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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Jueves, 05 de septiembre de 2002 Pág. 13.287

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Álabe-Leste, en los municipios de Ourol y O Valadouro (Lugo), promovido por la empresa Acciona Eólica de Galicia, S.A.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 5 de noviembre de 2001 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Álabe-Leste, en los municipios de Ourol y O Valadouro (Lugo), promovido por la empresa Acciona Eólica de

Galicia, S.A. que se transcribe como anexo a esta resolución.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora:

-Parque eólico Álabe-Leste. Proyecto. Mayo 2000.

-Parque eólico Álabe-Leste. Estudio de impacto ambiental. Junio 2000.

-Parque eólico Álabe-Leste. Anejo al proyecto. Julio 2000, que contiene aclaraciones a cuestiones formuladas por la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo.

-Parque eólico Álabe-Leste. Anejo al proyecto. Septiembre 2000, que propone una alternativa para el vial de comunicación entre los parques Álabe-Leste y Álabe-Mareiro.

-Separata del proyecto del parque eólico Álabe Leste. Medidas correctoras. Afecciones a cauces.

-Estudio de accesos. Parques eólicos 1ª, 2ª, 3ª y 4ª fase.

-Estudio valorativo de los posibles impactos acumulativos o sinérgicos.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer por la presente DIA las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio ambiental y documentación complementaria, de modo que se asegure la minoración de los posibles impactos ambientales negativos, con el fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

En el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto denominado parque eólico Álabe-Leste, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 15,75 MW de potencia total en los municipios de Ourol y O Valadouro (Lugo), constituido por 21 aerogeneradores modelo NEG-MICON NM 750/44-48 de 750 kW de potencia unitaria, dispuestos a lo largo de dos alineaciones en la zona norte de la Serra do Xistral, dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:

Vértice XVértice Y

623.4864.819.495

622.4504.818.600

622.1094.818.828

Vértice XVértice Y

622.2624.819.141

621.0004.820.000

620.6154.820.000

619.2524.820.917

619.1494.820.000

619.0494.819.100

618.8004.819.100

Vértice XVértice Y

618.8004.819.600

618.3134.821.640

618.4924.821.776

619.0054.821.356

620.4514.821.948

620.2184.821.074

622.5924.819.557

623.3374.819.615

Atendiendo a lo expuesto en el punto 6.3 de esta DIA, se procederá a la eliminación o, en su caso, relocalización de los aerogeneradores M-801, M-802, M-803 y M-804 e de sus infraestructuras asociadas (viales, zanjas del cableado y plataformas de montaje), con el objeto de garantizar la preservación de los importantes valores medioambientales que se concentran en la zona donde está prevista su instalación.

Asimismo, el aerogenerador M-811, así como el tramo de vial que le da acceso desde la subestación, se desplazarán hasta localizarse fuera de la formación de turbera minerotrófica de valle existente en la zona de implantación prevista.

Teniendo en cuenta lo anterior, la localización y coordenadas UTM de estos aerogeneradores, así como sus infraestructuras asociadas se establecerán, en su caso, una vez sea recibida, evaluada e informada favorablemente la documentación requerida en el punto 11.1 de la DIA.

La plataforma de montaje del aerogenerador M-813 se situará en el lado contrario al previsto, garantizando de este modo la protección de la formación de turbera ombrotrófica de cumbre presente en esa zona.

En lo referente al vial de comunicación entre los parques Álabe-Leste y Álabe-Mareiro, dado que la alternativa propuesta en el documento parque eólico Álabe-Leste. Anexo al proyecto. Septiembre 2000 plantea el empleo de un camino de reciente construcción sobre lo que actualmente existe una denuncia en tramitación, no procede su uso mientras no se resuelva la dicha denuncia, circunstancia que deberá de ser documentada por el promotor previamente a su posible uso. En todo caso, será preciso el informe favorable de esta dirección general para realizar cualquier tipo de actuación, en su caso, en este vial alternativo de comunicación.

La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en los planos parque de Leste. Áreas de investigación e implantación. 1LEACC 0020 y Parque de Leste. Planta general de zanjas. 1LECAE0010, del estudio de impacto ambiental, excepto para lo que se derive

del cumplimiento de lo indicado en los párrafos anteriores.

Las coordenadas UTM de los 16 aerogeneradores con posiciones definitivas son las siguientes:

AerogeneradorUTM XUTM Y

M-805619.8624.821.189

AerogeneradorUTM XUTM Y

M-806619.9694.821.057

M-807619.9874.820.939

M-808619.9924.820.817

M-809620.0694.820.726

M-810620.1814.820.682

M-812620.5054.820.550

M-813620.5804.820.405

M-814620.7104.820.335

M-815620.8584.820.288

M-816620.9684.820.239

M-817621.2124.820.157

M-818621.3344.820.109

M-819621.4504.820.081

M-820621.5584.819.998

M-821621.6864.819.978

2. Protección de la atmósfera.

2.1. Sobre la emisión de polvo.

Durante la fase de obras se procederá, en los periodos de seca, a la humectación continua de los viales y de las zonas donde se estén realizando movimientos de tierras, con el fin de evitar el levantamiento excesivo de polvo. Asimismo, los camiones de transporte de tierras irán cubiertos con lonas.

2.2. Sobre la contaminación acústica.

Los niveles de presión sonora en el parque y en las viviendas más próximas no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto.

A tal fin, se realizará un seguimiento del nivel de ruido durante las fases de construcción y funcionamiento del parque, en los ocho puntos de control propuestos en el estudio de ruidos incluido en el estudio ambiental.

3. Protección de las aguas y lechos fluviales.

Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua necesitará de la autorización de Aguas de Galicia, según se establece en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas, y en el R.D. 849/1986, por el que se aprueba el reglamento do dominio público hidráulico, ajustándose a las directrices del Plan Hidrológico de Galicia-Costa.

Se realizará un control del funcionamiento de los dispositivos de drenaje proyectados (tanto transversales como longitudinales) y de las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural de drenaje, con

el fin de comprobar que no se producen alteraciones en el régimen hídrico preexistente y verificar la eficacia de las medidas correctoras propuestas en el estudio ambiental, anexo de la afección a cauces y estudio hidrológico presentados por el promotor.

El aporte de las aguas de los drenajes transversales y longitudinales a la red hidrográfica se hará gradualmente, instalando sistemas protectores y/o de disipación de energía a la salida de los drenajes, con el fin de evitar erosiones, deposición de sólidos o anegaciones en la trayectoria de incorporación a los cursos naturales.

Se extremarán las precauciones en la ejecución de las obras en las zonas de afección potencial directa e indirecta descritas en el estudio hidrológico presentado, debiendo contar con la supervisión directa del equipo de seguimiento ambiental durante su realización.

A medida que avanza la obra se procederá a la estabilización de los taludes de desmonte y terraplén resultantes de la ejecución de los viales, así como de las plataformas de montaje, cunetas y zonas de la subestación, mediante su revegetación, con el objeto de prevenir fenómenos erosivos e incorporación de sólidos a las aguas. En las zonas de mayor pendiente se emplearán mallas antidesprendimiento y cualquier otra medida necesaria para evitar el arrastre de materiales ladera abajo.

No se acumularán tierras, restos de piedras, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales o áreas hidromorfas, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o desprendimientos superficiales. No está permitido el lavado de maquinaria y materiales en los cursos de agua.

No estando previsto en el estudio ambiental presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, este necesariamente será provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la obra, y que contiene con las debidas autorizaciones.

Con el fin de controlar que la calidad de las aguas no resulta afectada, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento se llevará a cabo el plan de control de la calidad de las aguas propuesto en el estudio ambiental.

4. Protección del suelo.

Se realizará un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, que se ajustará a lo establecido en esta declaración, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos.

Se procederá a la delimitación de las distintas zonas de obra, mediante un vallado que se mantendrá en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirado cuando éstas finalicen.

Las infraestructuras asociadas a la construcción del parque eólico se ejecutarán de acuerdo con las especificaciones técnicas y dimensiones señaladas en el proyecto, no permitiéndose su sobredimensionamiento. La circulación de vehículos y maquinaria en el parque se restringirá a los viales.

En la realización de las voladuras se dispondrán los medios materiales necesarios (redes, mallas o lonas) que impidan la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si estos se produjesen, deberán de ser retirados de la zona.

En el caso de deterioro de los viales o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá de restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.

En los movimientos de tierras se equilibrará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplén, teniendo en cuenta que si tras la finalización de las obras existiese material sobrante de las excavaciones, será retirado y depositado en emplazamiento autorizado por órgano competente. En el caso de precisar materiales de préstamo, deberán de tener su procedencia debidamente acreditada, indicando la localización, extensión y volumen del préstamo a efectuar.

Para la localización de las instalaciones de obra se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejado de cualquier curso de agua, zona hidromorfa o área de protección arqueológica, y teniendo en cuenta que se planificarán para darle también servicio al futuro parque Álabe-Mareiro, dada su proximidad. Se reflejará la localización prevista en el plano requerido en el punto 11.3 de esta DIA.

La realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que se refiere al uso y defensa de éstas. Las obras, edificacions, cerramientos y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las ecarreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.

5. Sobre los residuos.

Todos los residuos generados, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento del parque, serán gestionados de acuerdo con su naturaleza, recibiendo el tratamiento dispuesto en la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.

Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de construcción se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (no autorizada para circular por carreteras, por ejemplo), estas tareas se realizarán en la zona destinada a instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables.

Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, la zona debe de quedar totalmente limpia, procediendo a la retirada y gestión de todos los residuos de la obra.

Los residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega al gestor autorizado, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia.

En tanto no se produzcan las sucesivas entregas al gestor, durante la fase de construcción los contenedores se localizarán en la zona de instalaciones de obra, y

durante la fase de explotación se dispondrán en la caseta anexa a la subestación.

6. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

6.1. Sobre la fauna.

Respecto a la avifauna, se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar posibles cambios en el comportamiento y usos del hábitat producidos por la instalación y/o presencia de los aerogeneradores.

En este sentido, se llevará a cabo el plan de seguimiento de avifauna propuesto en el estudio ambiental, teniendo en cuenta que en las visitas para la localización de aves accidentadas por colisión se revisará como mínimo el entorno de un 20% de los aerogeneradores instalados.

6.2. Sobre la vegetación.

La eliminación de la vegetación en las diferentes zonas afectadas por las obras se reducirá a lo estrictamente necesario, efectuándose siempre mediante sistemas de desbroce.

Cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera necesitará de la preceptiva autorización o informe, según el caso, del Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural, tal como se establece en la Ley 7/1992, de pesca fluvial, y en el Decreto 130/1997, que desarrolla el reglamento de la antedicha ley.

Será preciso gestionar la biomasa vegetal eliminada, primando su valorización, teniendo en cuenta que no se puede proceder a la quema de estos restos. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, deberá de procederse a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo.

6.3. Sobre los hábitats naturales.

Con el fin de garantizar la preservación de los importantes valores medioambientales que se concentran en el área donde está prevista la instalación de los aerogeneradores M-801, M-802, M-803 y M-804, se procederá a su eliminación o, en su caso, relocalización, así como de sus infraestructuras asociadas.

Teniendo en cuenta lo anterior, en el caso de que no se eliminen los antedichos aerogeneradores, deberá de presentarse una propuesta de localización alternativa, en zonas en las que se garantiza la preservación de los hábitats naturales existentes en el área, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.1 de esta DIA.

El aerogenerador M-811, así como el tramo de vial que le da acceso desde la subestación, se desplazarán hasta localizarse fuera de la formación de turbera minerotrófica de valle de espesor 0,5-1 m existente en la zona de implantación prevista.

La plataforma de montaje del aerogenerador M-813 se situará en el lado contrario al previsto, garantizando de este modo la protección de la formación de turbera ombrotrófica de cumbre de espesor superior a 1 m presente en esa zona.

Se prestará especial atención en no comprometer la persistencia de los hábitats naturales prioritarios y de interés comunitario presentes en el polígono del parque, asegurando su mantenimiento en un estado de conservación favorable, tal como se establece en la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

Para tal fin, durante las fases de replanteo, apertura de viales, ejecución de cimentaciones, explanaciones y zanjas del cableado, se realizará un seguimiento continuo en campo por parte del equipo de seguimiento ambiental del proyecto, con el objeto de verificar que los impactos son los previstos en el estudio ambiental presentado y que se adoptan las medidas protectoras y correctoras necesarias para su preservación, tanto las indicadas en el estudio ambiental como las establecidas en esta declaración.

La dirección de obra dispondrá de los planos de distribución de hábitats de interés comunitario y áreas a preservar, y será asesorada en todo momento de las condiciones para su protección. Estas zonas deberán de ser valladas previamente al inicio de las obras para evitar cualquier posible afección.

En el caso de que se detectase algún impacto no previsto en la documentación presentada por el promotor, se tomarán las medidas oportunas para paralizar la actuación, poniendo en conocimiento de esta dirección general la incidencia detectada, quien la evaluará e informará sobre la conveniencia o no de continuar la actuación en esas circunstancias.

7. Protección del patrimonio cultural.

En todo el ámbito del parque eólico deberá de realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos, por lo que, previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Durante la fase de ejecución de la obra, se procederá a la inspección de los perfiles de las zanjas de conducción del cableado.

En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. En la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

8. Sobre el paisaje.

Se emplearán colores poco rechamantes y tonos mate en el acabado de los aerogeneradores y las líneas eléctricas previstas en el interior del parque, tanto en baja como en media tensión, así como las de telemando, telefónicas, etcétera, estarán bajo tierra, tal como se indica en el estudio ambiental.

La caseta de celdas anexa a la subestación tendrá la cubierta de teja y el acabado de las paredes será de granito, de acuerdo con lo indicado en ello estudio ambiental. El color de los centros de transformación se integrará con el entorno.

El desarrollo del plan de revegetación, conforme avanza la obra, junto con el seguimiento de su efectividad, deberá de garantizar la integración paisajística de las restantes infraestructuras del parque eólico.

9. Otras medidas.

Con el fin de evitar posibles colisiones de aeronaves con los aerogeneradores, se deberán de instalar señalizaciones conforme a la normativa OACI (Organización de Aviación Civil Internacional), de tal modo que indiquen la presencia de los aerogeneradores.

10. Restauración.

Todos los terrenos afectados o deteriorados por la ejecución de las obras (márgenes de los viales, cunetas, zanjas del cableado, plataformas de montaje, entorno de la subestación y de las obras de drenaje, zonas de acopio de materiales...) deberán de ser recuperados mediante revegetación que restituya la vegetación autóctona presente en la zona y favorezca la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original, garantizando su mantenimiento a lo largo del tiempo.

Para tal fin, se desarrollará el Plan de recuperación de suelos y vegetación incluido en el estudio ambiental, realizando un seguimiento posterior de su efectividad, tal como se contempla en el plan presentado.

En función de su naturaleza, la capa edáfica u horizonte vegetal del suelo será retirada previamente a la ocupación del terreno y acopiada y mantenida en las condiciones señaladas en el antedicho plan de restauración.

Previamente a la revegetación se efectuará el acondicionamiento del terreno, procediendo a su descompactación y laboreo superficial, retirando el exceso de pedregosidad y extendiendo la tierra vegetal previamente amontonada. Se minimizará el extendido de tierra vegetal, restringiéndolo a las zonas alteradas que vayan a ser restauradas.

Al finalizar las obras de los parques para los que se prevea el uso común de las instalaciones de obra, se retirarán las casetas y cualquier otra estructura relacionada, procediendo a la recuperación de la zona afectada.

El desarrollo de las labores de restauración se realizará conforme avanza la obra y las distintas superficies a restaurar alcanzan su estado definitivo, con el fin de controlar los fenómenos erosivos, arrastre de materiales y lograr una mayor integración paisajística de las zonas alteradas desde un principio.

Sin embargo, el plan de restauración presentado debe de ser completado en su contenido, incluyendo la descripción y valoración económica de todas las actuaciones previstas en la fase de desmantelamiento y abandono del parque una vez finalizada la vida útil de la instalación, teniendo en cuenta los posibles usos futuros del área, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.5 de esta DIA.

11. Documentación adicional.

Previamente al inicio de las obras, en el plazo máximo de tres (3) meses desde la notificación de la presente DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, quien dará traslado a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

11.1. Propuesta de localización alternativa para los aerogeneradores M-801, M-802, M-803 y M-804 y sus infraestructuras asociadas, incorporando al mismo tiempo la propuesta de desplazamiento del aerogenerador M-811 y su vial de acceso desde la subestación, así como el cambio de posición de la plataforma del aerogenerador M-813, de acuerdo con lo expuesto en los puntos 1 y 6.3 de la presente DIA.

Se incluirá, sin perjuicio de cualquier otra documentación o planos de detalle que se estimen oportunos, un plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se reflejan las localizaciones propuestas, relativizándolas con los hábitats naturales presentes según la información del estudio ambiental. Se unirá al mismo tiempo un reportaje fotográfico de las nuevas localizaciones y se indicarán las coordenadas UTM de los nuevos emplazamientos.

11.2. Documentación acreditativa de haberse resuelto el expediente relativo a la apertura del camino alternativo propuesto para la comunicación entre los parques eólicos Álabe-Leste y Álabe-Mareiro.

Una vez informado favorablemente por esta dirección general el cumplimiento de los puntos anteriores, se presentará:

11.3. Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se reflejan todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, incorporando las modificaciones derivadas del cumplimiento de los puntos anteriores y diferenciando los viales preexistentes de los de nueva construcción y aquellos a acondicionar. Se reflejará al mismo tiempo la poligonal del parque, accesos, dispositivos de drenaje longitudinal y transversal, elementos del patrimonio cultural y la localización prevista de las instalaciones de obra.

11.4. Resultados de la campaña preoperacional de análisis de la calidad de las aguas, conforme al plan de control incluido en el estudio ambiental. Las analíticas serán efectuadas por laboratorio homologado.

11.5. Addenda al plan de restauración presentado, que incluya la descripción y valoración económica de todas las actuaciones previstas para el desmantelamiento y abandono del parque, compuesta por memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto, que contenga mediciones debidamente justificadas, cuadro de precios unitarios, unidades de obra con precios descompuestos, presupuestos parciales, presupuesto total de ejecución material y presupuesto total de ejecución por contrata.

11.6. Copia de la autorización del proyecto arqueológico para la realización del control y seguimiento arqueológico durante la fase de obras, conforme a lo indicado en el punto 7 de la presente DIA. En ningún caso podrán iniciarse las obras sin la autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, respecto de lo indicado en este punto.

Una vez evaluada la antedicha documentación, se le remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que no cuente con informe favorable de esta dirección general.

Una vez informado por esta dirección general el cumplimiento de lo indicado en los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta dirección general las fechas de replanteo e inicio de las obras, remitiendo como mínimo 48 horas antes de su comienzo el cronograma de obras actualizado, conteniendo todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, las fechas de inicio y fin y la duración prevista.

12. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y del condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe de permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a esta dirección general, a través del órgano sustantivo y con la periodicidad indicada, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

12.1. Durante la ejecución de las obras, con carácter mensual, se presentará:

a) Cronograma de obras debidamente actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras de carácter ambiental e indicando, para cada actividad, el porcentaje de avance respecto del total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.

Con carácter trimestral se presentará un informe de obras que incluya:

b) Resultados de las mediciones del nivel de ruido, en plena actividad, indicando persoal de obra y maquinaria en funcionamiento durante la realización de la medición. Las mediciones serán efectuadas por entidad homologada.

c) Resultados del plan de control de la calidad de las aguas, funcionamiento de los dispositivos de drenaje y evolución de la red hidrológica, conforme a lo indicado en el punto 3 de esta DIA.

d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, donde se describa el desarrollo de los trabajos, incidencias o imprevistos acontecidos, resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras (control de eficacia), labores de restauración llevadas a cabo, gestión de los residuos, controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y lo establecido en la presente DIA, y reflejando el cumplimiento de las condiciones impuestas en esta DIA en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de ella. En las fotografías se indicará la fecha y la hora de toma, acompañándolas de un plano de localización.

e) Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, donde se refleja la situación real de las obras y porcentaje de ejecución respecto al total, referido a los distintos elementos que conforman el proyecto: viales, drenajes, aerogeneradores, plataformas, zanjas del cableado, subestación, etcétera.

12.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha prevista para la puesta en marcha de la instalación y se presentará, en el plazo máximo de dos (2) meses desde el final de los trabajos, un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:

a) Memoria donde se describa el desarrollo de los trabajos, resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y lo establecido en la presente DIA, incidencias o imprevistos acontecidos, destino de los sobrantes de tierras en el caso de producirse, gestión aplicada a la biomasa vegetal y descripción detallada del estado final del área afectada, en relación a todos los aspectos incluidos en el estudio ambiental y en el condicionado de esta DIA.

b) Reportaje fotográfico que muestre los aspectos más salientables de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estado de los viales, taludes y cunetas, zanjas del cableado, estado de limpieza del área, en especial de la zona destinada a instalaciones de obra, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y la hora de toma, acompañándolas de un plano de localización.

c) Documentación acreditativa de la entrega a gestor autorizado de los residuos generados.

d) Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de explotación, según el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

e) Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, que refleja la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, correspondiente a un levantamiento topográfico de la obra realizada, indicando asimismo las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras de carácter ambiental.

12.3. Seguimiento ambiental semestral, a contar desde el inicio de la explotación, durante los dos primeros años de ésta. Este informe incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Resultados de las mediciones del nivel de ruido en la fase de funcionamiento del parque, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición y la duración de ésta. Los resultados de la primera medición realizada serán remitidos en el momento en el que sean obtenidos.

b) Resultados del plan de control de la calidad de las aguas, funcionamiento de los dispositivos de drenaje y evolución de la red hidrológica, conforme a lo indicado en el punto 3 de esta DIA

c) Resultados del plan de seguimiento de avifauna, conforme a lo indicado en el punto 6.1 de esta DIA.

d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se recojan los resultados del desarrollo del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los drenajes, viales, taludes, cunetas, zanjas del cableado y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión, así como detalle de los controles ambientales efectuados y de las incidencias detectadas en relación a todos los aspectos incluidos en la DIA. En las fotografías se indicará la fecha y la hora de toma, acompañándolas de un plano de localización.

12.4. Seguimiento ambiental anual: se presentará a partir del segundo año de explotación y tendrá, salvo indicación en contra, los contenidos del informe descrito en el punto anterior.

12.5. Seguimiento de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos: junto con los informes de seguimiento semestrales y anuales (puntos 12.3 y 12.4 de esta DIA), se acompañará un informe con los resultados del seguimiento de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos, para cada uno de los factores estudiados, conforme a lo propuesto en el documento Estudio valorativo de los posibles impactos acumulativos o sinérgicos, indicando las medidas correctoras adoptadas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos.

12.6. Informe ambiental previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, se remitirá el cronograma previsto de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación. En su caso, se juntará un informe indicando las posibles variaciones respecto de lo previsto en la addenda a presentar de acuerdo con el punto 11.5 de esta DIA, junto con su justificación.

12.7. Informe posterior al abandono: en el plazo máximo de dos (2) meses a contar desde la finalización de las acciones para el desmantelamiento y abandono de la instalación, se remitirá un informe que contenga la descripción detallada de las acciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión aplicada a los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleja el estado final del área una vez terminadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.

En el caso de que se detecten durante el seguimiento ambiental a efectuar, en cualquiera de sus fases, impactos no previstos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente a esta dirección general, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas.

13. Condiciones adicionales.

13.1. A efectos de seguimiento de la presente declaración, el órgano sustantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.

13.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para la empresa promotora. Sin embargo, el pro

motor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quien no podrá comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto.

13.3. Con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental.

13.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá de ser notificado previamente, a través del órgano sustantivo, a esta dirección general, quien lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando asimismo si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

13.5. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.

Se propone como importe provisional del aval, que deberá de fijar el órgano sustantivo, el 4% de la inversión prevista, ascendiendo a la cantidad de quinientos trece mil novecientos veinte con cincuenta y tres (513.920,53) euros. El importe definitivo del aval se propondrá cuando el promotor presente el presupuesto completo del plan de restauración, teniendo en cuenta lo requerido en el punto 11.5 de la presente DIA.

13.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en cualquier momento y solo a los efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración, en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

13.7. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que

generan los mencionados impactos, y hasta que éstos sean corregidos.

13.8. El incumplimiento total o parcial, por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.

13.9. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificaciones de ésta, incluidos, en su caso, los de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural y el Plan General de Ordenación Urbana o Normas Subsidiarias.

13.10. El proyecto de referencia estará al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

13.11. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

13.12. Como quiera que la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia es preceptiva según lo dispuesto en el artículo 5.7 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, no podrán iniciarse los trabajos hasta que sea cumplimentado este trámite.

ANEXO I

Resumen del proyecto

El proyecto denominado parque eólico Álabe-Leste. Mayo 2000, promovido por la empresa Acciona Eólica de Galicia, S.A., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 21 aerogeneradores y su infraestructura asociada, en los municipios de Ourol y O Valadouro (Lugo).

Los aerogeneradores se dispondrán en la zona norte de A Serra do Xistral, en las zonas de cumbre y ladera de los montes Penido Novo, Penido Vello y Picheira, en dos alineaciones localizadas en el interior del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:

Vértice XVértice Y

623.4864.819.495

622.4504.818.600

622.1094.818.828

622.2624.819.141

621.0004.820.000

620.6154.820.000

619.2524.820.917

619.1494.820.000

619.0494.819.100

618.8004.819.100

618.8004.819.600

618.3134.821.640

618.4924.821.776

619.0054.821.356

620.4514.821.948

620.2184.821.074

622.5924.819.557

623.3374.819.615

Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:

-Número de aerogeneradores: 21.

-Modelo: NEG MICON NM 750/44-48.

-Potencia unitaria por aerogenerador: 750 kW.

-Potencia total instalada: 15,75MW.

-Altura de las torres: 45/50/55 m.

-Diámetro del rotor: 44-48 m.

-Producción neta anual prevista: 43.107 MWh/año.

-Inversión prevista: 2.137.729.539 ptas.

La obra civil incluye la creación de 4.754 m de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores y de comunicación con otras fases del aprovechamiento eólico en la zona, con una anchura de rodadura de 4 m, pavimentados con doble tratamiento superficial y dotados de cunetas de 0,75 m para a recogida y evacuación de pluviales, que estarán revestidas en los tramos de mayor pendiente. Se prevé la ejecución de 5.670 m de zanjas de conducción del cableado, con una anchura máxima de 80 cm. La duración estimada de la fase de obras es de ocho (8) meses.

El proyecto contempla así mismo la construcción de una subestación transformadora de tensión 20/132 kV, con una caseta anexa para las celdas de tensión y tres centros de recogida de media tensión que conectarán los aerogeneradores entre sí en grupos de 5 a 10, con el objeto de optimizar el transporte de la energía generada. La evacuación de la electricidad se realizará a través de una línea aérea a 132 kV que será objeto de proyecto independiente, según se indica en el estudio ambiental. Las labores de control se realizarán desde el edificio de control del parque eólico Álabe-O Cadramón, perteneciente a la misma empresa promotora.

Medidas preventivas y correctoras

Protección de la atmósfera.

-Riego de las superficies cuando las obras coincidan con el período de estiaje.

-Realización de un control de las emisiones de ruido e introducción de un apantallamiento en caso necesario.

Protección del suelo.

-Determinación de la ubicación de las instalaciones auxiliares de obra utilizando en la medida de lo posible las áreas más degradadas a la vista de un experto. Se planificarán para que pueda ser máxima su utilidad para la implementación de las dos fases del proyecto (Leste y Mareiro).

-Evitar la ocupación de formaciones turberiformes y humedales existentes en el área del parque eólico o en sus proximidades por las instalaciones provisionales, así como las llanuras de inundación y zonas próximas a fuentes o áreas de captación de agua con entornos de suelos hidromorfos.

-En ningún caso se realizará ningún tipo de incisión en áreas con las formaciones anteriores, evitando así

la modificación de las condiciones de drenaje y desecación de humedales.

-Control topográfico de los límites de excavación y reducción del uso de tierras de relleno.

-Reducir a lo estrictamente necesario el movimiento de tierras y la ocupación derivada de las labores de obra civil.

-En el caso concreto del vial de conexión entre los parques Álabe-Leste y Álabe-Nordés, se recomienda seguir el trazado de la alternativa nº 3 y realizar su apertura extremando las medidas correctoras que se proponen para la construcción de viales y con la colaboración directa del personal técnico adecuado para preservar las formaciones adyacentes.

-Acopio de tierra vegetal y otros préstamos con una altura máxima de 1,5 m y con criterios de mantenimiento que garanticen la conservación de sus propiedades, grado de humedad, especialmente de los suelos con horizonte H.

-Humectación continua en tiempos de seca, tanto de los acopios como de las zonas de explanación.

-Estabilizar inmediatamente los taludes, terraplenes y materiales movilizados, empleando mallas para evitar desplazamientos.

-Minimizar la superficie ocupada por las instalaciones necesarias durante esta fase. Si los afloramientos rocosos tuvieran interés geomorfológico o botánico, deben de ser preservados.

-Adaptar la superficie de ocupación de las plataformas eólicas a la topografía de la zona, y reducir en la medida de lo posible dicha superficie, evitando el sobredimensionamiento. Se aprovecharán los viales existentes y los de nueva construcción.

-Minimizar la compactación tanto en las plataformas eólicas como en las zonas no ocupadas directamente por las instalaciones, pero que puedan ser empleadas para la maniobra de la maquinaria.

-Controlar el diámetro de perforación en las voladuras y evitar el sobredimensionamiento.

-Revegetación de todas las zonas desprovistas de vegetación, incluyendo taludes pedregosos, según lo establecido en el plan de recuperación de suelos y vegetación.

-Control y vigilancia continuado durante la fase de obras, especialmente durante la apertura de viales, construcción de las zapatas e instalación de los aerogeneradores.

-Control de eficacia de las medidas correctoras adoptadas. En el caso de que durante la fase de construcción se comprobase la existencia de formaciones que requiriesen especial preservación, se procederá al replanteo de las labores de ejecución de obra civil.

-Acondicionamiento y rehabilitación de las zonas afectadas, redistribuyendo los acopios procedentes de los movimientos de tierras, recuperación de la mor

fología superficial, acabado y sustentación de terraplenes, taludes.

Protección de las aguas.

-Preservar las formaciones de turbera existentes en algunos valles incluidos en el polígono del parque o en sus proximidades, las aguas de los cursos hidrográficos, en especial las del rego da Fraga das Leiras y su fraga, adoptando las medidas correctoras recogidas para el tratamiento de los suelos.

-Se instalarán trampas de sedimentos o mallas para controlar los desprendimientos, se reducirá al mínimo el uso de materiales de relleno y se construirán cunetas amplias.

-Evitar en lo posible las afecciones a cauces superficiales, restituyendo el aporte de caudales a las vertientes originales, evitando la aparición de canales de drenaje.

Protección de la vegetación.

-Mantener el hábitat existente, reduciendo de forma sistemática el grado de ocupación y compactación derivado de cualquier obra civil.

-Empleo de técnicas adecuadas de desbroce de la vegetación, que favorezcan la revegetación por las especies de la zona en las áreas afectadas por las obras.

-Aún que las instalaciones del proyecto no modifican sustancialmente las formaciones de vegetación de mayor valor de la zona, deberán de tenerse en cuenta las medidas correctoras propuestas para el suelo, con el fin de evitar efectos indirectos no deseados.

Protección de la fauna.

-Diseño de las torres y palas de los aerogeneradores de modo que disminuyen la posibilidad de colisión de aves. Tecnología de control y funcionamiento para evitar los episodios de colisión.

-En el caso de detectarse un elevado número de colisiones, se retrasará la entrada en funcionamiento de los aerogeneradores más conflictivos.

-Realización de un seguimiento de la incidencia del parque sobre la avifauna.

ANEXO II

Resumen de los informes

La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe favorable al estudio de impacto ambiental del parque eólico Álabe-Leste, con los siguientes condicionantes:

1. Deberá de realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico. Para tal fin, y previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

2. Durante la fase de ejecución de obra, se procederá a la inspección dos perfiles de las zanjas.

3. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo com

petente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

4. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural emite el siguiente informe:

El polígono del proyecto se enclava en una pequeña fracción en la propuesta de LIC denominada Serra do Xistral, siendo afectado por algunas de las pistas. Esta propuesta se encuentra, en la actualidad, en el Registro General de Espacios Naturales, establecido así en la Orden de 28 de octubre de 1999, prorrogada en la Orden de 7 de noviembre de 2000.

Esta inclusión se produjo como consecuencia de ser una zona donde se enclavan importantes valores medioambientales, así establecidos en la Directiva Hábitat, 92/43/CEE y la Directiva Aves, 79/409/CEE, así como en las trasposiciones de éstas a la legislación nacional. Del análisis del estudio se desprenden las siguientes anotaciones:

1. El estudio presenta como defecto de forma la presentación de la documentación gráfica (planos, mapas y figuras), encontrándose una pluralidad de procedencias, careciendo de firmas y visados.

2. Hay una serie de puntos que si bien no son requeridos en la legislación positiva, sí estimamos importantes para una adecuada evaluación de los impactos:

-Contiguo al presente parque existen y están previstos otros, por lo que en el estudio ambiental se debería de tener en cuenta su existencia para la determinación de los impactos.

-Otro aspecto relevante y no considerado, es lo relativo al trazado y afección de la línea de evacuación de la energía generada. Debemos de tener en cuenta que la consideración en dos fases minimiza los posibles efectos sinérgicos negativos, sesgándose, por consiguiente la información del estudio.

3. Hay una serie de carencias en la representación de la información que tienen importancia para la determinación de impactos, sobre todo en la red de drenaje:

-No se presenta un plano detallado de pendientes (clinométrico), escala máxima 1/5.000, cuando en el plano de clases agrológicas se hace clara referencia a las elevadas pendientes.

-Sí se hace referencia clara a los dispositivos a colocar en los pequeños valles y talwegs, sin embargo, no se representan los dispositivos de drenaje artificial, longitudinal y transversal (zanjas y tajeas).

4. En el proyecto básico se señala que se descartó la versión inicial de apertura de un camino de comunicación entre los parques de Álabe-Leste y Álabe-Mareiro por atravesar una turbera de considerable espesor, optándose por otra solución que, aún que de mayor longitud, evitaba la afección a esa zona. Esta mancha viene caracterizada en los mapas como turbera mine

ralotrófica de escalón y turbera mineralotrófica de valle, según las zonas.

A continuación se señala que, en fecha 24 de agosto de 2000, con motivo de una visita efectuada a la zona, se detectó que recientemente había sido construido y con posterioridad a la presentación del proyecto, un camino paralelo al proyectado, que une los parques eólicos citados y que atraviesa la turbera en cuestión. Tienen por lo tanto la pretensión de conseguir la aprobación para el empleo del camino citado, ya que prácticamente está hecho.

Según se señala en el informe del servicio provincial, en esa zona se encuentra actualmente en tramitación una denuncia, por apertura sin autorización de una pista, por lo que no procede su uso mientras no se resuelva la correspondiente denuncia.

De todos modos el futuro parque prevé 3 accesos distintos: el ya citado, otro acceso por el oeste y uno último por el sureste. Esto lleva a proponer que se plantee la posibilidad de descartar el primer acceso, ya que en cualquier caso es el más negativo medioambientalmente, estando, además, enclavado dentro del espacio natural.

5. Algunas de las infraestructuras e instalaciones previstas para el parque se instalan en áreas donde se concentran importantes valores medioambientales. Estas zonas presentan una baja capacidad de homeostasia y resilencia, por lo que cualquier afección puede modificar la estructura y composición de los ecosistemas presentes, así como dos valores ambientales asociados.

Estas infraestructuras e instalaciones podemos identificarlas a través de los aerogeneradores, así como de las pistas y cableado que acceden los mismos, siendo éstos los siguientes: los aerogeneradores M-801, M-802. M-803 y M-804. En aras de salvaguardar estos frágiles valores, se propone que se estudie la eliminación o, en su caso, redistribución de estas infraestructuras e instalaciones.

6. Las medidas correctoras y protectoras deben de quedar definidas a nivel ejecutable, incluyéndose en los correspondientes cronogramas y programándose dentro del plan de obra, teniendo en cuenta que la integración ambiental no es un tema menor subordinado a la funcionalidad de la obra, antes bien el medio es anterior a la actuación y es ésta la que debe subordinarse a aquel. Al mismo tiempo, deben de establecerse los costes y las medidas de gestión correspondientes. Como final exponer que:

-El presente informe ten como base únicamente el documento relativo al estudio de impacto ambiental.

-No se podrá efectuar ninguna actividad que no venga recogida en el estudio, o bien no sea propuesta en la declaración de impacto ambiental. Por otra parte, todas aquellas medidas protectoras o correctoras propuestas en el estudio deberán de ser consideradas en la obra, así como lo dispuesto en el plan de vigilancia ambiental.

Finalmente estimamos que deberá de implementarse la planificación, ejecución y posterior gestión, de forma que se maximice la compatibilización con el medio;

tomándose para esto, y entre otras, las medidas sugeridas en este informe.

La Dirección General de Turismo emite informe de incidencia turística sobre el proyecto, que incluye los siguientes apartados: consideraciones previas, localización, descripción y características del territorio afectado y principios normativos en los que se basa el informe.

En las consideraciones finales estiman que la actuación prevista supone un impacto negativo, al entender que se trata de una zona de montaña de gran valor complementario para la infraestructura turística de interior y costera y que los valores naturales y arqueológicos hacen la zona interesante para un público concreto. En la promoción turística de esta zona se incide más en los valores naturales que en los antropológicos o paisajísticos, considerando que lo absolutamente prioritario es la adopción de soluciones que garantizan de un modo suficientemente amplio e intenso la preservación de los valores naturales, mediante el análisis global de las múltiples actuaciones que se están a acometer en A Serra do Xistral.

La Dirección General de Obras Públicas informa que la realización de este proyecto deberá de respectar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que se refiere al uso y defensa de éstas. Las obras, edificaciones, cerramientos y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.

La Dirección General de Industria emite informe favorable, que incluye un resumen de las características básicas del proyecto, de la tramitación realizada, de los informes emitidos por los organismos consultados, los resultados de información pública y una propuesta de condicionado ambiental que incluye los siguientes apartados:

-Ámbito territorial de actuación.

-Impacto causado por la ocupación del terreno.

-Residuos.

-Flora y fauna.

-Impacto visual.

-Urbanismo.

-Programa de vigilancia ambiental (ruidos y colisiones de aves).

ANEXO III

Resumen de la alegación

El grupo Erva efectúa las siguientes consideraciones y alegaciones:

La instalación pretendida se encuentra dentro de los límites de la propuesta de espacio natural Serra do Xistral, para inclusión de éste en la Red Natural 2000, elaborada por la Consellería de Medio Ambiente.

En dicho espacio natural se encuentran una serie de hábitats naturales contemplados en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE. El grado de naturalidad de la zona afectada es alto, y de llevarse a cabo el proyecto

podrían alterarse gravemente los valores naturales que llevaron a su inclusión en esta propuesta.

Se encuentran además especies de aves incluidas en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE y mamíferos, anfibios, reptiles, invertebrados y plantas incluidos en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

En el estudio ambiental, en el apartado de fauna, no se tienen en cuenta debidamente los antedichos taxones, se encuentran incorrecciones. Las referencias a la escasa incidencia de las instalaciones eólicas sobre la avifauna no están documentadas.

El alto grado de naturalidad de la zona se vería alterado por la creación de una extensa red de pistas, que facilitarían el acceso a lugares hasta ahora poco alterados.

En lo referente a la fase de obras, no se hacen estimaciones del movimiento de tierras, los taludes de los viales y bases de los aerogeneradores tendrían una grave afección paisajística y sobre la flora y fauna y los procesos de desprendimiento superficial, dada la pluviosidad y pendiente de la zona, tendrían impacto negativo sobre el lecho de los ríos. No se indican los lugares de extracción de materiales para los viales, bases de los aerogeneradores y explanaciones.