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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Viernes, 27 de septiembre de 2002 Pág. 14.113

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

DECRETO 278/2002, de 12 de septiembre, del mapa farmacéutico y delimitación territorial para la autorización de nuevas oficinas de farmacia conforme a módulos de población.

La Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica, define la oficina de farmacia como un establecimiento sanitario de interés público integrado en la atención primaria. Asimismo, establece en su artículo 18 que la planificación de estos establecimientos se ordenará de acuerdo con la planificación sanitaria, tomando como fundamento las unidades básicas de atención primaria, que se corresponden con las demarcaciones municipales que componen el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, atendiendo a zonas farmacéuticas, que clasifica en urbanas, semiurbanas y rurales.

De acuerdo con dicha ley y con lo dispuesto en el Decreto 146/2001, de 7 de junio, sobre planificación, apertura, traslado, cierre y transmisión de oficinas de farmacia, corresponde a la Consellería de Sanidad publicar el mapa farmacéutico de Galicia, lo que permite disponer de un marco de referencia adecuado para racionalizar el establecimiento de nuevas oficinas de farmacia en esta Comunidad Autónoma, a fin de que en el nivel asistencial de atención primaria, los ciudadanos dispongan del número necesario de estos establecimientos que garanticen un acceso rápido, oportuno y equitativo a la atención farmacéutica que precisen.

Al objeto de que la distribución de las zonas farmacéuticas que constituirán el mapa farmacéutico se corresponda con la organización sanitaria existente en el nivel de atención primaria, se seguirán los criterios establecidos por el mapa sanitario de Galicia en lo relativo a las áreas de salud de atención primaria, tal y como se dispone en el Decreto 55/1989, por el que se aprueba la revisión del mapa sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 352/1998, de 27 de noviembre, en el Decreto 50/1992, de 19 de febrero, por el que se crea el área de salud de O Barco de Valdeorras y en el Decreto 342/1992, de 19 de noviembre, por el que se crea el área de salud de O Salnés.

Asimismo, corresponde a la Consellería de Sanidad planificar la autorización de nuevas oficinas de farmacia en cada una de las zonas farmacéuticas en las que se ordena el territorio de esta Comunidad Autónoma, atendiendo a los módulos de población establecidos para cada clase de zona farmacéutica. Además, debe fijar la delimitación territorial concreta de dichas oficinas de farmacia, que en aplicación de los criterios establecidos en el Decreto 146/2001, de 7 de junio, sobre planificación, apertura, traslado, cierre y transmisión de oficinas de farmacia, determinará la situación en la que se deberá instalar la nueva oficina de farmacia en la zona farmacéutica correspondiente.

En definitiva, corresponde a la Consellería de Sanidad la competencia de elaborar la planificación farmacéutica y la delimitación territorial concreta de las oficinas de farmacia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, en sus apartados 1º y 7º. No obstante, no hay que olvidar que esta delimitación territorial comprende la totalidad del territorio autonómico y afecta directamente a los administrados, en cuanto atiende a los principios de cobertura de población y accesibilidad al servicio farmacéutico. Además, la disposición adicional de este decreto impone una limitación necesaria a los traslados de oficinas de farmacia para evitar la alteración de la delimitación territorial efectuada. Por todo esto, y en beneficio de una mayor seguridad jurídica, se optó por regular esta materia por medio de decreto del Consello de la Xunta de Galicia y no por orden del conselleiro de Sanidad.

Teniendo en cuenta lo anterior y al amparo de lo establecido en la disposición final primera de la Ley gallega 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica, y del Decreto 146/2001, de 7 de junio, sobre planificación, apertura, traslado, cierre y transmisión de oficinas de farmacia, a propuesta del conselleiro de Sanidad, consultados los colegios oficiales de farmacéuticos de Galicia y de acuerdo con el dictamen nº 437/02 del Consello Consultivo de Galicia, de dieciocho de julio de dos mil dos y previa

deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día doce de septiembre de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente disposición tiene por objeto, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 5/1999, de 21 de mayo, en el Decreto 146/2001, de 7 de junio, publicar el mapa farmacéutico de Galicia, planificar la autorización de nuevas oficinas de farmacia, así como fijar la delimitación territorial concreta en que podrán establecerse las nuevas oficinas de farmacia en cada zona farmacéutica.

Artículo 2º.-Mapa farmacéutico.

1. El mapa farmacéutico de Galicia estará integrado por las zonas farmacéuticas urbanas, semiurbanas y rurales en las que la Ley 5/1999, de 21 de mayo, en su artículo 18.2º, clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma gallega, de modo que se incluya en cada una de las zonas farmacéuticas, el número de habitantes que consta en la última revisión del padrón municipal vigente, el número de oficinas de farmacia autorizadas así como el número de oficinas de farmacia abiertas al público y el número de centros sanitarios de atención primaria, los de los centros hospitalarios públicos y los de los centros públicos de asistencia social, tal y como se recoge en el anexo I del presente decreto.

2. El mapa farmacéutico será revisado cada año, y se introducirán las modificaciones que aconsejen las circunstancias de atención farmacéutica que concurran en cada momento.

Artículo 3º.-Nuevas oficinas de farmacia.

Como resultado de la aplicación, en cada una de las zonas farmacéuticas integrantes del mapa farmacéutico de Galicia, de los módulos de población para la apertura de nuevas oficinas de farmacia establecidos en el apartado 4º del artículo 18 de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, y en el apartado 2º del artículo 3 del Decreto 146/2001, de 7 de junio, sobre planificación, apertura, traslado, cierre y transmisión de oficinas de farmacia, se hace pública la relación de zonas farmacéuticas por área de salud de atención primaria, en las que se autorizará la apertura de nuevas oficinas de farmacia, así como el número de estas en cada zona farmacéutica, las que serán adjudicadas por concurso público siguien

do el procedimiento establecido en el capítulo I del título II de dicho decreto. La relación de nuevas oficinas de farmacia se recoje como anexo II de este decreto.

Artículo 4º.-Delimitación territorial.

1. En aplicación de los principios de cobertura de población y accesibilidad al servicio farmacéutico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 146/2001, de 7 de junio, sobre planificación, apertura, traslado, cierre y transmisión de oficinas de farmacia, se aprueba fijar la delimitación territorial concreta de las nuevas oficinas de farmacia que resultan de la aplicación de los criterios establecidos en el artículo anterior, en las parroquias que se especifican en el anexo III.

2. En base a los principios señalados en el punto anterior, se fija territorialmente la situación de una nueva oficina de farmacia, con carácter preferente, en parroquias que carecen de oficina de farmacia o en aquellas que, contando con oficina de farmacia, la proporción de habitantes por oficina de farmacia incluida la nueva, supere en un 25% la población existente en la parroquia de mayor población que no la tenga.

Disposición adicional

Desde la entrada en vigor de este decreto, no serán admitidas solicitudes de traslado de oficinas de farmacia, en el ámbito de la delimitación territorial concreta fijada para la autorización de apertura de una nueva oficina de farmacia.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Sanidad para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, doce de septiembre de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad