El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión ordinaria del día 7 de junio de 2002, acordó aprobar definitivamente el primer proyecto de modificación del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento
de Moraña, redactado por OF. P.-90, S.L., de Pontevedra.
Lo que se hace público para su ejecutividad, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 48.2º de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, señalando que contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 7/1995, de 29 de junio, de delegación de distribución de competencias en materia de urbanismo, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del último de los anuncios en el Diario Oficial de Galicia o en el BOP de Pontevedra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien impugnando directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Si se opta por la interposición del recurso potestativo de reposición, deberá ser resuelto y notificado por el ayuntamiento en el plazo de un mes, según lo que establece el artículo 117.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que recayese resolución en plazo, se entenderá desestimado y se podrá interponer recurso contencioso-administrativo.
Contra la resolución expresa del recurso de reposición o bien directamente contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1º a) y 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de dicha resolución o de la publicación del presente acuerdo. Si la resolución no fuese expresa, el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo será de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se deba entender presuntamente desestimado el recurso potestativo de reposición interpuesto, según establecen los artículos 46.1º y 4º de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Se advierte que también se podrá interponer cualquier otro recurso que los interesados consideren pertinentes en defensa de sus intereses.
Moraña, 11 de junio de 2002.
José A. Eiras Paz
Alcalde