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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Lunes, 22 de julio de 2002 Pág. 11.475

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Gamoide, en los municipios de Cervo, Foz y O Valadouro (Lugo), promovido por la empresa Eurovento, S.L.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 20 de marzo de 2002 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Gamoide, en los municipios de Cervo, Foz y O Valadouro (Lugo), promovido por la empresa Eurovento, S.L. que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 24 de junio de 2002.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora:

* Parque eólico de Gamoide. Proyecto de ejecución. Mayo 2001.

* Parque eólico de Gamoide. Estudio de impacto ambiental. Marzo 2001.

* Estudio valorativo de los posibles impactos acumulativos o sinérgicos. Diciembre de 2001.

la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer por la presente DIA las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, de modo que se asegure la minoración de los posibles impactos ambientales negativos, a fin de que

la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

En el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo disposto en esta última.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto denominado parque eólico de Gamoide, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 32,5 MW de potencia total en los municipios de Cervo, Foz y O Valadouro (Lugo), constituido por 25 aerogeneradores de 1.300 kW de potencia unitaria, dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:

Vértice XVértice Y

627.0004.828.320

627.8204.829.050

629.6304.831.970

630.8604.832.700

630.8604.833.372

632.0914.832.905

630.5904.831.920

630.7704.831.640

630.5204.831.480

630.3204.831.790

629.9404.831.700

629.9404.830.540

628.7904.828.700

627.7404.827.430

627.0004.827.380

Atendiendo a lo expuesto en el punto 6.2 de esta DIA, dado que a localización prevista de los aerogeneradores y de sus infraestructuras asociadas podría variar a la vista de los resultados del estudio requerido en el punto 11.1 de la DIA, la localización y coordenadas de estos aerogeneradores, así como su acceso y el trazado de la zanja del cableado, se establecerán, en su caso, una vez sea recibida, evaluada e informada favorablemente la documentación requerida en el citado punto 11.1 de la DIA.

La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en el plano de disposición general (definitiva). Código GAL GAM B-4, del estudio de impacto ambiental.

Las coordenadas UTM provisionales de los 25 aerogeneradores son las siguientes:

AerogeneradorUTM XUTM Y

1631.0404.833.105

2631.0784.832.960

3631.0304.832.735

4631.0764.832.592

5630.3624.832.022

6630.4334.831.892

AerogeneradorUTM XUTM Y

7630.5054.831.761

8630.5774.831.629

9629.7624.831.728

10629.8014.831.583

11629.5944.831.270

12629.6344.831.126

13629.6744.830.981

14629.7144.830.836

15629.7544.830.692

16629.8194.830.557

17628.4434.829.164

18628.5374.829.038

19628.6114.828.898

20628.6144.828.749

21627.1064.827.838

22627.2344.827.760

23627.3684.827.701

24627.5254.827.637

25627.6544.827.561

2. Protección de la atmósfera.

2.1. Sobre la emisión de polvo.

Durante la fase de obras se procederá, en los periodos de seca, a la humectación continua de los viales y de las zonas donde se estén realizando movimientos de tierras, a fin de evitar el levantamiento excesivo de polvo. Al mismo tiempo, los camiones de transporte de tierras o materiales que puedan generar polvo, deberán de ir cubiertos con lonas o similar.

2.2. Sobre la contaminación acústica.

Los niveles de presión sonora en el parque y en las viviendas más próximas no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto.

A tal fin, se realizará un seguimiento del nivel de ruido durante las fases de construcción y funcionamiento del parque, debiendo presentarse un nuevo plan de control del nivel de ruido, de acordo con lo requerido en el punto 11.3 de la DIA.

3. Protección de las aguas y lechos fluviais.

Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua necesitará de la autorización de Aguas de Galicia, según se establece en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, ajustándose a las directrices del Plan Hidrológico de Galicia-Costa.

Se realizará un control del correcto funcionamiento de los dispositivos de drenaje artificial (tanto transversales como longitudinales) y de las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural de drenaje, a fin de comprobar que no se producen alteraciones en el régimen hídrico preexistente y verificar

la eficacia de las medidas correctoras propuestas en el estudio ambiental.

El aporte de las aguas de los drenajes transversales y longitudinales a la red hidrográfica se hará gradualmente, instalando sistemas protectores y/o de disipación de enerxía a su salida, a fin de evitar erosiones, deposición de sólidos o inundaciones en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales.

Se extremarán las precauciones en la ejecución de las obras en las zonas de afección potencial a la red hidrológica, tanto directas como indirectas, debiendo de contar durante su realización con la supervisión directa del equipo de seguimiento ambiental del proyecto.

A medida que avanza la obra se procederá a la estabilización y revegetación de los taludes de desmonte y terraplén resultantes de la ejecución de los viales, así como de las plataformas de montaje y cunetas, a objeto de prevenir fenómenos erosivos e incorporación de sólidos a las aguas. En las zonas de mayor pendiente se emplearán mallas antidesprendimiento y cualquier otra medida necesaria para evitar el arrastre de materiales ladera abajo.

No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviais o áreas hidromorfas, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o desprendimientos superficiales. No está permitido el lavado de maquinaria y materiales en los cursos de agua.

No estando previsto en el estudio ambiental presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste necesariamente será provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la obra, y que cuente con las debidas autorizaciones.

Con el fin de controlar que la calidad de las aguas no resulta afectada, tanto en la fase de obras como en la de funcionamento se llevará a cabo el plan de control de la calidad de las aguas propuesto en el estudio ambiental.

4. Protección del suelo.

Se realizará un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, que se ajustará a lo establecido en esta declaración, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos.

Se procederá a la delimitación de las distintas zonas de obra, mediante su vallado, que deberá de mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirado cuando éstas finalicen.

Para cualquier modificación que fuese necesario introducir en el proyecto, independientemente de su causa, se estará a lo indicado en el punto 13.4 de la presente declaración.

Las infraestructuras asociadas a la construcción del parque eólico se ejecutarán de acuerdo con las especificaciones técnicas y dimensiones seiñaladas en el

proyecto, no permitiéndose su sobredimensionamiento.

La circulación de vehículos y maquinaria de obra se restringirá a los viales y zonas acondicionadas al efecto.

En los movimientos de tierras se equilibrará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplén, teniendo en cuenta que si después de la finalización de las obras existiese material sobrante de las excavacións, será retirado y depositado en emplazamento autorizado por órgano competente. Al mismo tiempo, en el caso de necesitar materiales de préstamo, deberá de acreditarse previamente a su procedencia, indicando la localización, extensión, volumen y condiciones de restauración del préstamo a efectuar.

Para la localización de las instalacións de obra se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejado de cualquier curso de agua, zona hidromorfa o área de protección arqueológica, reflejando la localización prevista en el plano requerido en el punto 11.2 de esta DIA.

En el caso de deterioro de caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.

La realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que se refiere al uso y defensa de éstas. Las obras, edificaciones, cerramientos y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.

5. Gestión de residuos.

Todos los residuos que se generen como consecuencia de la instalación, explotación y desmantelamiento del parque eólico deberán de ser gestionados en función de sua naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.

Los residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega al gestor autorizado, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia.

Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de construcción se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (movilidad restringida), estas tareas se realizarán en la zona destinada a instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo de los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos.

Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberán de tenerse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.

En tanto no se produzcan las sucesivas entregas al gestor autorizado, durante la fase de construcción los contenedores se localizarán en la zona de instalaciones de obra y durante la fase de explotación se dispondrán en la caseta anexa a la subestación (a construir en el parque eólico de Buio).

6. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

6.1. Sobre la fauna.

Respecto a la avifauna, se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar posibles cambios en el comportamiento y usos del hábitat producidos por la instalación y/o presencia de los aerogeneradores, tanto de este parque como de los de su entorno.

A tal fin, se llevará a cabo el plan de seguimiento de avifauna propuesto en el estudio ambiental, así como una valoración conjunta de los resultados de los planes de seguimiento de avifauna de los parques contemplados en el documento estudio valorativo de los posibles impactos acumulativos o sinérgicos. En este sentido, el plan de seguimiento de aves presentado debe de ser completado en su contenido, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.5 de esta DIA.

6.2. Sobre la vegetación.

Las especies singulares presentes en la zona, como Narcissus triandrus, Cirsium filipendulum, Serratula tinctoria y Narcissus bulvocodium, entre otras, no podrán ser afectadas. A tal fin, se realizará un estudio-inventario de las especies singulares (endémicas, amenazadas, protegidas por la legislación o que se recojan en la Lista roja de la flora vascular española) dentro de la poligonal del parque eólico, en el que se incluyan planos detallados de su localización respecto de las instalaciones e infraestructuras del parque y medidas protectoras y/o correctoras precisas para no afectar a estas especies, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.1 de la presente DIA.

La eliminación de la vegetación en las diferentes zonas afectadas por las obras se reducirá a lo estrictamente necesario, efectuándose mediante sistemas de desbroce.

Previamente a la tala del arbolado se realizará la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.

Cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera necesitará de la preceptiva autorización o informe, según el caso, del Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural, tal como se establece en la Ley 7/1992, de pesca fluvial, y en el Decreto 130/1997, que desarrolla el reglamento de dicha ley.

Será preciso gestionar la biomasa vegetal eliminada, primando su valorización, teniendo en cuenta que no se puede proceder a la quema de estos restos. En el caso de que sea depositada sobre el terreo, se deberá proceder a su trituración y esparcido homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo.

7. Protección del patrimonio cultural.

Deberá de realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos en todo el ámbito del parque, por lo que, previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Durante la fase de ejecución de obra, se procederá a la inspección de los terrenos desbrozados y de los perfiles de las zanjas.

La señalización de los yacimientos arqueológicos recogidos en el estudio de impacto ambiental se hará en la fase de replanteo o, en todo caso, en momentos previos al inicio de las obras.

En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. En la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

8. Sobre el paisaje.

Se emplearán colores poco rechamantes y tonos mate en el acabado de los aerogeneradores y las líneas eléctricas previstas en el interior del parque, así como las de telemando, comunicaciones, etcétera, estarán bajo tierra en zanjas, tal como se indica en el estudio ambiental.

El desarrollo del plan de revegetación, conforme avanza la obra, junto con el seguimiento de su efectividad, deberá de garantizar la integración paisajística de las restantes infraestructuras del parque eólico.

9. Otras medidas.

Con el fin de evitar posibles colisiones de aeronaves con los aerogeneradores, se deberán de instalar señalizaciones conforme a la normativa OACI (Organización de Aviación Civil Internacional), de tal modo que indiquen la presencia de los aerogeneradores.

10. Restauración.

Todos los terrenos afectados o deteriorados por la ejecución de las obras (márgenes de los viales, cunetas, zanjas del cableado, plataformas de montaje, centros de transformación y de las obras de drenaje, zonas de acopio de materiales...) deberán de ser recuperados mediante revegetación, de modo que se restituya la vegetación autóctona presente en la zona y se favorezca la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original, garantizando su mantenimiento a lo largo del tiempo.

Para tal fin, se llevará a cabo el programa de recuperación de suelos y vegetación incluido en el estudio ambiental, realizando un seguimiento de su efecti

vidad, tal como se contempla en el plan presentado. Se incrementará la intensidad de este seguimiento en el caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la vegetación.

Las labores de restauración se realizarán conforme avanza la obra y las distintas superficies a restaurar alcanzan su estado definitivo, con el fin de controlar los fenómenos erosivos, arrastre de materiales y lograr una mayor integración paisajística de las zonas alteradas desde un principio.

En función de su naturaleza y características, la capa edáfica u horizonte vegetal del suelo será retirada previamente a la ocupación del terreno, acopiada sin mezclarla con otros horizontes y mantenida en las condiciones señaladas en el plan de restauración.

Previamente a la revegetación se efectuará el acondicionamiento del terreno, procediendo a su descompactación y laboreo superficial, retirando el exceso de pedregosidad y extendiendo la tierra vegetal previamente amontonada. Se minimizará el extendido de tierra vegetal, restringiéndolo a las zonas alteradas que vayan a ser restauradas.

Al finalizar las obras, se retirarán las casetas de obra y cualquier otra estructura relacionada, procediendo a la recuperación de la zona afectada.

11. Documentación adicional.

Previamente al inicio de las obras, en un plazo de tres (3) meses desde la notificación de la presente DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, quien dará traslado a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, cuatro (4) ejemplares de la siguiente documentación:

11.1. Estudio valorativo de la posible afección de las instalaciones e infraestructuras del parque sobre las especies de plantas singulares presentes en la zona, acompañado de reportaje fotográfico detallado y propuesta de localización alternativa de aerogeneradores y desvío de viales y zanjas del cableado para los casos en los que se detecte afección, de acuerdo con lo expuesto en el punto 6.2 de la presente DIA.

Se incluirá, sin detrimento de los planos de detalle que se estime oportuno incluir, un plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM en que se refleja la localización de especies singulares de plantas, relativizándolos con la obra proyectada inicialmente y la propuesta para evitar la afección, indicando, para aquellos aerogeneradores que fuese necesario desplazar, las coordenadas UTM del nuevo emplazamiento.

11.2. Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en una única hoja, en el que se reflejan todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo que se derive del cumplimiento del punto anterior. Se diferenciarán los viales preexistentes de los de nueva construcción y aquellos a acondicionar (indicando su longitud), reflejando al mismo tiempo la poligonal del parque, accesos, dispositivos de drenaje transversal y longitudinal, elementos del patrimonio cultural junto

con sus áreas de exclusión y cautela, así como la localización prevista de la zona de instalaciones de obra, parque de maquinaria y acopio de materiales.

11.3. Nuevas mediciones del nivel de ruido para la fase preoperacional, realizadas por entidad homologada, teniendo en cuenta que los informes de resultados deben de estar firmados por técnico de la entidad realizadora de la medición. Se indicará al mismo tiempo la velocidad del viento (máxima, mínima, media y desviación típica) durante el periodo de medición.

11.4. Estudio justificado de localización de los dispositivos de drenaje necesarios, tanto transversales como longitudinales, indicando la dirección del flujo de agua y el área drenada por cada una de las infraestructuras de drenaje proyectadas, incluyendo un plano en planta a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM. Al mismo tiempo, se describirán los sistemas protectores y de disipación de energía a instalar a la salida de los drenajes transversales y en los puntos de vertido de las cunetas a la red natural de drenaje de la zona y se propondrá un plan de seguimiento del funcionamiento de los drenajes instalados.

11.5. Nuevo plan de seguimiento de la avifauna, integrando la información aportada en el plan presentado y desarrollando detalladamente los siguientes contenidos:

* Caracterización cualitativa y cuantitativa de la avifauna en el área del parque, basada en trabajo de campo, independientemente de la información bibliográfica que se pueda aportar al respecto. Deberá de caracterizarse, en base a sucesivas campañas, la avifauna nidificante, en paso migratorio, sedentaria e invernante, describiendo la metodología a emplear en esta caracterización. Se contemplarán al mismo tiempo metodologías específicas para la caracterización de la comunidad de aves rapaces, tanto diurnas como nocturnas, basadas en censos y estaciones de observación y escucha. Mapificación de los itinerarios de censo, puntos de observación y escucha, áreas de campeo y nidificación, especialmente de las aves rapaces y especies protegidas y uso del espacio por la avifauna, relativizándolos con las infraestructuras proyectadas. Se indicará la frecuencia de todos los censos y controles a efectuar. Caracterización del paso migratorio y movimientos de aves en el área afectada, aportando

información sobre las especies y tipología del paso, nº de aves, períodos de paso, altura del vuelo, trayectoria y sentido de los movimientos. Caracterización del uso del espacio por las aves rapaces.

* Valoración de la vulnerabilidad de la avifauna a la construcción y funcionamiento del parque, en función de los resultados de las campañas anteriores, de la topografía de la zona y de la configuración de las alineaciones de aerogeneradores. El plan de seguimiento deberá de valorar la singularidad y el valor ecológico de las especies detectadas, incidiendo en aquellas más susceptibles de ser afectadas y las que ostentan figuras de protección.

* Metodología para el seguimiento de la incidencia del parque sobre la avifauna, en las fases de obra y funcionamiento, detallando los controles a efectuar y su frecuencia, contemplando la detección del efecto vacío, posibles molestias, caracterización del comportamiento de las aves ante los aerogeneradores y detección de muerte por colisión. En lo referente a la búsqueda de aves accidentadas por colisión, se describirá con detalle la metodología a emplear en la selección y posterior revisión de los aerogeneradores en cada visita, teniendo en cuenta las dimensiones del aerogenerador, y su posición topográfica, posible interferencia con las rutas de paso de aves o áreas de campeo y nidificación, y posición relativa de éstos en el conjunto del parque, con el fin de proceder a la selección de aquellos que puedan tener una mayor incidencia sobre la avifauna. El número de aerogeneradores revisados en cada visita no será inferior al 70%, y en las sucesivas campañas se incorporarán nuevos

aerogeneradores hasta determinar la afección de la totalidad de éstos. Se incluirá una valoración de la distorsión que puede introducir en los resultados de las campañas y en la estimación de índices de colisión el diferente esfuerzo de muestreo realizado, condiciones climatológicas durante los muestreos, detectabilidad y desaparición de los cadáveres por necrófagos, así como los factores de corrección a introducir para corregir posibles desviaciones. La frecuencia de las visitas será como mínimo mensual, contemplando una visita quincenal en las épocas reproductoras y de paso migratorio, en función de los resultados de las campañas de caracterización de la avifauna, así como una redefinición en función de los resultados del seguimiento, aumentando la frecuencia en el caso de detectarse afección.

* Definición cuantitativa y cualitativa de los umbrales de riesgo (alerta e inadmisible) por colisión y aparición del efecto vacío, que indiquen la necesidad de adopción de medidas protectoras o correctoras específicas, detallando y justificando el método para su determinación.

* Descripción detallada de las medidas protectoras y/o correctoras a adoptar, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento, en el caso de alcanzar las situaciones de riesgo indicadas en el punto anterior, o ante la manifestación de efectos acumulativos y/o sinérgicos. Se contemplará, entre otras, la estipulación de un perìodo de parada de los aerogeneradores y un incremento en la frecuencia de los controles a efectuar. Se describirán al mismo tiempo las medidas propuestas para la detección de posibles impactos imprevistos, así como las medidas protectoras de aplicación inmediata ante una situación de este tipo.

* Presentación de los resultados, describiendo la estructura y contenido de los informes, que constarán, como mínimo, de un apartado introductorio, indicando fechas y descripción de las campañas efectuadas, otro con los datos y resultados obtenidos y uno de valoración, discusión y conclusiones finales.

11.6. Copia de la autorización del proyecto arqueológico para la realización del control y seguimiento arqueológico durante la fase de obras, conforme lo indicado en el punto 7 de la presente DIA. En ningún caso podrán iniciarse las obras sin la autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, respecto de lo indicado en este punto.

Una vez evaluada la antedicha documentación, se le remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que cuente con informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Una vez informado por esta dirección general el cumplimiento de lo indicado en los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta dirección general la fecha de inicio de las obras, remitiendo como mínimo 48 horas antes de su comienzo, un cronograma de obras actualizado, conteniendo todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, las fechas de inicio y fin y la duración prevista.

12. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe de permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo y con la periodicidad indicada, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

12.1. Durante la ejecución de las obras, con carácter mensual, se presentará:

a) Cronograma de obras debidamente actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de avance respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.

Con carácter trimestral, se presentará un informe de obras que incluya:

b) Resultados de las mediciones del nivel de ruido, en plena actividad, indicando personal de obra y maquinaria en funcionamento durante la realización de la medición. Las mediciones serán efectuadas por entidad homologada y los informes se presentarán firmados por técnico de esa entidad. Deberá de indicarse la velocidad del viento (máxima, mínima, media y desviación típica) durante el período de medición.

c) Resultados del plan de control de la calidad de las aguas, funcionamento de los dispositivos de drenaje y condiciones de incorporación a la red natural, conforme a lo indicado en el punto 3 de esta DIA.

d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, donde se describa el desarrollo de los trabajos, controles ambientales efectuados (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras (control de eficacia), tanto las indicadas en la documentación evaluada como las establecidas en esta declaración, incidencias o imprevistos acontecidos, labores de restauración llevadas a cabo, gestión de los residuos de obra, protección de los hábitats naturales, etcétera. El informe reflejará el cumplimento de las condiciones establecidas en la declaración, en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de ella. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

e) Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleja la situación real de las obras y porcentaje de ejecución respecto al total, referido a los distintos elementos que conforman el proyecto: viales, aerogeneradores, plataformas de montaje, zanjas del cableado, subestación, etcétera.

12.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha prevista para la puesta en marcha de la instalación. En el plazo máximo de dos (2) meses desde el final de los trabajos, se presentará un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:

a) Memoria donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras, controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia (indicando fechas de las visitas), medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo y resultado de éstas (control de eficacia), incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, destino de los sobrantes de tierras, residuos de obra y biomasa vegetal y descripción detallada del estado final del área afectada, en relación a todos los aspectos incluidos en el estudio ambiental y en el condicionado de esta declaración.

b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más salientables de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estado de los viales, drenajes y cunetas, zanjas del cableado, estado de limpieza del área, en especial de la zona destinada a instalaciones de obra, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

c) Documentación acreditativa de la entrega al gestor autorizado de los residuos generados.

d) Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de explotación, según el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

e) Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleja la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, correspondiente a un levantamiento topográfico de la obra realizada, indicando al

mismo tiempo las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras de carácter ambiental.

12.3. Seguimiento ambiental semestral, a contar desde el inicio de la explotación, durante los dos primeros años de ésta. Este informe incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Resultados de las mediciones del nivel de ruido en la fase de funcionamiento del parque, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición y la duración de ésta. Los resultados de la primera medición realizada serán remitidos en el momento en el que sean obtenidos. Al mismo tiempo, deberá de indicarse la velocidad del viento (máxima, mínima, media y desviación típica) durante el período de medición.

b) Resultados del control de funcionamiento de los dispositivos de drenaje, mantenimiento del régimen hídrico, calidad de las aguas y condiciones de incorporación de las aguas a la red natural de drenaje, de acuerdo con lo indicado en el punto 3 de la DIA.

c) Resultados del plan de seguimiento de la avifauna, conforme a lo indicado en el punto 6.1 de esta DIA.

d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico detallado, en el que se describan los resultados de la aplicación del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, taludes, drenajes, cunetas, zanjas del cableado y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Detalle de los controles ambientales efectuados (indicando fechas de las visitas) para verificar la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas, evaluando su resultado. Descripción de las posibles incidencias en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de la DIA. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

12.4. Seguimiento ambiental anual: se presentará a partir del segundo año de explotación y tendrá, salvo indicación en contra por parte de esta dirección general, los contenidos del informe requerido en el punto anterior.

12.5. Seguimiento de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos: junto con los informes de seguimiento ambiental, se acompañará un anexo con los resultados del seguimiento de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos de este parque con los de su entorno, y su valoración para cada uno de los factores estudiados, conforme al documento estudio valorativo de los posibles impactos ambientales acumulativos o sinérgicos, prestando especial atención a la avifauna y hábitats protegidos e indicando las medidas protectoras y/o correctoras adoptadas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos.

12.6. Informe previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, se remitirá el cronograma previsto de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación.

12.7. Informe posterior al abandono: en el plazo de dos (2) meses a contar desde el fin de las acciones para el desmantelamiento y abandono de la instalación, se remitirá un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión aplicada a los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez rematadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.

En el caso de que se detecten durante el seguimiento ambiental a efectuar, en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente a esta dirección general, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas.

13. Condiciones adicionales.

13.1. A efectos de seguimiento de la presente declaración, el órgano sustantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.

13.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para la empresa promotora. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quien no podrá comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto.

13.3. Con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá de designar un responsable del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental.

13.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá de ser notificado previamente, a través del órgano sustantivo, a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando al mismo tiempo si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

13.5. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá de depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.

Se propone como importe provisional del aval, que deberá de fijar el órgano sustantivo, el 4% de la inversión prevista, ascendiendo a la cantidad de novecientos ochenta mil quinientos ochenta y un euros (980.581 euros). El importe definitivo del aval se propondrá cuando el presupuesto se considere definitivo, teniendo en cuenta lo requerido en el punto 11.1 de la presente DIA.

13.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en cualquier momento y sólo a los efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración, en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

13.7. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún outro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que éstos sean corregidos.

13.8. El incumplimiento total o parcial, por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.

13.9. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificaciones de ésta, incluido, en su caso, el Plan General de Ordenación Urbana o Normas Subsidiarias.

13.10. El proyecto de referencia se adecuará a lo dispuesto en la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

13.11. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

13.12. Como quiera que la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia es preceptiva según lo dispuesto en el artículo 5.7º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, no podrán iniciarse los trabajos hasta que sea cumplimentado este trámite.

ANEXO I

Resumen del proyecto

El proyecto denominado parque eólico de Gamoide. Marzo 2001, promovido por la empresa Eurovento, S.L., consiste en la instalación y explotación de un

parque eólico compuesto por 25 aerogeneradores y su infraestructura asociada, en los municipios de Cervo, Foz y O Valadouro (Lugo).

Los aerogeneradores se dispondrán en las zonas de cumbre y ladera de los montes Cima da Bidueira, Cimbra da Toxeira, Cimbra de Cabo de Viso, Poza das Barreiras-Pelobrinco, Chao de Arriba ou Azurba, Coto Grande-Chao de Lagozas y Coto da Presurada-Costa Vella, distribuidos en seis agrupaciones localizadas en el interior do polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:

Vértice XVértice Y

627.0004.828.320

627.8204.829.050

629.6304.831.970

630.8604.832.700

630.8604.833.372

632.0914.832.905

630.5904.831.920

630.7704.831.640

630.5204.831.480

630.3204.831.790

629.9404.831.700

629.9404.830.540

628.7904.828.700

627.7404.827.430

627.0004.827.380

Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:

* Número de aerogeneradores: 25.

* Potencia unitaria por aerogenerador: 1.300 kW.

* Potencia total instalada: 32,5 MW.

* Altura de las torres: 55 m.

* Diámetro del rotor: 62 m.

* Producción neta anual prevista: 89.100 MWh/año.

* Inversión prevista: 24.514.523,70 euros (4.078.873.541 pesetas).

La obra civil incluye la creación de 1.892 m de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores y de comunicación con otras fases del aprovechamiento eólico en la zona, con una anchura de rodadura de 5 m, pavimentados con una sección compuesta por una base de material grueso de 0,5 m, una base de 0,3 m de material fino y una capa de rodadura de 0,3 m, y dotados de cunetas de 1 m para la recogida de evacuación de pluviais no revestidas. Se prevé la ejecución de 9.565 m de zanjas de conducción del cableado.

La subestación transformadora estará situada en el parque eólico de Buio. La evacuación de la electricidad se realizará a través de una línea aéra a 132 kV que será objeto de proyecto independiente, según se indica en el estudio ambiental.

Medidas preventivas y correctoras

Protección del suelo.

* Determinación de la localización de las instalaciones auxiliares de obra utilizando en la medida de lo posible las áreas más degradadas a la vista de un experto.

* Evitar la ocupación de llanuras de inundaciones y zonas hidromorfas.

* Control topográfico de los límites de excavación y reducción del uso de tierras de relleno.

* Reducir a lo estrictamente necesario el movimiento de tierras y la ocupación derivada de las labores de obra civil.

* Realizar los acopios de tierra vegetal y otros préstamos con una altura máxima de 1,5 m y con criterios de mantenimiento que garantizan la conservación de sús propiedades, grado de humedad, especialmente de los suelos con horizonte H.

* Humectación continua en tiempos de sequía, tanto de los amontonamientos como de las zonas de explanación.

* Estabilizar inmediatamente los taludes, terraplenes y materiales movilizados, empleando mallas para evitar desplazamientos.

* Minimizar la superficie ocupada por las instalacións necesarias durante esta fase.

* Adecuar la superficie de ocupación de las plataformas eólicas a la topografía de la zona, y reducir en la medida de lo posible dicha superficie, evitando el sobredimensionamiento y aprovechando los viales existentes y los de nueva construcción.

* Minimizar la compactación tanto en las plataformas eólicas como en las zonas no ocupadas directamente por las instalaciones, pero que puedan ser empleadas para la maniobra da maquinaria.

* Controlar el diámetro de perforación en las voladuras y evitar el sobredimensionamiento.

* Revegetación de todas las zonas desprovistas de vegetación, incluyendo taludes pedregosos.

* Control y vigilancia continuado durante la fase de obras, especialmente durante la apertura de viales, construcción de las zapatas e instalación de los aerogeneradores. Plan de recuperación de suelos y vegetación.

* Control de eficacia de las medidas correctoras adoptadas. En el caso de que durante la fase de construcción se comprobase la existencia de formaciones que requiriesen especial preservación, se procederá al replanteo de las labores de ejecución de obra civil.

* Acondicionamiento y rehabilitación de las zonas afectadas, redistribuyendo los amontonamientos procedentes de los movimientos de tierras, recuperación de la morfología superficial, acabado y sustentación de terraplenes y taludes. Plan de recuperación de suelos y vegetación.

Protección de la red hidrológica.

* Preservar las aguas de los cursos hidrográficos, adoptando las medidas correctoras recogidas para el tratamiento de suelos.

* Se instalarán trampas de sedimentos o mallas para controlar los desprendimientos, se reducirá al mínimo el uso de materiales de relleno y se construirán cunetas amplias.

* Evitar en lo posible las afecciones a cursos superficiales, restituyendo el aporte de caudales a las vertientes originales, evitando la aparición de canales de drenaje.

Protección de la vegetación.

* Mantener el hábitat existente, reduciendo de forma sistemática el grado de ocupación y compactación derivado de cualquier obra civil.

* Empleo de técnicas adecuadas de desbroce de la vegetación, que favorezcan la revegetación por las especies de la zona en las áreas afectadas por las obras.

* Aún que las instalacione del proyecto no modifican sustancialmente las formaciones de vegetación de mayor valor de la zona, deberán de tenerse en cuenta las medidas correctoras propuestas para el suelo, con el fin de evitar efectos indirectos no deseados.

Protección de la fauna.

* Diseño de las torres y palas de los aerogeneradores de modo que disminuyan la posibilidad de colisión de aves. Tecnología de control y funcionamiento para evitar los episodios de colisión.

ANEXO II

Resumen de los informes

La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe favorable al estudio de impacto ambiental, aceptando las medidas correctoras del estudio de impacto sobre el patrimonio arqueológico, con los siguientes condicionantes a incluir en la correspondiente declaración ambiental:

1. Deberá de realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terreos, en todo el ámbito del parque eólico. A tal fin, y previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

2. Durante la fase de ejecución de obra, se procederá a la inspección de los terrenos desbrozados y de los perfiles de las zanjas.

3. La señalización de los yacimientos arqueológicos recogidos en el estudio de impacto se hará en la fase de replanteo o, en todo caso, en momentos previos al inicio de las obras.

4. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia

de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

5. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural emite un primer informe en el que, tras efectuar una descripción del proyecto evaluado, efectua las siguientes consideraciones:

1. En relación a las aves son de resaltar las contradicciones que se presentan en los distintos apartados del estudio ambiental; sirva como ejemplo de esta afirmación el hecho de que en la página 65 se inventarían 45 especies de aves, mientras que en el anexo específico de aves se relacionan hasta 91 aves.

Las aves son la clase faunística que presentan un menor grado de homeostasia y resilencia a este tipo de instalaciones, aspecto que no pasa desapercibido por los autores del estudio ambiental, presentando al respecto un anexo complementario al estudio ambiental, específico de aves

Además es de interés que se incorporen las siguientes propuestas a la hora de presentar los resultados del plan de vigilancia:

a) Presentación con regularidad periódica de los resultados obtenidos (debe de establecerse a priori).

b) Presentación, y de forma explícita, de los datos empleados en la consecución de los resultados; zonas de muestreo (mapificación); factores de corrección; desarrollo estadístico...

c) El parque eólico y las líneas de alta tensión pueden ocasionar una mortandad de aves despreciable durante muchos años, y puede provocar después repentinamente una mortandad espectacular de cientos de aves en una sola noche. Por consiguiente, se podría argumentar que no pueden cuantificarse taxas de mortandad específicas, salvo después de muchas décadas de estudio exhaustivo.

Esto lleva a proponer que el plan debe de plantearse para que se solape en duración con el tiempo de afección del proyecto, o sea, durante su vida útil.

d) No está de más recordar y recalcar la necesidad de implantar las medidas mínimas para la detección de cualquier impacto negativo imprevisto que se pueda producir sobre las poblaciones de aves, tanto durante la ejecución como la explotación.

e) En definitiva se deberían de integrar el conjunto de los planes de vigilancia, así como los resultados y medidas desprendidas de éstos, en un plan general que abarque el conjunto de los parques y líneas de alta tensión de la zona. Justificamos la viabilidad y necesidad de esta propuesta por:

-Tratarse de un espacio con hábitats fundamentales para las aves con una diversidad destacable de pájaros.

-La integración en un plan genérico, de estar bien planteado, debe reducir los costes finales.

-Y por último y no por esto menos importante, todo lo contrario, los resultados finales presentarán una calidad muy superior pudiendo por tanto determinar medidas mucho más rigurosas en base a éstos.

2. Este parque es colindante con otro solicitado por la misma empresa, denominado Buio, con el cual comparte infraestructuras e instalaciones, en concreto a subestación.

No se especifica por donde transcurrirá la línea de evacuación de energía, ni su punto de destino, ni tampoco se sitúa en los planos la traza de arranque desde la subestación.

Los efectos sinérgicos son especialmente relevantes en el caso de la determinación de su influencia sobre la población de aves. El enfoque del plan va a presentar un sesgo de gran importancia de no incluir los efectos sinérgicos que introduce la presencia en el área de más parques eólicos contiguos así como de la necesidad de implementar una línea de alta tensión para la evacuación de la energía, además de las ya existentes o previstas en el área. A consideración de los efectos sinérgicos en la zona se estima de todo punto viable además de fundamental para reducir los errores en los resultados finales.

3. El estudio ambiental presenta un anexo específico sobre las afecciones a la red hídrica. Sin embargo, y a pesar de la descripción y localización de cada una de estas afecciones, no se proponen medidas para su eliminación o disminución. Además de desarrollar las medidas anteriores, se estudiará la necesidad de disponer dispositivos de drenaje artificial, longitudinal y transversal.

Se hará por lo tanto un diseño y construcción de la red de drenaje artificial (zanjas y tajeas) que contemple entre sus objetivos a los anteriores, implementando además los dispositivos de disipación de energía y barreras de sedimentos precisas y en concordancia con aquellas.

A este respecto se tendrá en cuenta lo siguiente:

Se respetarán los cauces de los cursos naturales susceptibles de ser afectados por las obras, de modo que quede garantizado el régimen de caudales; además, en las secciones directamente implicadas se certificará que el flujo hídrico mantenga las condiciones actuales de velocidad.

Se evitará el vertido de sustancias contaminantes a los cursos de agua (cementos, restos de piedras, aceites...). En general no podrá verse afectada la calidad de las aguas en sus características físico-químicas y bióticas, cumpliendo para esto lo considerado en la legislación vixente. En relación con el tema se tendrá en cuenta:

-No se acumularán en los cauces naturales ni en las zonas de servidumbre, tierra, restos de piedras, material sobrante de la construcción o cualquier outro tipo de sustancias contaminantes que puedan incorporarse a los cursos de agua por desprendimientos o crecidas del caudal.

-Se evitará en lo posible el arrastre de sólidos en suspensión.

-Se prohibe el lavado de materiales y utensilios en los ríos o regatos.

-Se vigilará con especial atención los posibles procesos erosivos ocasionados por los drenajes de las pistas, tomándose las medidas oportunas para resolver posibles imprevistos durante la planificación o ejecución, haciendo un seguimiento periódico en el plan de vigilancia, y durante la vida del parque.

Subrayar la necesidad de no efectuar ningún tipo de actuación en los cauces de los regatos existentes en la parcela, ni en sus zonas de servidumbre y policía sin la previa autorización del organismo de cuenca. En el caso de que esta afección afecte a los ecosistemas fluviales, se requerirá informe preceptivo de esta dirección general según lo dispuesto en el artículo 77.3º del Decreto 130/1997.

4. En los desbroces y posibles talas de vegetación arbórea se deben de esmerar las precauciones para no afectar a los valores naturales que están protegidos por la legislación vigente.

Estas actuaciones van a generar una serie de residuos forestales que deben de ser gestionados de manera precisa, recomendando la trituración y esparcimiento homogéneo.

Para a tala de la arboleda debe de tenerse en cuenta lo siguiente:

-Donde se pretenda efectuar talas de especies arbóreas debe de tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, con lo que se tendrá que hacer correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso.

-En el supuesto de afectarse a la vegetación de ribera se tendrán que solicitar las correspondientes autorizaciones al Servicio Provincial de MAN tal y como establece el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.

5. No se podrá depositar ni acumular en el área del parque, ni en terrenos anexos, ningún tipo de residuos sólidos. En el caso de emplearse canteras abandonadas u otros lugares de amontonamiento debe de indicarse cuales, además de cómo se prensan depositar y que actuaciones se implementarán para acondicionar estas zonas unha vez terminado el depósito de modo que se consiga una buena integración en el medio.

Como término exponer que, con independencia de lo previsto en el plan de vigilancia del estudio ambiental, durante el replanteo y ejecución se deberán de efectúar los controles oportunos para garantizar que no se produzcan impactos imprevistos, sobre todo en las poblaciones de aves.

En un segundo informe sobre la documentación titulada Estudio valorativo de los posibles impactos ambientales acumulativos o sinérgicos, La Subdirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, informa lo siguiente:

Los efectos sinérgicos relevantes se concentran principalmente sobre la fauna, y en concreto sobre las aves. Por ello para estudiar el efecto del parque sobre las aves, se debe de tener en cuenta todo el sistema, tanto artificial como natural, incluyendo los efectos de otras infraestructuras además de las estudiadas, tal y como se indica en las conclusiones del documento.

Los demás factores del medio sufren un impacto acumulativo, especialmente sobre el sistema que constituyen as turberas.

Otro aspecto de relevancia es el relativo al plan de seguimiento y vigilancia ambiental. Este plan debe de estar enfocado para exponer unha visión integral de la evolución de las medidas adoptadas en relación a los impactos negativos sobre el espacio natural protegido, sin perjuicio de su presentación para cada parque.

De acuerdo con lo expuesto, es el momento de aunar los diferentes interesados en la explotación eólica do Xistral con el objeto de realizar estudios conjuntos para ayudar a orientar la futura gestión del espacio.

En relación con el contido del estudio:

En los once municipios en los que se engloba el espacio natural se instalaron o se van a instalar sobre la cuarentena de parques eólicos. Esta documentación estudia las sinergías teniendo en cuenta los parques de Rioboo, Buio y Gamoide, y no el resto de parques e infraestructuras dentro del espacio natural.

Esta omisión introduce un sesgo en el estudio, por lo que no se puede considerar como definitivo.

Otras carencias detectadas en este documento:

-No se determinan los estadísticos del método ni los resultados de la muestra.

-No se justifican las longitudes de itinerarios, ni se establece el ancho de banda.

-No se presenta el trazado de los itinerarios.

La Dirección General de Obras Públicas informa que la realización de este proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo referente al uso y defensa de éstas. Las obras, edificaciones, cerramientos y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.

La Dirección General de Turismo emite informe de incidencia turística del proyecto, que incluye los siguientes apartados: localización, características de las instalaciones propuestas, valoración de la incidencia turístico-medioambiental y principios normativos en los que se basa el informe.

En las conclusiones finales indican que la implantación del parque supone una incidencia turística reducida.

La Dirección General de Industria emite informe favorable, que incluye un resumen de las caracte

rísticas básicas del proyecto, de la tramitación realizada, de los informes emitidos por los organismos consultados, de los resultados de información pública y una propuesta de condicionado ambiental, que incluye los siguientes apartados:

-Ámbito territorial de actuación.

-Impacto causado por la ocupación del terreno.

-Residuos.

-Flora y fauna.

-Impacto visual.

-Urbanismo.

-Programa de vigilancia ambiental.

El organismo autónomo Aguas de Galicia emite un informe que incluye la descripción de las unidades de conocimiento en la zona del parque e un resumen de las características del proyecto evaluado, acompañado del siguiente condicionado:

En todo momento, durante la construcción y en la fase de explotación deberán de tenerse en cuenta las medidas protectoras de no alteración de los cursos fluviales y la prohibición de verter residuos en ellos, en el caso de que éstos se produjesen, prohibiéndose el lavado de camiones y hormigoneras y el cambio de aceite de la maquinaria de construcción en las proximidades de los lechos de los riegos afectados.

La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de tal modo que tras la construcción del parque eólico, su calidad y clasificación sea la misma que antes del inicio de las obras.

Las obras no podrán afectar ni a la calidad ni al volumen de las aguas que tengan por finalidad el abastecimiento público de los núcleos y de las zonas de afección de las construcciones, los servicios de abastecimiento tendrán prioridad frente a cualquier otro, según las prescripciones establecidas en la propuesta del Plan Hidrológico de Galicia-Costa.

Un condicionante básico a entender de esta área, sería que la futura autorización reflejase que la instalación se ajustará al cumplimiento del Plan Hidrológico de Galicia-Costa y sus directrices.

Si con motivo de la realización de algún acceso o vial con zanja del cableado se produce algún cruce con un curso fluvial y se interrumpe algún sistema de almacenamiento, serán necesarias medidas de protección y corrección de sus efectos, siendo en todo caso preceptiva la autorización del organismo Aguas de Galicia, según establece el R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico y la Ley de aguas 29/1985.

En definitiva, este servicio considera que la instalación del citado parque eólico no produce alteraciones importantes en relación con la planificación hidrológica de la zona, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras, durante la fase de construcción y período de explotación, especificadas en el presente informe.

Non obstante, se hace indispensable una correcta ejecución de los viales, de tal modo que la incidencia sobre la red hidrológica de la zona sea mínima, evitando sobre todo el vertido accidental de sustancias contaminantes.

En el caso de que, como consecuencia de la explotación de este parque eólico se produjesen vertidos o captaciones a la red hidrológica, o cruces de la red fluvial, será necesaria la obtención por parte del explotador de las preceptivas autorizaciones, que se tramitarán, según la legislación vigente, ante el organismo Aguas de Galicia.