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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 185 Miercoles, 25 de septiembre de 2002 Pág. 14.025

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2002, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa Bombones Suguimar.

Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Bombones Suguimar (código 2700692), de la provincia

de Lugo, firmado el día 13 de mayo de 2002, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 5 de junio de 2002.

Manuel Teijeiro Álvarez

Delegado provincial de Lugo

Convenio colectivo de la empresa

Bombones Suguimar de Lugo

Artículo 1º.-Ámbito personal.

Las estipulaciones del presente convenio colectivo obligarán a la empresa y a sus trabajadores, rigiéndose, en lo no estipulado en él, por la ordenanza laboral para las industrias de la alimentación.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

La eficacia y obligatoriedad del presente convenio colectivo alcanza los límites territoriales de Lugo y su provincia, quedando por ello afectadas a este cuantos centros de trabajo tenga la empresa y aquellas sucursales, que, dependiendo de ella, están domiciliadas dentro de dichos límites, aunque los trabajadores pertenecientes a ella se encuentren domiciliados fuera de dichos límites.

Artículo 3º.-Vigencia.

Este convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2002 y finalizará el 31 de diciembre de 2002, con independencia de su publicación en el BOP.

Artículo 4º.-Absorción y compensación.

Todas las mejoras económicas y de trabajo que se implanten en virtud del presente convenio colectivo serán compensadas y absorbibles hasta donde alcancen los aumentos y mejoras y con las que proceda establecer mediante disposiciones legales que en el futuro se promulguen, sea el que fuera su concepto.

Artículo 5º.-Comisión paritaria.

La comisión mixta paritaria que interpretará y vigilará el cumplimiento de lo pactado en este convenio estará compuesta por:

-Tres representantes de la empresa.

-Tres representantes de los trabajadores de Unión General de Trabajadores.

En caso de no llegarse a acuerdos en dicha comisión, ambas partes se someterán a la competencia del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de Lugo y a la jurisdicción laboral competente de la misma provincia.

Artículo 6º.-Salarios de convenio.

Los salarios de convenio establecidos para cada categoría profesional son los que figuran en la tabla del anexo I.

Artículo 7º.-Denuncia y rescisión.

Con una antelación de la mínima de un mes a la fecha de finalización del convenio, deberá ser denunciado por cualquiera de las partes. La ausencia de esta denuncia significará, en todo caso, la prórroga del mismo por un año, en términos iguales a los al del presente texto articulado, salvo en lo referente a la tabla salarial que deberá de ser negociada por la comisión mixta paritaria.

Artículo 8º.-Antigüedad.

Se devengarán hasta diez trienios en la cuantía del seis (6) por ciento del sueldo mensual del convenio que para cada categoría profesional se detalla en el anexo I de este convenio; todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25.2º del Estatuto de los trabajadores, Ley 8/1980, de 10 de marzo.

Artículo 9º.-Gratificaciones extraordinarias.

Con carácter de complemento salarial, se abonarán dos gratificaciones extraordinarias, el 25 de julio y Navidad, en la cuantía, cada una de ellas, de treinta días de salario y antigüedad, debiendo hacerse efectivas el día laborable inmediato al 24 de julio y 22 de diciembre, en la forma que establece la ordenanza laboral.

Artículo 10º.-Complementos de participación en beneficios.

Con carácter de participación en beneficios, las empresas abonarán a sus trabajadores una gratificación equivalente a treinta días de salario más antigüedad, cuyo pago se efectuará en el primer trimestre de 2002.

Artículo 11º.-Devengo extrasalarial por accidentes de bajo e intervención quirúrgica.

Las empresas abonarán al trabajador de baja por IT por accidente de trabajo, previa presentación de documento acreditativo de baja, y a partir del primer

día de producirse esta y hasta los dieciocho meses de duración de dicha baja, el 100 por 100 del salario reglamentario de cotización.

Todo trabajador, con un mínimo de dos años de antigüedad en la empresa, y previa presentación de la baja, que se encuentre hospitalizado, percibirá un devengo extrasalarial consistente en la diferencia entre la cantidad percibida del seguro de enfermedad del INSS y el 100 por 100 del total resultante de la suma de retribución del convenio más la antigüedad, todo ello durante un período de cuarenta y cinco días naturales, una vez al año.

Artículo 12º.-Vacaciones.

El personal comprendido en el presente convenio colectivo disfrutará de un período natural de treinta y un días (31) de vacaciones, que serán distribuidas preferentemente de junio a septiembre.

Artículo 13º.-Exposición del calendario de vacaciones.

Todas las empresas afectadas por el presente convenio colectivo expondrán antes del mes de mayo el calendario de vacaciones. Cualquier discrepancia al efecto será resuelta por la comisión mixta paritaria.

Artículo 14º.-Prendas de trabajo.

Con carácter general las empresas sujetas a este convenio proveerán al personal que por su trabajo lo necesite, de manera obligatoria y dos veces por año, de batas, cofias y gorras, monos o buzos y paños.

Artículo 15º.-Liquidación por cese.

Cuando el trabajador cause baja en la empresa, se le abonará el importe de la liquidación de salarios que legalmente le corresponda, incluido el importe de las gratificaciones extraordinarias y de vacaciones en proporción al tiempo trabajado desde que se devengó la correspondiente gratificación o se disfrutaron las oportunas vacaciones.

Igualmente, en el supuesto que acredite diez años de permanencia en la empresa, percibirá cómo premio de constancia en el trabajo el importe de dos mensualidades de sus retribuciones vigentes a la fecha de la baja.

Se excluyen del cobro de las cantidades anteriores los supuestos de extinción por fallecimiento del trabajador o empresario, invalidez o jubilación del empresario, despidos procedentes y aquellas extinciones en que el trabajador tenga derecho al cobro de indemnizaciones previstas en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 16º.-Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán aquellas situaciones personales que con carácter global excedan de lo pactado, manteniéndose estrictamente ad personam, no siendo absorbibles las diferencias económicas que se vinieron percibiendo con respeto al convenio del año anterior.

Para todo lo previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la jornada laboral de alimentación.

Artículo 17º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de cuarenta horas semanales de lunes a viernes.

Artículo 18º.-Modalidades de contratación.

Los contratos formalizados al amparo del artículo 15.1º b) del TRETA para atender a circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos podrán tener una duración máxima de doce meses y medio, dentro de un período de dieciocho meses.

Artículo 19º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico indivisible a efectos de su aplicación y serán consideradas globalmente en su conjunto anual. En el supuesto que la autoridad laboral, en uso de sus facultades, no aprobará alguno de los pactos contenidos en el presente convenio, las partes firmantes considerarán si es válido, por sí solo, el resto del texto aprobado o bien si es necesaria nueva y total negociación.

Artículo 20º.-Cláusula de revisión salarial.

En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC), establecidos por el Instituto Nacional de Estadística, registrara a 31 de diciembre de 2002 un incremento superior al 3,5% respecto del 31 de diciembre de 2001, se efectuará una revisión salarial tan pronto como se constate dicha circunstancia, en el exceso sobre la cifra indicada.

La revisión salarial tiene carácter retroactivo con efectos desde 1-1-2002. Dicha revisión se abonará en una sola paga durante el primer trimestre del año 2003.

Artículo 21º.-Permisos retribuidos.

Serán tres los días con permiso retribuido, que serán disfrutados a libre disposición de los trabajadores.

Artículo 22º.-Póliza de seguros.

La empresa suscribirá una póliza que, en caso de accidente laboral con fallecimiento del trabajador/a, será percibida, en una cuantía de 1.500.000 pesetas, por su cónyuge o herederos legales y, en caso de invalidez permanente total o absoluta, será el trabajador/a el que perciba 2.000.000 de pesetas.

Disposición final

De conformidad con lo que establece el Real decreto ley 14/1981, de 20 de agosto, y para el caso de trabajadores con 64 años cumplidos que opten por acogerse a la jubilación sin merma de sus derechos, las empresas incluidas en este convenio se obligarán a sustituir a cada trabajador que opte por la jubilación por otro trabajador que sea titular de derecho de cualquiera de las prestaciones económicas por desempleo o joven demandante de primer empleo, mediante un contrato de la misma naturaleza que el extinguido.

ANEXO I

Tabla de salarios definitiva 2001 (pesetas)

Categoría profesionalSueldo

mensual

Sueldo

anual

Ant. mensual

(por trienios)

Encargado117.0731.756.0957.024

Oficial 1ª y viajante113.9961.709.9406.840

Oficial 2ª112.2751.684.1256.737

Peón y ayudante108.3961.625.9406.504

Aux. administrativo113.9961.709.9406.840

Aprendices (año 2001)72.6251.089.375

Tabla de salarios definitiva 2001 (euros)

Categoría profesionalSueldo

mensual

Sueldo

anual

Ant. mensual

(por trienios)

Encargado703,6210.554,3442,22

Oficial 1ª y viajante685,1310.276,9541,11

Oficial 2ª674,7910.121,840,49

Peón y ayudante651,479.772,139,09

Aux. administrativo685,1310.276,9541,11

Aprendices (año 2001)436,496.547,35

ANEXO II

Tabla de salarios definitiva 2002 (euros)

Categoría profesionalSueldo

mensual

Sueldo

anual

Ant. mensual

(por trienios)

Encargado728,2510.923,7943,69

Oficial 1ª y viajante709,1110.636,6542,55

Oficial 2ª698,4110.476,0941,9

Peón y ayudante674,2810.114,1340,45

Aux. administrativo709,1110.636,6542,55

Aprendices (año 2002)442,206.633

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO,

MUJER Y JUVENTUD