso documento que acredite fidedignamente la posesión del correspondiente título académico.

b) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa

de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, segun el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.

c) Deberá presentarse certificado médico oficial en el que se acrediten los extremos señalados en la base I.2.1.4.

d) Respecto de las personas que accedan por la cuota de reserva, a la que se refiere la base I.1.2 y en el caso de que el certificado de minusvalía sufriera modificaciones con respecto al inicio del procedimiento, la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública requerirá documento acreditativo sobre la compatibilidad con el desempeño de las correspondientes funciones al órgano competente de la Consellería de Asuntos Sociales, o, en su caso, de la Administración competente.

V.2. Los que dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2., no poderán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriesen por falsedad en la solicitud inicial.

V.3. Finalizado el proceso selectivo de la oposición y una vez cumplidos los requisitos exigidos con anterioridad, los que los superasen serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, que se publicará en el DOG en la que se indicará el destino adjudicado de acuerdo con la puntuación obtenida en los ejercicios de la oposición.

V.4. La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en la base II.5.

V.5. La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de su nombramiento en el DOG, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley 4/1988 de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por las leyes 4/1991, de 8 de marzo y 3/1995, de 10 de abril, y demás normas concordantes.

VI. Disposición final.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre o se podrá impugnar directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, según el artículo 8.2º en conexión con el artículo 10.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Santiago de Compostela, 10 de octubre de 2002

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública

ANEXO III

DON/ÑA... con domicilio en... y con DNI/pasaporte... declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del cuerpo... de la Xunta de Galicia, grupo..., que no está sometido a sanción disciplinaria o condena en el estado de... que me impida el acceso a la función pública.

En (país y localidad), ... de...... de 2002.

Para cumplimentar el anexo I

INSTRUCCIONES PARA EL/LA INTERESADO/A

* INSTRUCCIONES GENERALES

-Escriba solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie dura, empleando mayúsculas de tipo imprenta.-Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en todos los ejemplares.-Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o tachaduras.-No escriba en los espacios sombreados o reservados.-No olvide firmar el impreso.-No olvide adjuntar el impreso de autoliquidación de tasas debidamente cubierto y sellado por la entidad bancaria.-No olvide adjuntar fotocopia de su DNI o documentación acreditativa según la base I.3.1 de la convocatoria.-No olvide adjuntar copia cotejada de la calificación de minusvalía, de ser el caso.

* INSTRUCCIONES PARTICULARES

1. Cuerpo. Consigne el texto y el código correspondiente según la tabla siguiente:

01. Grupo A. Cuerpo superior de Administración de la Xunta de Galicia.

02. Grupo D. Cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia.

03. Grupo E. Cuerpo subalterno de la Xunta de Galicia.

2. Grupo. Señale la letra del grupo correspondiente.

CENTRO INFORMÁTICO PARA LA GESTIÓN TRIBUTARIA,

ECONÓMICO-FINANCIERA

Y CONTABLE