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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Viernes, 09 de agosto de 2002 Pág. 12.196

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 31 de julio de 2002 por la que se convocan becas de nueva adjudicación para la realización de estudios de tercer ciclo en las universidades del Sistema Universitario de Galicia.

El Real decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición de título de doctor y otros estudios de postgrado, estructura los estudios de tercer ciclo en dos períodos: el primero de ellos constituye el período de docencia y el segundo el período de investigación tutelado, y ambos tienen como finalidad la especialización del estudiante en un campo científico, técnico o artístico determinado, así como su formación en técnicas de investigación.

En consecuencia, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General de Universidades, y la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, a través de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, decidieron seguir, de forma coordinada, con un programa que contribuya a la financiación de los estudios del tercer ciclo en las universidades del Sistema Universitario de Galicia por parte de aquellos alumnos que, en función de su capacitación, puedan convertirse en futuros investigadores y profesores universitarios, encargándose la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General de Universidades, de la convocatoria de becas para la realización de estudios de tercer ciclo por parte de aquellos estudiantes que no la disfrutaron anteriormente, tanto en el período de docencia como en el de investigación tutelado, y la Secretaría General de Investigación y Desarrollo de las prórrogas de dichas becas que

corresponden al segundo año de los estudios de tercer ciclo (período de investigación tutelado).

Esta actuación conjunta se encuadra dentro del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2002-2005) aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, en su sesión del día 14 de marzo de 2002 (Resolución de 15 de marzo de 2002, DOG del 4 de abril).

Por lo que antecede,

SE DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

Se convocan becas para la realización de estudios de tercer ciclo en las universidades del Sistema Universitario de Galicia para aquellos estudiantes que no las disfrutaron anteriormente, tanto en el período de docencia como en el de investigación tutelado.

Estas becas tienen como finalidad contribuir a la financiación de los estudios de tercer ciclo de aquellos alumnos que, en función de su capacitación, puedan convertirse en el germen de una nueva generación de investigadores.

Artículo 2º.-Presupuesto.

Para la concesión de las becas se destinará un total de 132.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322C.480.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de los años 2002 y 2003 de acuerdo con la siguiente distribución: 33.000 euros en el año 2002 y 99.000 euros en el año 2003.

Sin embargo, las cantidades antes citadas se podrán incrementar de acuerdo con la disponibilidad de crédito de la Dirección General de Universidades y con las cantidades que, con cargo al Fondo Social Europeo, se comprometen a aportar á la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en función del acuerdo firmado el 24 de junio de 2002 entre el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y el secretario general de Investigación y Desarrollo.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

1. Requisitos de los solicitantes.

a) Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o tener residencia en España en el momento de solicitar la beca.

b) Tener aprobadas todas las materias requeridas para la obtención del título de licenciado, ingeniero superior o arquitecto, incluido el proyecto de fin de carrera, si lo hubiese.

c) Estar admitido en el curso 2002/2003, en programas de tercer ciclo impartidos en las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña o Vigo.

d) Estar integrado en un grupo de investigación de un centro público de investigación de la Comunidad Autónoma para realizar actividades complementarias de formación.

2. Cuantía.

El importe total de las antedichas becas será de 4.687,89 euros (780.000 pesetas).

3. Período de aprovechamiento.

La duración de estas becas es de 12 meses comprendidos entre octubre de 2002 y septiembre de 2003. Las becas concedidas se podrán prorrogar por una sola vez y para un solo programa de doctorado, y según la normativa que se elabore al efecto.

Artículo 4º.-Solicitudes.

a) Las solicitudes, según el modelo que se publica como anexo I de la presente orden, se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para la presentación de instancias. Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, se presentarán en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.

b) Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

-Fotocopia del DNI o de otro documento equivalente en el caso de ciudadanos de la Unión Europea. Los ciudadanos de otros países presentarán fotocopia de la tarjeta de residentes.

-Certificación académica original o copia compulsada detallada de los estudios de titulación, en la que figure las calificaciones obtenidas, las fechas de obtención y el número exacto de convocatorias invertidas en cada materia.

Aquellos solicitantes que non hubiesen obtenido su titulación en alguna de las universidades gallegas, deberán hacer constar, expresamente en la certificación académica la nota media final de su expediente.

En el caso de estudios convalidados, deberá presentarse, asimismo, certificación académica de idénticas características para los estudios de origen.

Los que acceden al 2º ciclo de una titulación a través del correspondiente curso de adaptación, por estar en posesión de un título de diplomado o por haber realizado el 1º ciclo de alguna titulación que permita el acceso, a efectos de determinar la media del expediente académico, deberán adjuntar, además de la certificación correspondiente al curso de adaptación, 4º y 5º, referente a la diplomatura o a los estudios de 1 ciclo realizados.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, es decir, el día 30 de septiembre de 2002.

-Fotocopia compulsada del correspondiente título o, en su defecto, documento acreditativo de pago de las tasas correspondientes para su expedición.

-Certificado del secretario del correspondiente departamento, según el modelo que se incluye como anexo II en el impreso de solicitud, en el que conste la admisión del solicitante en el programa de doctorado.

-Documento firmado por el director de un grupo de investigación de la Comunidad Autónoma, según el modelo que se incluye como anexo III en el impreso de solicitud, en el que conste que en el caso de obtención de la beca el solicitante se integrará en dicho grupo para realizar actividades de formación con una dedicación mínima de 10 horas semanales y máxima de 15 horas semanales.

c) El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el día 30 de septiembre de 2002.

Artículo 5º.-Tramitación.

Los servicios de la Dirección General de Universidades comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y se expondrá la lista de solicitudes admitidas y excluidas, señalando las causas de exclusión, en los tablones de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en los de sus delegaciones provinciales, en el centro de información administrativa de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y en los de sus delegaciones provinciales, en los de los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia, en los de los vicerrectorados de los campus de Ferrol, Ourense, Lugo y Pontevedra y en Internet en la dirección http://www.xunta.es/conselle/ceoug/dxu/index.htm.

Esta lista estará expuesta desde el 19 al 28 de octubre de 2002, pudiendo los interesados, durante ese mismo plazo, formular reclamaciones para enmendar errores y falta de documentos, aportando, en su caso, la documentación necesaria ante la Dirección General de Universidades. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión, se considerará que el interesado desiste de su petición en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

Artículo 6º.-Selección de los candidatos.

6.1. Comisión de selección.

La selección de becarios será efectuada por una comisión constituida por dos representantes de la Dirección General de Universidades, de los que uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario con voz y con voto, y un representante de la Secretaría de Investigación y Desarrollo y los vicerrectores competentes en la materia de las tres universidades gallegas.

6.2. Criterios generales de selección.

La selección de becarios se hará en atención a su expediente académico de licenciatura. La media de expediente académico se calculará teniendo en cuenta los valores de medias de titulaciones de los últimos tres años proporcionados por las universidades del Sistema Universitario de Galicia. La comisión podrá adoptar el criterio de conceder dos becas en aquellas titulaciones del ámbito de las enseñanzas técnicas que por aplicación del procedimiento anterior queden sin becarios, siempre que consigan la nota mínima que se establezca por la comisión.

Artículo 7º.-Resolución.

Efectuada la selección por la comisión, esta elevará, a través del director general de Universidades, un informe-propuesta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quien emitirá resolución en la que constará una lista de suplentes y de solicitudes denegadas con las causas de exclusión. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE nº 12, del 14 de enero) de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 8º.-Condiciones de aprovechamiento.

Estas becas son incompatibles con la realización de un trabajo remunerado o con aprovechamiento de otro tipo de becas o ayudas, salvo con aquellas becas destinadas a cubrir alguna de las acciones formativas que el solicitante va a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios, cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación).

Las becas se conceden para el curso completo, por lo que, en el caso de renuncia o revocación, el becario deberá reintegrar las cantidades ya abonadas, salvo en casos excepcionales autorizados por la Dirección General de Universidades, previa justificación de los cursos superados y de las actividades de formación

realizadas por el becario durante el período anterior a la renuncia.

Artículo 9º.-Aceptación de la beca.

La aceptación de la beca se hará mediante documento firmado por el becario en el que se compromete a cumplir todas las condiciones recogidas en las presentes bases y en el que especificará el conjunto de becas solicitadas y concedidas. El citado documento deberá remitirse a la Dirección General de Universidades en el plazo de 5 días contados desde la fecha de recepción. Transcurrido este plazo sin que se aporte la citada documentación, se considerará que el interesado renuncia a la beca concedida.

Artículo 10º.-Pagos.

Los pagos, que serán trimestrales, se realizarán después de que las universidades acrediten que los becarios seleccionados están matriculados en los correspondientes programas de tercer ciclo.

El pago del último trimestre se hará efectivo después de que el tutor del becario emita informe favorable en relación con el cumplimiento por parte del becario de sus obligaciones, recogidas en el punto 11 de la presente convocatoria, y de que el becario especifique mediante declaración jurada el conjunto de becas solicitadas y concedidas.

Artículo 11º.-Obligaciones de los becarios. Seguimiento de la ayuda.

Los becarios están obligados a asistir a las clases, seguir con aprovechamiento los cursos correspondientes a su programa de doctorado y a realizar las actividades complementarias de formación que determine el tutor y deberán integrarse en un grupo de investigación realizando dentro del mismo actividades de formación, con una dedicación mínima de 10 horas semanales y máxima de 15 horas semanales.

Los becarios están obligados a comunicar a la Dirección General de Universidades la renuncia a la beca tan pronto como se produzca la causa que determine dicha renuncia.

Al finalizar el período de disfrute de la beca, y antes del 5 de octubre de 2003, el becario deberá presentar certificación del director del grupo de investigación en el que se integró, en la que se hagan constar las actividades de formación realizadas durante el disfrute de la beca.

El incumplimiento por parte del becario de alguna de las condiciones recogidas en la presente convocatoria supondrá la pérdida de la beca concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades cobradas conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para este fin.

Segunda.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario o solicitante, según lo dispuesto en la Ley 3/2002, de 29 de abril, de medidas de régimen fiscal y administrativo, que modifica el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Tercera.-Las renuncias que se produzcan podrán ser sustituidas por la Dirección General de Universidades de acuerdo con la lista de suplentes que se establezca en la resolución.

Cuarta.-Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno de los componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto se nombre. Dicho nombramiento deberá recaer en otra persona de la Dirección General de Universidades, de la Secretaría de Investigación y Desarrollo o de la universidad correspondiente en virtud de su representación.

Quinta.-A los efectos establecidos en el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 (BOE nº 12, del 14 de enero), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, produciendo efectos desestimatorios la falta de resolución.

Sexta.-La convocatoria y todos cuantos actos administrativos deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Universidades para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de julio de 2002.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria