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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Viernes, 26 de julio de 2002 Pág. 11.750

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2002, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de la incoación del expediente sancionador P-94/2002, devuelto por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el Decreto 14/2002, de 24 de enero (DOG del 6 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan, que con esta fecha he resuelto publicar el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia (DOG nº 151, del 5 de agosto), por no ser posible la notificación a través del servicio de correos.

Se nombra instructora de este procedimiento a Paloma Quiroga López, y secretaria a Marta Joaquín Tersado, funcionarias de esta delegación provincial, pudiendo ser recusadas en cualquier momento de la tramitación del expediente de concurrir los supuestos legales.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días (15), contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para aportar, por escrito, cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas de pruebas consideren convenientes en defensa de sus derechos.

Conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuarse alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose a estos efectos el importe de la sanción.

El pago voluntario pondrá fin al expediente. Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados que les serán facilitados en esta Delegación Provincial de Lugo, sita en Ronda de la Muralla, nº 70-2º bajo.

Lo que se les comunica de acuerdo con la normativa antes citada y con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9 de agosto).

Lugo, 20 de mayo de 2002.

Luis González Vázquez

Delegado provincial de Lugo

ANEXO

Expediente: P-94/2002.

Denunciado: Pablo Fernández Fernández.

DNI: 76545488-Q.

Domicilio: c/ Camiño Real, nº 11, Xove (Lugo).

Hecho denunciado: practicar el deporte de la pesca fluvial en un lugar vedado. Hechos constatados el día 14-4-2002, a las 17.30 h en el río Loureiro-Aº de Someiro ( O Batán), Vivero (Lugo).

Precepto sancionador: artículo 34.6º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Calificación: menos grave.

Sanción: 300,51 euros.

Inhabilitación para obtener la licencia de pesca y para el ejercicio de esta actividad por un período de un año.