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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Martes, 27 de agosto de 2002 Pág. 12.847

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2002, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por la que se hace pública la clasificación del monte O Rubado, a favor de los vecinos de los lugares de A Ponte e O Mosqueiro, en el ayuntamiento de Vilar de Santos.

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense acordó, en la sesión celebrada en fecha 29 de mayo de 2002, adoptar el siguiente acuerdo:

Visto el expediente de clasificación del monte como vecinal en mano común denominado O Rubado, a solicitud del Ayuntamiento de Vilar de Santos, en el mismo ayuntamiento (Ourense).

Resultando que con fecha 16 de marzo de 1988 tuvo entrada en el registro de la delegación provincial de la Consellería de Medio Ambiente de Ourense, dirigido al Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común, certificado del secretario del Ayuntamiento de Vilar de Santos sobre el acuerdo del Pleno en la sesión de 27 de febrero de 1988 relativo a la solicitud de la clasificación como vecinal en mano común de diversos montes, entre los que figura el relacionado en el apartado anterior.

Resultando que con fecha 11 de mayo de 1988 el Jurado Provincial acuerda la iniciación de la investigación para clasificación de los posibles montes vecinales en mano común del Ayuntamiento de Vilar de Santos.

Resultando que en fecha 15 de diciembre de 1999, una vez finalizado el procedimiento de concentración parcelaria de Vilar de Santos-Sandiás, el jurado acuerda el reinicio del expediente y la independencia en la tramitación de los distintos montes de la solicitud según los lugares a los que pertenecen en el Ayuntamiento de Vilar de Santos, designando instructores del mismo a Manuel Bouzas Costa y Miguel Ángel González Trigás, quienes aceptaron tal cargo, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Xinzo de Limia, y remitíendose comunicaciones dirigidas al presidente de la Diputación Provincial de Ourense, al alcalde del Ayuntamiento de Vilar de Santos, a la delegación provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, al jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales, a la Gerencia Territorial del Catastro, a la delegación provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria:

Servicio de Estructuras Rurales, publicándose edictos en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vilar de Santos, durante el plazo de un mes según consta en diligencia extendida al dorso del edicto por el secretario del citado ayuntamiento para que durante el plazo señado en edictos los interesados puedan

comparecer o intervenir en el mismo, en defensa de sus derechos.

Resultando que el Ayuntamiento de Vilar de Santos remite alegaciones en las que, en relación al expediente de clasificación del monte O Rubado, correspondiente a la parcela nº 612 de la concentración parcelaria de Vilar de Santos-Sandiás, manifiestan que no corresponde a los vecinos de Parada, como se hace constar en el edicto remitido a estas oficinas municipales, sino a los vecinos de A Ponte e O Mosqueiro.

Resultando que la anotación preventiva de iniciación del expediente se practicó en el Registro de la Propiedad de Xinzo de Limia como sigue:

Letra A, de la finca 2.765, al folio 127, tomo 662, libro 19 de Vilar de Santos

Resultando que en la tramitación del expediente se cumplieron todas las formalidades legales.

Considerando que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene jurisdicción y competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la citada ley.

Considerando que el tipo de comunidad germánica que instituye la Ley de montes vecinales en mano común tiene como características esenciales las siguientes:

1. Que los condominios se unen por vínculos personales de vecindad agrupados en parroquias, aldeas, lugares, caseríos o barrios no constituídos formalmente en entidades municipales;

2. Que, por lo tanto, el número de titulares es variable e indeterminado;

3. Que el patrimonio colectivo es utilizado y aprovechado por el vecino en cuanto miembro de la agrupación vecinal, faltando la idea de cuota en el sentido jurídico-romano;

4. Que el patrimonio y la participación es inalienable, imprescriptible e inembargable; y

5. Que la comunidad es indivisible, no pudiendo los comuneros pedir la actio communi dividundo.

Considerando que según informaciones y testimonios resulta que los montes citados son aprovechados y poseídos en régimen de comunidad germánica por los vecinos de A Ponte e O Mosqueiro, en el ayuntamiento de Vilar de Santos

Los datos del citado monte son los que se referencian en la parte dispositiva de este acuerdo.

Considerando que de las informaciones recogidas resulta que los vecinos de A Ponte e O Mosqueiro están conformes con la clasificación del citado monte como vecinal en mano común.

Considerando que a tenor de lo dispuesto en la Ley de montes vecinales en mano común, el expediente de clasificación se inició por acordo del jurado, a instancia del Ayuntameinto de Vilar de Santos y para que este jurado pudiese acordar la iniciación del expediente de clasificación.

Vista la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento, Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, así como lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre de 1992.

Visto el Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común a la vista de los antecedentes y fundamentos expuestos y por unanimidad de sus miembros:

ACUERDA:

Primero.-Clasificar el monte denominado O Rubado, de 1 ha 81 a 60 ca aproximadamente en conjunto de superficie, a favor de los vecinos de A Ponte y O Mosqueiro, en el ayuntamiento de Vilar de Santos (Ourense), cuyos datos se relacionan a continuación, como vecinal en mano común, en régimen de comunidad germánica.

Los datos del citado monte son:

Ayuntamiento: Vilar de Santos. (Ourense)

Nombre del monte: O Rubado, corrresponde a la parcela nº 612 de la concentración parcelaria de Vilar de Santos-Sandiás (Vilar de Santos- Sandiás-Ourense).

Comunidad propietaria: vecinos de los lugares de A Ponte e O Mosqueiro.

Superficie: una hectárea, ochenta y una áreas y sesenta centiáreas, aproximadamente.

Linderos:

Norte: con camino.

Sur: con camino.

Este: Juan Pedrás Nogueiras y otra, y otros propietarios y arroyo en el medio

Oeste: con camino.

Segundo.-Que se proceda a la exclusión del citado monte de cualquier inventario, catálogo o registro público en el pueda figurar inscrito a favor de persona o entidade distinta a la que ahora se asigna su pertenencia.

Notifíquese esta resolución al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Vilar de Santos, a los representantes de la comunidad vecinal, al jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales, a los que se les hará saber que esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de reposición potestativo ante este Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense en el plazo de dos meses, ambos plazos a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Galicia (artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento adminis

trativo común y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Lo que por orden del presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común se hace público en el Diario Oficial de Galicia para general conocimiento.

Ourense, 29 de mayo de 2002.

Miriam Areal López

Secretaria del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense

Visto bueno

Agustín Prado Verdeal

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense