De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan la resolución de los expedientes sancionadores por infracciones a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial (DOG nº 151, del 5 de agosto) y a su Reglamento, aprobado por el Decreto 130/1997, de 14 de mayo (DOG nº 106, del 4 de junio).
El importe de la sanción se hará efectivo en cualquier entidad bancaria, en la cuenta de recaudación de multas y sanciones de la Xunta de Galicia, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de firmeza de la presente resolución. Para efectuarlo deberán emplear los impresos normalizados que les serán facilitados en esta delegación provincial, sita en la calle Paseo, nº 18-5ª planta, en Ourense. Transcurrido el citado plazo se procederá al cobro por la vía administrativa de apremio.
No obstante lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 114.1º y concordantes de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe formular recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado igualmente, a partir del siguiente al de publicación de esta notificación.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso, sin que éste se presente, esta resolución será firme a todos los efectos reglamentarios.
Ourense, 13 de junio de 2002.
Agustín Prado Verdeal
Delegado provincial de Ourense
ANEXO
y sancionadorExpediente Denunciado DNI Último domicilio conocido Hecho probado Precepto infrinido
Sanción euros
34987292 Sta. Cruz de Tenerife
3693576
X-2774211-G
OU-205/01P Modesto Crespo Fernández
Urbanización La Caleta Adeje
Pescar sin licencia que habilite para la práctica de esta actividad en Galicia Ley pesca fluvial Galicia 7/1992 artículo 34.1º 300,51 A. Retirada de la licencia e inhabilitación para obtenerla durante un año
OU-187/01P Juan Manuel Madeira Fernández
Massama-Sintra Portugal Pescar sin licencia Ley pesca fluvial Galicia 7/1992 artículo 33.1º 300,51 A. Retirada de la licencia e inhabilitación para obtenerla durante un año
OU-195/01P Manuel Fernando Rodrígues Jorge
Calle Mimosas nº 10-2º Ourense Pescar sin licencia, pescar en lunes, día inhábil para la pesca Ley pesca fluvial Galicia 7/1992 artículo 33.9º 300,51 A. Retirada de la licencia e inhabilitación para obtenerla durante un año