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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Viernes, 27 de septiembre de 2002 Pág. 14.102

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 20 de septiembre de 2002 por la que se aprueban las bases que regirán la convocatoria de becas para la formación de personal especialista en temas de investigación marina, correspondientes al programa de recursos humanos del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

La Ley 12/1993, de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1 establece como objetivo general el fomento de la inves

tigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, la citada ley, en su capítulo II, crea el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico. El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 14 de marzo de 2002, aprobó el Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2002-2005).

Dentro del plan, el programa de recursos marinos persigue la utilización óptima de los recursos marinos, incluyendo la determinación de las bases técnicas de la gestión, actuando sobre dos áreas fundamentales: la pesca y la acuicultura, que exigen una cada vez más fuerte presencia de personal con altos niveles de formación y experiencia.

En aplicación del plan y dentro del programa de recursos humanos, teniendo en cuenta la intensa demanda de especialistas en el campo de la investigación marina,

SE DISPONE:

Artículo 1º

Se anuncia la convocatoria de las becas que a continuación se indican, dentro del programa de recursos marinos, y se aprueban y hacen públicas las bases por las que se regirán las respectivas convocatorias que se incluyen como anexos de esta orden, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia.

1. Becas para la realización de tesis doctorales en temas de investigación marina.

2. Becas dedicadas a terminar tesis doctorales en temas de investigación marina.

Artículo 2º

La financiación de estas becas se hará con cargo a la partida presupuestaria 12.04.432.A.480.0 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega de los años 2002 (55.790 euros) y 2003 (7.240 euros).

Artículo 3º.-Plazo de resolución y recursos.

El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de 6 meses, contados desde la publicación de esta orden en el DOG. De no mediar resolución expresa en dicho plazo, las solicitudes deberán entenderse desestimadas.

La convocatoria, sus bases y todos cuantos actos administrativos deriven de ella, pueden ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Contra las resoluciones expresas o presuntas que deriven de esta convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el con

selleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, o ante el conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación en el caso de resolución expresa. En el caso de que la resolución se entienda desestimatoria por silencio administrativo, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

De no estimar la presentación de este recurso, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación en el caso de resolución expresa. En el caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 4º

Los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en esta orden quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero y la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función de fiscalización y control. Asimismo, los beneficiarios deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al secretario general de Investigación y Desarrollo y a la directora general de Innovación y Desarrollo Pesquero para que dicten las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Segunda.-La presente orden entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de septiembre de 2002.

Jaime Pita VarelaEnrique C. López Veiga

Conselleiro de la Presidencia, RelacionesConselleiro de Pesca

Institucionales y Administración Públicay Asuntos Marítimos

ANEXO I

Becas para la realización de tesis doctorales

en temas de investigación marina

El objeto de esta convocatoria es la concesión de tres (3) becas de un año de duración, prorrogable por período de un año hasta un máximo de cuatro, para la realización de tesis doctorales en los siguientes campos:

-Patología e inmunología de moluscos bivalvos.

-Depuración de ficotoxinas en moluscos bivalvos.

-Cultivo de longueirón vello (Solen marginatus).

1. Requisitos de los solicitantes.

Para optar a una de estas becas serán necesarios los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

b) Haber aprobado todas las disciplinas requeridas para la obtención del título de licenciado en:

-Biológicas o ciencias del mar para la realización de tesis doctorales en el ámbito de patología de moluscos bivalvos o de cultivo de longueirón vello.

-Biológicas, ciencias del mar, farmacia o veterinaria para la realización de tesis doctorales en el ámbito de depuración de ficotoxinas en moluscos bivalvos.

c) Haber obtenido el título de licenciado en una universidad del sistema universitario de Galicia.

d) No haber disfrutado de estas becas o de otras homologadas a ellas en anteriores convocatorias.

2. Cuantía de las becas.

El importe de las becas incluirá:

2.1. Una asignación mensual bruta de 905 euros, si bien podrá incrementarse durante el año 2003 en una línea tendente a la homologación con becas estatales en el caso de existir crédito adecuado y suficiente.

2.2. Seguro de asistencia médica y seguro combinado de accidentes, que se imputará a la misma aplicación presupuestaria que las becas.

El seguro de asistencia médica será extensible, en su caso, al cónyuge e hijos del beneficiario cuando éstos carezcan de Seguridad Social.

La cuantía de la beca podrá ser incrementada, en función de las disponibilidades presupuestarias, hasta un máximo de 1.510 euros para actividades de formación dentro del programa de la beca, previa solicitud del becario e informe favorable de la Dirección General de Innovación y Desarrollo pesquero, y siempre que el tutor considere necesaria su asistencia.

3. Período de disfrute.

3.1. La duración de estas becas es de 12 meses comprendidos entre el 1 de noviembre de 2002 y el 31 de octubre de 2003.

3.2. A los adjudicatarios de estas becas de nueva adjudicación se les prorrogará la beca automáticamente por períodos de un año o fracción hasta completar un total máximo de cuatro años, previa presentación, antes del 1 de junio del año siguiente o de obtención de la beca o prórroga, de la siguiente documentación:

-Memoria de las actividades académicas e investigadoras realizadas durante el período transcurrido

en que disfrutó de la beca de nueva adjudicación y plan de trabajo durante la prórroga solicitada. Deberá ir firmada por el becario y con el visto bueno del director/es del proyecto de investigación.

-Informe (en papel oficial o con sello del correspondiente centro/departamento), del director/es en el que se confirme que las actividades realizadas por el becario durante el período de disfrute de la beca, en relación con la adquisición de contenidos y destrezas de investigación, fueron adecuadas.

-Declaración del solicitante de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo fin, de las administraciones públicas competentes.

-Además, para solicitar la segunda prórroga el becario deberá acreditar su suficiencia investigadora.

-El importe mensual de las prórrogas se equipara al de las becas de nueva adjudicación que se convoquen para el año correspondiente.

4. Centro de realización.

Centro de Investigaciones Marinas (Cima), integrado por el Centro de Investigaciones Marinas de Corón (Vilanova de Arousa) y el Centro de Cultivos Marinos de Ribadeo.

5. Formalización de las solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo oficial RHU-05, cuya carátula externa se publica como anexo III a la presente orden, están a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero, en la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, y en Internet en las direcciones: http:/www.sxid.org, http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o http://www.cesga.es/sxid). Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992.

Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente, junto con la siguiente documentación:

5.1. Certificación académica detallada en la que figuren las calificaciones obtenidas, sus fechas de obtención y el número exacto de convocatorias invertidas en cada materia (original o fotocopia compulsada). No serán válidas las certificaciones extractadas del expediente académico del solicitante.

En el caso de estudios convalidados, deberá presentarse asimismo certificación académica, de idénticas características, para los estudios de origen.

Los que acceden al 2º ciclo de una licenciatura a través del curso de adaptación correspondiente, por estar en posesión de un título de diplomado o por haber realizado el 1 ciclo de alguna titulación que permita el acceso, a efectos de determinar la media del expediente académico, deberán adjuntar, además de la certificación correspondiente al curso de adaptación, 4º y 5º, la referente a la diplomatura o los estudios de 1 ciclo realizados.

La certificación incluirá, en su caso, la calificación correspondiente a la tesina e indicará expresamente que se obtuvo el grado por la modalidad de tesina y el título de ésta.

5.2. Currículum vitae del solicitante con los documentos acreditativos de los méritos alegados.

5.3. Declaración jurada del solicitante en la que conste que cumple el requisito establecido en el punto 1.d).

5.4. Declaración del solicitante de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

6. Tramitación.

Por parte de los servicios administrativos de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero se comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y se expondrá, en un plazo de diez días desde el final del plazo de presentación de solicitudes, la lista de solicitudes admitidas y excluidas, señalando, en su caso, las causas de exclusión, en los tablones de anuncios de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, y en Internet en las direcciones: http:/ www.sxid.org; http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o http://www.cesga.es/sxid. Esta lista estará expuesta durante diez días, pudiendo los interesados, durante ese plazo, formular reclamación para enmendar errores y faltas de documentos, ante la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero, llevando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se enmienden las causas de exclusión, se procederá conforme a lo establecido en el artículo

71 de la Ley 30/1992.

7. Selección de candidatos.

7.1. Comisión de selección.

La selección de candidatos será efectuada por una comisión constituida por cinco miembros, de los que tres serán designados por la directora general de Innovación y Desarrollo Pesquero (uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario) y los otros dos designados por el secretario general de Investigación y Desarrollo.

7.2. Criterios de selección.

La selección de becarios se hará en función de los méritos acreditados en los puntos 5.1 y 5.2.

7.2.1. Baremación de solicitudes.

a) Expediente académico de 1 y 2º ciclo (media licenciatura): máximo 4 puntos.

Las calificaciones del 1 y 2º ciclo (estudios de licenciatura), se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:

Matrícula de honor: 4 puntos.

Sobresaliente: 3 puntos.

Notable: 2 puntos.

Aprobado: 1 punto.

Suspenso/no presentado: 0 puntos.

b) Currículum vitae: máximo 2 puntos.

Se valorará:

b.1) La proximidad temporal a la obtención del título de licenciado (año 2002: 1 punto; año 2001: 0,75 puntos; año 2000: 0,50 puntos: año 1999: 0,25 puntos...).

b.2) Otros (cursos, conocimiento de idiomas...).

La puntuación final de cada solicitante se obtendrá de la suma del expediente+currículum.

Los solicitantes se ordenarán por orden decreciente de la puntuación obtenida en función del tipo de la beca y se adjudicarán las bosas comenzando por el candidato de mayor puntuación.

La comisión elaborará una lista de suplentes, en cada ámbito, por orden decreciente de puntuación, en la que figurarán los solicitantes que, cumpliendo los requisitos, no alcanzaron la puntuación suficiente para ser adjudicatarios de la beca.

Los solicitantes que figuran en la lista de suplentes sólo podrán acceder a la beca si se producen renuncias de becarios antes del 31 de marzo de 2003.

8. Resolución del concurso.

La comisión de selección de investigación elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero para que resuelvan. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

9. Condiciones del disfrute.

Estas becas son incompatibles con la realización de un trabajo remunerado o el disfrute de otro tipo de becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, salvo con el disfrute de aquellas becas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que el solicitante va a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación) así como con los contratos derivados del artículo 11.2º de la Ley de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril) o de la Ley de fomento

de investigación y desarrollo tecnológico de Galicia (Ley 12/1993, de 6 de agosto).

La Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero podrá conceder, sólo en casos excepcionales, interrupciones en el aprovechamiento de la beca a petición razonada del interesado, previo informe de su director de tesis.

Las interrupciones no podrán ser nunca superiores a 6 meses a lo largo de la duración de la beca y las posibles renovaciones, y no darán lugar en ningún caso a la posibilidad de recuperar el período interrumpido.

Asimismo, en el caso de maternidad podrá concederse, previa petición, una interrupción de hasta un máximo de 4 meses, reduciéndose la cuantía de la beca, en dicho período, a un 75%.

En el momento en que alguno de los beneficiarios de estas becas realice la lectura de su tesis doctoral deberá comunicarlo a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero. Si el escrito viene acompañado de un informe del director de tesis dando cuenta de que el doctorando participa en otras tareas de investigación de grupo, se podrá por parte de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero autorizar el disfrute de la beca hasta el final del período para el que se le concedió.

10. Aceptación de la beca y pago.

10.1. La aceptación de la beca se hará mediante documento firmado por el becario en el que se comprometa a cumplir todas las condiciones recogidas en las presentes bases. Antes de iniciar los pagos los becarios deberán presentar una declaración jurada en la que conste que no realizan trabajo remunerado ni disfrutan de otro tipo de beca.

10.2. Las becas se elaborarán mensualmente. El pago del último mes se hará después de que el becario presente:

El informe final que resuma la totalidad del trabajo realizado con el visto bueno del director del trabajo.

Declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas para el mismo fin, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

11. Obligaciones de los becarios. Seguimiento de la ayuda.

Los becarios estarán obligados a cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación, debiendo ajustarse a las normas propias del departamento o centro de investigación, donde aquél se realice, con dedicación exclusiva a su función.

Antes de finalizar el segundo semestre del período de disfrute de la beca, deberán remitir a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero un informe del trabajo realizado hasta el momento. Para poder percibir la última mensualidad deberán remitir el

informe final que resuma la totalidad del trabajo realizado incluyendo, en su caso, copia de los trabajos publicados. En los informes deberá figurar el visto bueno del director del proyecto.

La concesión y disfrute de una beca no establece relación contractual o estatutaria con el centro al que quede adscrito el beneficiario, ni implica por parte del organismo receptor ningún compromiso en cuanto as la posterior incorporación del interesado a la plantilla de éste.

Los becarios están obligados a residir en la Comunidad Autónoma salvo durante los períodos de formación a los que expresamente se les autorice.

El becario está obligado a notificar a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero la fecha de defensa de su tesis y la calificación obtenida. En el supuesto de que no realice la defensa de la tesis deberá notificarlo igualmente a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero indicando las causas que motivaron dicha circunstancia.

El incumplimiento por parte del becario de alguna de las condiciones recogidas en las presentes bases supondrá la pérdida de la beca concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades cobradas conforme a lo establecido en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia en la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

ANEXO II

Becas dedidacas a la finalización de tesis doctorales

en temas de investigación marina

Primero.-Objeto.

El objeto de esta convocatoria es la concesión de cinco (5) becas de seis meses de duración para llegar al final de la tesis doctoral en temas de investigación marina.

Segundo.-Solicitantes.

Podrán optar a estas becas aquellos beneficiarios de las becas convocadas por la Orden de 7 de agosto de 1998, de la Consellería de Pesca Marisqueo y Acuicultura, por la Orden de 9 de abril de 1999, conjunta de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y de la Consellería de Pesca Marisqueo y Acuicultura que todavía no hubiesen terminado su tesis doctoral.

Tercero.-Solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo oficial RHU-06, cuya carátula externa se publica como anexo IV a la presente orden, están a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero, en la Secretaría General Investigación y Desarrollo, y en Internet en las direcciones: http:/www.sxid.org, http://www.xunta.es/con

sel/preside/sxid/index.htm o http://www.cesga.es/sxid). Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992.

Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente, acompañadas de la siguiente documentación:

1. Memoria de las actividades académicas e investigadoras realizadas por el becario durante el último año. Deberá ir firmada por el bolseiro y con el visto bueno del director de la tesis.

2. Informe del director/es en el que se confirme que las actividades realizadas por el becario durante el período de disfrute de la beca, en relación con la adquisición de contenidos y destrezas de investigación fueron adecuados.

3. Memoria realizada por el becario acerca del estado actual del trabajo y plan de trabajo durante el período de la beca, con el visto bueno del director/es.

4. Declaración de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto.-Tramitación.

Los servicios administrativos de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero procederán a la revisión de las solicitudes comprobando si es correcta la documentación presentada. En caso contrario, se requiere al solicitante para que presente la documentación complementaria o corrija los errores detectados en el plazo de diez días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1999, modificada por la Ley 4/1999.

Quinto.-Cuantía de la beca.

El importe de la beca incluirá:

1. Una asignación mensual de 905 euros brutos.

2. Seguro de asistencia médica y seguro combinado de accidentes, que se imputará a la misma aplicación presupuestaria de las becas.

El seguro de asistencia médica será extensible, en su caso, al cónyuge e hijos del beneficiario cuando éstos carezcan de Seguridad Social.

Sexto.-Comisión de selección y resolución.

La selección de candidatos será efectuada por una comisión constituida por cinco miembros, de los que tres serán designados por la directora general de Innovación y Desarrollo Pesquero (uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario) y los otros dos designados por el secretario general de Investigación y Desarrollo.

La selección de los becarios se hará en función del informe y de la memoria que se especifican en los puntos 2 y 3 de la base tercera.

La comisión de selección de investigación elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero para que resuelvan. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Séptimo.-Aceptación de la beca y pago.

1. La aceptación de la beca se hará mediante documento firmado por el becario, en el que se comprometa a cumplir todas las condiciones recogidas en las presentes bases. Asimismo, el becario presentará declaración jurada en la que conste que no realiza trabajo remunerado ni disfruta de otro tipo de beca.

2. El pago de estas becas se realizará en dos pagos trimestrales; el primero, una vez aceptada la beca, y el segundo, después de que el becario presente el informe final que resuma la totalidad de la actividad realizada, con el visto bueno del director del trabajo.

Octavo.-Condiciones del disfrute.

Estas becas son incompatibles con la realización de un trabajo remunerado o el disfrute de otro tipo de becas o ayudas, salvo con el disfrute de aquellas becas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que el solicitante va a realizar según el proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación), así como con los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de reforma universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto), del artículo 11.2º de la Ley de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril), o de la Ley de fomento de la investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia (Ley 12/1993, de 6 de agosto).

Excepcionalmente, se podrán conceder interrupciones en el disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe de su director de tesis. Las interrupciones no podrán ser nunca superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca y las posibles renovaciones, y no darán lugar en ningún caso a la posibilidad de recuperar el período interrumpido.

Asimismo, en el caso de maternidad podrá concederse, previa petición, una interrupción de hasta un máximo de 4 meses, reduciéndose a la cuantía de la beca en dicho período a un 75%.

En el momento en que se produzca la incompatibilidad en el disfrute de la beca, el becario deberá comunicarlo a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero, y se procederá a la suspensión de la beca correspondiente.

Para que el interesado pueda tener derecho a percibir las mensualidades correspondientes al período anterior a su renuncia, deberá presentar la memoria de la actividad realizada hasta ese momento, firmada por él y con el visto bueno del director de la tesis.

Asimismo, en el momento en que realice la lectura de su tesis doctoral deberá comunicarlo y, en caso de que el becario justifique mediante un informe de su director que participa en otras tareas de investigación, se podrá autorizar la continuación del disfrute de la beca hasta el final del período para el que se le concedió.

Noveno.-Obligaciones de los becarios. Seguimiento de la ayuda.

El becario estará obligado a cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación, debiendo ajustarse a las normas propias del departamento o centro de investigación donde aquél se realice, con dedicación exclusiva a su función.

Para poder percibir el último trimestre deberá remitir el informe final (máximo 5 páginas), que resuma la totalidad el trabajo realizado incluyendo, en su caso, copia de los trabajos publicados. En este informe deberá figurar el visto bueno del director del proyecto.

Los becarios adscritos a la universidad podrán dedicar hasta un máximo de 40 horas durante el curso académico a la colaboración en actividades docentes con fines formativos, limitadas a las enseñanzas prácticas o suplencias, no superior en este caso a 10 horas, con la conformidad entre el director del trabajo y el departamento implicado.

La concesión y disfrute de la beca no establece relación contractual o estatutaria con el centro al que quede adscrito el beneficiario, ni implica por parte del organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla.

Los becarios serán obligados a residir en la Comunidad Autónoma salvo durante los períodos de formación para los que expresamente se autoricen.

El becario está obligado a notificar a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y a la Dirección General de innovación y desarrollo pesquero la fecha de defensa de su tesis y la calificación obtenida. En el supuesto de que no realice la defensa de la tesis, deberá notificarlo igualmente, indicando las causas que motivaron dicha circunstancia.

Décimo.-Incidencias.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero resolverán todas las dudas e incidencias que se puedan presentar en la aplicación de esta convocatoria.