De conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se le notificó la propuesta de resolución del procedimiento sancionador, poniendo en su conocimiento que dispone de un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos o informacións que estime pertinentes ante el instructor del procedimiento.
Para que conste, les sirva de notificación a los citados denunciados en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, expido y firmo esta cédula.
Santiago de Compostela, 2 de septiembre de 2002.
Manuel Fernández Ramos
Instructor
ANEXO
Expediente: 107C-2002/7-0 (sancionador).
Denunciado: Eduardo Martínez Fernández.
Condición: presunto responsable.
Último domicilio conocido: O Campo nº 1-Barrañán (Arteixo).
Hechos: construcción de obras sin licencia municipal.
Lugar: Campo-Barrañán.
Ayuntamiento: Arteixo.
Precepto infringido: artículo 182.2º Ley 1/1997, del suelo de Galicia y 70.2º del Decreto 28/1999, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de disciplina urbanística.
Precepto sancionador: artículo 185.1º c) Ley 1/1997, del suelo de Galicia y 82 del Decreto 28/1999, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de disciplina urbanística.
Sanción propuesta: 816,52 euros.