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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Miercoles, 18 de septiembre de 2002 Pág. 13.773

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 10 de septiembre de 2002 por la que se nombra funcionarios en prácticas del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional a los opositores que superaron los procedimientos selectivos convocados por Orden de 12 de marzo de 2002 (Diario Oficial de Galicia del 18 de marzo), que están ocupando vacante dotada presupuestariamente.

Por Orden de 12 de marzo de 2002 (DOG del 18) se convocaron procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y otros, en expectativa de ingreso en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El apartado 1 de la base común 12 de la citada orden establece que las prácticas tendrán por objeto la valoración de las aptitudes didácticas de los aspirantes que aprobaron la fase de oposición, realizándose en los destinos provisionales que les corresponda con el desempeño de la función docente con plena validez académica.

En su virtud, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Primero.-Nombrar funcionarios en prácticas de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional a los opositores que se relacionan en los anexos II y III de la Orden de 9 de agosto de 2002 (DOG del 23 de agosto), con excepción de los funcionarios de carrera de un cuerpo docente del grupo B que no se incorporen a un nuevo destino del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

Segundo.-El nombramiento como funcionario en prácticas producirá efectos económicos y administrativos del:

a) 17 de septiembre de 2002, para los funcionarios en prácticas del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, asignaturas de geografía e historia, matemáticas, francés, música, psicología y pedagogía y tecnología.

b) 1 de octubre de 2002, para los funcionarios en prácticas del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional y los del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, asignaturas de formación y orientación laboral, hostelería y turismo, informática, organización y proyectos de sistemas energéticos, procesos de producción agraria, procesos en la industria alimentaria, procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos, sistemas electrónicos y sistemas electrotécnicos y automáticos.

c) Los efectos económicos del profesorado que estuviese prestando servicios como interino en el curso 2001-2002 se devengará con fecha 1 de octubre de 2002.

Tercero.-El régimen retributivo de los funcionarios en prácticas será el establecido en el Real decreto 456/1986, de 10 de febrero, (BOE del 6 de marzo), por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

Cuarto.-Los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos, contratados administrativos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE del 6 de marzo). De no formular opción, se entenderá que desean percibir las retribuciones que les corresponden como funcionarios en prácticas.

Quinto.-La Dirección General de Personal adoptará todas las medidas e instrucciones que sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Santiago de Compostela, 10 de septiembre de 2002.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria