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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Jueves, 12 de septiembre de 2002 Pág. 13.533

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 11 de septiembre de 2002 por la que se clasifica como benéfico-social la Fundación Galicia Saúde.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Galicia Saúde con domicilio en Santiago de Compostela.

Supuestos de hecho.

1. José María Hernández Cochón, en calidad de presidente de la fundación, en escrito de veintitrés de julio de 2002, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela, el día 24 de junio de 2002, ante el notario Manuel Julio Reigada Montoto, con el número dos mil de su protocolo, por José María Hernández Cochón, que interviene en el ejercicio de su cargo en nombre y representación de la Xunta de Galicia.

3. Según consta en el artículo 4 de sus estatutos, el objeto de la fundación es la gestión y administración del área hospitalaria de la Mutual del Centro Gallego de Buenos Aires, con el compromiso de dar cobertura a todos los asociados presentes y futuros de conformidad con las previones estatuarias de la mutual, según el acuerdo que se celebre entre la Fundación y el Centro Gallego de Buenos Aires-Mutualidad-Cultura-Acción Social.

4. El patronato de la fundación estará integrado por las personas indicadas en el artículo 9 de los estatutos.

5. La comisión integrada por los secratarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública propuesta de clasificación como benéfico-social de la Fundación Galicia Saúde dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artí

culo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como benéfico-social y su adscrición a la Consellería de Sanidad.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º.c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 10 de septiembre de 2002.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y la Ley11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como benéfico-social la Fundación Galicia Saúde adscribiéndola a la Consellería de Sanidad, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 11 de septiembre de 2002.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales

y Administración Pública

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL

Y TURISMO