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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Jueves, 18 de julio de 2002 Pág. 11.372

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se amplía la autorización a la empresa Norcontrol, S.A., a actuar como organismo de control autorizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Examinada la solicitud, presentada por Alejandro Fernández Vidal, en calidad de representante de Norcontrol, S.A.., con CIF A-15044357 y con domicilio social en estrada Nacional VI, km 582, 15168 Sada (A Coruña), solicitando ampliación de autorización para actuar como organismo de control, en el campo de cables de acero, esta dirección general toma en consideración los siguientes:

Hechos.

Primero.-Norcontrol, S.A. fue acreditada por Enac, Entidad Nacional de Acreditación, con fecha 17-4-1997, como entidad de inspección con número de acreditación 04/EI006, según los criterios de la norma EN 45004, para la realización de inspecciones en los campos y según los documentos normativos especificados en el anexo técnico de fecha 17-4-1997 de la acreditación de Enac correspondiente.

Segundo.-Con fecha 10 de junio de 1997, la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia autorizó a Norcontrol, S.A.. para actuar como organismo de control (DOG del 1 de julio).

Tercero.-Con fecha 5 de agosto de 1998, mediante resolución del director general de Industria de la Consellería de Industria e Comercio de la Xunta de Galicia, se revisa y amplian los campos de la autorización

de Norcontrol, S.A. para actuar como organismo de control (DOG del 1 de septiembre).

Cuarto.-Con fecha 17 de abril de 2001, mediante resolución del director general de Industria de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, se modifica el periodo de vigencia de acreditación de Norcontrol, S.A. a indefinida, hasta notificación en contra.

Quinto.-Con fecha 9 de enero de 2002, mediante resolución del director general de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, se amplia el ámbito de actuación para actuar como organismo de control en el campo de accidentes mayores.

Sexto.-Con fecha 2 de mayo de 2002 Alejandro Fernández Vidal, en nombre y representación de Norcontrol, S.A., presentó escrito solicitando, al amparo del Decreto 426/2001, de 15 de noviembre, por el que se regulan los organismos de control en materia de seguridad industrial y control reglamentario y se crea la Comisión de Coordinación de Seguridad Industrial de Galicia, la ampliación de la autorización de Norcontrol, S.A. como organismo de control para el ámbito reglamentario de cables de acero conforme al anexo técnico rev. 5 de fecha 16-11-2001 de la acreditación de Enac. A tal efecto, aportaba la documentación requerida en el artículo 4, 5 y 6, así como la especificada en el anexo II del citado decreto.

Fundamentos de derecho.

Primero.-Esta dirección general es competente para resolver este expediente en base al Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, en los RR.DD. 1634/1980,

de 31 de julio, y 2563/1982, de 24 de julio, en los decretos 6/1982, de 29 de enero, y 132/1982, de 4 de noviembre, y en el Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria (BOE del 23 de julio y el Real decreto 2200/1995, de 2 de diciembre (BOE del 6 de febrero de 1996), por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, así como, del Decreto 426/2001, de 15 de noviembre, por el que se regulan los organismos de control en materia de seguridad industrial y control reglamentario y se crea la Comisión de Coordinación de Seguridad Industrial de Galicia y demás legislación concordante.

Segundo.-En la tramitación de este expediente se cumplieron tódos los requisitos reglamentarios.

Tercero.-La documentación presentada por Norcontrol, S.A. acredita que la empresa cumple con las exigencias establecidas en los artículos 4, 5, 6, y 7 del Decreto 426/2001, para su actuación en el ámbito reglamentario solicitado.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Primero.-Autorizar a la empresa Norcontrol, S.A. para actuar como organismo de control autorizado para las actividades de inspección, como ampliación a las ya autorizadas, comprendidas en los campos reglamentarios siguientes y según los documentos normativos recogidos en el anexo técnico de fecha 16-11-2001 de la acreditación nº 04/EI006: cables de acero.

Segundo.-Esta autorización puede ser suspendida o revocada además de en los casos contemplados en la legislación vigente, o cuando lo sea la citada acreditación de Enac.

Tercero.-Norcontrol, S.A. queda autorizada para actuar en todo el territorio del Estado, en los campos reglamentarios y según los documentos normativos recogidos en el anexo técnico de la acreditación 04/EI006, debiendo en cualquier caso notificar a la Administración competente de la Comunidad Autónoma distinta de la que lo autorizó al inicio de su actividad.

Cuarto.-Norcontrol, S.A. debe comunicar a la dirección general competente en materia de industria cualquier variación de sus técnicos inspectores en el plazo de un mes.

Quinto.-Cualquier ampliación de los campos reglamentarios de actuación o de los documentos normativos correspondientes deberán seguir los trámites establecidos en los artículos 4, 5 y 7 del Decreto 426/2001 para su autorización.

Sexto.-Norcontrol, S.A. deberá comunicar a la delegación provincial competente en materia de industria y al menos con 5 días de antelación, las actuaciones que vayan a realizar. Como consecuencia de dicha actuación cualquier informe, acta, protocolo o cer

tificación, independientemente de que sean favorables o desfavorables, deberán ser remitidas en el plazo de diez días a la delegación provincial mencionada.

Séptimo.-Norcontrol, S.A. deberá presentar semestralmente ante la delegación provincial competente en materia de industria una memoria por campo de actividad de las actuaciones realizadas en la provincia, en la que conste la identificación de los titulares de las instalaciones, equipos y/o instalaciones inspeccionadas con sus números de identificación o fabricación, fecha de inspección y resultado de la misma, a fin de mantener actualizados los registros correspondientes.

Octavo.-Anualmente deberá de presentar en el primer trimestre una memoria ante la dirección general competente en materia de industria según el artículo 18 del Decreto 426/2001.

Noveno.-Esta autorización queda supeditada al siguiente condicionado:

a) Comunicar a la Delegación Provincial de Industria de A Coruña los datos actualizados para su inscripción o modificación en el Registro de Establecimientos Industriales, determinado por la Ley de industria y regulado por el Real decreto 697/1995, de 28 de abril.

b) Comunicar a la Dirección General de Industria, al día siguiente de producirse, cualquier modificación de las condiciones o requisitos que dieron lugar a esta autorización, acompañando, en su caso, informe o certificado de la entidad de acreditación (Enac).

c) Cumplir lo establecido, con carácter general, en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, y en el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, en lo que sea de aplicación.

d) En sus actuaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 426/2001.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde la fecha de su notificación, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 7 de junio de 2002.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas