Visto el expediente de la revisión salarial del convenio colectivo del centro de trabajo de la empresa Gestión y Técnicas del Agua, S.A. en O Burgo-Culleredo (servicio de limpieza pública, viaria, riegos, recogida de residuos domiciliarios y residuos reciclables), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 21-5-2002, y complementado el 10-6-2002, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social por el delegado de personal el día 23-1-2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 12 de junio de 2002.
Reyes Carabel Pedreira
Delegada provincial de A Coruña
En O Burgo-Culleredo, siendo las diez horas del 23 de enero de 2002, se reúne la comisión mixta del convenio colectivo de Gestión y Técnicas del Agua, S.A. para los servicios de limpieza pública, viaria, riegos, recogida de basuras domiciliarias y residuos reciclables del centro de trabajo de O Burgo-Culleredo.
De una parte Carlos Suárez Couceiro, en su calidad de representante de los trabajadores del centro descrito.
Y de otra, Antonio Pérez Morales, en nombre y representación de Gestagua, S.A.
ACUERDAN:
Primero.-Ambas partes se reconocen capacidad y legitimidad suficientes para fijar las nuevas tablas salariales para el año 2002 del convenio colectivo de trabajo anteiormente citado.
Segundo.-Aprobar la tabla salarial anexa a esta acta, una vez efectuada la subida salarial para el año 2002. Para establecer la misma, se ha partido de los salarios habidos a 31 de diciembre de 2001, más el incremento establecido en el artículo 23 para el corriente año.
La subida salarial se aplicará con efectos de 1 de enero de 2002.
Tercero.-Las partes remitirán la presente acta con el anexo correspondiente a la autoridad laboral competente, a efectos de su registro y publicación.
Y sin más asuntos que tratar, firman la presente acta en el lugar y fecha al principio indicados.
Tabla salarial año 2002
Centro de trabajo O Burgo-Culleredo
(Euros)
Penosidad
Peligros
Categorías Salario base Toxicidad
Nocturnidad Plus asistencia Total mes Pagas extras Total año
Encargado día 650,37 84,69 735,06 735,06 11.025,87
Encargado noche RSU 650,37 162,59 162,59 84,69 1.060,24 735,06 14.602,92
Conductor día 589,40 84,69 674,08 674,08 10.111,22
Conductor noche RSU 589,40 147,35 147,35 84,69 968,78 674,08 13.352,89
Oficial RSU 569,08 142,27 142,27 84,69 938,31 653,77 12.936,42
Oficial de limpieza V./conductor L.V. 569,08 84,69 653,77 653,77 9.806,48
Peón especializado RSU 528,43 132,11 132,11 84,69 877,33 613,11 12.103,07
Peón especializado limpieza V. 528,43 84,69 613,11 613,11 9.196,71
Peón recolector RSU 521,65 130,41 130,41 84,69 867,17 606,34 11.964,17
Peón limpieza V. 521,65 84,69 606,34 606,34 9.095,08
-Plus de antigüedad año 2002: 13,27 ptas. trienio.-Plus de festivo año 2002: 48,08 ptas. día completo.