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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Jueves, 05 de septiembre de 2002 Pág. 13.282

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2002, de la Dirección General de Tributos, por la que se señala la fecha de una subasta de bienes inmuebles.

Autorizada por acuerdo de esta dirección general, de fecha 27 de junio de 2002, la enajenación en pública subasta de los bienes embargados en el procedimiento de apremio por la Zona de Recaudación de Lugo como de la propiedad del deudor Mouronte Neira, José, con NIF 33803508-V, que a continuación se describe:

-Lote 1:

œ Finca 67585N, tomo 1117, libro 678, folio 154 inscrita en el Registro de la Propiedad de Lugo. Urbana. Edificación de planta baja, conocida por el Alpende, situada en los términos del lugar de A Cambra, parroquia de San Xoán do Campo, municipio de Lugo, con una superficie de 44 m. Linderos: norte, camino de servidumbre; espalda, sur, de José Mouronte Fernández; derecha, entrando oeste, camino de servidumbre; y izquierda, este, camino particular de José Mouronte Fernández.

Valor: 2.500 A.

Cargas: 1.966,56 A.

Tipo: 266,72 A.

-Lote 2:

œ Finca 67587, tomo 1117, libro 678, folio 155 inscrita en el Registro de la Propiedad de Lugo. Rústica A Cortiña do Pino, situada en los términos de parroquia de San Xoán do Campo, lugar de A Cambra, municipio de Lugo, a pradera, con una superficie aproximada de 22 a y 2 ca. Linderos: norte, camino vecinal; sur y este, de José Mouronte Fernández y oeste, termina en punta.

Valor: 9.925 A.

Cargas: 1.966,56 A.

Tipo: 3.979,22 A.

-Lote 3:

œ Finca 67589, tomo 1117, libro 678, folio 156 inscrita en el Registro de la Propiedad de Lugo. Rústica Carboeiro, a monte, situada en los términos de parroquia de San Xoán do Campo, lugar de A Cambra, municipio de Lugo, con una superficie de 54 a. Linderos: norte y oeste, de José Mouronte; este, de Julio Vivero Díaz y sur, camino público.

Valor: 12.960 A.

Cargas: 1.966,56 A.

Tipo: 5.496,72 A.

De conformidad con la competencia atribuida por el artículo 7.1ºf) del Decreto 51/2000, de 25 de febrero, por el que se establece la organización recaudatoria de la Xunta de Galicia y el Estatuto de los recaudadores de zona.

DISPONGO:

Que el día 23 de septiembre de 2002 a las 10 horas, en la sala de juntas de la Delegación Territorial de la Consellería de Economía y Hacienda de Lugo, calle Ronda de la Muralla nº 70, bajo la presidencia del delegado territorial de la Consellería de Economía y Hacienda de Lugo, se celebre dicha subasta.

Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 146 del Reglamento general de recaudación, se hace constar lo siguiente:

1. Que obra en poder de la Zona de Recaudación de Lugo el expediente de apremio en el que consta la titularidad de los bienes subastados y el estado de sus cargas y gravámenes, donde pueden ser examinados, debiendo conformarse con ellos, sin tener derecho a exigir otros, y que las cargas y gravámenes subsistentes, si los hubiere, al crédito de los ejecutantes, continuarán subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en las responsabilidades de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.

2. Que la subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes, si se hace pago de la deuda, intereses y costas del procedimiento.

3. Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta, sin perjuicio de que puedan participar personalmente en la licitación con posturas superiores a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán registradas en el registro de la Delegación Territorial de la Consellería de Economía y Hacienda de Lugo, y deberán ir acompañadas de cheque conformado, extendido a favor del Tesoro de la Hacienda Pública de Galicia por el importe del depósito.

4. Que todo licitador deberá constituir ante la mesa de subasta el preceptivo depósito de garantía, que será al menos del 20 por 100 del tipo de aquella, con la advertencia de que dicho depósito se ingresará en firme en el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe origine la inefectividad de la adjudicación.

5. En el caso de que no resulten adjudicados los bienes en una primera licitación, la mesa de subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en el 75% del importe de la primera licitación, o bien anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 150 del Reglamento general de recaudación.

6. Que el rematante tiene la obligación de entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación.

7. Si quedasen bienes sin adjudicar, se iniciará el trámite de adjudicación directa, por el plazo máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la mesa de subasta.

La mesa de subasta abrirá las ofertas presentadas al término del plazo del mes desde su inicio, pudiéndose proceder a la adjudicación de los bienes si alguna de ellas se considera suficiente en ese momento. En caso contrario, se anunciará la extensión de un mes más para la presentación de nuevas ofertas, o mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez de las ofertas presentadas hasta ese momento, y así sucesivamente, con el límite total de seis meses.

El precio mínimo de adjudicación directa será el tipo de subasta en primera licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una segunda licitación; si hubiera existido segunda licitación no habrá precio mínimo.

8. La Consellería de Economía y Hacienda se reserva el derecho de pedir la adjudicación para la Comunidad Autónoma de Galicia, del bien que no hubiera sido objeto de venta, conforme a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento general de recaudación.

9. El procedimiento de apremio solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en los artículos 135 y 136 de la Ley general tributaria y 101 del Reglamento general de recaudación.

En todo lo no previsto en este anuncio se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales que regulen el acto.

Santiago de Compostela, 29 de julio de 2002.

María Casais Mira

Directora general de Tributos