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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Martes, 06 de agosto de 2002 Pág. 12.030

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2002, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo para el personal laboral de la Universidad de Vigo.

Visto el texto del convenio colectivo para el personal laboral de la Universidad de Vigo (código de convenio nº 8200702), que se suscribió entre los representantes de la Universidad de Vigo y de las organizaciones sindicales Comisiones Obreras (CC.OO), Unión General de Trabajadores (UGT), y Confederación Intersindical Gallega (CIG), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia..

Santiago de Compostela, 18 de junio de 2002.

José Vázquez Portomeñe

Director general de Relaciones Laborales

I Convenio colectivo de la Universidad de Vigo

Capítulo I

Ámbito y condiciones de aplicación

Artículo 1º

Conciertan este convenio la Universidad de Vigo, universidad pública de Galicia, y la representación sindical de su personal laboral formada por UGT, CC.OO y CIG.

Artículo 2º.-Ámbito funcional y territorial.

Este convenio es de aplicación a la Universidad de Vigo, a sus centros de trabajo existentes actual

mente y a aquellos que, durante la vigencia del convenio, se puedan crear o integrar en ella.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

Las normas del presente convenio se aplicarán a todo el personal que, integrado en el ámbito funcional del artículo anterior, esté vinculado a la universidad en virtud de relación jurídico-laboral, formalizada por el rector o órgano en que delegue, esté sujeto al poder de dirección de ella y perciba sus retribuciones con cargo a las correspondientes consignaciones presupuestarias de personal laboral de administraciones y servicios.

Queda excluido del ámbito del convenio el personal contratado para proyectos de investigación.

Artículo 4º.-Período de vigencia.

Este convenio entrará en vigor el día seguinte al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004. Sus efectos económicos se aplicarán desde el uno de enero de 2001.

Artículo 5º.-Prórroga y denuncia.

1. Por cualquiera de las partes firmantes del convenio colectivo se podrá pedir, mediante denuncia notificada por escrito a la otra parte, la revisión del mismo, con una antelación mínima de dos meses al final del período de vigencia señalado en el artículo 4º o, en su caso, del final de cualquiera de las prórrogas si las hubiese.

2. En todo caso, mientras que no se firme un nuevo convenio, permanecerán en vigor todas las cláusulas del presente.

3. De no producirse la denuncia en el plazo establecido en el apartado anterior, el convenio colectivo se entenderá tácitamente prorrogado por períodos de años naturales. En este supuesto, las condiciones económicas serán negociadas anualmente en los dos meses siguientes a la fecha de prórroga automática del convenio para su efectividad al día 1 de enero de cada ejercicio.

Artículo 6º

Durante el período de vigencia de este convenio las condiciones retributivas fijadas en él serán revisadas anualmente con efectividad desde el primero de enero, en virtud del incremento porcentual que determinen las respectivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para el personal sometido al régimen estatutario de la función pública. Igualmente, si en las referidas leis de presupuestos se estableciesen condiciones más beneficiosas para el citado personal, éstas se harán extensivas a los grupos correspondientes del personal laboral sujeto al presente convenio. Asimismo, cuando se produzca una desviación entre el incremento del IPC en la Comunidad Autónoma de Galicia y la revisión establecida en la Ley de presupuestos, se negociará la revisión de las condiciones retributivas procurando compensar la pérdida de poder adquisitivo, en el marco en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Artículo 7º.-Compensación y absorción.

Las condiciones económicas establecidas en el presente convenio compensarán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su origen y naturaleza.

Artículo 8º

Se respetarán, manteniéndose estrictamente ad personam, las condiciones particulares que, con carácter global, en cómputo anual, excedan de las mejoras del presente convenio y vengan derivadas de la norma preexistente estatal, de la Comunidad Autónoma de Galicia o convenida colectivamente.

Artículo 9º

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico y indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas total y globalmente.

Capítulo II

Comisión paritaria de vigilancia

e interpretación del convenio

Artículo 10º.-Comisión paritaria.

1. Se constituirá la comisión paritaria del convenio colectivo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos y judiciales correspondientes.

2. La comisión estará compuesta por cuatro representantes del personal laboral designados, garantizando la presencia de todas ellas, por las centrales sindicales firmantes del presente convenio en proporción a los resultados obtenidos en las últimas elecciones sindicales celebradas, y por otros cuatro representantes de la Universidad de Vigo. Las partes podrán nombrar asesores según se establezca en el reglamento de régimen interno.

3. La comisión paritaria, que tendrá su sede en Vigo, se constituirá por iniciativa de cualquiera de las partes en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de la publicación del convenio del Diario Oficial de Galicia.

En la sesión constitutiva se procederá a designar a las personas que ejercerán la presidencia de la comisión y su secretaría.

4. Son competencias de la comisión:

a) La interpretación de la totalidad del articulado y cláusulas del convenio.

b) Vigilar el cumplimiento de lo pactado.

c) La conciliación previa en aquellos conflictos de carácter colectivo que le sean sometidos a consideración por cualquiera de las partes.

d) Acordar, cuando proceda, la modificación del convenio en lo referente a la clasificación por grupos y categorías, en los aspectos de creación, modificación o supresión de categorías profesionales así como la definición de sus funciones. La iniciativa podrá partir de la gerencia, comité de empresa o secciones sindicales.

e) Aprobar su reglamento de funcionamiento interno.

f) Cualquier otro asunto que le sea encomendado en el articulado de este convenio.

5. Los acuerdos de la comisión paritaria requerirán el voto afirmativo de los dos tercios de cada una de las partes integrantes. Estos acuerdos, que vinculan a las partes en los mismos términos con que lo hace el presente convenio, serán recogidos en actas que se incorporarán como anexos al convenio.

6. La comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al semestre y con carácter extraordinario tras la petición de la universidad o de cualquier central sindical con representación en ella, en tal caso se procurará que la reunión tenga lugar antes de que se cumplan 15 días desde la solicitud.

7. La universidad y cada central sindical con representación en la comisión podrán solicitar, a través de la secretaría de la misma, toda clase de información relacionada con asuntos de su competencia.

8. La comisión continuará desarrollando sus competencias sobre la parte del convenio que siga vigente.

Artículo 11º.-Comité intercentros.

Se podrá constituír un comité intercentros con un máximo de trece miembros. La composición tendrá una representación proporcional a los resultados obtenidos por cada central sindical o agrupación electoral en las últimas elecciones sindicales consideradas globalmente. Tendrán las competencias que le delegue a los comités de empresa y/o delegados de personal. En todo caso las siguientes:

a) La denuncia y negociación de futuros convenios.

b) La negociación de las revisiones salariales cuando proceda.

c) Las mismas competencias que poseen los comités de empresas o delegados sindicales cuando afecte al ámbito global de las partes del convenio.

d) La elección de los representantes de personal en la comisión paritaria de vigilancia e interpretación del convenio, respetando la proporcionalidad existente en el comité intercentros.

e) Solicitar conflicto colectivo e interponer cualquier tipo de reclamación, así como solicitar la declaración de huelga legal.

Las normas de funcionamiento se aprobarán por mayoría absoluta, en la primera sesión en que se constituya dicho órgano de representación.

Capítulo III

Clasificación profesional

Artículo 12º

1. Previa negociación con los representantes del personal, la Universidad de Vigo aprobará anualmente la relación de puestos de trabajo (RPT), en la que se recogerán todos los puestos dotados presupuestariamente reservados al personal laboral, indicando: categoría, dotación, grupo, turno y, en su caso, complementos salariales, forma de provisión y requisitos de desempeño.

Se procurará que dicha negociación se realice con anterioridad a la aprobación de los presupuestos de la universidad.

2. Grupos. Atendiendo a la titulación requerida para el acceso, se establecen cinco:

-Grupo I: titulación superior: licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente.

-Grupo II: diplomado universitario, arquitecto técnico, ingeniero técnico o equivalente.

-Grupo III: bachillerato, formación profesional de segundo grado o equivalente, otras titulaciones homologadas por el Ministerio de Educación.

-Grupo IV: graduado en educación secundaria obligatoria, graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

-Grupo V: trabajadores en posesión de certificaciones de educación secundaria, certificados de escolaridad u otros homologados por el Ministerio de Educación.

Excepcionalmente, por causas suficientemente justificadas, previa negociación entre la gerencia y el comité intercentros, podrá eximirse el requisito de titulación para el acceso a determinadas categorías.

3. Categorías. Dentro de cada grupo, y atendiendo a las especificidades de las funciones que deban desarrollar, los puestos de trabajo se clasificarán por categorías profesionales que determinarán los sistemas de acceso, traslado y promoción.

4. La clasificación por grupo determinará las retribuciones básicas del personal. Los complementos salariales se fijarán atendiendo a las características específicas o generales de los puestos de trabajo.

Artículo 13º

Al personal que se le reconozca legalmente la disminución de su capacidad será destinado a un trabajo ajustado a sus condiciones, sin reducción salarial ni profesional, en un plazo máximo de tres meses.

En caso del personal que obtuviera reconocimento del derecho a percibir la pensión por incapacidad permanente total, se adjudicará una clasificación adecuada a su capacidad. Cuando las circunstancias así lo requieran, la universidad facilitará la formación profesional necesaria para adaptar al trabajador a su nuevo puesto de trabajo. La universidad adoptará las medidas necesarias para facilitar el acceso de los trabajadores con condiciones físicas disminuidas a los locales y lugares de trabajo.

Las trabajadoras tendrán el derecho a cambiar de puesto de trabajo por embarazo si, según la prescripción de un facultativo de la sanidad pública o, en su caso, del servicio de medicina de empresa, se certifica que las condiciones del mismo resultan nocivas para su salud, para las del feto o impiden el normal desarrollo de la actividad que desempeña. En este supuesto se asegurará que la trabajadora no sufra disminución de sus derechos económicos, y ten

drá derecho a incorporarse a su puesto habitual cuando finalice la circunstancia que dió lugar al cambio.

Capítulo IV

Organización del trabajo

Artículo 14º

La organización del trabajo, conforme a la legislación vigente, es facultad exclusiva de la universidad y su aplicación práctica corresponderá a la gerencia, por delegación del rector, conforme a lo establecido en la normativa básica de aplicación, en los estatutos y en los reglamentos de desarrollo.

Artículo 15º.-Cambio de turno obligatorio.

Cuando las necesidades del servicio lo hagan necesario se podrá proceder al cambio de turno de los trabajadores con el procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores. En el plazo de 30 días establecido en el artículo 42.3º del Estatuto de los trabajadores, la gerencia y el comité iniciarán un período de consultas con anterioridad a la ejecución del acuerdo. De no aceptar ningún trabajador el cambio, lo realizará el de menor antigüedad destinado en el centro de trabajo, cambiando la siguiente vez que ocurra al segundo menos antiguo, y así sucesivamente.

Artículo 16º.-Movilidad funcional.

1. La movilidad funcional no podrá aplicarse a aquellas personas que no posean la titulación académica específica o la titulación profesional exigida en la RPT. Los trabajadores deberán pertenecer siempre al mismo grupo profesional o a una categoría profesional equivalente.

2. Funciones de categoría superior.

Únicamente el rector podrá autorizar la realización de funciones de categoría superior. Resultará nulo de pleno derecho el acto adoptado en esta materia por cualquier otra autoridad universitaria.

De autorizarse la realización de funciones de categoría superior para la cobertura de puesto de trabajo vacante, la duración del período de desempeño podrá comprender hasta la provisión definitiva del puesto.

A los efectos del artículo 24 del Estatuto de los trabajadores, la superación del correspondiente proceso selectivo por promoción interna será el único procedimiento que permita el ascenso o cambio de categoría profesional de un trabajador.

3. Trabajos de categoría inferior.

Si por necesidades perentorias e imprevisibles fuese preciso destinar a un trabajador a tareas correspondientes a una categoría o puesto singularizado inferior al que ejerce, los jefes de las unidades podrán proponerlo a la gerencia a través de un informe motivado, a la vista del que, la gerencia podrá hacerlo por tiempo no superior a un mes dentro del mismo año y comunicándoselo a los representantes de los trabajadores. En estos casos, a los trabajadores se les mantendrán las retribuciones y los demás derechos de su categoría profesional.

Capítulo V

Provisión, selección y contratación temporal

Sección primera

Provisión de puestos de trabajo

Artículo 17º.-Concurso de traslados.

1. Una vez al año, la Universidad de Vigo convocará el correspondiente concurso de traslados, procurando que sea en el primero semestre, que será resuelto por la aplicación del baremo que se establece en el presente convenio. En dichas convocatorias se ofrecerán todas las plazas consignadas como vacantes en las correspondientes RPT de la Universidad de Vigo.

2. La convocatoria del concurso de traslados se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado y se remitirá copia a los registros auxiliares y centros de trabajo de la Universidad de Vigo.

3. Requisitos y condiciones de participación.

a) Podrán tomar parte los trabajadores y trabajadoras fijos de la Universidad de Vigo y de aquellas universidades con las que se celebre un convenio de reciprocidad para la provisión de puestos, que pertenezcan a la misma categoría profesional de las plazas ofertadas, así como, los funcionarios y funcionarias de los cuerpos y escalas de subalternos declarados a extinguir en categoría profesional equivalente.

No se podrá participar en turnos de traslado hasta que transcurran dos años desde la obtención del último destino definitivo, con las excepciones siguientes:

-Cuando se produjera un cambio de destino decidido por la gerencia en uso de sus competencias.

-Cuando el puesto de trabajo estuviera ocupado de forma provisional por reingreso al servicio activo desde una excedencia voluntaria o por cese en un puesto de libre designación.

-Cuando el traslado se solicite para cambio de localidad.

-Cuando el traslado se solicite para cambio de turno.

-Cuando se accediera a una nueva categoría por transformación o procesos específicos de promoción.

b) Puestos.

Además de las plazas consignadas como vacantes en la RPT se añadirán las que resulten vacantes, por causa del proceso de cobertura del propio concurso.

c) Irrenunciabilidad.

Una vez transcurrido el período de presentación de las instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios y los destinos adjudicados serán irrenunciables.

d) Baremo.

Trabajo desarrollado:

-0,20 puntos por mes o fracción de mes en la misma o equivalente categoría en las universidades públicas de Galicia.

-0,10 puntos por mes o fracción de mes en categoría profesional distinta en las universidades públicas de Galicia.

En caso de empate se resolverá atendiendo a los siguientes criterios:

I. La mayor antigüedad en la categoría.

II. La mayor antigüedad en las universidades públicas gallegas.

III. De persistir el empate se resolverá en favor de la persona de mayor edad.

e) Comisión de evaluación.

Los méritos serán valorados por una comisión de evaluación integrada por tres representantes de la universidad y dos representantes de los trabajadores nombrados por los respectivos comités.

f) Resolución del concurso y toma de posesión.

La resolución del concurso se hará en el plazo máximo de 3 meses desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes. La incorporación en el puesto de trabajo se hará efectiva en un mes, y excepcionalmente se podrá alargar hasta 3 meses.

4. Reingreso procedente de excedencias voluntarias.

Los trabajadores que soliciten su reingreso al servicio activo deberán participar obligatoriamente en el concurso de traslado de los apartados anteriores. No obstante, la gerencia podrá adscribirlos con ocasión de vacante a un destino provisional hasta la celebración del siguiente concurso.

5. La Universidad de Vigo promoverá la firma de convenios con otras universidades públicas que permitan el recíproco traslado de sus trabajadores.

La efectividad del traslado se sujetará a la comprobación por la comisión paritaria de dicha equivalencia de categorías profesionales o funciones entre el puesto de origen y el solicitado.

Artículo 18º.-Provisión temporal.

La gerencia, por propia iniciativa o a solicitud del trabajador, podrá cubrir con carácter provisional puestos reservados al personal laboral en los siguientes casos:

1. Reingreso al servicio activo de los trabajadores fijos sin reserva de puesto de trabajo. Los trabajadores que soliciten el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia voluntaria por interés particular o incompatibilidad serán adscritos con carácter provisional a un puesto de trabajo por la gerencia. Los trabajadores reingresados a través de la adscripción provisional tendrán la obligación de participar en el primer concurso de traslados que se convoque.

2. Cese en un puesto de trabajo obtenido mediante libre designación.

3. Cuando exista la necesidad de cubrir un puesto de trabajo que posibilite el cambio de turno, localidad o categoría, se atenderá a los siguientes criterios:

a) Cambio de turno. De existir varias solicitudes la prelación se establece en el siguiente orden: personal del campus, personal fijo, personal contratado, antigüedad de la solicitud, antigüedad en la categoría, antigüedad en las universidades públicas gallegas.

b) Cambio de localidad. De existiren varias solicitudes la prelación se establece en el siguiente orden: personal fijo, personal contratado, antigüedad de la solicitud, antigüedad en la categoría, antigüedad en las universidades públicas gallegas.

c) Cuando corresponda a categoría distinta, se cubrirá de acuerdo con la normativa de listas de espera que será elaborada en el seno de la comisión de política de empleo, o en su defecto por acuerdo entre la gerencia y el comité intercentros.

Si la provisión temporal de un puesto de trabajo tiene una duración previsible inferior a tres meses, sólo se autorizará un cambio de turno, localidad o categoría y será substituido el trabajador por el que corresponda conforme con la normativa de listas de espera.

Artículo 19º.-Provisión de puestos de responsabilidad.

1. Los puestos de trabajo de naturaleza singularizada que se definan en la relación de puestos de trabajo por el criterio de responsabilidad serán cubiertos según establezca la respectiva relación de puestos de trabajo.

Cuando existan determinadas tareas o trabajos de carácter temporal que supongan la asunción de una responsabilidad extraordinaria o cualificación específica que comporte la percepción del plus correspondiente, serán firmadas por el rector por propuesta del jefe de la unidad o centro de trabajo correspondiente, con el visto bueno del gerente, y se informará al comité de empresa.

2. Remoción en el desempeño de un puesto singularizado.

Si por causas objetivas un trabajador no desarrolla adecuadamente las funciones de un puesto singularizado, definido por el criterio de responsabilidad, podrá ser removido del mismo, oído el comité de empresa, mediante resolución rectoral motivada y previo trámite de audiencia y alegaciones del interesado, quien podrá solicitar la realización de la fase de prueba. En caso de que el puesto de trabajo fuera provisto mediante concurso de libre designación, no habrá lugar a la solicitud de la fase de prueba.

Sección segunda

Selección

Artículo 20º.-Convocatorias.

1. El acceso a las distintas categorías de personal laboral fijo de la Universidad de Vigo se realizará mediante convocatoria pública, elaborada conforme a lo dispuesto en el artículo 188 de los estatutos, por el sistema de concurso-oposición, respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. El concurso-oposición consistirá en la superación de las pruebas correspondientes y en la valoración de aquellos méritos que se establezcan en las respectivas convocatorias. La estructura de las pruebas selectivas figura como anexo III de este convenio.En todo caso será necesario, para superar el proceso selectivo, haber superado la fase de oposición.

3. Los procesos de selección de promoción interna y libre se realizarán separadamente, y serán en primer lugar los de promoción interna. Las vacantes no cubiertas por el turno de promoción interna se acumularán a la provisión externa.

4. Los seleccionados por el turno de promoción interna tendrán preferencia sobre el turno libre para la elección de vacantes. Respetando lo anterior, la elección se realizará según el orden de puntuación final alcanzado.

5. La universidad reservará el 4% de su oferta de empleo para personas con minusvalías, a los que se facilitarán los medios y tiempos para concurrir en igualdad de condiciones.

6. Las convocatorias preverán la reserva para cubrir por el turno de promoción interna que será como mínimo del 50 % de las plazas ofertadas en el conjunto de la oferta pública de empleo de cada año.

7. Para participar en este turno los interesados deberán reunir los siguientes requisitos:

-Ser trabajador laboral fijo de la Universidad de Vigo.

-Los que se fijen en la convocatoria respectiva.

8. Los aspirantes por el turno de promoción interna serán eximidos de las pruebas obligatorias-no eliminatorias previstas para el turno libre.

Artículo 21º.-Transformación de categorías.

El acceso por promoción interna a nuevas categorías que resulten de la transformación de otras declaradas a extinguir, se producirá tras la superación del proceso selectivo que para cada caso se acuerde, que incluirá la superación de un curso de promoción específico y obligatorio o un período de formación equivalente.

Artículo 22º.-Órganos de selección.

1. Los tribunales de selección estarán formados por cinco miembros, de los que dos serán designados por los representantes de los trabajadores. Para formar parte de los tribunales en representación de la universidad será necesario poseer una titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes. Se procurará que los miembros del tribunal sean especialistas en la materia.

Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y voto.

2. El tribunal no podrá declarar que superó el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas ofertadas.

3. Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir cuando en ellos concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los aspirantes podrán recusarlos de acuerdo con el artículo 29 de la mencionada ley.

4. Los tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán

al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base a las que colaborarán con el órgano de selección, sin por ello formar parte del mismo.

Artículo 23º.-Formalización de contratos.

Concluido el proceso, publicada la relación definitiva de los candidatos que lo superaran y acreditado por estes el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, el órgano competente procederá a la formalización de los contratos. Hasta la misma, los aspirantes no se incorporarán al puesto de trabajo ni tendrán derecho a ninguna percepción económica.

Artículo 24º.-Período de prueba.

El período de prueba será de 4 meses para los grupos I y II y de 1 mes para los demás grupos. El personal que lo supere satisfactoriamente, adquirirá la condición de personal laboral fijo de la Universidad de Vigo.

Sección tercera

Contratación temporal

Artículo 25º

1. Según las necesidades de la universidad podrán formalizarse contratos de duración determinada de acuerdo con la legislación vigente. Deberán formalizarse por escrito dando comunicación al comité de empresa y se respetará lo previsto en las normas que regulen las listas de espera. Los representantes de los trabajadores y la gerencia podrán negociar otras fórmulas de cobertura temporal para atender necesidades temporales.

2. Para la contratación temporal de trabajadores se respetarán los principios de mérito y capacidad y se acudirá a las listas de espera previstas en el artículo 18º.3 c), resultantes de las convocatorias de plazas por el turno libre para personal laboral fijo. De agotarse, se convocarán procesos de selección específicos o se podrá acudir a los servicios de empleo.

3. A efectos del plazo previsto en el apartado 1 del artículo 15 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, la duración máxima del contrato eventual será la que disponga la legislación vigente en materia de contratación temporal.

Capítulo VI

Régimen retributivo

Artículo 27º.-Estructura del salario.

El régimen salarial pactado en el presente convenio queda estructurado de la siguiente forma:

1. Retribuciones básicas.

-Salario base.

-Antigüedad.

2. Retribuciones complementarias.

-Plus de nocturnidad.

-Plus de permanencia.

-Plus de jornada.

-Plus de disponibilidad.

-Plus de peligrosidad.

-Plus de responsabilidad.

-Plus de categoría.

-Horas extraordinarias.

3. Percepciones no salariales.

-Dietas y locomoción.

Artículo 28º.-Retribuciones básicas.

Salario base. Las retribuciones básicas anuales se harán efectivas en quince pagos de idéntica cuantía: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias, que se abonarán en los meses de junio, septiembre y diciembre.

El percibo de las pagas extraordinarias será calculado en proporción al tiempo de servicios efectivamente prestados.

El salario anual por grupo es el que figura como anexo V.

Antigüedad. Se computará por trienios y se percibirá por cada trienio la cantidad de 523,50 euros anuales. Los trienios acumulados en la universidad hasta el 1 de febrero de 1988 y los consolidados en régimenes diferentes a los del presente convenio, de los que se solicite el reconocimiento de servicios previos, se abonarán, en la cuantía ya reconocida incrementada en el porcentaje establecido en la Lei de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Este concepto se abonará mensualmente junto con el salario base, tanto en las pagas ordinarias como en las tres pagas extraordinarias.

Asimismo, se reconocerán a efectos de antigüedad los servicios previos prestados a la Administración pública, los del período de prueba y aquellos correspondientes a contrataciones temporales de cualquier naturaleza siempre que se adquiera la condición de personal fijo en los términos establecidos en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

Este tiempo sólo podrá ser reconocido por una sola vez, aún cuando durante el mismo el trabajador prestase servicios simultáneos en una o más esferas de la misma o distintas administraciones públicas. El sistema de reconocimiento de servicios se regulará por una resolución rectoral y tendrá efectos económicos desde el momento de la adquisición del derecho.

Artículo 29º.-Plus de responsabilidad.

Atendiendo a las características de responsabilidad del puesto ocupado, procederá la retribución complementaria del personal mediante los pluses de responsabilidad definidos en el anexo VI del convenio.

La asignación del plus de responsabilidad corresponderá al rector, y su provisión se realizará mediante concurso de libre designación.

Artículo 30º.-Plus de categoría.

Atendiendo a las características de responsabilidad u otras específicas o generales de la categoría que desarrolle cada trabajador/a, procederá la retribución complementaria del personal mediante los pluses de categoría definidos en el anexo VII del convenio.

El personal que desempeñe puestos de trabajo que correspondan al personal funcionario percibirá, con cargo a los créditos presupuestarios de este la diferencia entre su salario base y la retribución del puesto, calculada como si el ocupante fuese del grupo de clasificación que se corresponde con el que tenga el laboral. Se percibirá en doce mensualidades de idéntica cuantía. La cuantía del plus será la diferencia entre el salario anual que corresponda al personal funcionario que ocupara el puesto y el salario base del grupo correspondiente del personal laboral.

Artículo 31º.-Plus de permanencia.

Los técnicos esp. de transporte y distribución, percibirán un plus mensual de permanencia en las cuantías que se detallan en el anexo VIII.

Artículo 32º.-Plus de jornada o disponibilidad.

El personal que desarrolle un puesto que esté sujeto a disponibilidad horaria o con jornada partida percibirá un plus por la cuantía que se detalla en el anexo VIII.

Artículo 33º.-Plus de nocturnidad.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, tendrán una retribución específica incrementada en un 25 por 100 sobre el salario base que podrá compensarse con la reducción de jornada en la misma proporción.

Artículo 34º.-Plus de peligrosidad, penosidad, toxicidad.

Los titulares de puestos de trabajo que sean declarados tóxicos, peligrosos, o penosos percibirán un complemento mensual de 74,28 euros mes.

Artículo 35º.-Horas extraordinarias.

Al objeto de favorecer la creación de empleo, se tenderá a reducir al mínimo imprescindible las horas extraordinarias. Como norma general, éstas tendrán carácter voluntario y sólo se podrán realizar las que se deban a imprevistos y tengan carácter excepcional o a suplir ausencias imprevistas de personal. Su límite será de 60 horas en cómputo anual.

Excepto en los casos en que las dificultades de organización del trabajo lo impidan, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso retribuido incrementado en un 75% hasta completar jornadas completas que se podrán acumular a los períodos de vacaciones anuales. Cuando no resulte posible su compensación por descanso, se abonarán en las cuantías establecidas como valor de la hora ordinaria de cada trabajador.

Trimestralmente, la gerencia de la universidad, remitirá al comité intercentros, la relación de las horas extraordinarias realizadas con indicación de las abonadas y/o compensadas con descanso.

Artículo 36º.-Dietas y locomoción.

Compensarán los gastos ocasionados cuando el trabajador tiene que desplazarse a una localidad distinta a la que presta sus servicios. El importe de las dietas se recogen en el anexo IX. Los gastos de locomoción satisfarán el precio del billete del transporte empleado

o la cantidad fijada por km cuando se utilice vehículo propio.

Artículo 37º.-Régimen de incompatibilidades.

Al personal laboral al servicio de la universidade se le aplicará la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y su desarrollo reglamentario en materia de incompatibilidades.

A tenor del artículo 16 de la referida ley, no podrán desempeñar un segundo puesto de trabajo en el sector público ni ejercer actividades privadas, con las excepciones que figuran en dicho artículo, los miembros del personal laboral de la universidad que perciban el plus de responsabilidad o de permanencia.

En el resto de los puestos, para realizar una segunda actividade, deberá solicitarse la compatibilidad, con carácter previo al desarrollo de otra actividad pública o privada, con la excepción de las actividades recogidas en el artículo 19 de la Ley 53/1984.

Los contratos de trabajo, que se formalizarán por escrito, incluirán una cláusula de que el contrato es firmado por el trabajador con conocimiento de las obligaciones que se derivan de la normativa de incompatibilidades y de que su incumplimiento puede suponer la rescisión del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que se pudiese deducir en el otro puesto de trabajo que viniera desempeñando. En cualquier caso, la universidad suministrará información al trabajador, antes de la firma del contrato, de las normas sobre incompatibilidades que le afecten.

Capítulo VII

Jornada y horario de trabajo

Artículo 38º

Su realización se ajustará a alguno de los siguientes régimenes:

La jornada ordinaria se efectuará, en términos generales, de lunes a viernes, de forma continuada, en turnos de mañana o tarde. El turno de mañana se realizará entre las 8 y las 15 horas y el de tarde entre las 15 y las 22 horas.

Asimismo, y tras acuerdo con el comité de empresa, podrán existir en las relaciones de puestos de trabajo otras modalidades de jornada para determinados puestos de trabajo que podrán ser:

a) Jornada diaria partida, de lunes a viernes, hasta completar un total de 35 horas fijas semanales. Se realizará con el horario de 9 a 14. El resto hasta completar las 35 horas, se establecerá previa negociación entre la gerencia y el comité intercentros.

b) Jornada de 35 horas semanales de media en cómputo mensual, no axustada a turno.

c) Jornada nocturna de 22 a 8 horas.

2. El total de horas anuales se realizará con un horario de 35 horas fijas a la semana, salvo en los meses de julio, agosto y períodos no lectivos de Navidad y Semana Santa, que será de 25 horas de trabajo efectivo.

3. Los trabajadores tendrán la obligación de realizar 15 sábados al año como máximo, y siempre que en el centro de trabajo en el que preste servicios necesite el mantenimiento de servicios mínimos. La prestación de cada sábado implicará el derecho del trabajador a disfrutar del tiempo de compensación que corresponda en la semana siguiente o bien acumulándose al período ordinario de vacaciones anuales. A estos efectos, los sábados realizados se computarán desde el 1 de julio de cada año al 30 de junio del siguiente.

4. Para la determinación del cómputo de jornada se tendrán en cuenta las siguientes excepciones:

a) Para el personal de la Unidad de Transporte y Distribución no se computará como jornada efectiva la que excediendo de la jornada ordinaria de trabajo, se corresponda con el tiempo de presencia por razones de espera, expectativas de servicio, comidas en ruta u otras circunstancias similares, debiendo respetar, en todo caso, los períodos de descanso que determina el Real decreto 1561/1995, de 21 de septiembre.

Las horas de presencia que excedan de la jornada ordinaria pactada o de su distribución según el régimen de turno, no se considerarán dentro de la jornada de trabajo ni se computarán para el efecto de abono de horas extraordinarias, y serán retribuidas con el plus de permanencia definido en el artículo XX de este convenio.

b) Puestos de trabajo que impliquen la realización de la totalidad o parte de jornada laboral en sábados por la tarde, domingos y días declarados festivos, tanto por la autoridad laboral como por el rectorado. La jornada de estos puestos será fijada por la gerencia, previo acuerdo con el comité de empresa. El cómputo de las horas trabajadas en esos días deberá efectuarse como doble a los efectos de determinar el régimen de jornada, su compensación por descanso y de no resultar posible esta, su abono como horas extraordinarias.

c) Puestos de trabajo que impliquen la realización de parte de la jornada laboral en sábados por la mañana. El cómputo de las horas trabajadas en esos días deberá multiplicarse por 1,5 a efectos de su compensación por descanso y de no resultar posible esta, su abono como horas extraordinarias.

d) Puestos de trabajo que impliquen la realización de la totalidad o parte de la jornada laboral entre las 22 y las 6 horas. El cómputo de las horas trabajadas en esos días deberá multiplicarse por 1,25 a efectos de determinar el régimen de jornada, de su compensación por descanso y de no resultar posible esta, su abono como horas extraordinarias.

Capítulo VIII

Vacaciones, permisos y licencias

Artículo 39º.-Vacaciones.

Vacaciones. Todo trabajador tendrá derecho a un mes de vacaciones retribuidas al año, procurando, de acuerdo con las necesidades del servicio, que sea disfrutado preferentemente en junio, julio, agosto o septiembre. A solicitud del trabajador, podrá disfrutarse a lo largo de todo el año en períodos mínimos

de 7 días seguidos, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. En el caso de desacuerdo entre los trabajadores afectados los turnos de vacaciones serán rotativos, teniendo preferencia en la primera ocasión el trabajador/a más antiguo.

Artículo 40º.-Licencias sin sueldo.

El personal que tenga cumplido por lo menos un año de servicios efectivos podrá solicitar licencia sin sueldo por un plazo no inferior a quince días ni superior a seis meses. Por causas excepcionales, apreciadas con el informe favorable del comité de empresa, se podrán conceder licencias de 9 meses durante un año o de 12 meses durante dos años. En caso de denegación esta deberá ser debidamente motivada.

Artículo 41º.-Licencias retribuidas.

Los trabajadores, previa justificación, en su caso, tendrán derecho a licencias retribuidas por las causas y tiempos siguientes:

a) Quince días naturales por matrimonio o formalización de pareja de hecho.

b) Cuatro días naturales en caso de nacimiento o adopción o acogimiento de un hijo y en el de muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

c) Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales de formación, durante los días de su celebración, y con la debida justificación.

d) Por el tiempo indispensable por asuntos propios y por causa justificada, no pudiendo superar la quinta parte de la jornada computada trimestralmente. En el caso de que la causa que motivó la licencia implique la percepción de retribución o indemnizaciones se descontará el importe de esta del salario al que tenga derecho.

e) Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, en los términos legalmente establecidos.

f) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la gerencia y justificación de necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

g) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad puede substituir este derecho por una reducción de la jornada normal de una hora, con la misma finalidad este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.

h) Los trabajadores que por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo un menor de seis años o un disminuido físico o psíquico que no desarrolle ninguna actividad remunerada, tendrán derecho a una reducción hasta la mitad de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de sus retribuciones. La concesión de reducción de jornada por este motivo será incompatible con el desarrollo de cualquier otra

actividad, sea o no remunerada, durante el horario que fue objeto de la reducción.

i) En el supuesto de incapacidad debidamente justificada del cónyuge o persona con la que demuestre convivir, del padre o de la madre, si convive con el trabajador, se podrá solicitar reducción de jornadas en las mismas condiciones que las establecidas en el párrafo anterior.

j) Un día por traslado de domicilio sin cambio de residencia.

k) Nueve días por cada año natural de trabajo efectivo para asuntos particulares, sin justificación, supeditados a las necesidades del servicio. No podrán acumularse a las vacaciones anuales. Si los servicios prestados fueran inferiores al año natural, los días a disfrutar se calcularán proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado. Justificadamente, este permiso podrá disfrutarse hasta el 15 de enero del siguiente año natural, no pudiendo acumularse días correspondientes a distintos años. Los trabajadores destinados en unidades que carezcan de festividad o patrón propio tendrán derecho a un día más por asuntos particulares.

l) Los días 24 y 31 de diciembre, en caso de ser preciso mantener el servicio, o coincidieran en sábado o domingo, serán substituidos por otros dos días, determinados por acuerdo entre la gerencia y el comité de empresa.

Serán de aplicación, en esta materia, las condiciones más beneficiosas que tengan reconocido o se le reconozcan al personal funcionario.

Capítulo IX

Suspensión de contrato de trabajo

Sección primera

Suspensión con reserva de puesto

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45 y 48 del Estatuto de los trabajadores, el personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio tendrá derecho a la suspensión de su contrato, con reserva de su puesto de trabajo, en los siguientes casos:

Artículo 42º.-Maternidad de la mujer trabajadora, adopción o acogimiento de menores de seis años o mayores de seis años discapacitados.

a) Parto: la suspensión tendrá una duración de dieciseis semanas que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, esta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de

forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

Modificación del artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, modificado por la Ley 12/2001;

En los casos de parto prematuro o en aquellos en los que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso, podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto del padre, a partir de la fecha de alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.

Quien a la entrada en vigor de la presente ley estuviera disfrutando el permiso o el período de suspensión con reserva de puesto de trabajo con ocasión del parto, y al mismo tiempo, tuviesen hospitalizados hijos prematuros o neonatos por cualquier otra causa, podrán someter aquellos períodos de suspensión aún pendientes de disfrute, al nuevo régimen jurídico previsto en la presente ley.

b) Adopción o acogimiento preadoptivo o permanente de menores de hasta seis años: la suspensión tendrá una duración de dieciseis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

c) La duración de la suspensión será, asimismo, de dieciseis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos que por sus circunstancias y experiencias personales o que por ser del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En el caso de que la madre y el padre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

c) Ejercicio de cargo público representativo o de funciones sindicales electivas, de acuerdo con los estatutos del sindicato, de ámbito provincial o superior, supuesto en que será de aplicación la situación de excedencia forzosa, con cómputo de antigüedad, siempre que dicho ejercicio imposibilite la asistencia al trabajo o siempre que se perciban retribuciones por el. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo o función sindical.

d) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria firme.

Artículo 43º

1. En materia de excedencia forzosa regirá lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.

2. La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por los trabajadores que tengan un año, por lo menos, de antigüedad al servicio de la universidad. Durante el primer año tendrán reserva de puesto. El derecho a esta situación podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si transcurrieran dos años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

3. En el supuesto de que se solicite excedencia voluntaria para atender al cuidado de un hijo, tanto que sea natural como por adopción, dicha solicitud tendrá que ser posterior a la fecha de nacimiento o resolución judicial de adopción. El período de excedencia no podrá ser superior a tres años y en los que la iniciación de un nuevo período de excedencia por un nuevo hijo pondrá fin, en su caso, al que se venía gozando.

El período en el que el trabajador/a permanezca en esta situación de excedencia tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional.

Artículo 44º

El trabajador que, como aplicación de la normativa de incompatibilidades, deba optar por un puesto de trabajo pasará a la situación de excedencia voluntaria en el puesto que venía desempeñando sin que le sea exigible la permanencia de un año en él. Permanecerá en esa situación mientras persistan las razones que generen la incompatibilidad, y conservará indefinidamente el derecho preferente al reingreso en vacante de igual o similar categoría a la suya que haya o se produzca en la universidad.

El reingreso por excedencia derivada de incompatibilidades deberá solicitarla el trabajador en el mes siguiente al final de esta. De no hacerlo, la gerencia lo declarará en situación de excedencia voluntaria.

Artículo 45º

El trabajador excedente voluntario que solicite su incorporación tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría o, en caso de estar extinguida, en el mismo grupo. Si, no existiendo vacante en su misma categoría o grupo, existiese una inferior a la que se ejercía, podrá optar a ella o esperar a que se produzca aquella.

Capítulo X

Prevención de riesgos y seguridad en el trabajo

Artículo 46º

La Universidad de Vigo y los trabajadores se comprometen a cumplir estrictamente las disposiciones vigentes en la materia, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, en el Estatuto de los trabajadores y demás legislación vigente.

La Universidad de Vigo asegurará la realización de la vigilancia anual de la salud para todos los trabajadores.

Todo trabajador tiene derecho a participar por medio de sus representantes, en materia de seguridad y salud laboral en el trabajo.

A estos efectos, y como órgano paritario y colegiado de consulta, se constituirá un comité de seguridad y salud que velará por la adopción, mantenimiento y perfeccionamiento de medidas adecuadas en materia de prevención de riesgos, seguridad y salud laboral en los centros de trabajo de la universidad.

Estará compuesto por los delegados de prevención elegidos en la proporción y según el procedimiento establecido en el artículo 35 de la Ley 31/1995, y por igual número de representantes de la universidad. Los delegados serán nombrados por la representación del personal laboral.

Las funciones del comité serán las que se determinen en el Reglamento de la comisión de prevención de riesgos y salud laboral de la Universidad de Vigo.

Artículo 47º.-Ropa de trabajo y vestuario.

Las ropas de trabajo deberán estar debidamente rotuladas con el anagrama de la Universidad de Vigo.

En materia de ropa de trabajo y vestuario, la Universidad de Vigo les proporcionará anualmente a los trabajadores las siguientes piezas:

-Personal de laboratorio: 2 batas y 2 pares de zuecos.

-Técnicos especialistas de biblioteca: 2 batas.

-Técnicos especialistas de servicios generales, auxiliares técnicos de servicios, auxiliares de servicio: 2 batas o dos trajes de trabajo.

-Personal de limpieza: 2 batas y 2 pares de zuecos.

-Técnicos especialistas de jardinería: 2 trajes de maón, 1 par de botas de piel (impermeables y de seguridad), 1 par de botas forestales o de goma, 1 traje de aguas (chaqueta y pantalón), 1 anorak de invierno (impermeable, acolchado).

-Auxiliares técnicos de instalaciones deportivas: 2 chándales y un par de tenis.

-Técnicos especialista de transporte y distribución: 1 buzo, 1 gabardina y 2 uniformes que constarán de 2 trajes, 2 camisas, 2 corbatas, 2 pares de calcetines y 2 pares de zapatos.

-Personal de apoyo a actos oficiales: (cada dos años) 1 uniforme que constará de 1 traje, 2 camisas, 1 corbata, 2 pares de calcetines y 1 par de zapatos.

El suministro de vestuario implica su uso obligatorio durante la jornada de trabajo. En todo caso, la gerencia y el comité de empresa determinarán aquellas necesidades de ropa de trabajo que no estén incluidas en los puntos anteriores.

Los trabajadores deberán presentar su solicitud para el suministro de las piezas recogidas en este artículo ante la gerencia, durante los meses de enero y febrero de cada año; se entenderán decaídos de sus derechos aquellos trabajadores que no hagan su solicitud dentro del plazo establecido, excepto que esto se deba a causas debidamente justificadas.

Capítulo XI

Régimen disciplinario

Artículo 48º.-Faltas.

Los trabajadores pueden ser sancionados por el rector, en virtud de incumplimientos laborales según la

graduación de las faltas y sanciones que se establecen en este artículo. Las faltas disciplinarias de los trabajadores, cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo pueden ser leves, graves o muy graves.

a) Son faltas leves las siguientes:

1. La incorrección con el público, con los compañeros o con los subordinados.

2. El retraso, negligencia o falta de atención en el cumplimiento de las tareas.

3. No comunicar con la antelación debida la falta de asistencia por causa justificada, si no se prueba la imposibilidad de hacerlo.

4. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de uno o dos días en un mes.

5. La falta de cuidado en la conservación de locales, materiales y documentos de los servicios.

6. En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o falta de atención inexcusable.

b) Son faltas graves:

1. La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los superiores, compañeros o subordinados.

2. El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.

3. La desconsideración con el público en el desempeño del trabajo.

4. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo establecidas.

5. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante tres días en un mes.

6. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada en un período de entre cinco y diez días en el plazo de un mes.

7. El abandono del trabajo sin causa justificada en dos jornadas laborales en un mes.

8. La simulación de enfermedad o accidente por un tiempo inferior a tres días.

9. La simulación o el encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación a sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.

10. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

11. La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, materiales o documentos de los servicios.

12. El desempeño de actividades profesionales públicas o privadas, sin solicitar autorización de compatibilidades, siendo compatibles.

13. La utilización o difusión indebida de datos o asuntos de que se tenga conocimiento por razón de trabajo.

14. La reincidencia en la comisión de tres o más faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza dentro de un mismo trimestre, cuando hubiera sanción por aquellas.

15. El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.

1. La emisión de informes y adopción de acuerdos ilegales que causen perjuicios a la administración o a los ciudadanos y no constituyan faltas muy graves.

c) Son faltas muy graves:

1. La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así declarados por ley o clasificados como tales.

2. Toda actuación que comporte discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

3. El acoso sexual sobre todo cuando va acompañado de abuso de autoridad por ser efectuado por un superior contra una persona subordinada laboralmente.

4. El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas y cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

5. La desobediencia manifiesta.

6. El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio.

7. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante diez o más días en un mes o durante más de quince días en un trimestre.

8. Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas durante diez o más días en un mes o durante más de veinte días en un trimestre.

9. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

10. La reincidencia de tres o más faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un período de cuatro meses.

11. El abandono del servicio.

12. La adopción de acuerdos ilegales que causen perjuicios graves a la administración o a los ciudadanos.

13. La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales.

14. El incumplimiento de las obligaciones de atender a los servicios esenciales en caso de huelga.

Artículo 49º.-Sanciones.

Las sanciones que se pueden imponer en función de la calificación de las faltas y que, en cualquier caso, se comunicarán por escrito, son las siguientes:

a) Por faltas leves:

-Amonestación por escrito.

-Suspensión de empleo y sueldo hasta cinco días.

b) Por faltas graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de siete días a dos meses.

-Suspensión del derecho a concurrir a pruebas selectivas, de ascenso o concursos de traslados por un período de un año.

c) Por faltas muy graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses.

-Suspensión del derecho a concurrir a pruebas selectivas o concursos de ascenso por un período de dos a tres años.

-Traslado forzoso dentro de la misma localidad sin derecho a indemnización.

-Despido disciplinario. Se podrá imponer la sanción de despido disciplinario en el caso de faltas muy graves o por la reiteración de sanciones de este mismo tipo de faltas. En caso de que la imposición de estas sanciones disciplinarias de despido sean declaradas improcedentes por sentencia judicial firme, la Universidad de Vigo optará por la readmisión del trabajador con el abono de los salarios debidos y dejados de percibir.

Artículo 50º.-Procedimiento.

Las sanciones por faltas graves y muy graves requieren la tramitación previa de expediente disciplinario. Su iniciación se comunicará a los representantes de los trabajadores, que serán oídos, y a la persona interesada, a la que se dará audiencia.

Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción del expediente al que se refiere el apartado anterior, salvo el trámite de audiencia, y la comunicación a los representantes de los trabajadores.

Artículo 51º.-Prescrición.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en la que la universidad tenga conocimiento de ellas y en todo caso a los seis meses después de cometerse. Esos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido, o información reservada, en su caso, siempre que la duración del expediente, en conjunto, no supere el plazo de seis meses sin mediar culpa del trabajador expedientado.

Artículo 52º

1. Los jefes y compañeros que toleren o encubran faltas de otros trabajadores incurrirán en responsabilidad y sufrirán la corrección o sanción que corresponda, teniendo en cuenta la que se impone al autor y la intencionalidad, perturbación para el servicio, atentado a la dignidad de la Administración y reiteración o reincidencia de esta tolerancia o encubrimiento.

2. Todo trabajador puede dar cuenta por escrito, personalmente o mediante sus representantes, de los actos que impliquen faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral. La universidad, a través del órgano directivo al que se encuentre adscrita la persona interesada, abrirá la información oportuna e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda, en el cual intervendrá la representación de los trabajadores.

3. Las sanciones impuestas y su cancelación se anotará en el expediente personal, y se informará de ello a los representantes de los trabajadores y a la comisión paritaria. La cancelación de las sanciones impuestas por faltas leves, graves y muy graves se producirá al año, tres años o cinco años respectivamente, desde la fecha de su cumplimiento.

4. No se pueden imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso de los trabajadores.

Capítulo XII

Fomento del empleo

Artículo 53º

Dentro de la política de promoción del empleo, la jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de sesenta y cinco años; se compromete la universidad a constituir bolsas de empleo con las vacantes que se produzcan por esta causa, incluyendo en sus ofertas de empleo plazas de idéntica categoría profesional u otras de distinta categoría que se creen por transformación de las citadas vacantes.

La universidad antes de finalizar el primer trimestre, informará a la correspondiente representación sindical de las previsiones de jubilaciones en los doce meses siguientes a la fecha de emisión del informe, con el objeto de planificar las futuras vacantes. Esta información se realizará reflejando la categoría profesional, la clasificación del puesto o servicios, la jornada, el turno y los pluses o complementos correspondientes.

Artículo 54º

La edad de jubilación establecida en el artículo anterior se considerará sin perjuicio de que todo trabajador pueda completar los períodos de carencia para la jubilación, supuestos en los cuales la jubilación obligatoria se producirá al completar el trabajador dichos períodos de carencia en la cotización a la Seguridad Social.

Artículo 55º

El personal afectado por este convenio podrá jubilarse a partir de los sesenta años, concediéndosele una gratificación, por una sola vez y por el referido hecho de acuerdo con la siguiente escala:

Sesenta años: 1.000.000 de pesetas.

Sesenta y un años: 750.000 pesetas.

Sesenta y dos años: 600.000 pesetas.

Sesenta y tres años: 500.000 pesetas.

Para años sucesivos se aplicará el incremento del IPC.

Capítulo XIII

Asistencia social y acción social

Artículo 56º

Universidad de Vigo creará una comisión, constituida de forma paritaria, de asistencia y acción social, con el objeto de desarrollar una política en ese campo.

Artículo 57º

Sin perjuicio de las medidas que se desarrollan, se mantendrá la efectividad de las siguientes:

1. Enseñanza universitaria. La universidad habilitará los medios para conseguir que la matrícula en los centros sea gratuita para los trabajadores activos y jubilados, para sus cónyuges o persona con la que conviva maritalmente, y para hijos a su cargo.

a) En los centros universitarios dependientes de la Universidad de Vigo, incluyendo centros adscritos.

b) UNED financiación.

c) En otras universidades públicas del Estado cuando la titulación no exista en la Universidad de Vigo.

2. Escuelas de idiomas. La Universidad de Vigo habilitará los medios para conseguir que la matrícula en las escuelas oficiales de idioma resulte gratuita para los trabajadores activos y jubilados, para sus cónyuges o persona con la que convivan maritalmente, y para hijos a su cargo.

3. Guardería infantil. Los trabajadores tendrán derecho a una ayuda para su financiación cuando no exista guardería propia.

4. Incapacidad transitoria. La universidad completará las percepciones del trabajador durante la situación de incapacidad transitoria hasta el 100% de sus retribuciones mensuales durante los 18 meses de la incapacidad transitoria.

5. Jubilación. Al producirse la jubilación de un trabajador que tenga como mínimo 15 años de antigüedad reconocida, percibirá de la universidad el importe íntegro de tres mensualidades y una más por cada cinco años o fracción que exceda de los quince de referencia. De no llegar a los 15 años se abonará el porcentaje correspondiente.

6. Indemnización por fallecimiento. Los herederos del trabajador de la Universidad de Vigo percibirán, en concepto de indemnización por fallecimiento, la cantidad de 500.000 pesetas, compatibles con cualquier tipo de ayuda por esta causa.

7. Instalaciones deportivas. Los trabajadores tendrán para sí, para su cónyuge y para los hijos a su cargo, derecho a utilización de las instalaciones deportivas de la universidad, en las mismas condiciones que las establecidas para el resto de los miembros de la comunidad universitaria.

8. Anticipos reintegrables. La Universidad de Vigo podrá conceder anticipos reintegrables a su personal laboral en las mismas condiciones que las establecidas para los funcionarios públicos.

Artículo 58º.-Acción social.

Con objeto de financiar acciones dirigidas al personal que se acuerden en la comisión de acción social, o bien que se complementen a las adoptadas en ella, decididas entre la gerencia y el comité intercentros, se constituye en la universidad un fondo de acción social para el personal laboral, equivalente, cada año, al 1 % de la masa salarial anual.

1. Financiación de un seguro por invalidez y muerte y demás responsabilidad civil derivada del ejercicio profesional para el personal, incluyendo un seguro

complementario para la compensación de accidentes en vehículos automóviles de propiedad de los trabajadores utilizados en actos de servicio.

2. Financiación de medidas de apoyo a trabajadores que tengan a su cargo hijos disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.

3. Financiación de sistemas complementarios de ayudas al estudio.

Capítulo XIV

Derecho de representación colectiva del personal

Artículo 59º

Ningún trabajador/a podrá ser discriminado en razón de su afiliación sindical y todos podrán exponer libremente en el centro sus opiniones sobre el particular.

Artículo 60º

Todo trabajador/a podrá ser elector y elegible para ejercer cargos sindicales, siempre que reúna los requisitos establecidos en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 61º

Todo trabajador/a podrá disponer de veinte horas laborales al año como permiso retribuido para asistir a reuniones sindicales o de entidades legalmente constituidas y relacionadas con su profesión, y a las que fuese oficialmente citado. Para el uso de este derecho, se dará comunicación a la gerencia con 24 horas de anticipación y aportando la correspondiente citación.

Artículo 62º

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 77 a 81 del Estatuto de los trabajadores, podrá ser constituida la asamblea de los trabajadores de la universidad, de un centro o de varios centros de la misma. Deberá ser convocada por el comité de empresa o por un 20% de los trabajadores de su plantilla.

Tendrán derecho a reunirse en un local de la universidad facilitado por la gerencia, sin presencia de esta. La gerencia deberá recibir comunicación con una antelación de cuarenta y ocho horas. Se mantendrán cubiertos, en todo caso, los servicios mínimos.

Artículo 63º

En caso de estar negociando un convenio colectivo, podrá reunirse dentro del horario de trabajo con un límite de ocho horas en el período de un mes, y con sólo veinticuatro horas de aviso previo.

Artículo 64º

El comité de empresa y los delegados de personal podrán acumular las horas sindicales de sus miembros en uno o en varios de ellos. La petición de acumulación deberá hacerse por escrito, siendo resuelto, de forma inmediata por la gerencia de la universidad, conforme con la legislación vigente.

Artículo 65º

Delegados sindicales. Se reconoce el derecho de las centrales sindicales a ser representadas por un delegado en la universidad. El delegado deberá ser trabajador en situación de activo en la universidad.

Los sindicatos que aleguen este derecho deben acreditarlo fehacientemente ante la universidad, reconociéndole esta, acto seguido, al citado delegado su condición de representante del sindicato a todos los efectos.

A estos representantes se les reconocen los derechos establecidos en la LOLS (Lei orgánica de libertad sindical), demás normativa que sea de aplicación. Tendrán los mismos derechos que el presente convenio recoge para los delegados de personal y miembros del comité de empresa.

Los/as liberados sindicales tendrán el mismo tratamiento, a todos los efectos, que el restante personal.

Los/as liberados/as sindicales con un ejercicio mínimo continuado de tres años en esta situación, tendrán derecho, durante el semestre siguiente a su reincorporación al trabajo, a la asistencia con carácter prioritario a cursos organizados por la universidad relacionados con su categoría, y en aquellos casos de inexistencia de cursos adecuados a la especificidad de su puesto de trabajo, arbitrará los medios necesarios para dar cobertura a su readaptación.

Las organizaciones sindicales con representación en la universidad tendrán derecho al uso gratuito del correo interno de la universidad.

Artículo 66º

Los miembros del comité de empresa, delegados de prevención, delegados de personal y delegados sindicales tendrán los derechos que le reconoce la ley y los siguientes:

1. Derecho a la libre difusión en la universidad de sus publicaciones, avisos u opiniones que les puedan interesar a los respectivos afiliados al sindicato y a los trabajadores en general.

2. Derecho de reunión en los locales de la universidad en las mismas condiciones que se señalan para la asamblea de los trabajadores.

3. Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal y delegados sindicales dispondrán de tiempo retribuido para realizar en gestiones conducentes a la defensa de los intereses del personal. El crédito mensual para cubrir esta finalidad será de 35 horas. La universidad dispondrá los medios para dar cumplimiento efectivo a este derecho sin menoscabo del funcionamiento del servicio o unidad.

4. En caso de que en un delegado/a sindical concurra, también, la condición de miembro del comité de empresa, el crédito horario de que dispondrá será el acumulado por ambos tipos de representación.

5. Derecho a ser informados de los asuntos de la universidad en los términos fijados para el comité de empresa en el Estatuto de los trabajadores, debiendo observar el sigilo profesional recogido en el citado texto legal.

Artículo 67º

La universidad facilitará un local para la actividad sindical provisto de los medios necesarios para desarrollar las actividades sindicales representativas. Asimismo, se dispondrá de tablones de anuncios reser

vados a la libre comunicación sindical en todos los centros de trabajo de la universidad.

Capítulo XV

Formación y perfeccionamiento del personal

Artículo 68º

Con la finalidad de desarrollar un plano para la formación y perfeccionamiento del personal, la comisión de formación asumirá las funciones de análisis y aprobación del plano de formación profesional así como su seguimiento y control.

La comisión de formación tiene entre sus competencias: la de establecer los criterios de admisión a los cursos, velando por garantizar el acceso de todo el personal a los mismos, teniendo, en todo caso, como criterio de referencia, la no acumulación de cursos en las mismas personas, dando prioridad a aquellos trabajadores/as que habiéndolo solicitado, no hubieran accedido en una convocatoria anterior. Asimismo, esta comisión conocerá e informará las reclamaciones que tuvieran lugar sobre cualquier particular derivado del plano de formación o de la realización de cada curso.

En su caso, y de ser acordado por la comisión paritaria, el plan podrá tener carácter plurianual.

La organización de los citados cursos podrá realizarse directamente por la universidad o mediante convenio con instituciones públicas o privadas, teniendo que ser aprobados dichos convenios por la comisión de formación.

Complementariamente, la universidad podrá autorizar la asistencia de sus trabajadores/as a cursos, seminarios o encuentros profesionales. Cuando la comisión de formación así lo acuerde, la asistencia computará como jornada de trabajo efectiva y los gastos que se deriven de dicha asistencia serán sufragados por la universidad.

Para la financiación del plan de formación que se aprobe, la universidad contribuirá con el 1% de la masa salarial que se presupueste en concepto de retribuciones para el personal.

Artículo 69º

Los trabajadores que cursen estudios oficiales de perfeccionamiento de su profesión, dispensados por centros oficiales, tendrán derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo a la asistencia a los cursos, siempre que las necesidades del servicio y la organización del trabajo lo permitan.

Disposiciones adicionales

Primera.-Aquellos trabajadores que en el momento de la firma del presente convenio, gocen de una cesión de uso gratuita de alguna de las viviendas situadas en los inmuebles de titularidad de la universidad, estarán sujetos a las siguientes normas:

La cesión de uso estará directamente vinculada a la ocupación efectiva de un puesto de trabajo, sin que pueda existir posibilidad de subrogación, alquiler, o subalquiler por parte del trabajador.

El trabajador estará obligado a ocupar la vivienda. En caso de no hacer uso de ella durante el período de dos meses al año, sin causa debidamente justificada, la universidad puede proceder a dar por finalizada la cesión de uso.

Serán a cargo del trabajador los gastos corrientes derivados de la utilización de la vivienda objeto de la cesión, tales como luz, agua, teléfono, calefacción y otros que pudiesen existir. Para tal fin la universidad posibilitará la instalación de contadores que permitan una efectiva imputación de esos gastos al titular de la cesión.

Segunda.-Definición de categorías.

Se incorporan como anexo I la definición y función de las categorías acordadas entre la gerencia y el comité intercentros en el proceso de ejecución de la RPT de 2000. En el plazo de seis meses se elaborará un manual de funciones que incluirá al conjunto de las categorías profesionales existentes en la Universidad de Vigo.

Tercera.-El personal funcionario perteneciente al grupo E podrá participar en cualquier concurso de provisión de puestos laborales de la categoría de auxiliar técnico de servicios generales y de técnico especialista de servicios generales. A estos efectos, se adaptará el baremo que rija en los traslados del personal laboral a las peculiaridades del régimen estatutario a efectos de una evaluación homogénea de los méritos.

Cuarta.-Se negociarán con el comité de empresa los criterios de reparto de la paga de productividad al personal laboral según las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, con parámetros similares para su cálculo de la que corresponda al personal funcionario.

Quinta.-La Universidad de Vigo aceptando el principio de homogeneización retributiva de su personal, se compromete a hacer extensiva la retribución por trienios al personal eventual que acredite períodos de contratación por parte de la misma que sumen tres años o múltiplos de tres. Este derecho les será reconocido desde el momento que se produzca el acuerdo que haga extensiva la retribución por antigüedad al conjunto del personal contratado de naturaleza temporal.

Sexta.-Durante el período de vigencia del presente convenio, la Universidad de Vigo y el comité intercentros se comprometen, en el seno de la mesa de retribuciones y evaluación de la calidad de los servicios a realizar un estudio y valoración de los puestos de trabajo del personal laboral que permita definir con más precisión los pluses de responsabilidad y categoría que corresponden a los mismos.

Con este propósito la Universidad de Vigo, con carácter previo a la aprobación de los presupuestos de cada año, se compromete a incluir en los conceptos correspondientes la masa salarial del personal laboral de administración y servicios las cantidades necesarias que permitan hacer efectivos los compromisos en materia de retribuciones derivados de los acuerdos a los que se llegue en la mesa.

Séptima.-Teniendo en cuenta las especiales características organizativas que comportan los puestos ocupados por el personal con la categoría de técnico especialistas de servicios generales, estos podrán solicitar la realización voluntaria de la jornada partida por un período no inferior a un año. En este supuesto, se abonará el plus de jornada.

Disposiciones transitorias

Primera.-En el primer concurso de traslados que se celebre previa aprobación del convenio, se considerarán equivalentes las categorías creadas en la RPT de 2000 y las declaradas a extinguir que dieron lugar a las nuevas a los efectos de valoración de antigüedad en la categoría.

Segunda.-La Universidad de Vigo iniciará, en el plazo de tres meses a contar desde la publicación del convenio, las gestiones conducentes a la firma de un convenio con las otras universidades públicas que permita el recíproco traslado de sus trabajadores, pudiéndose llegar a la realización de los concursos de forma conjunta y simultánea. En la elaboración y firma de dicho convenio participarán los respectivos comités de empresa.

Tercera.-El plus ad personam resulta de la diferencia entre el plus al puesto de la RPT de 2000 y los pluses que le corresponderían al puesto ocupado por la aplicación de las nuevas retribuciones acordadas. Tendrá la consideración de retribución complementaria incrementándose en el mismo porcentaje que éstas. De producirse una modificación del plus de responsabilidad y/o categoría que suponga un incremento retributivo del puesto ocupado o un cambio de categoría profesional de la persona que lo percibe, se reduciría en la cuantía incrementada por las causas descritas.

El plus ad personam que corresponde a los puestos provistos mediante libre designación (LD), se percibirá por el personal que en la fecha de firma del presente convenio está destinado en ellos hasta que se produzca el cese reglamentario.

Cuarta.-Se mantendrán, hasta que la mesa de retribuciones y evaluación de la calidad adopte un acuerdo derivado del estudio y valoración de los puestos de trabajo, los pluses al puesto relacionados, que se corresponden con los pluses del III convenio para el personal laboral de las universidades públicas de Galicia.

Relación de puestos:

Categoría/puestoTipo

Dirección servicios informáticosC

Analista/técnico superior de tecnol. de la información y las comunicacionesG

Responsable aplicaciones (téc. esp. de informática)G

Téc. esp. de informática/técnico esp. de tecnol. de la información y las comunicacionesJ

Responsable unidad de transporte y distribución (parque móvil)G

Disposición final

1. En todo lo no recogido en el presente convenio se atenderá a la legislación laboral que le es de apli

cación. En defecto de ésta, se atenderá al acuerdo entre ambas partes, formalizado mediante pacto. En caso de no llegar a un acuerdo, se aplicará, siempre que la naturaleza del tema lo permita, como criterio interpretativo supletorio el régimen legalmente establecido para los funcionarios.

2. Si por disposición legal o reglamentaria al personal funcionario de la Universidad de Vigo se le reconocieran mejoras en su régimen de jornada y horario, vacaciones, permisos, licencias y asistencia social, éstas se aplicarán automáticamente al personal sujeto a este convenio.

ANEXO I

Definición de grupos y categorías encuadradas

en el presente convenio

* Técnico especialista en biblioteca.

Funciones del puesto:

Atención al usuario e información general de los servicios de biblioteca y del archivo universitario.

Asistencia al usuario en el uso de los recursos bibliográficos y documentales tanto de la biblioteca como del archivo universitario.

Atención al usuario, referencia e información bibliográfica de primer nivel.

Información y formación a los usuarios sobre el manejo del catálogo (OPAC).

Realización del préstamo, devoluciones, renovaciones y reservas.

Control y suministro de los documentos para su consulta en sala.

Préstamo de documentos y suministro de las peticiones de artículos entre las bibliotecas de la Universidad de Vigo.

Impresión y envío de avisos relativos a la circulación.

Mantenimiento de la base de datos de usuarios.

Colocación de códigos de barras de usuario y ejemplar.

Registro de todo tipo de publicaciones unitarias.

Registro y control de publicaciones periódicas.

Realización y control de listados y ordenación de duplicados de publicaciones periódicas.

Realización, reproducción y distribución de boletines de sumarios y novedades.

Comprobación del estado de los fondos, reparación de los mismos y/o preparación de ellos para su encuadernación.

Recuento, colocación, ordenación y expurgado de todo tipo de fondos.

Colocación, ordenación del fondo del archivo universitario y preparación de la documentación para su préstamo a los usuarios.

Recepción y preparación de envíos de correo y paquetería.

Ordenación de catálogos de editoriales y librerías y control de préstamo.

Preparación de los materiales bibliográficos para su uso: magnetización, sellado y tejuelado.

Mantenimiento de obras actualizables.

Realización de fotocopias y escaneado de documentos para la biblioteca y el archivo universitario. Registro y control de todo el material reproducido.

Vigilancia del cumplimiento de la normativa de utilización de los servicios bibliotecarios y del Reglamento de la biblioteca universitaria.

Aquelas otras tareas afines a la categoría del puesto que le sean encomendadas y resulten precisas por razón del servicio.

* Técnico especialista de servicios generales.

Funciones del puesto:

Organización y supervisión del personal del área de servicios generales del área de trabajo.

Control y conservación del equipamiento y material a su cargo.

Programación de los trabajos de mantenimiento y de la actividad del personal a su cargo.

Supervisión del funcionamiento del correo, paquetería, telefonía, fax y correo electrónico.

Trasladar al personal dependiente la normativa relacionada con las materias de su área.

Participar en el seguimiento y control de los trabajos realizados por las empresas relacionados con su área de trabajo.

Asesorar y colaborar en la formación y mejora del personal a su cargo.

Proponer al administrador instrucciones generales sobre el funcionamiento de su unidad.

Funciones de mando, organización y supervisión en los centros de trabajo en relación con el personal de las categorías de auxiliar técnico de servicios, auxiliar de servicios del área de conserjería (a extinguir).

En dependencia del administrador de centro y siguiendo los criterios de la unidad técnica, mantenimiento preventivo de edificios e instalaciones: control y supervisión del estado y funcionamiento de las instalaciones y dependencias a su cargo, comunicando y/o adoptando las medidas precisas para la subsanación de cualquier anomalía observada.

Reparaciones básicas del equipamiento y de las instalaciones de electricidad, fontanería, albañilería, calefacción, carpintería, redes, telefonía, equipos de protección contra incendios, y otras.

Realización de pequeñas instalaciones de electricidad, fontanería, calefacción y mobiliario.

Elaborar informes, memorias, estadísticas sobre temas de su área de trabajo.

Facilitar a los usuarios y público en general información básica de carácter general.

Supervisión de la apertura y cierre de los locales y edificios y demás labores auxiliares del personal que trabaja bajo su dependencia.

Aquellas otras tareas afines a la categoría del puesto que le sean encomendadas y resulten precisas por razón del servicio.

* Auxiliar técnico de servicios generales.

Funciones del puesto:

Control y supervisión del estado y funcionamiento de las instalaciones y dependencias a su cargo, comunicando y/o adaptando las medidas precisas para la subsanación de cualquier anomalía observada.

Cumplimentar los partes de trabajo, indicando los materiales empleados, incidencias y demás circunstancias.

Controlar la entrada de personas ajenas al servicio, recibir sus peticiones relacionadas con él y darles información sobre la unidad o oficina a la que deben dirigirse.

Realización de pequeñas instalaciones de bajo nivel de complejidad, de electricidad, fontanería, calefacción y carpintería.

Asistencia técnica a la actividad académica y los actos protocolarios, congresos, seminarios, ruedas de prensa, etcétera, organizados por la Universidad de Vigo.

Custodiar, organizar y distribuir el mobiliario, máquinas, instalaciones y locales.

Facilitar información básica de carácter general.

Custodiar las llaves de los despachos, oficinas y servicios.

Recibir, conservar y distribuir los documentos, objetos y correspondencia.

Atender las llamadas telefónicas.

Manejar las máquinas fotocopiadoras y otras análogas para las funciones derivadas de la actividad administrativa de los negociados y secretarías.

Manejar automóviles cuando sea necesario para realizar cualquier otra función de las citadas como propias de la categoría.

Atender al alumnado en los centros.

Abrir y cerrar los locales.

Realizar las gestiones que se le encomienden en el exterior del edificio tales como previsión y recepción de correo, recogida y entrega de documentación en instituciones bancarias o administrativas, etcétera.

Trabajos de mantenimiento de las diferentes instalaciones de la universidad, especialmente las relativas a la calefacción, agua caliente, fontanería, elec

tricidad, albañilería, etcétera. Traslado de los materiales y equipos relacionados con los trabajos de mantenimiento.

Control y conservación del equipo y material a su cargo, cuidando del buen uso y de la economía de los mismos.

Reparación elemental del equipo y material a su cargo, siempre que no implique una especial dificultad técnica.

Vigilancia y control de los locales por el día, controlando el acceso de personas de conformidad con las normas de régimen interior.

Traslado de material y equipo dentro de las instalaciones y locales, con la utilización de los medios adecuados.

Facilitar a los estudiantes y público información básica de carácter general.

Aquellas otras tareas afines a la categoría del puesto que le sean encomendadas y resulten precisas por razón del servicio.

* Auxiliar de servicios (a extinguir).

Funciones del puesto:

1. Custodiar el mobiliario, máquinas, instalaciones y locales.

2. Controlar la entrada de personas ajenas al servicio, recibir sus peticiones relacionadas con el y darles información sobre la unidad u oficina a la que deben dirigirse.

3. Custodiar las llaves de los despachos, oficinas y servicios.

4. Recibir, conservar y distribuir los documentos, objetos y correspondencia.

5. Atender las llamadas telefónicas.

6. Manejar las máquinas fotocopiadoras y otras análogas para las funciones derivadas de la actividad administrativa de los negociados y secretarías.

7. Manejar automóviles cuando sea necesario para realizar cualquier otra función de las citadas como propias de la categoría.

8. Colaborar en el mantenimiento ordinario de las instalaciones en general y de sus sistemas de calefacción, electricidad, fontanería, etc. haciendo reparaciones menores y comunicando a los superiores aquellas otras que no se puedan solucionar directamente.

9. Atender al alumnado en los centros.

10. Abrir y cerrar los locales.

11. Realizar las gestiones que se le encomienden en el exterior del edificio tales como previsión y recepción de correo, recogida y entrega de documentación en instituciones bancarias o administrativas, etc.

ANEXO II

Clasificación por grupos y categorías

-Grupo I: titulado superior.

* Téc. superior en I+D.

* Téc. superior O.R.I.

* Téc. superior microscopía electrónica.

* Téc. superior análise instrumental.

* Téc. superior de AA. deportivas.

* Téc. superior de AA. culturales.

* Téc. superior de tecnologías de la información y las comunicaciones/analista.

-Grupo II: diplomado universitario, ciclo superior de formación profesional o equivalente.

* Ingeniero técnico.

* Gestor de AA. culturales.

* Técnico medio de tecnologías de la información y las comunicaciones.

-Grupo III: formación profesional de segundo grado o equivalente.

* Técnico medio de tecnologías de la información y las comunicaciones /técnico especialista informática (programador)/técnico especialista informática (operador).

* Técnico especialista informática (gestión de redes y sistemas operativos).

* Téc. esp. de transporte y distribución.

* Oficial administración (a extinguir).

* Técnico especialista de laboratorio.

* Téc. esp. actividades deportivas.

* Téc. esp. análisis de los alimentos.

* Téc. esp. análisis instrumental.

* Téc. esp. automatización industrial.

* Téc. esp. capataz forestal.

* Téc. esp. delineación (expresión gráfica).

* Téc. esp. delineación (forestales).

* Téc. esp. electrónica (C.A.C.T.I.).

* Téc. esp. electrónica (tecnología electrónica).

* Téc. esp. laboratorio de biología.

* Téc. esp. laboratorio de física.

* Téc. esp. laboratorio de química.

* Téc. esp. máquinas-herramientas (C.A.C.T.I.).

* Téc. esp. máquinas-herramientas (E.P.F.).

* Téc. esp. mecánica.

* Téc. esp. mecanizado de alto vacío.

* Téc. esp. rayos X y susceptibilidad magnética.

* Téc. esp. taller de bellas artes.

* Téc. esp. de servicios generales.

* Téc. esp. de biblioteca.

* Téc. esp. de jardinería y zonas verdes.

-Grupo IV: formación profesional de primer grado o equivalente.

* Auxiliar administrativo (a extinguir).

* Auxiliar técnico de bibliotecas (a extinguir).

* Oficial de laboratorio.

* Auxiliar téc. de instalaciones deportivas.

* Auxiliar téc. servicios generales.

* Telefonista.

-Grupo V: estudios primarios.

* Auxiliar de servicios (a extinguir).

* Personal de limpieza (a extinguir).

Se podrá incluir cualquier otra que así se acuerde en la comisión paritaria.

ANEXO III

Personal laboral fijo: estructura

de las pruebas selectivas

Con carácter general, sin perjuicio de las posibles adaptaciones para convocatorias específicas, el acceso a la condición de personal laboral fijo de la Universidad de Vigo se producirá tras la superación del correspondiente proceso selectivo, que se ajustará a la seguinte estructura:

-Promoción interna.

Constará de dos fases:

a) Fase de oposición. Se calificará con un 85% de la puntuación máxima.

Los ejercicios obligatorios y eliminatorios versarán sobre los conocimientos y habilidades específicas de la categoría de la plaza.

Las respuestas incorrectas se penalizarán con un 25% del valor de la respuesta correcta.

b) Fase de concurso. Se calificará con un 15% de la puntuación máxima.

1. Antigüedad en las universidades públicas de Galicia, certificada por la gerencia o la unidad de personal respectiva. El período de tiempo a considerar según los grupos será: grupo IV: 6 años, III: 8 años, II: 9 años y I: 10 años. Se calificará con un 10% de la puntuación máxima.

2. Formación: relacionada con la categoría de la plaza, acreditada suficientemente e impartida por centros y organismos oficiales, incluidas las materias cursadas para la obtención de títulos oficiales superiores al exigido por la convocatoria o afines. Se calificará con un 5% de la puntuación máxima.

-Acceso general libre.

Constará de dos fases:

a) Fase de oposición. Se calificará con un 85% de la puntuación máxima.

Las respuestas incorrectas se penalizarán con un 25% del valor de la respuesta correcta.

1. El/los ejercicio/s obligatorios y eliminatorios versarán sobre los conocimientos y habilidades específicas de la categoría de la plaza. Se calificarán con un 75% de la puntuación máxima.

2. El/los ejercicio/s obligatorios y no eliminatorios versarán sobre los conocimientos no específicos y de lengua gallega. Se calificarán con un 10% de la puntuación máxima, del que el 4% corresponderá al ejercicio de lengua gallega.

b) Fase de concurso. Se calificará con un 15% de la puntuación máxima.

1. Experiencia: se valorará el desempeño de puestos de la misma categoría al de la plaza convocada en las universidades públicas de Galicia, certificada por la gerencia o la unidad de personal respectiva. Se acreditarán mediante certificaciones de las correspondientes empresas o instituciones. El período de tiempo a considerar según los grupos será: grupo IV: 4 años, III: 5 años, II: 6 años y I: 7 años. Se calificará con un 10% de la puntuación máxima.

2. Formación: relacionada con la categoría de la plaza, acreditada suficientemente e impartida por centros y organismos oficiales, incluidas las materias cursadas para la obtención de títulos oficiales superiores al exigido por la convocatoria o afines. Se calificará con un 5% de la puntuación máxima.

ANEXO IV

Personal laboral eventual

Para la cobertura con carácter provisional de las plazas vacantes en la RPT del personal laboral hasta su cobertura con carácter definitivo, se convocará un concurso al que podrá concurrir el personal laboral fijo destinado en la Universidad de Vigo, y en el que se valorará:

1. Antigüedad en la Administración pública. Se valorará hasta un 15% de la puntuación máxima.

a) General. Se valorará hasta un 5% de la puntuación máxima.

b) En categorías afines. Se valorará hasta un 10% de la puntuación máxima.

2. Antigüedad/experiencia en la categoría. Se calificará el desempeño de puestos iguales o equivalentes al que se pretende cubrir en las universidades públicas de Galicia. Se valorará hasta un 50% de la puntuación máxima.

3. Formación directamente relacionada con la categoría e impartida por organismos oficiales y centros de reconocido prestigio, incluyendo las materias cursadas para la obtención de títulos oficiales, superiores

al exigido por la convocatoria. Se valorará hasta un 35% de la puntuación máxima.

De no cubrirse la vacante conforme al procedimiento anterior, se convocará a través de un anuncio en la prensa gallega, ajustándose al siguiente baremo:

1. Antigüedad/experiencia en la categoría.

a) Desempeño de puestos iguales o equivalentes al que se pretende cubrir en las universidades públicas de Galicia. Se valorará hasta un 40% de la puntuación máxima.

b) Desempeño de puestos iguales o equivalentes al que se pretende cubrir en otras administraciones, instituciones públicas y empresas privadas. Se valorará hasta un 20% de la puntuación máxima.

2. Formación directamente relacionada con la categoría e impartida por organismos oficiales y centros de reconocido prestigio, así como las bolsas concedidas según su duración y relación con el perfil de la plaza. Se valorará hasta un 30% de la puntuación máxima.

3. Titulación superior a la exigida y otras titulaciones afines. Se valorará hasta un 10% de la puntuación máxima.

Convocatorias:

1. Independientemente de los méritos alegados, los candidatos deberán estar en posesión de la titulación académica exigida según el grupo de adscripción de la respectiva plaza.

2. El plazo para presentar solicitudes será de 10 días naturales. La convocatoria se remitirá a todos los centros. Los acuerdos de las comisiones se recogerán en un acta. La propuesta de adjudicación y, en su caso, la correspondiente lista de espera resultante, se publicarán en el tablón de anuncios del rectorado. Las comisiones podrán declarar desierta la plaza convocada.

3. Los concursos serán resueltos por una comisión integrada por dos representantes de la universidad y uno del comité intercentros.

4. Los méritos deberán acreditarse mediante copia de los documentos justificativos. La comisión podrá solicitar directamente a los aspirantes las aclaraciones y/o la entrega de documentación adicional, cuando lo considere necesario.

ANEXO V

Salarios 2002

Salario base

GruposAnualMensual

I23.440,351.562,69

II19.655,101.310,34

III15.882,451.058,83

IV13.536,30902,42

V12.185,70812,38

Trienios523,5034,90

ANEXO VI

Plus de responsabilidad

Grupo IPlusAnualMensual

Responsable AA. deportivasRI13.592,44299,37

Responsable C.A.C.T.I.RI13.592,44299,37

Responsable O.R.I.RI13.592,44299,37

Responsable oficina I+DRI13.592,44299,37

Responsable jardineríaRIII1709,4459,12

ANEXO VII

Plus de categoría

Grupo IPlusAnualMensual

Téc. sup. AA. deportivasCI11.474,53122,88

Téc. sup. AA. culturalesCI11.474,53122,88

Téc. sup. RR. internacionalesCI11.474,53122,88

Téc. sup. oficina I+DCI11.474,53122,88

Tit. sup. microscopíaCI11.474,53122,88

Tit. sup. análisis instrumentalCI11.474,53122,88

Tit. sup. teledetecciónCI11.474,53122,88

Téc. sup. prevenciónCI11.474,53122,88

Téc. sup. serv. generales investigaciónCI11.474,53122,88

Grupo IIPlusAnualMensual

Ingeniero técnicoCII11.052,7087,72

Gestor AA. culturalesCII11.052,7087,72

T.M.T.I.C.CII11.052,7087,72

Grupo IIIPlusAnualMensual

Téc. esp. jardinería y zonas verdesCIII1140,0111,67

Téc. esp. transporte y distribuciónCIII1140,0111,67

Téc. esp. laboratorioCIII2849,4570,79

Téc. esp. AA. deportivasCIII1140,0111,67

Téc. esp. servicios generalesCIII1140,0111,67

Téc. esp. bibliotecaCIII1140,0111,67

Grupo IVPlusAnualMensual

Auxiliar téc. de servicios generalesCIV1148,8412,40

Auxiliar téc. de instal. deportivasCIV1148,8412,40

Oficial laboratorioCIV31.567,96130,66

TelefonistaCIV2858,5271,54

ANEXO VIII

Otros pluses

Tipo de plusAnualMensual

Disponibilidad horaria2.327,71193,98

Permanencia4.207,08350,59

Jornada ordinaria0,000,00

Jornada partida2.327,71193,98

Peligrosidad891,3574,28

ANEXO IX

Dietas

Grupo I y II: tipo II.

Grupo III, IV y V: tipo III.

Diligencia: para hacer constar que en este acto se firma el I Convenio colectivo del personal laboral de la Universidad de Vigo.

Y para que así conste en Vigo a cuatro de abril de dos mil dos.

Augusto Viso Alonso

Gerente

Cándido Pérez Betanzos

CIG

Manuel Velasco Graña

CC.OO.

José Rodríguez de la Concepción

UGT

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA