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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 169 Martes, 03 de septiembre de 2002 Pág. 13.216

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA

ANUNCIO de la aprobación definitiva del estudio de detalle para la reordenación de los volúmenes edificables entre las calles Condesa de Pardo Bazán, Arzobispo Malvar y Xan Guillermo, formulado por Promociones Inmobiliarias Ramírez, S.L.

El Pleno de la Corporación, en sesión de veintinueve de junio de dos mil dos, acordó desestimar las alegaciones formuladas en las dos fases de información pública del presente estudio de detalle en base a los informes técnicos emitidos y resoluciones favorables de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo incorporados al texto de la presente, y se aceptan como motivación al amparo de lo establecido en el artículo 89.5º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, quedando acreditada la adaptación del estudio de detalle al PGOU y catálogo de edificios a conservar en vigor así como a la legislación urbanística y de patrimonio cultural de aplicación sin alterar las condiciones de la ordenación de las fincas colindantes ni ocasionar perjuicio.

En ese acto administrativo, se acordó aprobar, con carácter definitivo, el texto reformado del estudio de detalle formulado, mediante iniciativa particular, por

Promociones Inmobiliarias Ramírez, S.L., con la finalidad de ordenar los volúmenes edificables y medianera entre las calles Condesa de Pardo Bazán, Arzobispo Malvar y Xan Guillermo, definiendo la actuación a realizar en dicho solar y en los números 3, 5 y 7 de la calle Xan Guillermo, redactado por el arquitecto Gustavo Pérez Álvarez, visado por la Delegación del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia en Pontevedra, en fecha 16-5-2001, y plano nº 12 y hoja nº 7 de la memoria de la misma autoría y visado por el colegio oficial correspondiente los días 20-5-2002 y 22-5-2002 que anulan y sustituyen a sus correlativos del proyecto, disponiéndose su sometimiento a información pública.

Asimismo, se declaró que la compensación económica sustitutiva del aprovechamiento no patrimonializable, según las determinaciones del catálogo de edificaciones a conservar en vigor, esté constituida por la cesión del local grafiado en el plano 11-A de fecha octubre de 1997, con las condiciones y acabados reflejados en el informe del arquitecto de la OXDU de 17-12-1997, de conformidad con los compromisos a los que se obligó la entidad solicitante, cesión que se efectuará en pleno dominio, libre de cargas, gravámenes y mismo arriendos, pasando a formar parte del patrimonio municipal y de su inventario de bienes, debiéndose aprobar previamente por el ayuntamiento el alzado y distribución de huecos juntamente con la licencia que en su momento se solicite para construir en el solar, debiéndose elevar a escritura pública la cesión una vez otorgada la licencia por cuenta de la promotora, y sin perjuicio de que el ayuntamiento pueda exitir fianza que garantice la entrega del local en el

momento de otorgar la licencia.

Lo que se hace público para su ejecutividad, significándose que, contra este acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse directamente por quienes se consideran legitimados el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro de la disposición impugnada, conforme a lo establecido en los artículos 10.1º.6 y 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, también se podrá interponer cualquier otro recurso que los interesados estimen procedentes con arreglo a derecho, significándole que el artículo 107.3º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la anterior, no admite la interposición de recursos en vía administrativa contra las disposiciones administrativas de carácter general.

Pontevedra, 23 de julio de 2002.

Julio Dapena Outomuro

Secretario general

P.D.

Xosé Cesáreo Mosquera Lorenzo

Teniente alcalde delegado del Área de Urbanismo

y Medio Ambiente