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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Martes, 23 de julio de 2002 Pág. 11.511

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 3 de julio de 2002 por la que se declara la alienabilidad del Centro de Pizarras de Galicia.

Por el Decreto 220/2002, de 6 de junio (DOG nº 125, del 1 de julio), se desafectó el bien inmueble que integra el denominado Centro de Pizarras de Galicia.

Una vez obtenida la inscripción en el correspondiente Registro de la Propiedad del citado bien a nombre de la Comunidad Autónoma de Galicia, procede declarar su alienabilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y artículo 60 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba su reglamento, al objeto de posibilitar el tráfico de este bien patrimonial.

En virtud de lo anteriormente expuesto, teniendo en cuenta la propuesta de la Secretaría General y del Patrimonio, y previo informe de la Consellería de Industria y Comercio,

DISPONGO:

Artículo único.

Se declara la alienabilidad del bien inmueble que se describe a continuación:

Edificio de planta baja y alta de 791,09 y 537,23 m, respectivamente, construidos sobre solar de 2.556,3 m de superficie, en el lugar de Candís, municipio de O Barco de Valdeorras (Ourense). Linda: norte, resto de la finca matriz propiedad del Ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras; sur, camino; este, muro de cerramiento del colegio de enseñanza y resto de la finca matriz; y oeste, montes propiedad de los vecinos de Millaroso.

La finca está inscrita en el Registro de la Propiedad de O Barco de Valdeorras en el tomo 457, libro 130, folio 189, finca nº 16.902, inscripción 2ª.

Santiago de Compostela, 3 de julio de 2002.

P.D. (Orden 13-12-1993)

Emilio Álvarez Rey

Secretario general y del Patrimonio de la Consellería

de Economía y Hacienda