La Orden de 1 de abril de 2002 (DOG del 10 de abril) por la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias de ayudas correspondientes a las acciones del Programa de Promoción General de la Investigación del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica y se procede a su convocatoria, prevé en su anexo V, la concesión de ayudas para la constitución de redes temáticas.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria y atendiendo a las disponibilidades de crédito y a la propuesta elaborada por la Comisión de Selección de Investigación, creada por Decreto 37/1998, de 30 de enero (DOG del 6 de febrero) y la Orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, de 12 de marzo de 2001 (DOG del 19 de marzo), esta consellería
RESUELVE:
Primero.-Conceder las ayudas para la constitución de redes temáticas a los beneficiarios que se citan en el anexo a esta resolución, en la cuantía que se señala.
Segundo.-De conformidad con la base 7 de la convocatoria, los beneficiarios de estas ayudas quedan obligados a presentar una memoria científica final que resuma el alcance de los objetivos propuestos en la
solicitud, junto con una descripción de los gastos efectuados y el equipamiento adquirido.
La inobservancia de los beneficiarios de cualquiera de los requisitos establecidos en la orden de convocatoria supondrá la pérdida del derecho a percibir la subvención correspondiente.
Tercero.-La subvención será librada a través del organismo al que pertenezca el investigador que actúa como responsable y coordinador de la solicitud.
Antes del pago, los beneficiarios están obligados a presentar una declaración complementaria de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
Cuarto.-Contra la presente resolución, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. De non estimar la interposición de este recurso, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición final
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 6 de julio de 2002.
P.D. (Orden 1-4-2002, DOG del 10 de abril)
Miguel A. Ríos Fernández
Secretario general de Investigación y Desarrollo
ANEXO
Beneficiario Organismo Denominación Importe
Carracedo Álvarez, Ángel María Universidad de Santiago de Compostela Red Gallega de Bioinformática 29.950 A
Casares Long, Juan José Universidad de Santiago de Compostela Medio Ambiente Atmosférico 18.000 A
Doallo Biempica, Ramón Universidad de A Coruña Red Gallega de Computación Paralela y Distribuida 18.000 A
Paz González, Antonio Universidad de A Coruña Erosión híbrida en relación con la calidad del agua 18.000 A
Total 83.950 A