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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Viernes, 09 de agosto de 2002 Pág. 12.230

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 31 de julio de 2002 por la que se convocan los cursos básico, medio y superior de lenguaje administrativo gallego para la plantilla de las corporaciones locales.

El Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 5.1º dispone que la lengua propia de Galicia es el gallego.

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en su artículo 4º.1, establece que, «El gallego, como lengua propia de Galicia, es lengua oficial de las instituciones de la Comunidad Autónoma, de su Administración, de la Administración local y de las entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma....».

La Ley 5/1988, de 21 de junio, de uso del gallego como lengua oficial de Galicia por las entidades locales, en su artículo 1, dispone: «Las convocatorias de sesiones, órdenes del día, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones informativas y actas de las entidades locales de Galicia, se redactarán en lengua gallega».

Y en su artículo 2º, punto 2.1, dice: «Le corresponde a la Xunta de Galicia, el impulso del proceso de incorporación de la lengua gallega en la Administración local, muy especialmente a través de programas de formación de funcionarios en lengua gallega».

La Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia en los apartados 1 y 3 de su artículo 7, dispone respectivamente: «El gallego, como lengua propia de Galicia, lo es también de su Administración local.

Las convocatorias de sesiones, órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones informativas, actas, notificaciones, recursos, escrituras públicas, comparecencias judiciales y todos los actos de carácter público o administrativo que se realicen por escrito en nombre de las corporaciones locales se redactarán en lengua gallega».

«La Xunta de Galicia impulsará el proceso de incorporación de la lengua gallega en la Administración local, especialmente a través de programas de formación de funcionarios de entidades locales en lengua gallega».

Esta consellería, continuando con su línea de cooperación con las corporaciones locales y con la finalidad de impulsar la normalización lingüística en la Administración local, conforme el Decreto 147/2002, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, y como continuación al Plan Integral de Estudios iniciado en 1990, mediante el que se pretende que en todas las corporaciones locales exista, al menos, un funcionario que se responsabilice de la traducción de los documentos señalados en el artículo 1º de la mencionada Ley 5/1988, convoca cursos de lenguaje administrativo gallego para el personal de las corporaciones locales gallegas, en colaboración con la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales convoca para el año 2002, para personal de las corporaciones locales de Galicia, los siguientes cursos de lenguaje administrativo gallego:

a) Cursos de nivel básico. Para participar en estos cursos habrá que aportar copia compulsada del diploma o certificación acreditativa de haber aprobado o validado el curso de iniciación de lengua gallega.

b) Cursos de nivel medio. Para participar en estos cursos habrá que aportar copia compulsada del diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso de nivel básico o de haber aprobado/validado el curso de perfeccionamiento de lengua gallega.

c) Cursos de nivel superior. Para participar en estos cursos habrá que aportar copia compulsada del diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso de nivel medio.

1. El lugar de realización de los cursos se determinará en función de las solicitudes recibidas, una vez efectuada la selección de los posibles asistentes.

2. Los solicitantes deberán indicar, en la solicitud que figura como anexo de la orden, el lugar o lugares donde deseen realizar el curso por orden de preferencia.

3. El informe del secretario general de la entidad que figura en la solicitud deberá estar debidamente firmado, con la finalidad de acreditar su condición de personal de la entidad local correspondiente.

Artículo 2º

La financiación de estos cursos se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.353E 640.3

de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, hasta un límite de veintisiete mil cuarenta y seis euros (27.046 A).

Artículo 3º

1. La duración de los cursos será la siguiente:

a) Los cursos básico y medio tendrán una duración de 75 horas.

b) El curso superior tendrá una duración de 90 horas, distribuidas del siguiente modo:

-70 horas lectivas.

-20 horas prácticas.

1. La inasistencia del diez por ciento, como máximo, de las horas lectivas programadas, conllevará la no obtención del correspondiente diploma.

Artículo 4º

Los programas de estos cursos serán los aprobados por la Comisión Coordinadora para la Normalización Lingüística.

Artículo 5º

Al finalizar el curso se realizarán las pruebas oportunas. Al personal que las supere, teniendo en cuenta además el rendimiento a lo largo del curso, se le otorgará una certificación con la calificación de apto, expedida, conjuntamente, por la Dirección General de Política Lingüística (Consellería de Educación y Ordenación Universitaria) y por la Dirección General de Administración Local (Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales).

Artículo 6º

La Dirección General de Administración Local podrá modificar el desarrollo de los cursos para adaptarlos a las necesidades de la Administración o las contingencias que puedan surgir.

Artículo 7º

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en el de las delegaciones provinciales de esta consellería, o por cualquiera de los otros medios a los que se refiere el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El defecto en la solicitud le será notificado a los interesados y se les dará un plazo de diez días para que corrijan los errores u omisiones. Transcurrido dicho plazo, si no se produjese dicha enmienda, las peticiones serán archivadas de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Ley 30/1992 tras su modificación por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Administración local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de julio de 2002.

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales