En fecha 14 de junio de 2002 fue publicada en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, de 5 de junio de 2002, por la que se clasifica como de interés asistencial la Fundación Provincial Banco de Alimentos, adscribiéndola a la Consellería de Asuntos Sociales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.
Esta fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de sus estatutos, tiene como objeto contribuir a aportar una respuesta a los problemas de hambre, marginación, paro, pobreza, mediante la recaudación y redistribución de excedentes y donaciones de alimentos y todos aquellos otros bienes propios de una organización caritativa, aportando soluciones colectivas en ámbitos asistenciales, laborales, formativos y todos aquellos no descritos aunque no limitativos en el sentido y alcance de la fundación.
Por todo ello, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y el artículo 32.3º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego,
DISPONGO:
Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación Provincial Banco de Alimentos, al cumplir sus estatutos las prescripciones que, a tal efecto, señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.
Segundo.-Ordenar la inscripción de la Fundación Provincial Banco de Alimentos, en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería
de Asuntos Sociales, a los efectos constitutivos que señala el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.
Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada ante el protectorado a rendirle cuentas anualmente y a justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentarle el proyecto de presupuesto con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula, y debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones cuando sean necesarias.
Santiago de Compostela, 12 de septiembre de 2002.
Corina Porro Martínez
Conselleira de Asuntos Sociales