Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Viernes, 09 de agosto de 2002 Pág. 12.236

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2002 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica, por el que se aprueba la modificación de las bases reguladoras de los apoyos del Instituto Gallego de Promoción Económica a los proyectos empresariales de inversión.

La base 5º de las reguladoras de los apoyos del Igape a los proyectos empresariales de inversiones (DOG nº 142, del 23 de julio de 2002), tiene por objeto los conceptos subvencionables, refiriéndose el apartado 5.1ª A a) a la adquisición de terrenos, necesarios para acometer el proyecto.

A fin de orientar la instalación de empresas hacia parques empresariales de promoción pública, de promover una adecuada ordenación industrial en nuestra Comunidad Autónoma y con el objetivo de atender una constante demanda de suelo, se estima conveniente que, aún respetando los límites porcentuales generales para el total de la subvención, en los casos de ubicación de la actividad en polígonos de promoción pública la subvención en el concepto de terrenos pueda llegar al 50%.

En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas

RESUELVO:

Único.-Publicar las siguientes modificaciones de las bases reguladoras de los apoyos del Igape a los proyectos empresariales de inversión, acordadas por el Consejo de Dirección del Instituto en su reunión de fecha 29 de julio de 2002:

1. Se modifica el apartado a)A) del punto 1 de la base 5ª quedando redactado como sigue:

a) Adquisición de terrenos necesarios para acometer el proyecto.

I) En el caso de adquisición directamente al organismo público promotor de terrenos ubicados en polígonos de promoción pública se concederá una subvención del 50% de su precio. La cuantía máxima del terreno subvencionable no sobrepasará cinco veces la superficie en planta de las edificaciones subvencionables. El Consejo de Dirección del Igape podrá acordar la superación del porcentaje del 50% del precio de adquisición en el caso de empresas de nueva implantación en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que el interés estratégico del proyecto así lo aconseje.

II) En aquellos casos de adquisición de terreno por cambio de ubicación dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, la base sobre la que se aplicará la subvención será lo que resulte de la diferencia entre el precio de adquisición de los nuevos terrenos y el valor de los de la antigua ubicación, según informe de tasación suscrito por sociedad de tasación homologada.

Si dentro del plazo de vigencia establecido en la resolución de concesión de la subvención fuesen ena

jenados los terreos de la antigua ubicación de la empresa y el importe neto de la venta resultase superior al de la tasación homologada tenida en cuenta a los efectos de la subvención, se reajustará el importe de la subvención concedida, salvo que dicho importe neto de la venta fuese destinado a ampliar el capital de la beneficiaria.

III) En los supuestos establecidos en los apartados I) II) anteriores no se aplicará el incremento de subvención establecido en el apartado 1.e.3. de la base 6ª.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y tendrá carácter retroactivo para aquellos expedientes que se encuentran en tramitación pendientes de resolver en el Igape.

Santiago de Compostela, 1 de agosto de 2002.

Margarita Rodríguez Rama

Directora general del Instituto Gallego de Promoción

Económica