Por medio de esta cédula se les notifica a los denunciados, con los datos y último domicilio conocido que
se señalan en el anexo, las resoluciones de los recursos interpuestos contra las resoluciones sancionadoras recaídas en los expedientes sancionadores que se citan en el mismo.
Se les hace saber que contra dichas resoluciones, que se transcriben definitivas en vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula.
En caso de conformidad con estas resoluciones deberán hacer efectiva la multa mediante ingreso en cual
quier oficina del BBVA, transacción 1316, NIF S1511001H, clave 390001, y de no hacerlo así se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo prescrito en el artículo 97 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Para que conste, sirva de notificación a los citados denunciados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela, 16 de septiembre de 2002.
Carlos A. González Rodríguez
Subdirector general de Inspección de Transportes
ANEXO
infringido sancionador impuesta recurso
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
-Resolución
LU-5324-N
G.C. de Tráfico Trapero Pardo, 35-37, 2º B
274 Lugo
8-8-2001; 8.30; N-540; 13,500
art. 201 R.D. 1211/1990 BI-7630-BV
G.C. de Tráfico Zaldibia, s/n
20240 Ordizia (Guipúzcoa)
18-4-2001; 7.15; A-52; 262
art. 201 R.D. 1211/1990 2067-BFD
G.C. de Tráfico Zaldibia, s/n
20240 Ordizia (Guipúzcoa)
8-5-2001; 16.05; A-52; 173
art. 201 R.D. 1211/1990 PO-1717-X
G.C. de Tráfico Nogueira, s/n
360 Nogueira, San Salvador P.
Ponteareas (Pontevedra)
24-4-2001; 12.44; A-9; 137,500 decreto 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 PO-5169-BG
G.C. de Tráfico Vía Faraday, 24
15540 Santiago de Compostela
(A Coruña)
13-11-2000; 10.05 decreto 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 NA-6162-AZ
G.C. de Tráfico Ferrocarril, s/n
3112 Pamplona (Pamplona/Iruña) (Navarra)
23-1-2001; 16.40; N-547; 47,500
art. 201 R.D. 1211/1990LU-02168-O-2001
Ramón Lourés Saavedra
No haber realizado la revisión periódica obligatoria bienal del aparato tacógrafo.
R(CE) 3821/1985 Art. 143 Ley 16/1987,
150,25 euros Desestimado
OU-01455-O-2001
Trans Biaga, S.L.
No haber realizado la revisión periódica obligatoria del tacógrafo al tener una placa de montaje con una antigüedad superior a los dos años. Fecha 30-3-1999, taller nº 20008. Tacógrafo Kienzle, modelo 1318, nº de serie 0257675, nº de homologación E1 57.
R(CE) 3821/1985 Art. 143 Ley 16/1987,
300,51 euros Desestimado
OU-01609-O-2001
Trans Biaga, S.L.
Circular con un vehículo de 3ª categoría realizando un transporte de vigas de hierro, utilizando un disco no válido para el tacógrafo, por no coincidir con su nº de homologación. Marca Udo Kienzle GMBH D-78052, nº de serie 3647604 y nº de homologación E1 62.
R(CE) 3821/1985 Art. 143 Ley 16/1987,
300,51 euros Desestimado
PO-01258-O-2001
Maderas Nogueira, S.L.
Circular transportando piedra, arrojando un peso total en báscula de 43.300 kg, estando autorizado para un PMA de 38.000 kg, lo que supone un exceso de peso de 5.300 kg, un 13% sobre el PMA. Pesaje efectuado en báscula móvil oficial de la Xunta de Galicia. Servicio privado.
Art. 200.3º del Real
Art. 143 Ley 16/1987,
901,52 euros Desestimado
PO-02782-O-2000
Empresa Plácido, S.L.
Incumplir condición esencial de la tarjeta de transportes, transportando viajeros en transporte escolar con la ITV del vehículo caducada desde el 11-11-2000. Incumplir el itinerario de la autorización especial para la realización del transporte escolar. Realiza transporte de viajeros en transporte escolar, no se encuentra reflejado el colegio al que realizar el servicio en dicha autorización. Presenta prórroga autorización número: 102-TE/00, válida hasta el 31-12-2000. Servicio público.
Art. 200.3º del Real
Art. 143 Ley 16/1987,
300,51 euros Desestimado
XC-00809-O-2001
Transportes Ros, S.A.
No haber realizado el conductor del vehículo un descanso ininterrumpido de al menos ocho horas consecutivas, dentro de las veinticuatro horas siguientes al inicio de la jornada laboral, después de un descanso bien realizado. Descanso máximo realizado catro horas y treinta minutos. Jornada entre las 21.55 horas día 21 y las 21.55 horas día 22. Transporta 7.000 kg en material metálico.
Art. 8 R(CE) 3820/1985 Art. 143 Ley 16/1987,
1.382,33 euros Desestimado