Intentada la notificación personal y devueltas por el servicio de correos por resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la presente cédula se notifican a las empresas relacionadas, las resoluciones en el orden social correspondientes.
Empresa: José Manuel De Saa Pereira
Domicilio, localidad: Lg. Vilariño de Arriba, 9, 36380 Gondomar.
Número expediente: 110/2002, 1569/2001 (AI).
Fecha resolución delegación provincial: 29-5-2002.
Preceptos infringidos: artículo 7 del R.D. 1627/1997; artículos 2.2º, 3.1º, 4, 5 y 10 del R.D. 39/1997; artículo 12.6º y 12.15º del R.D. 5/2000; artículo 30 y 31 de la Ley 31/1995.
Preceptos sancinadores: artículo 39 y 40 R.D. 5/2000.
Resolución: multa de 3.005,08 A.
Se hace saber a los interesados que pueden formular recurso de alzada, ante el director general de Relaciones Laborales, en el término de un mes, contado desde el siguiente día de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114 y siguiente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; advirtiendo que, de no ser interpuesto en tiempo y forma, deberá abonar la multa impuesta en una de las siguientes cuentas:
-Caixa Galicia, Cta. Contable 840. Código 001.
-Caixanova Recaudación Xunta: modelo XTAX.
Ya que, en otro caso, se incoará el procedimiento de apremio ante la delegación de Hacienda correspondiente.
Vigo, 22 de julio de 2002.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Vigo
CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO,
MUJER Y JUVENTUD