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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Lunes, 05 de agosto de 2002 Pág. 12.015

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2002, de la Delegación Provincial de A Coruña, de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 02/51).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones eléctricas que a continuación se detallan:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: avda. de Arteixo, 171, 15007 A Coruña.

Título: L.M.T., C.T.I., R.B.T. Pazos.

Situación: Cambre.

Características técnicas: línea eléctrica aérea de media tensión a 15 kV, sobre apoyos de hormigón y metálicos tubulares y con conductor LA-56, de 1.728 m de longitud, con origen en el tramo de línea existente entre C.T. Aldea de Arriba y C.T. Longueiral

y final en el C.T. Pazos, a instalar. Centro de transformación, tipo intemperie, de 50 kVA y tensiones de 15/0,380-0,220 kV, en Pazos, del que parte red de baja tensión sobre apoyos de hormigón y conductor R.Z., de 680 m red de baja tensión, sobre apoyos de hormigón y conductor R.Z., que parte de los C.T. Aldea de Abaixo y C.T.I. Aldea de Arriba, de 1.265 m discurriendo por esos lugares. En el término municipal de Cambre.

El expediente se sometió a los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre (BOE nº 285), del sector eléctrico, y en el título VII del real decreto, de 1 de diciembre (BOE nº 310), sobre autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En la fase de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

El propietario de la finca nº 9, manifiesta que el trazado de la L.M.T. divide la finca en dos. La zona comprendida entre la línea y el río queda sin ninguna utilidad. El dueño del predio sirviente reclama se le expropie toda la finca. Propone como alternativa, cambiar el poste nº 3 a la orilla del río.

Unión Fenosa Distribución, S.A., menciona el artículo 58 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, por lo que no puede afirmarse que la superficie afectada por la servidumbre de paso queda inutilizada para el cultivo con la única restricción relativa a la plantación de árboles. No se justifican las causas concretas determinantes de los perjuicios económicos para que se tome en consideración la solicitud de expropiación de la totalidad de la parcela (artículo 22 del reglamento de la Ley de expropiación forzosa). Manifiesta que esta sociedad se ha puesto en contacto con los propietarios proponiéndoles desplazar el apoyo nº 3 acercándolo al nº 4, o más próximo al arroyo existente, sin que se haya llegado a un mutuo acuerdo.

El propietario de la finca nº 17/1, alega que la finca es también de la esposa, aporta documentación que lo acredita. Alega asimismo que la finca ya fue afectada por la expropiación de la autovía. Alega que sería menos perjudicial si la traza se hiciera subterránea y de no ser posible que el trazado discurra por la carretera de servicio de la autovía, a fin de ocasionar menos perjuicios a su propiedad y a los colindantes.

Unión Fenosa Distribución, S.A., añade como titular a la esposa. Manifiesta que el trazado se ajusta en todo lo posible a la pista paralela a la autovía intentando ocasionar el menor daño posible a las propiedades particulares, colocando en esta parcela un único apoyo (nº 9) en la esquina noroeste. Menciona el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, sobre R.T.L.E.A.T. y en especial el artículo 4.

Menciona que de 35 parcelas afectadas se ha llegado a acuerdo amistoso con 27 afectados lo que representa el 77%. Unión Fenosa Distribución, S.A., solicita que se notifique a la esposa.

La esposa del propietario de la finca nº 17/1 se reitera en las alegaciones presentadas inicialmente por su esposo y recogidas anteriormente.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta delegación provincial

RESUELVE:

Autorizar, aprobar el proyecto de ejecución y declarar de utilidad pública, en concreto, las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el anteproyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.

Las instalaciones se ejecutarán en un plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de esta resolución.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquiera otro recurso que estime pertinente a su derecho.

A Coruña, 27 de junio de 2002.

Jesús Espada Martínez

Delegado provincial de A Coruña