Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Lunes, 14 de octubre de 2002 Pág. 14.661

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 10 de octubre de 2002 por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes en la Inspección educativa.

De conformidad con la Orden de 1 de octubre de 2002 (BOE del 4 de octubre), por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional para los funcionarios de los cuerpos que imparten las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica de ordenación general del sistema educativo (LOGSE), que se convoquen durante el curso 2002/2003 y existiendo plazas vacantes en las inspecciones de educación cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los cuerpos que a continuación se citan, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria dispone convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Se convoca concursos de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente orden, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los cuerpos de:

-Inspectores al servicio de la Administración educativa.

-Inspectores de educación.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994, de 30 de diciembre; Ley 4/1995, de 23 de marzo; Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio; Real decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real decreto 1573/1996, de 28 de junio, Ley 4/1988, de 26 de mayo, Decreto 135/1993, de 24 de junio, y Orden de 1 de octubre de 2002 (BOE del 4 de octubre).

Segunda.-Plazas convocadas y determinación de las mismas.

Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2002.

La determinación provisional y la definitiva de estas vacantes se realizará en las fechas previstas en el apartado cuarto de la Orden de 1 de octubre de 2002 (BOE del 4 de octubre) y serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Estas vacantes se incrementaran con las que resulten de la resolución de este concurso, así como las que originase, en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la resolución de los concursos convocados por los departamentos de educación de las administraciones educativas que se hallen el el pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación.

Tercera.-Participación voluntaria.

Podrán participar con carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

1.1. Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en los términos indicados en la base quinta, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

A. Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en plazas de Inspección Educativa dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

B. Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde plazas de Inspección Educativa actualmente dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 julio, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

C. Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde plazas de Inspección Educativa actualmente dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.3º de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

D. Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde plazas de Inspección Educativa actualmente dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 14 de septiembre de 2002.

1.2. Los participantes a que se alude en el apartado 1 de esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas.

2. Funcionarios dependientes de otras administraciones educativas.

Podrán solitar plazas conrrespondientes a esta convocatoria, los funcionarios dependientes de otras administraciones educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa desde la que participan.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que depende su plaza de destino.

Cuarta.-Participación forzosa.

1. Funcionarios dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

1.1. Están obligados a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Consellería de Educación y Ordenación Univer

sitaria, en los términos indicados en la base quinta, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

A. Funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en la Comunidad Autónoma.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado servicios durante el curso 2002/2003.

B. Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde una plaza dependiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente número de plazas dependientes de la Consellería de Eduación y Ordenación Universitaria, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 29.3º de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

C. Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con carácter definitivo.

De conformidad con la disposición adicional sexta del Real decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están obligados a participar en los concursos de traslados hasta que obtengan un destino definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán destinados de oficio dentro de la Comunidad Autónoma. Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuvieran ningún destino de los solicitados durantes convocatorias, serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse la causa que originó la pérdida de su destino definitivo.

D. Los funcionarios que con pérdida de plaza que desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración manteniendo su situación de servicio activo en su cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido un destino provisional en plazas dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

A los profesores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en la Comunidad Autónoma.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado servicios durante el curso 2002/2003.

2. Funcionarios dependientes de otras administraciones educativas.

Ningún funcionario dependiente de otras administraciones educativas está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la base tercera, apartado 2).

Quinta.-Forma de participación.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 1 de octubre de 2002 (BOE del 4 de octubre), aun cuando se soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, los concursantes presentarán una única instancia, según modelo oficial, que se encontrará a disposición de los interesados en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

A la instancia de participación deberán acompañar los siguientes documentos:

A. Hoja de alegación y autobaremación de los méritos.

B. Documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como anexo VII a la Orden de 1 de octubre de 2002 (BOE del 4 de octubre).

Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que debidamente justificados se aleguen durante el plazo de presentación de instancias.

Sexta.-Las instancias, original y copia, así como la documentación a la que se alude en el apartado anterior, podrán presentarse en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de que optasen por presentar la solicitud ante una oficina de correos, lo harán en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Séptima.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos será el comprendido entre los días 29 de octubre y 15 de noviembre de 2002, ambos inclusive.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así como tampoco reununcias a la participación salvo lo establecido en la base decimoprimera.

Oitava.-Los concursantes en las intancias de participación solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos que se correspondan con los que aprecen en el anexo I a la presente orden y, en su caso, a los correspondientes anexos a las convocatorias de concurso de traslados de los departamentos de educación de otras administraciones educativas.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.

Novena.-Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 1.3 y 2.1 del baremo de puntuaciones anexo VII a la Orden de 1 de octubre de 2002 (BOE del 4 de octubre), por la Dirección General de Personal se designará una comisión dictaminadora que estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: el inspector jefe de la inspección central.

Vocales: cuatro vocales designados por sorteo entre funcionarios de carrera en activo del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa y del cuerpo de inspectores de educación.

Actuará como secretario, el vocal de menor antigüedad en el cuerpo, salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra manera.

Los miembros de la comisión estará sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se llevará a efecto por la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Décima.-Una vez recibidas las actas de la comisión dictaminadora con las puntuaciones asignadas a los concursantes y aprobadas las vacantes provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudiera corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones obtenidas según el baremo anexo VII a la Orden de 1 de octubre de 2002 y a lo dispuesto en esta orden.

En el caso de que se produjesen empates en el total de puntuaciones, éstos se resolverán de conformidad con lo establecido en el apartado quinto de la Orden de 1 de octubre de 2002 (BOE del 4 de octubre).

Undécima.-La adjudicación provisional de los destinos a que se alude en la base anterior se hará pública en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las resoluciones provisionales, a través del órgano en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir de su exposición.

Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación. A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva.

Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la base sexta.

Duodécima.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, se procederá a dictar la orden por la que se aprueba la resolución definitiva de este concurso de traslados. Dicha orden se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes órganos convocantes solamente podrá obtenerse un único destino.

Los concursantes que obtengan plaza en este concurso estarán obligados, en el plazo de dos años contados a partir del 1 de septiembre de 2003 a superar, por lo menos, el curso de perfeccionamiento en lengua gallega, excepto que acrediten haberlo superado con anterioridad o estar en posesión de alguna de sus convalidaciones u homologaciones.

A tal fin se adjuntará con la solicitud la documentación justificativa correspondiente.

Decimotercera.-Los funcionarios que mediante la convocatoria realizada al amparo de esta orden obtengan destino definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino y desempeñarán las funciones de inspección de conformidad con las normas de organización y funcionamiento establecidas por la Administración educativa en la que obtengan su destino.

Decimocuarta.-Los funcionarios excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante la delegación provincial de la que dependa la plaza obtenida mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún cuerpo o escala de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas o de la local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Decimoquinta.-La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden tendrá lugar el 1 de septiembre de 2003.

Santiago de Compostela, 10 de octubre de 2002.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO

Sede de A Coruña: 15000001.

Sede de Ferrol: 15000002.

Sede de Santiago de Compostela: 15000003.

Sede de Lugo: 27000001.

Sede de Ourense: 32000001.

Sede de Pontevedra: 36000001.

Sede de Vigo: 36000002.