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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Viernes, 13 de septiembre de 2002 Pág. 13.636

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (381/2002).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 381/2002 sobre salarios, en los que ha recaído sentencia que, copiada en los particulares necesarios, dice así: «que estimando la demanda promovida por Pedro Vicente Mora Fernández contra la empresa Mayfer Sistema Técnicos de Construcción, S.L. debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado a la actora en fecha 11-4-2002 condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o el abono de la cantidad de 1.250,74 euros en concepto de indemnización y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de esta resolución, que ascienden a la cantidad de 4.849,76 euros.

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, anunciando el propósito de presentarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo el recurrente, si es empresario, exhiba ante este juzgado de lo social el resguardo acreditativo de haber depositado en el Banco de Bilbao Vizcaya, oficina principal de esta ciudad, en la cuenta corriente de este juzgado número identificador 5.605, clave 60, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Debiendo consignar además la cantidad de

25.000 pesetas en la misma cuenta con la clave 65, entregándose el resguardo en la secretaría al tiempo de interponer el recurso declarándose éste desasistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa, expido y firmo la presente en A Coruña.

La secretaria judicial

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