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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Viernes, 09 de agosto de 2002 Pág. 12.186

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 255/2002, de 30 de julio, por el que se modifica la oferta de empleo público en el sentido de ampliar diversas plazas de cuerpos, escalas y categorías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002 aprobada por el Decreto 200/2002, de 6 de junio.

Por el Decreto 200/2002, de 6 de junio, publicado en el DOG nº 113, del 13 de junio, se aprobó la oferta de empleo público correspondiente a diversas plazas de cuerpos y escalas de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002.

Por razón de los cambios producidos en las estructuras orgánicas, la modificación de relaciones de puestos de trabajo de Administración de la Xunta de Galicia, los diversos procesos en tramitación y la aplicación de la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, no se incluyeron plazas correspondientes a escalas y categorías de personal de las que existe necesidad y afectan al funcionamiento de diversos servicios públicos esenciales.

En algunos puestos de funcionarios presta servicios, con carácter definitivo, personal laboral fijo afectado por lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, añadida por la Ley 3/2002, de 29 de abril, de medidas de régimen fiscal y administrativo. Este precepto prevé la posibilidad de llevar a cabo determinados procesos para tal personal adscrito, definitivamente, a puestos reservados a funcionarios.

Por otra parte, en la Consellería de Medio Ambiente, existen puestos de personal laboral vinculados al Plan

de Consolidación de Empleo 2000, 2001 e 2002, afectados por la sentencia del 15 de mayo de 2002 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de los que, por depender en su mayor parte de los servicios de defensa contra incendios forestales es de urgente necesidad resolver definitivamente la situación con su cobertura definitiva.

En su virtud, consultadas las organizaciones sindicales correspondientes, luego del informe de la Comisión de Personal y de conformidad con lo establecido en el artículo 12.8º y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, por propuesta del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta de julio de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo primero.-Modificación de la oferta de empleo público del año 2002.

La oferta de empleo público correspondiente a distintos cuerpos y escalas de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, aprobada por el Decreto 200/2002, de 6 de junio, se modifica en el sentido de añadirle las plazas de las escalas y de las distintas categorías de personal laboral fijo de la Administración de la Xunta de Galicia y que se detallan en el anexo de este decreto.

Artículo segundo.-Pruebas de acceso establecidas en la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1988, de 26 de mayo.

a) Se convocará un proceso selectivo para el acceso a las escalas que se especifican en el anexo del presente decreto, en el que se ofertarán las plazas que, asimismo, se señalan, en el que sólo podrá participar el personal laboral fijo que preste servicios, con carácter definitivo, en puestos reservados a personal funcionario de la escala a la que aspire a ingresar, siempre que posean la titulación académica exigida por la normativa vigente para el acceso al correspondiente cuerpo o escala y los restantes requisitos a los que se refiere este artículo. En las mismas condiciones, podrá participar el personal laboral que se encuentre en situación de excedencia con derecho a reserva del puesto de trabajo conforme a la normativa laboral aplicable.

b) El personal laboral fijo que participe en estas pruebas deberá pertenecer a los grupos y categorías que a seguir se detallan para el acceso, exclusivamente, a las escalas que también se indican:

Grupo y categoría de pertenenciaGrupo y cuerpo/escala de funcionarios al que podrá acceder

Grupo I, categoría (10), Titulado/a superior biólogo/a.Grupo A, Escala de biólogos/as

Grupo I, categoría (18), Licenciado/a informático/a (antiguo técnico de sistemas y analista titulado/a superior)Grupo A, Escala de sistemas y tecnología de la información

Grupo y categoría de pertenenciaGrupo y cuerpo/escala de funcionarios al que podrá acceder

Grupo II, categoría (27), Técnico/a superior diplomado/a en informática (antiguo analista de aplicaciones, titulado de grado medio; y antiguo analista programador, titulado medio)Grupo B, Escala de gestión de sistemas de informática

Grupo III, categoría (91), Técnico/a especialista en informática (antiguo operador/a de ordenadores)Grupo C, Escala técnica auxiliar de informática

No podrá participar el personal fijo a extinguir integrado por el Reglamento aprobado por el Decreto 289/2001, de 15 de noviembre, ni el restante personal afectado por las Disposiciones transitorias décima y decimoprimera de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Función Pública de Galicia.

c) El personal laboral fijo que supere las pruebas será nombrado funcionario/a del correspondiente cuerpo o escala y quedará destinado en el mismo puesto de trabajo que venía ocupando y podrá participar en concursos de traslados sin necesidad de permanecer dos años en tal puesto.

Artículo tercero.-Procedimiento de provisión de puestos por personal laboral.

Los puestos de trabajo de personal laboral vinculados al Plan de consolidación de empleo 2000, 2001

e 2002 de la Consellería de Medio Ambiente se proveerán de conformidad con lo previsto en el anexo V del IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia y demás normativa de aplicación.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública para dictar, dentro de sus competencias, las normas precisas para el desarrollo del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, treinta de julio de dos mil dos.

ANEXO

I. Plazas de personal funcionario.

A.1. Escala de biólogos, grupo A:

Plazas correspondientes al proceso regulado en la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia: 22.

A.2. Escala de sistemas y tecnología de la información:

A.2.1. Plazas correspondientes a los procesos selectivos de promoción interna y acceso libre: 1.

A.2.2. Plazas correspondientes al proceso establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia: 1.

Total grupo A: 24.

B.1. Escala de gestión de sistemas de informática, grupo B:

B.1.1. Plazas correspondientes a los procesos selectivos de promoción interna y acceso libre: 30.

B.1.2. Plazas correspondientes al proceso establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia: 11.

Total grupo B: 41.

C.1. Escala técnica auxiliar de informática, grupo C:

C.1.1. Plazas correspondientes a los procesos selectivos de promoción interna y acceso libre: 53.

C.1.2. Plazas correspondientes al proceso establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia: 30.

Total grupo C: 83.

Total ampliación de plazas de personal funcionario: 148.

II. Plazas de personal laboral.

1. Categorías del grupo III:

-Capataz establecimiento (80): 27.

-Jefe cuadrilla defensa contra incendios forestales (100): 140.

Total grupo III: 167.

2. Categorías del grupo IV:

-Operador/codificador de datos defensa contra incendios forestales (32): 57.

-Conductor motobomba de defensa contra incendios forestales (33): 167.

-Oficial 2ª mecánico máquinas defensa contra incendios forestales (37): 11.

Total grupo IV: 235.

3. Categorías del grupo V:

-Celador 2ª/vigilante de recursos naturales (9): 103.

-Vigilante fijo de defensa contra incendios forestales (10b): 100.

-Emisorista de defensa contra incendios forestales (10c): 105.

-Peón/a forestal (10F): 105.

-Peón/a de defensa contra incendios forestales (14): 702.

-Peón/a conductor de defensa contra incendios forestales (14a): 168.

Total grupo V: 1.283.

Total ampliación de plazas de personal laboral: 1685.

Total de plazas de personal funcionario y laboral: 1833.