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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Lunes, 05 de agosto de 2002 Pág. 12.013

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2002, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se aprueba el proyecto de ejecución, se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, para los efectos de urgente ocupación, la L.M.T., C.T. y R.B.T. de Pacios y Acedre, en el ayuntamiento de Pantón. (Expediente 16/2000 A.T.).

Visto el expediente incoado en esta delegación provincial a petición de Unión Fenosa Distribución, S.A. con domicilio a efectos de notificación en la avda. de Arteixo 171, A Coruña, que solicita aprobación del proyecto, autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

Cumplidos los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los ordenados en los capítulos III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en los capítulos III y IV del reglamento de aplicación de la Ley 40/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de aplicación al presente expediente según lo establecido por la disposición transitoria primera de la indicada Ley 54/1997, en relación con la disposición undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Visto que durante el período en que se sometió el expediente al trámite de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Ramón Pérez Martínez solicita que una vez se ponga en funcionamiento la instalación eléctrica objeto de este expediente se elimine físicamente la línea antigua.

2. Santiago Ramos Cartea y Aurora Rodríguez Argibay que manifiestan que el proyecto presentado es muy sencillo y los planos de emplazamiento son a escala 1:10.000. Asimismo señalan que se proyecta un nuevo trazado cuando se podría aprovechar el trazado existente o bien utilizar caminos públicos o montes vecinales para el mismo fin. Por último, basándose en que la afección ocasionada por la imposición de la servidumbre de paso de la línea por sus parcelas las dejarían totalmente inservibles, solicitan la expropiación total de las fincas.

3. Jesús González Piñeiro que manifiesta que se produjo un cambio de titularidad de la parcela a favor de la comunidad de herederos que él representa y solicita que se le remita el plano de la situación de la finca en el que se recoge el trazado de la línea eléctrica sobre la misma.

Considerando que tales alegaciones, vista la contestación a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de la documentación que obra en el expediente, no impiden continuar con la tramitación del expediente por las siguientes razones:

1. En lo referente a lo manifestado por Ramón Pérez Martínez porque la línea antigua será suprimida por

la empresa Unión Fenosa una vez puesta en funcionamiento la nueva línea objeto de este expediente.

2. Por lo que respecta a lo alegado por Santiago Ramos y Aurora Rodríguez Argibay es necesario indicar que el proyecto y los planos de situación y de planta y perfil que obran en el mismo, cumplen con los requisitos establecidos en el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión, así como lo establecido en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorizaciones de instalaciones eléctricas y Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y en este sentido fue informado favorablemente por los servicios técnicos de esta delegación provincial. Por otro lado, la necesidad de este nuevo proyecto viene dada por el aumento de la demanda de energía en la zona que implica que el trazado antiguo no puede cubrir las necesidades existentes en la actualidad. En cuanto la propuesta de

utilizar caminos públicos y montes comunales, el alegante hace una propuesta genérica y no presenta un trazado alternativo concreto que pudiese ser objeto del correspondiente estudio, trazado que en todo caso tendría que cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 26 de dicho Decreto 2619/1966, lo cual sería practicamente imposible a la vista de las características del terreno por donde discurre el trazado proyectado. Por último, en lo que respecta a la propuesta de expropiación total de las parcelas, es necesario indicar que los alegantes no acreditan en ningún momento los perjuicios económicos derivados de la expropiación parcial de la finca que determina que la explotación de la misma sea antieconómica tal y como exige el artículo 23.2º del tan reiterado Decreto 2619/1966. Por otro lado, la imposición de servidumbre de paso no impide al dueño de la finca serviente, cercarlo, plantar o edificar en él, dejando a salvo la servidumbre (artículo 27 del Decreto 2619/1966).

Para mayor abundamiento se debe indicar que la Administración no está obligada a conceder la expropiación total solicitada ya que la línea jurisprudencial trazada por el Tribunal Supremo, viene reconociendo que, si se rechaza la expropiación total, se incluiría en el precio justo la indemnización por daños y perjuicios que se produzcan como consecuencia de la expropiación parcial de la finca correspondiéndole al jurado provincial de expropiación el pronunciamiento sobre la existencia o no de dichos daños y, en su caso, sobre su cuantía (sentencia del T.S. del 12 de marzo de 1993), todo ello en consonancia con el artículo 46 de la Ley de expropiación forzosa de 1954.

3. En cuanto a lo manifestado por Jesús González Piñeiro porque se tomo nota del cambio de titularidad producido y le fueron remitidos los planos solicitados.

Vista sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, se observa que a su paso por los predios relacionados en la información pública, no se da ninguna de las prohibiciones o limitaciones sobre las

fincas en expropiación, a las que se refieren respectivamente los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, en concordancia con el artículo 57 de la Ley 54/1997 antes citada.

Siendo competente este organismo, con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de competencias atribuidas por los Decretos 2617/1966 y 2619/1966,

RESUELVO:

Primero.-Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S.A. el establecimiento de dicha instalación eléctrica, con las siguientes características principales:

1. Línea media tensión aérea con origen en la L.M.T. al C.T. de Cangas y final en el C.T. proyectado de Acedre de 2.207 m de longitud a 20 kV sobre apoyos de hormigón en conductor LA-56.

2. Centro de transformación aéreo de intemperie de Acedre de 100 kVA de potencia y relación de transformación 20.000/380-220 V.

3. Red de baja tensión aérea de Acedre de 3.620 m de longitud a 380/220 V, sobre apoyos de hormigón en conductor R.Z.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sistema eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y de urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de éstos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.-Prestar aprobación a su proyecto de ejecución denominado L.M.T., C.T., R.B.T. en Pacios y Acedre y su anexo, firmados por el ingeniero técnico industrial José María Fernández Rey y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña con el número 984441 y 984411 en fecha 3-12-1998 y 26-11-2001 respectivamente, y una vez cumplidos los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, y visto el contenido de los informes técnicos de fecha 30 de enero de 2002.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios en relación con las instalaciones autorizadas.

Cuarto.-En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16

de diciembre de 1954, y 31 del Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, acuerdo que por el representante de la Administración se de comienzo, en fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas contenidas en las relaciones publicadas en el diario El Progreso de fecha 1 de marzo de 2002, Diario Oficial de Galicia de fecha 2 de abril de 2002 y en el BOP de Lugo de 14 de marzo de 2002, expuestas en el tablón de anuncios de esta delegación provincial y en el tablón de edictos del ayuntamiento de Pantón. Hasta el momento del levantamiento de las actas previas, se podrán formular las alegaciones, por escrito, que se consideren pertinentes a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados, ante esta delegación provincial.

Esta publicación se realiza igualmente a los efectos del artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa, y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente al de su notificación/publicación. También podrá interponerse cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses por parte de los interesados.

Lugo, 27 de junio de 2002.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo