Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Lunes, 29 de julio de 2002 Pág. 11.798

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE A CORUÑA

RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2002 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la escala de auxiliares de archivos, bibliotecas y museos.

Aprobada por Resolución de 5 de febrero de 2002 la oferta de empleo público de personal de Administración y servicios de la Universidad de A Coruña para el año 2002, y establecido por la Junta de Gobierno el sistema de concurso-oposición para la provisión de las vacantes de acuerdo con lo previsto en el art. 111.3º de los estatutos,

Este rectorado, en el uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (BOE del 24 de diciembre), así como en los estatutos de esta universidad, aprobados por Decreto de la Xunta de Galicia 253/1992, de 10 de septiembre (DOG del 17 de septiembre), y modificados por Decreto de la Xunta de Galicia 245/1998, de 30 de julio (DOG del 28 de agosto), resuelve:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para cubrir 11 plazas de funcionarios de la escala de auxiliares de archivos, bibliotecas y museos de la Universidad de A Coruña, grupo C, por el sistema general de acceso libre.

Las pruebas selectivas se realizarán con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Solicitudes.

1.1. Los que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la instancia según modelo que figura como anexo IV (impreso que se facilita en el registro general de la Universidad). A la instancia se acompañará fotocopia del documento nacional de identidad, acreditándose además el pago de los derechos de examen en la forma prevista en el punto 1.2.

Las solicitudes se dirigirán al rector de la Universidad de A Coruña en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La presentación de las solicitudes se hará en el registro general de la Universidad de A Coruña (edificio del Rectorado, calle de la Maestranza, s/n, CP 15001) o en Ferrol (Vicerrectorado del Campus, doctor Vázquez Cabrera, s/n, CP 15403), o en las

restantes formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero).

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas correspondientes

1.2. Los aspirantes deberán justificar el pago en la cuenta corriente 0049-5030-15-2516011262, concursos-oposiciones; Banco Santander Central Hispano de A Coruña, de la cantidad de 33,90 euros por derechos de inscripción. La solicitud deberá ir acompañada del justificante acreditativo del ingreso, cuya falta determinará a exclusión del aspirante. En ningún caso el pago supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el punto 1.1.

1.3. Los aspirantes que aleguen méritos en la fase de concurso deberán acreditarlos mediante la presentación de los documentos justificativos. Los servicios prestados en la Universidad de A Coruña se acreditarán mediante certificación expedida por la gerencia de la universidad. La documentación acreditativa de los méritos estará referida a la fecha de publicación en el BOE de esta convocatoria y deberá incorporarse a la solicitud.

1.4 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad, podrán indicarlo en la casilla número 14 de la instancia y solicitar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, expresándolo en la casilla número 15.

1.5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hagan constar en sus solicitudes, y podrán únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 1.1. para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por el tribunal.

2. Requisitos de los candidatos

2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir y mantener los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta está definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrá participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales

de otros estados cuando así se prevea en los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España.

b) Haber cumplido dieciocho años de edad y no exceder de los sesenta y cinco.

c) Estar en posesión del título de bachiller, formación profesional de segundo grado o titulación equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni estar inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. Los aspirantes de nacionalidad no española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.3. Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes y gozar de ellos durante el proceso selectivo.

3. Discapacidades.

3.1. Para la realización de las pruebas selectivas el tribunal calificador de estas establecerá, para las personas con minusvalía que lo demandasen en la solicitud de admisión, las adaptaciones posibles de tiempos y medios.

3.2. Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas al tribunal respecto a la capacidad de los aspirantes con alguna discapacidad para el desempeño de las actividades propias de la escala de auxiliares de archivos, bibliotecas y museos, podrá solicitar el correspondiente dictamen del órgano competente de la Comunidad Autónoma.

4. Listas de admitidos y excluidos.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de veinte días naturales, el rector de la Universidad dictará resolución, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que será hecha pública en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad y en el Vicerrectorado del Campus de Ferrol, con mención expresa del nombre, apellidos y documento nacional de identidad y, en su caso, las causas de exclusión.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir de la publicación de la referida resolución, para corregir el defecto que motivara la exclusión. Transcurrido dicho plazo, el rector dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

4.2. El hecho de figurar en la lista de admitidos no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos, cuestión que tendrán que acreditar en su momento, de acuerdo con lo previsto en la base 10.1 de esta convocatoria.

5. Sistema selectivo.

5.1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, con la valoración de méritos, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

5.2. El programa de los ejercicios de la fase de oposición es el que figura como anexo II.

6. Tribunal calificador.

6.1. El tribunal calificador es el que figura como anexo III de la presente convocatoria.

6.2. El tribunal, en su constitución, composición y funcionamiento, se atendrá a lo dispuesto en el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de personal de administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero).

6.3. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas en el número que considere necesario. Asimismo, también podrá disponer la incorporación de funcionarios que colaboren en el desarrollo de los procesos de selección.

6.4. El tribunal tendrá la categoría tercera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG del 25 de junio).

6.5. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el rectorado de la Universidad de A Coruña (calle Maestranza, s/n, ).

7. Calendario de las pruebas.

7.1. El lugar y fecha de comienzo de los ejercicios será hecho público en la resolución que apruebe las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.

7.2. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra S, de conformidad con la resolución de la Consellería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de 27 de febrero de 2002 (DOG del 6 de marzo).

7.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente considerados por el tribunal. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

8. Aspirantes de nacionalidad extranjera.

Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase de oposición, los aspirantes que no posean

la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 826/1988, de 20 de julio (BOE del 29 de julio), por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera. La prueba se calificará con apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar los ejercicios de la fase de oposición. Quedan eximidos de realizar esta prueba los aspirantes que acrediten, mediante fotocopia compulsada, estar en posesión del diploma superior de español como lengua extranjera, establecido por el Real decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por el Real decreto 1/1992, de 10 de enero, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas. De no presentar esta documentación no podrán ser declarados exentos y deberán, en consecuencia, realizar la prueba descrita en el párrafo anterior.

9. Lista de aprobados.

9.1. El tribunal hará pública la valoración de los méritos de la fase de concurso una vez realizado el último ejercicio de la fase de oposición.

9.2. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal calificador hará pública en el Rectorado de A Coruña, en el Vicerrectorado del Campus de Ferrol y en el lugar o lugares de realización del ejercicio, así como en aquellos otros que considere oportuno, la puntuación obtenida por los aspirantes, así como, en su caso, la de cada una de las pruebas que lo compongan.

Posteriormente, el tribunal hará pública, en esos mismos lugares, la relación definitiva de aprobados, que en ningún caso podrá contener un número de candidatos superior al de plazas convocadas, en la que constará el nombre y la puntuación de los aspirantes que, habiendo alcanzado la puntuación mínima exigida para superar los ejercicios de la fase de oposición, obtuvieran la mayor puntuación final calculada de acuerdo con el sistema previsto en el anexo I. Los opositores que no se hallen incluidos en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no apto a todos los efectos, único extremo acerca del que el tribunal podrá certificar.

9.3. El tribunal elevará al rector la relación definitiva de aspirantes aprobados por el orden de esta puntuación final, en la que se especificarán, además, las calificaciones de las fases de concurso y de oposición, con propuesta de que se extienda a su favor nombramiento de funcionarios de carrera.

10. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

10.1 En el plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente al que se hiciese pública la relación

definitiva de aprobados en las pruebas selectivas, éstos deberán presentar en la Gerencia de la Universidad de A Coruña (calle de la Maestranza, s/n) los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido para acceder a las pruebas.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que lo imposibiliten para el servicio.

10.2 Cumplidos debidamente por los aspirantes que superaron las pruebas selectivas los trámites de presentación de documentos, serán nombrados funcionarios de carrera de la escala de auxiliares de archivos, bibliotecas y museos de la Universidad de A Coruña, mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Segundo.-Estas pruebas selectivas se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de personal de administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero), y a los estatutos de esta universidad, aprobados por decreto de la Xunta de Galicia 253/1992, de 10 de septiembre (DOG del 17 de setiembre), modificados por el Decreto 245/1998, de 30 de julio (DOG del 28 de agosto), la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (BOE del 24 de diciembre), sobre acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea, y las bases de esta convocatoria.

Tercero.-Esta convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ellas podrán ser impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero).

Asimismo, los interesados podrán interponer recurso de alzada contra los actos del tribunal calificador de las pruebas, ante el rector de la Universidad de A Coruña, en los términos previstos en el artículo 114 y concordantes de la mencionada Ley.

A Coruña, 2 de julio de 2002.

José Luis Meilán Gil

Rector de la Universidad de A Coruña

ANEXO I

Procedimiento de selección

Ejercicios y valoración.

A) Fase de oposición.

La fase de oposición estará constituida por los siguientes ejercicios:

1 ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 80 preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta, basado en el contenido del programa que figura como anexo II. Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio.

El tiempo máximo para su realización será de 90 minutos.

Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener 10 puntos para superarlo.

2º ejercicio.-Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos teórico-prácticos característicos de una biblioteca universitaria, basados en el contenido de la parte específica del programa (módulo II).

El tiempo máximo de realización será de 90 minutos.

Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio. Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener 10 puntos para superarlo.

3 ejercicio.-Consistirá en la traducción, sin diccionario, de dos textos propuestos por el tribunal, uno del gallego al español y otro del español al gallego.

El tiempo máximo de realización será de 30 minutos.

Tendrá carácter obligatorio y no eliminatorio. Se calificará de 0 a 5 puntos.

B) Fase de concurso.

Tendrá una valoración máxima de 12 puntos.

Se valorarán los servicios prestados en la Universidad de A Coruña como auxiliar de biblioteca, en régimen de contrato temporal o funcionario interino, a razón de 0,40 puntos por cada mes completo.

Se valorará igualmente el desempeño de puestos de similar naturaleza en el grupo C en cualquier Administración pública, certificado por la correspondiente unidad de personal, a razón de 0,05 puntos por mes completo.

C) Calificación final de las pruebas.

La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, en su caso, en la fase de concurso. En caso de empate, tendrá preferencia el candidato con mayor puntuación en el conjunto de la fase de oposición; de persistir, se dirimirá a favor de la mayor puntuación en los ejercicios de la fase de oposición, atendiendo al orden de realización.

ANEXO II

Programa

Módulo I (parte general).

1. La Constitución española de 1978. Características, estructura y contenido.

2. El Estatuto de autonomía de Galicia. Estructura y contenido.

3. Creación y régimen jurídico de las universidades públicas.

4. La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades. Autonomía de las universidades, régimen jurídico y estructura.

5. Los estatutos de la Universidad de A Coruña. Estructura y contenido.

6. El procedimiento administrativo: La Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Contenido y ámbito de aplicación. Iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo.

7. La responsabilidad de las administraciones públicas: la responsabilidad patrimonial de la Administración. Exigencia de la responsabilidad del personal al servicio de las administraciones públicas.

8. Clases y régimen jurídico del personal al servicio de las universidades públicas: personal docente y personal de administración y servicios.

9. El estudio y la investigación en la Universidad de A Coruña. Estudios de 1 y 2º ciclo. Estudios de doctorado y postgrado.

Módulo II (parte específica).

1. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases de bibliotecas.

2. Bibliotecas universitarias. Las bibliotecas universitarias en España.

3. La biblioteca universitaria de la UDC

4. Concepto y función de archivo. Clases de archivos, el archivo universitario.

5. Instalación y equipamiento de las bibliotecas. Mantenimiento y conservación de los materiales bibliográficos.

6. Las colecciones en las bibliotecas universitarias: clases y características.

7. El proceso técnico de los fondos de las bibliotecas: selección y adquisición, registro, sellado, catalogación, clasificación y ordenación.

8. Los catálogos automatizados de las bibliotecas. El OPAC en las bibliotecas universitarias.

9. Catalogación y descripción bibliográfica: formato Marc, reglas de catalogación, ISBD, ISSN, ISBN, ISDS...

10. La automatización de los servicios bibliotecarios. Los sistemas más utilizados en las bibliotecas universitarias. VTLS.

11. Las nuevas tecnologías y su aplicación a los servicios bibliotecarios. Internet: funcionamiento, acceso y utilidad.

12. La atención al público: servicios de información y referencia, préstamo y extensión bibliotecaria en las bibliotecas universitarias.

13. Gestión de calidad y conceptos generales de marketing en las bibliotecas universitarias.

14. Estudio y evaluación de los usuarios de una biblioteca universitaria. Propuestas de formación de usuarios.

15. Formación del auxiliar de biblioteca en la actualidad: gestión de equipos de trabajo. Iniciativa y creatividad. Distribución del trabajo y control de resultados.

16. Cooperación entre bibliotecas. Sistemas y redes de bibliotecas.

17. Legislación de bibliotecas universitarias. Sistema bibliotecario gallego.

ANEXO III

Tribunal calificador

Titulares:

Presidente: José Luis Meilán Gil. Rector de la Universidad de A Coruña

Vocales:

Víctor M. Cabrera Sánchez. Gerente de la universidad.

Juan José Fuentes Romero. Director del Servicio de Biblioteca Universitaria.

Mª Pilar Roel Vilas. En representación de la Junta de Personal.

Mª Luisa Rivera Dorado. En representación de la Junta de Personal.

Secretario: Daniel Miguélez Costa. Jefe de la Sección de Selección y Formación de Personal, que actuará con voz y sin voto.

Suplentes:

Presidente: Alejandro Pazos Sierra. Vicerrector de Investigación.

Vocales:

José Vicente Echevarría González. Vicegerente de Recursos Humanos.

Jesús Fernández Jiménez. Vicegerente de Control Interno.

Yolanda Calvo Díaz. En representación de la Junta de Personal.

Belén Núñez Romero. En representación de la Junta de Personal.

Secretario: Juan Andrés Pombo Prieto. Jefe de la Sección de Tesorería y Caja, que actuará con voz y sin voto.