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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Miercoles, 24 de julio de 2002 Pág. 11.573

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 15 de julio de 2002 por la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias de becas correspondientes a diversas acciones de formación de investigadores del programa de Recursos Humanos del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica y se procede a su convocatoria.

La Ley 12/1993, de fomento de investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1º, establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, la citada ley, en su capítulo II, crea el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico. El Consello da Xunta de Galicia, en su reunión de 14 de marzo de 2002 aprobó el Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2002-2005).

El plan está integrado por programas generales, sectoriales y horizontales. Dentro de los programas horizontales figura el programa de Recursos Humanos que tiene entre otros objetivos el de incrementar los recursos humanos dedicados a actividades de I+D+I tanto en número como en especialización en áreas de mayor interés.

En la presente orden se procede a la convocatoria de diversas acciones formativas, que corresponden a este programa de Recursos Humanos, como son las becas para estudios de tercer ciclo y las becas predoctorales, así como alguna otra acción, como las estancias fuera de la Comunidad Autónoma, que por sus características se encuadran además de en el programa de Recursos Humanos en el programa de Promoción General de la Investigación; la Secretaría General de Investigación y Desarrollo tiene encomendada la gestión y la financiación de ambos programas.

Por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º

Anualmente se convocarán en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, las becas que a continuación se indican, que constituyen acciones formativas de investigadores, encuadradas fundamentalmente en el programa de Recursos Humanos, que se regirán por las respectivas bases que se incluyen como anexos a la presente orden:

1. Prórrogas de bolsas para realizar estudios de doctorado (anexo-I).

2. Becas predoctorales (nuevas adjudicaciones y 2ª prórroga. Anexo II).

3. Becas para estancias en el extranjero y en centros españoles situados fuera de la Comunidad Autónoma (anexo III).

Artículo 2º

Las bases que rigen la concesión de las ayudas y todos cuantos actos administrativos se deriven de su aplicación, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 3º

La competencia para resolver las diferentes ayudas convocadas en esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72.4º y 78.3º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, es objeto de delegación, por parte del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en el secretario general de Investigación y Desarrollo. En consecuencia, las comisiones de selección correspondientes elevarán las propuestas de resolución al secretario general de Investigación y Desarrollo para que resuelva. Estas resoluciones se publicarán en el DOG.

El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria, por la secretaría general de Investigación y Desarrollo será de 6 meses, a contar desde la apertura del plazo anual de presentación de solicitudes mediante la publicación de la correspondiente resolución en el DOG. De no mediar resolución expresa en dicho plazo las solicitudes deberán entenderse desestimadas.

Contra las resoluciones expresas o presuntas que se deriven de esta convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de recepción de la correspondiente notificación en caso de resoluciones expresas. En caso de que la resolución se entienda desestimatoria por silencio administrativo, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

De no estimar la presentación de este recurso podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de recepción de la correspondiente notificación, si la resolución es expresa. En el caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

Artículo 4º

Los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en esta orden quedan obligados a facilitar toda información que les sea requerida por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control. Asimismo, los beneficiarios deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

Artículo 5º

Las resoluciones de concesión de ayudas dictadas al amparo de la presente orden podrán modificarse en caso de alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de las mismas.

Artículo 6º

Las bases recogidas en la presente orden entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el DOG y tendrán vigencia hasta la finalización del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2002-2005 (PGIDIT). Anualmente, la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública procederá a publicar en el DOG una resolución en la que se especificará:

-Plazo de presentación de solicitudes de cada acción y, en su caso, período de exposición de las listas de solicitudes admitidas y excluidas para la presentación de reclamaciones.

-Créditos asignados a ellas.

-Otros aspectos que se considere necesario actualizar en la convocatoria anual.

Artículo 7º

Para la concesión de las ayudas convocadas en los diferentes anexos de esta orden, y por lo que respecta

a la convocatoria del presente ejercicio, se destinarán los créditos que a continuación se indican, para cada acción, de los presupuestos generales de la Comunidad

Autónoma de Galicia de acuerdo con las siguientes anualidades, siendo el plazo de presentación de cada una de ellas el que se indica:

Anualidades

AnexoAccionesPartida presupuestariaPlazo de presentación de solicitudesPlazo de exposición de la

lista de admitidos/excluidos

Año 2002Año 2003

IBecas de prórroga de 3 ciclo04.06.432A.480.0

cofinanciada con FSE

30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOG-

IIBecas predoctorales (nuevas adjudicaciones y 2ª prórroga)04.06.432A.480.0

cofinanciada con FSE

30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOGDe 9 al 19 de septiembre1.750.0002.225.000

IIIBecas para estancias04.06.432A.480.0

cofinanciada con FSE

30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOGDe 4 al 14 de septiembre

Sin embargo, todas las cantidades antes citadas se podrán incrementar en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de créditos.

Todas estas ayudas están cofinanciadas por el P.O. integrado de Galicia (FSE) de la Unión Europea.

Disposición final

Se faculta al secretario general de Investigación y Desarrollo para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Santiago de Compostela, 15 de julio de 2002.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública

ANEXO I

Prórrogas de becas para realizar estudios

de doctorado

1. Finalidad.

Estas becas tienen como finalidad contribuir a la realización de los estudios de tercer ciclo, en universidades del sistema universitario de Galicia, por parte de aquellos alumnos que pretendan realizar una tesis doctoral, (Real decreto 778/1998, de 30 de abril). Esta actuación se realizará en coordinación con la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General de Universidades, encargándose ésta de la convocatoria de becas correspondientes al primer año de estudios de tercer ciclo (período de docencia) y la Secretaría General de Investigación y Desarrollo gestiona las prórrogas de dichas becas que corresponden al segundo año de estos estudios (período de investigación tutelado).

2. Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar la prórroga aquellos alumnos que resultaron beneficiarios en el curso académico anterior a aquel al que se aplicarán las prórrogas, de una beca de tercer ciclo, modalidad de nueva adjudicación, siempre que puedan justificar un adecuado aprovechamiento académico en este período, y estén matriculados durante el curso académico correspondiente en el segundo año del programa de estudios de tercer ciclo impartido en las universidades de Galicia.

3. Cuantía de las becas.

El importe total de la prórroga de la beca será establecido en la Resolución anual por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes: para el curso 2002-2003 el importe bruto total de la beca se fija en 5.760 euros (480 euros mensuales).

4. Período de disfrute.

La duración de la prórroga de estas becas será de 12 meses comprendidos entre los meses octubre a septiembre del año siguiente al de finalización de la beca de nueva adjudicación.

5. Formalización de las solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo oficial RHU-01 que se publica como anexo V a la presente orden están a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y en Internet en las siguientes direcciones: http://www.sxid.org,http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index/.htm o http://www.cesga.es/sxid.

Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992.

Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente, acompañadas de la siguiente documentación:

5.1. Informe realizado por el tutor sobre el cumplimiento académico del solicitante en el primer año de los cursos de doctorado (período de docencia).

5.2. Certificación académica de haber superados los créditos del primer año de estudios del tercer ciclo.

5.3. Declaración del solicitante de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes.

6. Tramitación.

Los servicios de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en las presentes bases. En el caso de que la documentación aportada estuviera incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días la complete o enmiende los errores detectados con advertencia

de que, de no hacerlo, se le considerará desistido de su solicitud, y se procederá, previa resolución, al archivo de esta sin más trámite conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

7. Selección de los candidatos.

7.1. Comisión de selección.

La selección de los becarios se efectuará por una comisión constituida por dos representantes de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo (uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario con voz y voto), un representante de la Dirección General de Universidades y un representante de cada una de las tres universidades del sistema universitario de Galicia.

7.2. Criterios de selección.

Para que el solicitante pueda obtener la prórroga de tercer ciclo se requerirá que tenga superado en el primer año de los estudios de tercer ciclo un mínimo de 20 créditos, así como que el informe previsto en el punto 5.1 de las presentes bases sea favorable.

8. Resolución del concurso.

La comisión elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

9. Condiciones de disfrute.

Estas becas son incompatibles con la realización de un trabajo remunerado o con el disfrute de otro tipo de becas o ayudas, salvo con el disfrute de aquellas becas destinadas a cubrir alguna de las acciones formativas que el solicitante va a realizar según su programa (asistencia a reuniones, congresos, seminarios, cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación).

Las becas se conceden para el curso completo, por lo que en caso de renuncia o revocación el becario deberá reintegrar las cantidades ya abonadas, salvo en casos excepcionales autorizados por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, previa justificación de los cursos superados y de las actividades de formación realizadas por el becario durante el período anterior a la renuncia.

10. Aceptación de la beca y pago.

La aceptación de la beca se hará mediante documento firmado por el becario en el que se compromete a cumplir todas las condiciones recogidas en las presentes bases. Los pagos se iniciarán después de que las universidades acrediten que los becarios seleccionados están matriculados en los correspondientes programas del tercer ciclo.

Las becas se abonarán mensualmente. El pago del último mes se hará después de que el becario aporte:

1. Informe favorable del tutor en relación con el cumplimiento por parte del becario de sus obligaciones recogidas en el punto 11 de las presentes bases.

2. Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma finalidad, tanto las aprobadas o concedidas, como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismo, entes o sociedades.

11. Obligaciones de los becarios. Seguimiento de la ayuda.

Los becarios están obligados a asistir a las clases, seguir con aprovechamiento los cursos correspondientes a su programa de doctorado y a realizar las actividades complementarias de formación que determine el tutor. Asimismo, deberán integrarse en un grupo de investigación en el que realizarán actividades de formación, con una dedicación mínima de 10 horas y una máxima de 15 horas a la semana.

El incumplimiento por parte del becario de alguna de las condiciones recogidas en las presentes bases supondrá la pérdida de la beca concedida y en su caso, el reintegro de las cantidades ya cobradas.

Los becarios están obligados a comunicar a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo la renuncia a la beca tan pronto como se produzca la causa que determine dicha renuncia.

Al finalizar el período de disfrute de las becas, y antes del 20 de octubre del año correspondiente, el becario deberá presentar certificación del director del grupo de investigación en el que se integró en la que se hagan constar las actividades de formación realizadas durante el disfrute de la beca.

El incumplimiento por parte del becario de alguna de las condiciones recogidas en las presentes bases supondrá la pérdida de la beca concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades cobradas conforme a lo establecido en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

ANEXO II

Becas predoctorales

Finalidad.

La finalidad principal de estas becas es el apoyo a la formación en investigación básica y aplicada de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar su tesis doctoral en las universidades del sistema universitario de Galicia, en un centro de investigación o en un centro tecnológico radicado en la Comunidad Autónoma gallega o, en casos justificados, en otras universidades.

A. Becas de nueva adjudicación.

1. Requisitos de los solicitantes.

Para optar a una de estas becas serán necesarios los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

b) Haber aprobado todas las disciplinas requeridas para la obtención del título de licenciado, de ingeniero o de arquitecto por una escuela técnica superior, incluido el proyecto si lo hubiese.

c) Haber obtenido el título de licenciado en una universidad del sistema universitario de Galicia. También podrán concurrir aquellas personas que, siendo gallegas, hubiesen realizado estudios universitarios fuera de Galicia, siempre que la titulación correspondiente no se imparta en el sistema universitario de Galicia.

d) Poseer una media de expediente académico de licenciatura igual o superior a 1,5, excepto para los estudios técnicos superiores que será de 1.

e) No haber transcurrido más de tres años desde la fecha de finalización de los cursos académicos del programa de doctorado al que esté adscrito el solicitante. Se admitirán también las solicitudes de aquellos que estén matriculados en el segundo año de dichos estudios en el momento de presentar su solicitud.

f) El proyecto de tesis, segundo el artículo 7 del Real decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de postgrado, deberá haber sido aprobado por el consejo de departamento antes del 1 de octubre del año en que se inicia la bolsa.

g) No haber disfrutado de estas becas u otras homologadas a ellas en anteriores convocatorias.

2. Cuantía de las becas.

El importe de las becas incluirá:

2.1. Una asignación mensual bruta, que se fijará en la resolución anual por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes y que para la convocatoria del año 2002 (curso 2002-2003) será de 905 euros, si bien podrá incrementarse durante el año 2003 en una línea tendente a la homologación con becas estatales, en su caso, de existir crédito adecuado y suficiente.

2.2. Seguro de asistencia médica y seguro combinado de accidentes, que se imputará a la misma aplicación presupuestaria que las becas.

El seguro de asistencia médica será extensible, en su caso, al cónyuge e hijos del beneficiario cuando estos carezcan de Seguridad Social.

3. Período de disfrute.

3.1. La duración de estas becas es de 12 meses comprendidos entre el 1 de octubre del año a que se refiere la correspondiente convocatoria y el 30 de septiembre del año siguiente.

3.2. A los adjudicatarios de estas becas de nueva adjudicación se les prorrogará la beca automáticamente por un período de 12 meses, previa presentación, antes del 1 de junio del año siguiente al de obtención de la beca de nueva adjudicación, de la siguiente documentación:

-Memoria de las actividades académicas e investigadoras realizadas durante el período transcurrido en que disfrutó la beca de nueva adjudicación y plan de trabajo durante la prórroga solicitada. Deberá ir firmada por el becario y con el Vº Bº del director/es del proyecto de investigación.

-Informe (en papel oficial o con sello del correspondiente centro/departamento), del director/es en el que se confirme que las actividades realizadas por el becario durante el período de disfrute de la beca, en relación con la adquisición de contenidos y destrezas de investigación, fueron adecuadas.

-Declaración del solicitante de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo fin, de las administraciones públicas competentes.

El importe mensual de las prórrogas se equipara al de las becas de nueva adjudicación que se convoquen para el año correspondiente.

3.3. En función de las disponibilidades presupuestarias se podrá conceder una segunda prórroga de seis meses, de acuerdo con las bases que se fijan en el apartado B del presente anexo.

4. Centros de aplicación y distribución de la beca.

Las becas están destinadas a la realización de la tesis doctoral en alguno de los centros que a continuación se relacionan, indicándose asimismo las becas que se convocan para el curso 2002-2003. En las sucesivas convocatorias, en la orden por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes, se establecerá el número de becas convocadas en cada modalidad.

a) Centros de investigación de Galicia, departamentos e institutos universitarios de las universidades del sistema universitario de Galicia o, en los casos debidamente justificados, de otras universidades. En este apartado se concederán, para el curso 2002-2003, las siguientes becas:

-Programa general: 90 becas.

-Programas sectoriales:

* Sociedad de la información (formación encaminada a la elaboración de aplicaciones innovadoras para el sector productivo): 6 becas.

* Biotecnologías marinas: 6 becas:

-Genética molecular: 3 becas.

-Patología e inmunología: 2 becas.

-Proteómica: 1 beca.

b) Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo (CIAM): 1 beca.

c) Estación de Viticultura y Enología de Leiro: 1 beca.

d) Centro de Investigaciones Forestales y Ambientales de Lourizán: 3 becas.

e) CIS-Tecnología y Diseño: 1 beca.

f) (ANFACO-Cecopesca) Centro Tecnolóxico Nacional de Conservación de Productos de Pesca: 1 beca.

g) CESGA: 1 beca.

h) Cluster de Acuicultura de Galicia: 1 beca.

5. Formalización de las solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo oficial RHU-02 del que la carátula externa se publica como anexo VI a la presente orden, están a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y en Internet en las direcciones http:/www.sxid.org, http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o http://www.cesga.es/sxid). Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992.

Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente, junto con la siguiente documentación:

5.1. Certificación académica detallada en la que figuren las calificaciones obtenidas, sus fechas de obtención y el número exacto de convocatorias invertidas en cada materia (original o fotocopia compulsada). No serán válidas las certificaciones extractadas del expediente académico del solicitante.

En el caso de estudios convalidados, deberá presentarse asimismo certificación académica, de idénticas características, para los estudios de origen.

Los que acceden al 2º ciclo de una licenciatura a través del curso de adaptación correspondiente, por estar en posesión de un título de diplomado o por haber realizado el 1 ciclo de alguna titulación que permita el acceso, a efectos de determinar la media del expediente académico, deberán adjuntar, además de la certificación correspondiente al curso de adaptación, 4º y 5º, la referente a la diplomatura o a los estudios de 1 ciclo realizados.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros no estatales deberán estar convalidados en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

La certificación incluirá, en su caso, la calificación correspondiente a la tesina de licenciatura e indicará expresamente que se obtuvo el grado por la modalidad de tesina y el título de la misma.

Si el solicitante no obtuvo el título de licenciado en una universidad del sistema universitario de Galicia, deberá acreditar, asimismo, la condición de gallego (conforme a lo establecido en el punto 1 c) de las presentes bases, estas solicitudes sólo serán admitidas si la titulación no se imparte en el sistema universitario de Galicia).

5.2. Proyecto de trabajo de investigación que se va a realizar para la obtención del grado de doctor avalado por el director/es del mismo (original o copia compulsada). En el proyecto se hará mención específica de los objetivos, de los contenidos básicos del trabajo y de las estrategias específicas de análisis e indagación que se van a utilizar.

5.3. Certificación, según el modelo incluido en el impreso de solicitud, expedida por el secretario del correspondiente departamento universitario, en la que conste la admisión del proyecto por parte del consejo de departamento, el director del proyecto de tesis y el nombre del tutor, en el caso de que este no sea el director de la tesis. Si el interesado aún non dispone de este documento presentará el compromiso de entregarlo tan pronto como se produzca su aprobación. En todo caso, dicho documento deberá presentarse antes del 1 de octubre del año en que se inicia el disfrute de la beca.

5.4. En el caso de que se solicite una beca para realizar la tesis doctoral en un centro universitario de fuera de Galicia, deberá presentarse un informe de las razones que justifican su realización fuera del ámbito territorial de la comunidad autónoma.

5.5. Certificación académica original o fotocopia compulsada en la que conste la superación del primer año de los estudios de tercer ciclo así como las calificaciones correspondientes.

5.6. Declaración jurada del solicitante en la que conste que cumple el requisito establecido en el punto 1 g).

5.7. Declaración del solicitante de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes.

6. Tramitación.

Por parte de los servicios de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo se comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y se expondrá la lista de las solicitudes admitidas y excluidas, señalando en su caso las causas de exclusión, en los tablones de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, y en Internet en las direcciones http:/www.sxid.org; http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o http://www.cesga.es/sxid. Esta lista estará expuesta, en las fechas que se señalen en la resolución anual por la que se abre el plazo de solicitudes, pudiendo los interesados, durante ese plazo, formular reclamación para enmendar errores y faltas de documentos, ante la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, presentando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se enmienden las causas de exclusión se procederá conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992. Para el

presente ejercicio, el plazo es el señalado en la tabla recogida en el artículo 7º de la presente orden.

7. Selección de candidatos.

7.1. Comisión de selección.

La selección de candidatos será efectuada por la Comisión de Selección de Investigación creada por el Decreto 37/1998, de 30 de enero.

7.2. Criterios generales de selección.

La selección de becarios se hará en función de los méritos acreditados en los puntos 5.1 y 5.4.

Las solicitudes recibidas se agruparán en 5 áreas:

-Ciencias experimentales y matemáticas.

-Ciencias tecnológicas e informática.

-Medicina y ciencias de la salud.

-Ciencias sociales.

-Humanidades.

La adscripción de las diferentes carreras académicas a estas áreas aparece recogida en el anexo IV de la presente orden.

7.3. Baremación de las solicitudes:

a) Expediente académico de 1 y 2º ciclo (media licenciatura).

Las calificaciones de 1 y 2º ciclo (estudios de licenciatura) se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:

Matrícula de honor: 4 puntos.

Sobresaliente: 3 puntos.

Notable: 2 puntos.

Aprobado: 1 punto.

Suspenso/no presentado: 0 puntos.

b) Estudios de tercer ciclo (media cursos doctorado). Se valorarán, para los solicitantes que realizaron dichos estudios conforme a lo establecido en el Real decreto 185/1985, de 23 de enero, todos los créditos realizados en el primer año de los estudios de tercer ciclo hasta un máximo de 16 créditos, y para los solicitantes que realizaron los estudios de tercer ciclo conforme lo establecido en el Real decreto 778/1998, de 30 de abril, el número de créditos que se valorarán es de 20 que comprenden el primer año de dichos estudios, de acuerdo con el mencionado real decreto.

Se utilizará el siguiente baremo:

Sobresaliente: 3 puntos.

Notable: 2 puntos.

Aprobado: 1 punto.

c) Tesina de licenciatura (nota tesina). Se utilizará el mismo baremo del apartado anterior.

d) La puntuación total de cada solicitante se obtendrá a partir de la siguiente fórmula:

Media licenciatura (Media cursos doctorado)

Media final= +B +Cx(nota tesina)

MLMTER

Donde:

B y C son dos coeficientes establecidos por la comisión con valor comprendido entre 0 y 1. ML, METER representan las medias de licenciatura, de tercer ciclo, respectivamente, de cada una de las cinco áreas indicadas en el apartado 7.2 obtenidas a partir de datos estadísticos.

e) Para aquellas solicitudes que supongan la realización de la tesis doctoral en un centro universitario de fuera de Galicia, la comisión deberá evaluar previamente el informe indicado en el apartado 5.4; y

si no se considera justificada, la petición será rechazada. En el caso de ser aceptada se valorará en la forma descrita en los apartados anteriores.

f) Los solicitantes de becas de predoctorales de nueva adjudicación se ordenarán por orden decreciente de media final, en función del tipo de beca solicitada (centros universitarios: programa general o programa sectorial; otros centros), y se adjudicarán las becas comenzando por el candidato de mayor puntuación.

La comisión elaborará una lista de suplentes, en cada modalidad, por orden decreciente de puntuación, en la que figurarán los solicitantes que, cumpliendo los requisitos, no consiguieron puntuación suficiente para ser adjudicatorio de beca.

Los solicitantes que figuren en la lista de suplentes sólo podrán conseguir beca si se producen renuncias de becarios antes del 31 de marzo del curso correspondiente.

8. Resolución del concurso.

La Comisión de Selección de Investigación elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

9. Condiciones de disfrute.

Estas becas son incompatibles con la realización de un trabajo remunerado o el disfrute de otro tipo de becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, salvo con el disfrute de aquellas becas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que el solicitante va a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación), así como con los contratos derivados del artículo 11.2º de la Ley de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril) o de la Ley de fomento de investigación y desarrollo tecnológico de Galicia (Ley 12/1993, de 6 de agosto).

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo podrá conceder, sólo en casos excepcionales, interrupciones en el disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe de su director de tesis.

Las interrupciones no podrán ser nunca superiores a 6 meses a lo largo de la duración de la beca y las posibles renovaciones y no darán lugar en ningún caso a la posibilidad de recuperar el período interrumpido.

Asimismo, en el caso de maternidad podrá concederse, previa petición, una interrupción de hasta un máximo de 4 meses, reduciéndose la cuantía de la beca en dicho período a un 75%.

En el momento en que alguno de los beneficiarios de estas becas realice la lectura de su tesis doctoral deberá comunicarlo a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo; si el escrito viene acompañado de un informe del director de la tesis dando cuenta de que el doctorando participa en otras tareas de investigación de grupo se podrá, por parte de la Secretaría

General de Investigación y Desarrollo, autorizar la continuación del disfrute de la beca hasta el final del período para el que se le concedió.

10. Aceptación de la beca y pago.

10.1. La aceptación de la beca se hará mediante documento firmado por el becario, en el que se comprometa a cumplir todas las condiciones recogidas en las presentes bases. Antes de iniciar los pagos los becarios deberán acreditar haber obtenido un mínimo de 32 créditos en los estudios de tercer ciclo, así como la presentación de una declaración jurada en la que conste que no realiza trabajo remunerado ni disfruta de otro tipo de beca.

10.2. Las becas se abonarán mensualmente. El pago del último mes se hará después de que el becario presente:

-El informe final que resuma la totalidad del trabajo realizado con el visto bueno del director del trabajo.

-Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo fin, tanto las aprobadas o concedidas, como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

11. Obligaciones de los becarios. Seguimiento de la ayuda.

Los becarios estarán obligados a cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación, debiendo ajustarse a las normas propias del departamento o centro de investigación donde aquel se realice, con dedicación exclusiva a su función.

Antes de finalizar el segundo trimestre del período de disfrute de la beca, deberán remitir a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo un informe de trabajo realizado hasta el momento. Para poder percibir la última mensualidad deberán remitir el informe final que resuma la totalidad del trabajo realizado incluyendo, en su caso, copia de los trabajos publicados. En los informes deberá figurar el visto bueno del director del proyecto.

Los becarios adscritos a la universidad podrán dedicar hasta un máximo de 60 horas durante el curso académico a la colaboración en actividades docentes con fines formativos, limitadas a enseñanzas prácticas o suplencias no superiores en este caso a 5 horas, luego de conformidad entre el director del trabajo y el departamento implicado. Esta colaboración no supondrá, en ningún caso, la asunción por el becario de las responsabilidades que corresponden al profesorado. La concesión y disfrute de una beca no establece relación contractual o estatutaria con el centro al que quede adscrito el beneficiario, ni implica por parte del organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado al cuadro de personal de éste.

Excepto en el caso de becas concedidas para realizar la tesis fuera de Galicia, los becarios están obligados a residir en la Comunidad Autónoma salvo durante los períodos de formación a los que expresamente se le autorice.

El becario está obligado a notificar a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo la fecha de defensa de su tesis y la calificación obtenida. En el supuesto de que no realice la defensa de la tesis deberá notificarlo igualmente a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo indicando las causas que motivaron dicha circunstancia.

El incumplimiento por parte del becario de alguna de las condiciones recogidas en las presentes bases supondrá la pérdida de la beca concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades cobradas conforme a lo establecido en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

B. Segunda prórroga de las becas predoctorales.

1. Aquellos becarios que están a disfrutar de la primera prórroga, podrán solicitar para el año académico siguiente una nueva prórroga, como máximo de 6 meses (comprendidos entre el 1 de octubre del año al que se refiere la convocatoria y el 31 de marzo del año siguiente siempre que aún no finalizasen su tesis doctoral).

2. Las solicitudes, en el modelo oficial RHU-03, del que la carátula externa se publica como anexo VII a la presente orden está, a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, y en Internet en las direcciones http://www.sxid.org, http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htmohttp://www.cesga.es/sxid.

Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992.

Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente, acompañadas de la siguiente documentación:

2.1. Memoria, máximo 3 folios, del estado actual del proyecto de tesis. Se presentarán con el visto bueno del director del proyecto de investigación.

2.2. Relación de comunicaciones a congresos y publicaciones referentes al tema de la tesis realizados durante el período de disfrute de la beca. Se documentarán mediante fotocopia de las correspondientes publicaciones.

2.3. Certificación (en papel oficial y/o con sello del correspondiente centro/departamento) del director/es de la tesis en la que conste que la misma no está finalizada y se encuentra en estado avanzado de ejecución.

2.4. Declaración de todas las solicitudes de becas efectuadas o concedidas para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes.

3. Tramitación:

Por los servicios administrativos de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo se procederá a la revisión de las solicitudes presentadas comprobando si es correcta la documentación aportada. En

caso contrario se requerirá al solicitante para que aporte la documentación complementaria o enmiende los errores detectados, en el plazo de diez días, advirtiéndosele que de no hacerlo se procederá conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

4. La selección de los becarios se realizará por la Comisión de Selección de Investigación creada por el Decreto 37/1998, de 30 de enero, en función de los méritos acreditados en relación con lo establecido en el punto 2.2 de las presentes bases. La Comisión elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

5. A las solicitudes de 2ª prórroga les será de aplicación lo señalado en los puntos 2 y 9 del apartado A.

6. Aceptación de la beca y pago.

6.1. La aceptación de la beca se hará mediante documento firmado por el becario, en el que se comprometa a cumplir todas las condiciones recogidas en las presentes bases. Asimismo el becario presentará declaración jurada en la que conste que no realiza trabajo remunerado ni disfruta de otro tipo de beca.

6.2. Las becas se abonarán mensualmente. El pago del último mes se hará después de que el becario aporte:

-El informe final que resuma la totalidad de la actividad realizada con el visto bueno del director del trabajo.

-Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo fin, tanto las aprobadas o concedidas, como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

7. Obligaciones de los becarios. Seguimiento de la ayuda.

Los becarios estarán obligados a cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación, debiendo ajustarse a las normas propias del departamento o centro de investigación donde aquel se realice, con dedicación exclusiva a su función.

Para poder percibir la última mensualidad de la beca deberán remitir el informe final que resuma la totalidad del trabajo realizado incluyendo, si procede, copia de los trabajos publicados. En el informe deberá figurar el visto bueno del director del proyecto.

Los becarios adscritos a la universidad podrán dedicar hasta un máximo de 20 horas durante el período de la prórroga a la colaboración en actividades docentes con fines formativos, limitadas a enseñanzas prácticas o suplencias no superiores, en este caso, a 3 horas, previa conformidad entre el director del trabajo y el departamento implicado. Esta colaboración no supondrá, en ningún caso, la asunción por el becario de las responsabilidades que corresponden al profesorado. La concesión y disfrute de una beca no establece la relación contractual o estatutaria con el centro

al que quede adscrito el beneficiario, ni implica por parte del organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado al cuadro de personal de éste.

Excepto en el caso de las becas concedidas para realizar la tesis fuera de Galicia, los becarios están obligados a residir en la Comunidad Autonoma salvo durante los períodos de formación a los que expresamente se le autorice.

El incumplimiento por parte del becario de alguna de las condiciones recogidas en las presentes bases supondrá la pérdida de la beca concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades cobradas conforme a lo establecido en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

ANEXO III

Becas para estancias en el extranjero y en centros españoles situados fuera de la Comunidad Autónoma

1. Finalidad.

Estas ayudas tienen como finalidad favorecer la actualización de conocimientos, la adquisición de nuevas técnicas de investigación así como completar la formación de los investigdores de Galicia mediante su incorporación temporal a centros de investigación de fuera de Galicia, establecienco además relaciones de interés entre ambas partes.

2. Modalidades.

Las solicitudes de ayuda se refieren a alguna de las siguientes modalidades:

Modalidad A. Estancias de hasta 6 meses de duración de investigadores pertenecientes a centros públicos de investigación de Galicia con una situación profesional establecida y experiencia investigadora.

Modalidad B. Estancias postdoctorales de hasta 12 meses de duración para doctores recientes.

Modalidad C. Estancias de hasta 3 meses de duración, de becarios predoctorales de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y asimilados.

3. Requisitos de los solicitantes.

3.1. Requisitos generales.

Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

3.2. Requisitos específicos de la modalidad A.

Investigadores con vinculación laboral a un centro público de investigación de la Comunidad Autónoma: personal numerario, contratado laboral y otras figuras equivalentes.

3.3. Requisitos específicos de la modalidad B.

Personas que consiguieron el título de doctor en los tres años anteriores a la fecha límite de presentación de solicitudes y no hubieran obtenido en ese período beca para realizar una estancia fuera de Galicia.

3.4. Requisitos específicos de la modalidad C.

Becarios predoctorales de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y becarios que hayan conseguido la suficiencia investigadora (prevista en el Real decreto 778/1998, de 30 de abril, por lo que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de postgrado) y estén adscritos a centros públicos de investigación situados en Galicia siempre que la beca que disfrutan no contemple en la propia convocatoria la posibilidad de dotación adicional para estancia fuera de la Comunidad Autónoma.

4. Cuantía de las becas.

El importe de la beca comprenderá:

4.1. Una ayuda institucional para gastos de desplazamiento y seguro combinado de accidentes, durante el período de disfrute.

4.2. Una asignación mensual bruta que estará comprendida entre 600 euros y 1.500 euros según las circunstancias del lugar, la experiencia profesional del solicitante .

5. Período de disfrute.

La estancia para la que se solicita la ayuda si es de duración inferior a 3 meses deberá disfrutarse integramente en el año al que se refiere la convocatoria correspondiente. Las estancias de duración superior a 3 meses deberán iniciarse como muy tarde el 1 de octubre de ese año.

6. Formalización de las solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo oficial RHU-04, del que la carátula externa se publica como anexo VIII a la presente orden, están a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, y en Internet en las direcciones http://www.sxid.org, http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o http://www.cesga.es/sxid.

Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992.

Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente, junto con la siguiente documentación:

6.1. Fotocopia del DNI o de otro documento acreditativo de la nacionalidad del solicitante.

6.2. Documento acreditativo de pertenencia a alguna de las categorías indicadas en los apartados 3.2, 3.3, y 3.4 de las presentes bases. En el caso de personal interino o contratado dicho documento deberá estar vigente en la fecha de cierre de la convocatoria. En aquellos casos en los que la categoría del solicitante no lleve implícita la condición de doctor, ésta, en su caso, deberá acreditarse.

Los solicitantes que concurran a las modalidades A y B entregarán una relación de las 5 publicaciones más relevantes de los 3 últimos años. Se documentará mediante fotocopia de la primera página de la publi

cación o de aquella en la que figuren los datos relevantes de la misma (autor/es, título, editorial, revista, etc.). En el caso de solicitantes que sean doctores únicamente vinculados a un equipo de investigación, de las publicaciones aportadas deberá deducirse a su vinculación con el director del grupo de investigación que expide la certificación a la que se refiere el punto 6.4.

Los solicitantes que concurran a la modalidad C entregarán específicamente certificación académica de la licenciatura y de los estudios de tercer ciclo.

6.3. Plan de trabajo en el que se haga constar el calendario y programa de las actividades que se van a realizar. En el caso de becarios de investigación se presentará con el visto bueno del director que asume la supervisión de la actividad investigadora del solicitante.

6.4. Autorización para realizar la estancia acreditada mediante:

-Certificación expedida por el secretario del departamento, en el caso de solicitantes vinculados a la universidad (vinculación laboral o becarios), haciendo referencia al correspondiente acuerdo del consello de departamento.

-Certificación expedida por el director del centro de investigación, en el caso de solicitantes vinculados a otros centros de investigación.

-Certificación expedida por el director de grupo de investigación al que pertenece el solicitante, en caso de doctores con vinculación únicamente a un grupo de investigación.

6.5. Aceptación del centro donde se va a desarrollar el trabajo.

6.6. Declaración de las solicitudes efectuadas o concedidas, para la misma estancia por las distintas administraciones públicas.

7. Tramitación.

Por parte de los servicios de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo se comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y se expondrá la lista de solicitudes admitidas y excluidas, señalando en su caso las causas de exclusión, en los tablones de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, y en Internet en las direcciones http://www.sxid.org, htp://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o http://www.cesga.es/sxid. Esta lista estará expuesta en las fechas que se indiquen en la resolución anual por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes, pudiendo los interesados, durante ese plazo, formular reclamación para enmendar errores y faltas de documentos, ante la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, aportando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se enmienden las causas de exclusión se procederá conforme a la establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

Para el presente ejercicio, el plazo es el que se señala en la tabla recogida en el artículo 7º de la presente orden.

8. Selección de candidatos.

La evaluación de las solicitudes se hará conforme los siguientes criterios:

8.1. Comisión de selección.

La selección de candidatos será efectuada por la Comisión de Selección de Investigación creada por el Decreto 37/1998, de 30 de enero.

8.2. Criterios generales de selección.

a) Méritos a los que se refiere el apartado 6.2. (para los solicitantes de las modalidades A y B). Se valorarán las cinco publicaciones de los últimos tres años de acuerdo con la siguiente fórmula:

Ax3+Bx2+Cx1

5

Donde A se refiere al número de publicaciones con difusión internacional, B al número de publicaciones con difusión nacional y C al número de publicaciones de difusión local.

b) Plan de trabajo y su interés, según lo establecido en el apartado 6.3.

c) La Comisión podrá darle prioridad:

-A aquellas solicitudes que supongan la realización de un trabajo de investigación que se encuadre en los programas prioritarios del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, sin superar el 20% del presupuesto destinado a esta acción.

Del total de becas que proponga la comisión de la modalidade B, siempre que existan solicitudes, un mínimo de 6 becas serán para la Sociedad de la Información y otras 6 para biotecnología marina en los siguientes ámbitos:

* Biotecnología marina:

-Genética molecular: 3 becas.

-Patología e inmunología: 2 becas.

-Proteómica: 1 beca.

-A estancias fuera de Europa de duración superior a 1 mes.

-A estancias fuera de España y Portugal de duración superior a 15 días.

-A las personas que no resultaron beneficiarias de una de estas becas en las resoluciones de dos años anteriores a la convocatoria de que se trate.

d) La Comisión de Selección de Investigación acordará la puntuación total mínima exigida para cada una de las categorías descritas en el punto 3 para tener derecho a la beca.

9. Resolución del concurso.

La Comisión de Selección de Investigación elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva y elaborará, en su caso, una lista de suplentes para posibles renuncias. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

10. Condiciones de disfrute.

Los beneficiarios de las becas están obligados a comunicarle a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo la fecha de incorporación al centro de destino y una vez incorporados deberán encontrarse, en todo momento, en condiciones de justificar su trabajo asiduo en dicho centro. Cualquier interrupción o aplazamiento de período de disfrute, dentro del plazo señalado en el punto 5 de las presentes bases, deberá ser previamente autorizado por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo; no obstante, para aquellas becas que se desarrollen en dos ejercicios presupuestarios distintos, no podrán autorizarse modificaciones que supongan incrementar el crédito necesario en alguna de las anualidades previstas en la concesión.

No se admitirán cambios en los centros de destino salvo circunstancias excepcionales que así lo aconsejen, previo informe favorable, en todo caso, de los dos centros afectados.

Todos los becarios, deberán presentar un informe final de trabajo realizado, que deberá incluir la copia de los trabajos eventualmente publicados y el informe del director del centro de destino sobre el trabajo realizado, con indicación expresa del tiempo de permanencia en el centro. En el caso de los becarios de investigación incluidos en el apartado 2.2.d), el informe final se presentará con el visto bueno del director de trabajo.

El incumplimiento de cualquiera de los compromisos contraídos por el beneficiario podrá dar lugar, en su caso, a la supresión de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades ya pagadas.

En cualquier momento la Secretaría General de Investigación y Desarrollo podrá reclamar del centro receptor un informe sobre la labor realizada por el becario.

11. Aceptación de la beca y pago.

11.1. La aceptación de la beca se hará mediante documento firmado por el becario en el que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones recogidas en las presentes bases; asimismo se entregará declaración jurada en la que conste que no dispone de otra beca para el mismo fin.

11.2. Las becas se abonarán mensualmente, quedando pendiente la última mensualidad hasta la justificación final de la estancia mediante la presentación de los documentos requeridos en el punto 10 de las presentes bases. Junto con la primera mensualidad se abonará la ayuda institucional. Se podrá realizar el pago total de la estancia en una sóla vez si el becario acredita la realización total de esta.

12. Publicación de los resultados obtenidos.

Los resultados obtenidos con ocasión del disfrute de la beca serán propiedad de sus autores, que, en caso de hacerlos públicos, deberán hacer constar la ayuda recibida de la Xunta de Galicia y tendrán que enviarle a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo un ejemplar de la publicación en la que se recoja.

13. Incidencias.

Las renuncias que se produzcan podrán ser sustituidas por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo de acuerdo con la lista de reserva, si la hubiese.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo resolverá todas las dudas e incidencias que pudieran surgir en la aplicación de la presente convocatoria.

ANEXO IV

Ciencias experimentales y matemáticas

Licenciado en biología.

Licenciado en bioquímica.

Licenciado en ciencia y tecnología de los alimentos (sólo de 2º ciclo).

Licenciado en ciencias ambientales.

Licenciado en ciencias del mar.

Licenciado en ciencias y técnicas estadísticas (sólo de 2º ciclo).

Licenciado en física.

Licenciado en matemáticas.

Licenciado en química.

Licenciado en geología.

Ciencias tecnológicas e informática

Arquitecto.

Ingeniero aeronáutico.

Ingeniero agrónomo.

Ingeniero de caminos, canales y puertos.

Ingeniero en electrónica (sólo de 2º ciclo).

Ingeniero industrial.

Ingeniero de materiales (sólo de 2º ciclo).

Ingeniero en informática.

Ingeniero de minas.

Ingeniero de montes.

Ingeniero naval y oceánico.

Ingeniero en organización industrial (sólo 2º ciclo).

Ingeniero en automática y electrónica industrial (sólo 2º ciclo).

Ingeniero químico.

Ingeniero en telecomunicación.

Ingeniero en geodesia e cartografía (sólo de 2º ciclo).

Licenciado en máquinas navales (sólo de 2º ciclo).

Licenciado en náutica y transporte marítimo (sólo de 2º ciclo).

Licenciado en radioelectrónica naval (sólo de 2º ciclo).

Medicina y ciencias de la salud

Licenciado en farmacia.

Licenciado en medicina.

Licenciado en odontología.

Licenciado en veterinaria.

Ciencias sociales

Licenciado en administración y dirección de empresas.

Licenciado en ciencias actuariales y financieras (sólo de 2º ciclo).

Licenciado en ciencias de la actividad física y del deporte.

Licenciado en ciencias políticas y de la administración.

Licenciado en comunicación audiovisual.

Licenciado en derecho.

Licenciado en documentación (sólo de 2º ciclo).

Licenciado en economía.

Licenciado en investigación y técnicas de mercado (sólo de 2º ciclo).

Licenciado en pedagogía.

Licenciado en psicopedagogía (sólo de 2º ciclo).

Licenciado en psicología.

Licenciado en publicidad y relaciones públicas.

Licenciado en sociología.

Licenciado en xornalismo.

Humanidades

Licenciado en antropología social e cultural (sólo de 2º ciclo).

Licenciado en bellas artes.

Licenciado en filología alemana.

Licenciado en filología árabe.

Licenciado en filología catalana.

Licenciado en filología clásica.

Licenciado en filología eslava.

Licenciado en filología francesa.

Licenciado en filología galega.

Licenciado en filología hebrea.

Licenciado en filología hispánica.

Licenciado en filología inglesa.

Licenciado en filología italiana.

Licenciado en filología portuguesa.

Licenciado en filología románica.

Licenciado en filología vasca.

Licenciado en filosofía.

Licenciado en geografía.

Licenciado en historia.

Licenciado en historia del arte.

Licenciado en historia y ciencia de la música.

Licenciado en humanidades.

Licenciado en teoría da literatura e literatura comparada (sólo de 2º ciclo).

Licenciado en lingüística (sólo de 2º ciclo).

Licenciado en traducción e interpretación.

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA